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Áreas de Práctica

Importación/exportación y fabricación de estupefacientes

Los delitos de importación/exportación y fabricación de estupefacientes se sancionan con mayor severidad que otros delitos relacionados con estupefacientes. Salvo que se trate de una persona autorizada para manipular estupefacientes, su importación/exportación y fabricación están estrictamente prohibidas.

CONTENIDO
  • 1. Importación/exportación y fabricación de estupefacientes | Concepto
  • 2. Importación/exportación y fabricación de estupefacientes | Nivel de las penas
    • - Importación legal de estupefacientes de uso médico
    • - Casos reales de importación y exportación de estupefacientes
    • - Casos reales de fabricación de estupefacientes
  • 3. Importación/exportación y fabricación de estupefacientes | Nivel de las penas y criterios de determinación
    • - Riesgos de la importación/exportación y fabricación de estupefacientes
  • 4. Importación/exportación y fabricación de estupefacientes | Formas de actuación
    • - Importación/exportación y fabricación de estupefacientes | Cuestiones relevantes

1. Importación/exportación y fabricación de estupefacientes | Concepto

Explicación de Daeryun Sociedad de Abogados sobre el concepto de importación/exportación y fabricación de estupefacientes


La importación/exportación y fabricación de estupefacientes consiste en exportarlos al extranjero o importarlos desde el extranjero, así como en fabricarlos directamente.

Estas actividades están estrictamente reguladas por la Ley de Control de Estupefacientes de la República de Corea (en adelante, «Ley de Control de Estupefacientes»). Solo las personas registradas como autorizadas para manipular estupefacientes pueden importarlos, exportarlos o fabricarlos dentro de un ámbito limitado, por motivos legítimos y conforme a los procedimientos establecidos.

Incluso en el caso de estas personas autorizadas, si se considera innecesaria la importación/exportación o fabricación teniendo en cuenta la demanda y las existencias nacionales, dichas actividades pueden prohibirse o restringirse durante un periodo determinado.

No se permite en ningún caso que una persona no autorizada exporte, importe o fabrique estupefacientes. El incumplimiento se sanciona penalmente con severidad conforme a la Ley de Control de Estupefacientes.

En particular, estos delitos suelen estar relacionados con el contrabando transfronterizo y las redes organizadas de distribución, por lo que se sancionan con mucha mayor severidad que el mero consumo.

2. Importación/exportación y fabricación de estupefacientes | Nivel de las penas

Nivel de las penas por importación/exportación y fabricación de estupefacientes


Examinemos los distintos tipos de importación/exportación y fabricación de estupefacientes.

1. Importación y exportación de estupefacientes

-Introducción de estupefacientes en la República de Corea desde el extranjero (importación)
-Salida de estupefacientes desde la República de Corea hacia el extranjero (exportación)
-Importación o exportación clandestina mediante aeronaves, carga aérea u otros medios
-Contrabando cometido en connivencia con organizaciones extranjeras

2. Fabricación de estupefacientes

-Fabricación directa mediante síntesis, mezclado u otros métodos a partir de sustancias precursoras de estupefacientes
-Producción a determinada escala mediante la instalación de equipos de fabricación ilícita
-Síntesis de estupefacientes, incluidos los psicotrópicos, mediante sustancias químicas


3. Connivencia y complicidad

-Colaboración mediante el transporte, almacenamiento, apoyo financiero u otras actuaciones, con conocimiento de la importación, exportación o fabricación
-Facilitación de rutas de introducción clandestina, lugares u otros medios
-Actuaciones realizadas sin autorización para manipular estupefacientes o después de su revocación


Todas estas conductas están sujetas a sanciones penales. La pena puede agravarse en función de los medios empleados, la magnitud del delito, el dolo y su carácter reiterado.

Importación legal de estupefacientes de uso médico

No todas las importaciones y exportaciones de estupefacientes son ilegales.

Conforme a la Ley de Control de Estupefacientes, los operadores autorizados para la importación y exportación de estupefacientes pueden importar y exportar estupefacientes de uso médico, entre otros, siguiendo los procedimientos establecidos.

