CONTENIDO
- 1. Quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) | Concepto y finalidad

- - Finalidad de la quiebra de la persona jurídica
- 2. Quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) | Requisitos para solicitarla

- - Solicitantes y tribunal competente
- 3. Quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) | Procedimiento

- - Presentación y examen de la solicitud de quiebra
- - Declaración de quiebra y notificación
- - Junta de acreedores y fecha de examen de los créditos
- - Distribución y terminación del procedimiento
- 4. Quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) | Documentos que deben presentarse

- - Solicitud de quiebra
- - Documentos anexos (comunes)
- - Documentos adicionales cuando presenta la solicitud un acreedor
- - Cuando presenta la solicitud un representante
- 5. Quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) | Costes

- - Tasa mediante timbre fiscal
- - Gastos de notificación
- - Anticipo de gastos (cuando proceda)
- 6. Quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) | Definición de la estrategia

1. Quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) | Concepto y finalidad

La quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) es el procedimiento por el que, cuando una empresa ya no puede hacer frente a todas sus deudas con los activos que posee, un tribunal de la República de Corea declara la quiebra, liquida los bienes de la persona jurídica y los distribuye equitativamente entre los acreedores.
Finalidad de la quiebra de la persona jurídica
La finalidad del régimen de quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) es garantizar la igualdad entre los acreedores en el cobro de sus créditos y evitar la propagación de daños innecesarios mediante la liquidación ordenada de las personas jurídicas cuya reorganización resulte difícil.
Asimismo, los representantes y demás personas vinculadas a la persona jurídica pueden emprender una nueva etapa mediante su liquidación jurídica.
2. Quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) | Requisitos para solicitarla
Puede solicitar la quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) cualquier persona jurídica que se encuentre en situación de insolvencia o cuyo pasivo sea superior a su activo.
Pueden acogerse tanto las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas con ánimo de lucro previstas en la Ley Mercantil de la República de Corea como las personas jurídicas sin ánimo de lucro, con independencia de la clase de deuda (préstamos, pagos de tarjetas, salarios, impuestos, etc.) o de su importe.
Solicitantes y tribunal competente
Los administradores, los socios de responsabilidad ilimitada y los liquidadores de la persona jurídica, entre otros, pueden solicitar la quiebra aunque no sean sus representantes.
Los acreedores también pueden solicitar la quiebra cuando la persona jurídica se encuentre en situación de insolvencia o su pasivo sea superior a su activo.
La solicitud de quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) debe presentarse ante la Sala de Quiebras (o la oficina de recepción) del tribunal de distrito de la República de Corea competente por razón del domicilio social principal de la persona jurídica.
La solicitud debe presentarse ante la Sala de Quiebras (o la oficina de recepción) del tribunal de distrito competente por razón del domicilio social principal de la persona jurídica.
3. Quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) | Procedimiento

Una vez presentada la solicitud de quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial), el tribunal determina si procede declarar la quiebra conforme al procedimiento indicado a continuación y, posteriormente, lleva a cabo la liquidación de los bienes y su distribución entre los acreedores.
Presentación y examen de la solicitud de quiebra
▪ Revisión tras la presentación de la solicitud
El tribunal puede declarar la quiebra basándose únicamente en los documentos presentados o, cuando sea necesario, ordenar la comparecencia del deudor y de los acreedores para interrogarlos.
▪ Plazo de tramitación
Cuando la solicitud la presenta directamente el deudor, la decisión sobre la declaración de quiebra se adopta generalmente en un plazo de entre 1 y 2 meses, aunque este puede variar según la complejidad del asunto.
Declaración de quiebra y notificación
Cuando el tribunal declara la quiebra, determina simultáneamente los siguientes aspectos y los notifica al deudor, a los acreedores y a las demás partes interesadas.
• Plazo y lugar para la comunicación de créditos
• Primera junta de acreedores y fecha para el examen de los créditos
Junta de acreedores y fecha de examen de los créditos
Tras la declaración de quiebra, el tribunal fija la primera junta de acreedores y la fecha para el examen de los créditos.
En este trámite, el administrador concursal informa al tribunal y a los acreedores sobre las actuaciones realizadas hasta ese momento y sus planes posteriores.
▪ Informe sobre el estado de realización de los bienes
El administrador concursal explica los resultados de la investigación, disposición y conversión en efectivo de los bienes del deudor.
▪ Comunicación de los resultados del examen de los créditos
Se informa sobre el examen de la existencia, el importe y la prioridad, entre otros aspectos, de los créditos comunicados por los acreedores.
▪ Previsión de distribución e información sobre el calendario posterior
A partir de los bienes obtenidos hasta ese momento, se explican el plan de pago de los créditos preferentes, como salarios, prestaciones de retiro e impuestos, y la posibilidad de distribuir fondos entre los acreedores ordinarios.
Distribución y terminación del procedimiento
▪ Pago prioritario de los créditos de la masa concursal
Los créditos de la masa concursal, como salarios, prestaciones de retiro, impuestos y cotizaciones a seguros públicos, se pagan con la máxima prioridad.
▪ Distribución correspondiente a los créditos concursales
Si quedan bienes, estos se distribuyen entre los acreedores ordinarios en proporción al importe de sus créditos.
▪ Rendición de cuentas y terminación del procedimiento
Una vez finalizadas sus funciones, el administrador concursal rinde cuentas en una junta de acreedores. El procedimiento de quiebra concluye cuando el tribunal dicta la resolución que acuerda su terminación.
4. Quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) | Documentos que deben presentarse

