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Casos y Resultados

Asesoramiento jurídico a empresas

[Asesoramiento jurídico a empresas ante la Comisión de Comercio Justo] Daeryun contribuyó a establecer prácticas comerciales justas mediante una objeción formulada ante la Comisión con base en su asesoramiento

El cliente, que deseaba formular una objeción ante la Comisión de Comercio Justo de la República de Corea, era el representante de la empresa de cosméticos M.

Mediante el asesoramiento jurídico a empresas de Daeryun Sociedad de Abogados, el cliente pudo formular una objeción ante la Comisión de Comercio Justo y contribuir al establecimiento de prácticas comerciales justas en materia de etiquetado y publicidad.

CONTENIDO
  • 1. Cliente que deseaba formular una objeción ante la Comisión de Comercio Justo
    • - Normativa sobre asuntos de la Comisión de Comercio Justo explicada por Daeryun
  • 2. Asistencia de Daeryun para formular una objeción ante la Comisión de Comercio Justo

1. Cliente que deseaba formular una objeción ante la Comisión de Comercio Justo

El cliente, representante de la empresa de cosméticos M, deseaba formular una objeción ante la Comisión de Comercio Justo de la República de Corea para establecer prácticas comerciales justas con una empresa competidora.

La empresa de cosméticos M fabricaba y vendía cosméticos de elaboración propia en envases diseñados por ella misma.

Cuando los productos de la empresa de cosméticos M adquirieron popularidad, la empresa competidora de cosméticos S lanzó cosméticos con ingredientes similares y envases de diseño parecido, una actuación alejada de unas prácticas comerciales justas.

La empresa de cosméticos M, que deseaba mantener prácticas comerciales justas con la empresa S, se encontró en una situación difícil ante el lanzamiento de esos productos.

Por ello, el cliente acudió a Daeryun Sociedad de Abogados. Deseaba formular una objeción ante la Comisión de Comercio Justo por la posible infracción de la Ley de Etiquetado y Publicidad Justos de la República de Corea y otras actuaciones de la empresa de cosméticos S contrarias a unas prácticas comerciales justas, con el fin de proteger los productos de la empresa M y establecer tales prácticas entre ambas empresas.

Normativa sobre asuntos de la Comisión de Comercio Justo explicada por Daeryun

  • Ley de Etiquetado y Publicidad Justos de la República de Corea, artículo 3 (Prohibición de actos indebidos de etiquetado y publicidad)

Apartado 1. Los empresarios y demás sujetos comprendidos en la ley no podrán realizar ninguno de los siguientes actos de etiquetado o publicidad que puedan engañar o inducir a error a los consumidores y perjudicar el orden justo de las transacciones, ni hacer que otros empresarios o sujetos comprendidos en la ley los realicen.

1. Etiquetado o publicidad falsos o exagerados

2. Etiquetado o publicidad engañosos

3. Etiquetado o publicidad que establezcan comparaciones indebidas

4. Etiquetado o publicidad denigratorios

Apartado 2. El contenido específico de los actos enumerados en cada uno de los puntos del apartado 1 se determinará mediante Decreto Presidencial.

  • Ley de Etiquetado y Publicidad Justos, artículo 7 (Medidas de rectificación)

Apartado 1. Cuando un empresario u otro sujeto comprendido en la ley realice actos indebidos de etiquetado o publicidad infringiendo el artículo 3, apartado 1, la Comisión de Comercio Justo de la República de Corea podrá ordenarle que adopte las siguientes medidas para rectificar la infracción.

1. Cese de la infracción correspondiente

2. Publicación del hecho de haber recibido una orden de rectificación

3. Publicidad correctiva

4. Otras medidas necesarias para rectificar la infracción

Apartado 2. Las cuestiones necesarias para la publicación del hecho de haber recibido una orden de rectificación y para la publicidad correctiva previstas en los puntos 2 y 3 del apartado 1 se determinarán mediante Decreto Presidencial.