El Ministerio de Seguridad de Alimentos y Medicamentos de la República de Corea revisó recientemente las «Directrices para la gestión de la importación y el transporte de estupefacientes», reforzando aún más las normas de control.

Según las directrices revisadas en diciembre de 2024, los operadores de importación y exportación de estupefacientes quedaron sujetos a las siguientes obligaciones de control.

▲Comprobar que la mercancía efectivamente embarcada coincide con los datos de la autorización de importación

▲Inspeccionar posibles daños externos durante el despacho aduanero y registrar el estado del embalaje

▲Realizar el transporte, como regla general, con varias personas y mantener intactos los precintos

▲Efectuar la recepción con la intervención de al menos 2 personas e instalar sistemas de CCTV, entre otras medidas


Asimismo, si existe alguna diferencia entre la cantidad autorizada para la importación y la cantidad real, debe analizarse su causa y notificarse el incidente relativo a los estupefacientes o solicitarse la rectificación de la autorización de importación. El procedimiento correspondiente se detalló mediante una revisión independiente de las «Directrices para solicitar la autorización de importación y exportación de estupefacientes».

Este refuerzo normativo demuestra la intención del Estado de impedir desde el origen la distribución ilícita y el uso indebido incluso de estupefacientes de uso médico, y pone de manifiesto el rigor con el que se controla su importación y exportación.

Por tanto, cuando una persona sea investigada por importación o exportación de estupefacientes, la mera alegación de que eran «de uso médico» o de que «creía que se seguía un procedimiento legítimo» no constituye por sí sola una causa eximente. La autorización del operador que efectuó realmente la importación o exportación, su historial de aprobaciones y el cumplimiento de sus obligaciones de control pasan a ser cuestiones jurídicas relevantes.

Casos reales de importación y exportación de estupefacientes

Examinemos casos reales de importación y exportación de estupefacientes.

Importación de estupefacientes por valor de 1 eok de wones surcoreanos y venta en la web oscura: 10 años de prisión con trabajos

Se impuso a A una pena de 10 años de prisión con trabajos por haber importado estupefacientes por valor de 1 eok de wones surcoreanos y haberlos vendido en la web oscura.

Se determinó que A había vendido estupefacientes en un total de 130 ocasiones durante 2 años, por valor de 162.000.000 de wones surcoreanos.


De la estafa mediante llamadas o mensajes fraudulentos al contrabando de estupefacientes: 12 años de prisión con trabajos

Se impuso a B una pena de 12 años de prisión con trabajos por haber participado en una estafa mediante llamadas o mensajes fraudulentos y en el contrabando de estupefacientes, además de haber cometido una estafa de inversión.

B fue acusado de haber introducido en la República de Corea 1,5 kg de ketamina, valorados entonces en 97.500.000 wones surcoreanos, que había recibido de un miembro de una organización criminal en Manila, Filipinas.


También fue acusado de haber ocultado entre sus ropas 800 comprimidos de MDMA, valorados en 24.000.000 de wones surcoreanos, y haberlos introducido clandestinamente por vía aérea desde Filipinas en el mes 1 de ese mismo año.



El tribunal consideró que B había participado activamente en un delito organizado relacionado con estupefacientes y que la gravedad de los hechos era muy elevada, por lo que impuso la pena de prisión indicada.


Persona en situación migratoria irregular que introdujo estupefacientes de contrabando: 8 años de prisión con trabajos

Se impuso una pena de 8 años de prisión con trabajos a una persona en situación migratoria irregular que había introducido clandestinamente en la República de Corea estupefacientes por valor de 1.500.000.000 de wones surcoreanos.


Se llevó a juicio a C, que se encontraba en situación migratoria irregular, acusada de haberse concertado en el mes 10 del año anterior con una persona conocida que estaba en Tailandia para introducir en la República de Corea, en 2 ocasiones, unos 70.000 comprimidos más otros 9.400 de yaba, por un valor total de 1.590.000.000 de wones surcoreanos.