Para solicitar la quiebra de la persona jurídica deben presentarse la solicitud y diversos documentos anexos.
Algunos documentos pueden variar según la condición del solicitante, ya sea el deudor o un acreedor, por lo que es importante prepararlos cuidadosamente con antelación.
Solicitud de quiebra
La solicitud de quiebra debe incluir obligatoriamente los siguientes datos.
• Nombre del representante
• Objeto y causa de la solicitud
• Objeto social y situación de la gestión de la empresa
• Situación patrimonial, incluido el número total de acciones o participaciones, el capital, los activos y el pasivo
• Procedimientos judiciales o medidas en curso, en la medida en que se conozcan
• Cuando presente la solicitud un acreedor, importe y causa de su crédito
• Identificación del asunto, relación de documentos anexos, fecha de redacción y tribunal competente
• Firma o nombre y sello del solicitante o de su representante
(🔗Puede descargar aquí el formulario de solicitud de quiebra de una persona jurídica.)
Documentos anexos (comunes)
• Certificado íntegro de los datos registrales de la sociedad
• Acta de la reunión del consejo de administración relativa a la solicitud de quiebra
• Estatutos, folleto informativo de la empresa, libro registro de accionistas y organigrama
• Reglamento interno de trabajo, normas sobre prestaciones de retiro, convenio colectivo, relación de empleados y documentación relativa al sindicato
• Informes de cierre contable de los últimos 3 años, balances comparativos y cuentas de pérdidas y ganancias
• Estados financieros elaborados más recientemente (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, documentación de liquidación, etc.)
• Relación de bienes inmuebles y muebles, certificaciones registrales y registros oficiales, entre otros documentos
• Relación de cuentas por cobrar, obligaciones y bienes dados en garantía
• Documentación relativa a litigios, subastas judiciales, embargos preventivos y medidas cautelares en curso
• Certificados íntegros de los datos registrales y documentación de cierre contable de las filiales y sociedades vinculadas
Documentos adicionales cuando presenta la solicitud un acreedor
• Documentación que acredite la existencia del crédito
-> Pagarés, cheques, contratos, documentos notariales, libros de cuentas por cobrar, etc.
• Documentación que acredite la situación de insolvencia
-> Pagarés y cheques impagados, certificado bancario de suspensión de operaciones, etc.
Cuando presenta la solicitud un representante
• Poder de representación y certificado del sello registrado
※ No obstante, aunque presente la solicitud un representante distinto del representante legal de la persona jurídica, este último deberá comparecer personalmente en la fecha señalada para el interrogatorio.
5. Quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) | Costes

La solicitud de quiebra de una persona jurídica conlleva el pago de una tasa mediante timbre fiscal, gastos de notificación y un anticipo de gastos, entre otros conceptos.
Los costes pueden variar según la condición del solicitante, ya sea el deudor o un acreedor, por lo que deben tenerse en cuenta los datos indicados a continuación.
Tasa mediante timbre fiscal
Es el coste del timbre fiscal de la República de Corea que debe adherirse a la solicitud de quiebra.
▪ Cuando presenta la solicitud el deudor (persona jurídica): 1.000 wones surcoreanos
▪ Cuando presenta la solicitud un acreedor: 30.000 wones surcoreanos
El timbre fiscal debe adquirirse en una entidad bancaria situada dentro del tribunal o en una oficina de correos, adherirse con pegamento a la solicitud y presentarse junto con esta.
Gastos de notificación
Es el coste necesario para que el tribunal notifique los documentos pertinentes a cada acreedor.
▪ Gastos básicos de notificación: 204.000 wones surcoreanos
▪ Gastos adicionales de notificación: número de acreedores × 5.100 wones surcoreanos × 3
Los gastos de notificación deben abonarse en una entidad bancaria situada dentro del tribunal y el «resguardo de pago de los gastos de notificación» debe presentarse junto con la solicitud.
Anticipo de gastos (cuando proceda)
Si, tras el examen, el tribunal considera necesario tramitar plenamente el procedimiento de quiebra, puede ordenar el pago de un anticipo de gastos.
El anticipo se destina a sufragar las actuaciones del administrador concursal, como la realización de los bienes y el ejercicio de la facultad de impugnación de actos del deudor.
Cuando se dicte una orden de anticipo, la solicitud podrá ser desestimada si el pago no se realiza dentro del plazo establecido.
El importe del anticipo se determina de forma diferente según las características del asunto y el valor de los bienes.
6. Quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) | Definición de la estrategia

La quiebra de la persona jurídica (quiebra empresarial) no se limita a ordenar las deudas de la persona jurídica, sino que constituye un mecanismo importante para que la empresa pueda preparar una nueva etapa cuando atraviesa dificultades financieras.
No obstante, debido a la complejidad del procedimiento y a las diversas cuestiones jurídicas y financieras que conlleva, puede requerirse asistencia jurídica especializada.
Aunque es posible tramitarlo sin asistencia, se requiere un enfoque sistemático y estratégico que abarque desde la investigación de los bienes de la persona jurídica y la gestión de los acreedores hasta la preparación de documentos complejos y las actuaciones ante el tribunal.
Por ello, puede resultar conveniente contar con asistencia jurídica en las siguientes fases.
▷ Organización de los bienes de la empresa y de la relación de créditos
▷ Preparación de la solicitud y de los documentos anexos
▷ Preparación ante posibles procedimientos judiciales posteriores, responsabilidad penal y otras consecuencias derivadas
El despacho presta apoyo detallado durante el procedimiento de quiebra de la persona jurídica, atendiendo a las circunstancias concretas de cada empresa.
Asimismo, abogados dedicados a la reorganización y la quiebra de personas jurídicas, asesores fiscales y contables colaboran de manera coordinada para abordar tanto la estructura financiera de la empresa como las cuestiones jurídicas.
El despacho presta apoyo estructurado durante el procedimiento de quiebra de la persona jurídica y examina la gestión de los riesgos jurídicos y las alternativas procedimentales.
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