  • Ley de Etiquetado y Publicidad Justos, artículo 9 (Sanciones pecuniarias administrativas)

Apartado 1. La Comisión de Comercio Justo podrá imponer a los empresarios y demás sujetos comprendidos en la ley que hayan realizado actos de etiquetado o publicidad infringiendo el artículo 3, apartado 1 una sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum) que no exceda del importe resultante de multiplicar por 2/100 el volumen de negocios determinado mediante Decreto Presidencial (en el caso de los empresarios determinados mediante Decreto Presidencial, se entenderán los ingresos de explotación; lo mismo se aplicará en lo sucesivo). No obstante, cuando el infractor carezca de volumen de negocios o resulte difícil calcularlo y sea un empresario u otro sujeto determinado mediante Decreto Presidencial, podrá imponerse una sanción pecuniaria administrativa que no exceda de 500.000.000 de wones surcoreanos.

Apartado 2. La Comisión de Comercio Justo podrá imponer, dentro del límite de 500.000.000 de wones surcoreanos, una sanción pecuniaria administrativa a una asociación empresarial que haya restringido los actos de etiquetado o publicidad de un empresario infringiendo la disposición principal del artículo 6, apartado 1.

Apartado 3. Cuando la Comisión de Comercio Justo imponga una sanción pecuniaria administrativa con arreglo al apartado 1 o al apartado 2, deberá considerar las siguientes circunstancias.

1. Contenido y gravedad de la infracción

2. Duración y número de veces que se cometió la infracción

3. Cuantía de los beneficios obtenidos mediante la infracción

4. Grado de los esfuerzos realizados por los empresarios y demás sujetos comprendidos en la ley para prevenir o compensar los daños sufridos por los consumidores

Apartado 4. Cuando una persona jurídica que sea un empresario infractor del artículo 3, apartado 1 se fusione, la infracción cometida por dicha persona jurídica se considerará cometida por la persona jurídica subsistente tras la fusión o por la constituida mediante esta, y se impondrá y recaudará la correspondiente sanción pecuniaria administrativa.

Apartado 5. Los criterios para imponer las sanciones pecuniarias administrativas previstas en el apartado 1 o en el apartado 2 se determinarán mediante Decreto Presidencial.

2. Asistencia de Daeryun para formular una objeción ante la Comisión de Comercio Justo

Daeryun Sociedad de Abogados prestó asesoramiento jurídico para formular ante la Comisión de Comercio Justo de la República de Corea una objeción relacionada con prácticas comerciales justas, incluidas posibles infracciones de la Ley de Etiquetado y Publicidad Justos por parte de la empresa de cosméticos S.

Con el fin de que la empresa de cosméticos M pudiera establecer prácticas comerciales justas con su competidora S y proteger sus propios productos, Daeryun Sociedad de Abogados realizó un examen minucioso, elaboró un dictamen jurídico y prestó asesoramiento jurídico a la empresa en relación con la objeción ante la Comisión de Comercio Justo.

El cliente formuló una objeción ante la Comisión de Comercio Justo con base en el asesoramiento jurídico a empresas de Daeryun Sociedad de Abogados.

Según se indica, mediante la objeción ante la Comisión de Comercio Justo, las empresas de cosméticos M y S pudieron establecer de forma consensuada unas prácticas comerciales justas y también proteger los productos de la empresa M.

Daeryun Sociedad de Abogados presta asistencia en relación con diversas cuestiones jurídicas.

Los abogados de Daeryun Sociedad de Abogados prestan asistencia jurídica en este ámbito.

[공정거래위원회 기업자문] 대륜 기업자문 토대로 공정거래위원회에 이의 제기해 공정거래 확립

Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
La reproducción, duplicación o distribución no autorizada y otras infracciones de derechos de autor pueden resultar en acciones legales conforme a las leyes aplicables.

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