El tribunal consideró que el contrabando de estupefacientes desde el extranjero hacia la República de Corea genera un riesgo social muy elevado, entre otros motivos porque contribuye a la expansión de los delitos relacionados con estupefacientes en el país, y por ello impuso la pena de prisión indicada.

Casos reales de fabricación de estupefacientes

Estos son casos de actuaciones contra la fabricación de estupefacientes en la República de Corea durante 2024, recogidos en un informe de la Fiscalía Suprema de la República de Corea.

  1. Fiscalía de Distrito de Daegu: fabricación de aproximadamente 400 g de metanfetamina en forma de líquido viscoso, conocida como «philopon», mediante la compra de las sustancias precursoras necesarias y su congelación en un ultracongelador
  2. Fiscalía de Distrito de Incheon: tras recuperar aproximadamente 2,8 kg de polvo para fabricar MDMA, conocido como éxtasis, que estaba oculto en comida para gatos, fabricación de 363 comprimidos de MDMA mediante una prensa para comprimidos
  3. Fiscalía de Distrito Este de Seúl: tras abrir un canal de venta de estupefacientes en Telegram y recibir materias primas para fabricar cannabis sintético, fabricación mediante su mezcla en determinadas proporciones con líquido para cigarrillos electrónicos y concentrado de nicotina, entre otras sustancias
  4. Fiscalía de Distrito de Incheon: tras alquilar un almacén para la fabricación, mezcla de las sustancias precursoras adquiridas con productos químicos y fabricación de 61 kg de cocaína sólida

3. Importación/exportación y fabricación de estupefacientes | Nivel de las penas y criterios de determinación

Información de Daeryun Sociedad de Abogados sobre la asistencia en casos de importación/exportación y fabricación de estupefacientes

La importación/exportación y fabricación de estupefacientes comprende su introducción en la República de Corea o su salida del país. Quienes ayuden a una persona que haya realizado estas actividades también pueden ser sancionados por complicidad.

Quienes hayan actuado en connivencia también pueden ser sancionados, por lo que deberán explicar y acreditar concretamente sus propias actuaciones ante los órganos de investigación.

La importación/exportación y fabricación de estupefacientes puede castigarse con la pena de muerte, prisión perpetua o prisión con trabajos durante al menos 10 años.

Tipo

Clasificación

Atenuación

Básico

Agravación

1

Sustancias psicotrópicas del apartado d), entre otras

8 meses ~ 2 años

1 año ~ 3 años

2 años ~ 4 años

2

Fabricación de cannabis, sustancias psicotrópicas del apartado c)

10 meses ~ 2 años

1 año ~ 3 años y 6 meses

2 años ~ 5 años

3

Narcóticos y sustancias psicotrópicas de los apartados a) y b)

2 años y 6 meses ~ 6 años

5 años ~ 8 años

7 años ~ 10 años

4

Finalidad lucrativa o delincuencia habitual

6 años ~ 9 años

8 años ~ 12 años

10 años o más, prisión perpetua

Riesgos de la importación/exportación y fabricación de estupefacientes

Los delitos de importación/exportación y fabricación de estupefacientes son conductas peligrosas que trascienden la esfera individual y pueden ocasionar daños secundarios en el conjunto de la sociedad.

-Conexión con la delincuencia organizada internacional: posibilidad de vinculación con organizaciones dedicadas al contrabando o con cárteles extranjeros de estupefacientes

-Amenaza para la salud pública: perjuicios derivados del consumo a gran escala de los estupefacientes distribuidos

-Generación de beneficios delictivos y blanqueo de capitales: la fabricación y distribución de estupefacientes genera importantes beneficios ilícitos y puede dar lugar a delitos adicionales, como el blanqueo de capitales

-Deterioro de la confianza internacional en el Gobierno: la detección de casos de importación/exportación o fabricación de estupefacientes en la República de Corea puede ocasionar problemas diplomáticos


Por estos motivos, la importación/exportación y fabricación de estupefacientes es objeto de un control mucho más estricto que otros delitos relacionados con estupefacientes. Tras una detención, puede acordarse con rapidez la prisión provisional durante la investigación.

