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Despido de un empleado que consultó historias clínicas con la cuenta de un compañero… el tribunal dice "sanción excesiva, despido nulo"

Medio 펜앤마이크
Fecha

2026-07-31

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La sala: "no se confirman indicios de fuga real… el hospital también tiene responsabilidad en la gestión informática"

El tribunal ha dictaminado que despedir a un trabajador por haber consultado historias clínicas con la cuenta de un compañero es una sanción excesiva.

El Tribunal de Distrito de Busan dictó el pasado junio sentencia favorable al demandante en la demanda de confirmación de nulidad de despido interpuesta por A, empleado de un hospital, contra el hospital B.

A desempeñaba tareas administrativas, como la gestión informática del hospital, tras haber sido trasladado al departamento de gestión después de realizar labores de revisión de seguros y facturación de gastos médicos. Según la sentencia, A accedió al sistema en un total de 10 ocasiones utilizando el usuario y la contraseña de compañeros de trabajo y consultó historias clínicas, por lo que recibió del hospital la notificación de despido disciplinario.

A admitió haber consultado las historias clínicas, pero alegó que no filtró al exterior ni almacenó o utilizó datos personales, y que no se produjo un daño real. Además, argumentó que, dado que había trabajado con diligencia durante unos 10 años y no tenía antecedentes disciplinarios, el despido era una sanción excesivamente grave.

El tribunal dio la razón a A. La sala afirmó: "Se reconoce el hecho de haber consultado historias clínicas usando la cuenta de otra persona", pero "no se confirman indicios de que se filtraran al exterior o se almacenaran o cedieran los datos personales, y es difícil considerar que se produjera un daño real".

Añadió: "El hospital también tiene responsabilidad por haber dejado sin la debida gestión las cuentas y contraseñas, permitiendo un entorno en el que se podía usar con facilidad la cuenta de otro empleado", y "considerando que A trabajó con diligencia durante unos 10 años y no tenía antecedentes disciplinarios, es difícil considerar que la relación de confianza se dañara hasta el punto de que, según el sentido común social, no pudiera continuarse la relación laboral".

El abogado Yoon Kyung-won, de la firma legal (bufete) Daeryun, que representó a A, explicó: "Subrayamos que el mero hecho de que hubiera un acto de mala conducta no puede justificar el despido, y que debe valorarse de forma integral tanto si se produjo un daño real como el historial laboral del trabajador", y "es una sentencia de gran significado porque frena la práctica de responder con el despido, trasladando la carga únicamente al trabajador individual mientras el empleador elude su responsabilidad por la negligencia en la gestión".

Reportero Park Myung-hoon parkmh1998@naver.com

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Despido de un empleado que consultó historias clínicas con la cuenta de un compañero… el tribunal dice "sanción excesiva, despido nulo" (ir al enlace)

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