4. Importación/exportación y fabricación de estupefacientes | Formas de actuación

1. Detención en flagrante delito e investigación con prisión provisional

-La importación/exportación y fabricación de estupefacientes suele detectarse mediante actuaciones preliminares, informes de inteligencia, controles fronterizos u otros medios. En muchos casos, la detención en flagrante delito va acompañada de una investigación con prisión provisional.
-En estos casos, el investigado debe decidir en poco tiempo si reconoce o niega las sospechas delictivas y puede quedar en una situación desfavorable si presta una declaración incorrecta.


2. Necesidad de asistencia profesional

-Asistencia de un abogado penalista con experiencia en asuntos relacionados con estupefacientes
-Conocimiento especializado de la Ley de Control de Estupefacientes, la Ley Penal y la Ley de Procedimiento Penal de la República de Corea
-Determinación precisa, desde la fase inicial, del «dolo», la posible «connivencia» y la existencia o ausencia de autorización, a fin de preparar la impugnación de las sospechas o identificar factores de atenuación
-Conocimiento de las operaciones de entrega vigilada, una técnica planificada de antemano por la policía para rastrear estupefacientes


3. Actuación estratégica desde el inicio de la investigación

-Organización de los hechos relacionados con el caso antes de comparecer ante el órgano de investigación

-Determinación clara de si la intervención se limitó a una mera complicidad
-Análisis de las pruebas incautadas, el teléfono móvil y las operaciones de las cuentas bancarias
-Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales incluso cuando se disponga de autorización para manipular estupefacientes

Importación/exportación y fabricación de estupefacientes | Cuestiones relevantes

La importación/exportación y fabricación de estupefacientes constituye un delito grave que trasciende la mera conducta ilícita individual y puede causar daños muy graves al conjunto de la sociedad.

En particular, la investigación, acusación y enjuiciamiento de los delitos relacionados con estupefacientes se llevan a cabo con rigor por las autoridades judiciales coreanas, por lo que resulta necesario preparar adecuadamente la actuación desde el inicio.

Cuando una persona sea investigada por importación/exportación o fabricación de estupefacientes, puede resultar conveniente solicitar asesoramiento a un abogado con experiencia en este tipo de asuntos en lugar de evaluar la situación por sí sola.

La actuación durante la fase inicial puede influir en el desarrollo de la investigación y del juicio.

Daeryun Sociedad de Abogados cuenta con abogados con experiencia en casos de importación/exportación y fabricación de estupefacientes y aplica las siguientes líneas de defensa.

-Establecimiento de un sistema de colaboración entre abogados penalistas y abogados dedicados a asuntos relacionados con estupefacientes

-Diseño de una estrategia de actuación desde la fase inicial del caso

-Obtención de documentación para negar el dolo o la connivencia y acreditar la existencia o ausencia de autorización

-Protección del derecho de defensa del investigado y solicitud de que la investigación continúe sin prisión provisional

-Tras la remisión del caso a la fiscalía, examen de la procedencia de una decisión fiscal de suspender el ejercicio de la acción penal o de una reducción de la pena


Los casos de importación/exportación y fabricación de estupefacientes pueden conllevar penas muy elevadas y estigmatización social, por lo que la preparación desde la fase inicial reviste especial importancia.

En delitos graves de esta naturaleza existe una elevada posibilidad de prisión provisional y la investigación puede comenzar poco después de que se conozcan las sospechas, por lo que conviene examinar la situación desde la fase inicial.

Daeryun Sociedad de Abogados dispone de un sistema de consultas operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, para proteger los derechos e intereses de sus clientes.

Ante una notificación de sospechas, un registro e incautación o una detención, conviene revisar atentamente la situación jurídica y las actuaciones necesarias.

Vea también los
contenidos en vídeo relacionados con este caso.

  1. ¿Y si es investigado por la policía por presunto consumo de drogas?

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