CONTENIDO
- 1. Solicitud del cliente en el litigio como socio de una cooperativa

- 2. Legislación aplicable al litigio de un socio de una cooperativa

- - Legislación aplicable al litigio de un socio de una cooperativa: artículo 26 de la Ley de Cooperativas de Pequeñas y Medianas Empresas de la República de Corea (reembolso de la participación del socio saliente y suspensión del reembolso)
- - Legislación aplicable al litigio de un socio de una cooperativa: artículo 70 (reservas y fondos trasladados al ejercicio siguiente)
- 3. Refutación de los argumentos de la demandada por el abogado del litigio

- - Refutación de los argumentos de la demandada: reservas superiores a la mitad del importe total de las aportaciones
- - Refutación de los argumentos de la demandada: reembolso de participaciones no abonado a los socios salientes
- 4. Sentencia obtenida por el abogado encargado del litigio

1. Solicitud del cliente en el litigio como socio de una cooperativa
El cliente que interpuso el litigio se incorporó hace unos 20 años como socio de la cooperativa demandada, abonó su aportación y cumplió sus obligaciones como socio hasta que recientemente se retiró.
Conforme a la legislación coreana, la cooperativa demandada debe determinar y reembolsar la participación de los socios con arreglo al patrimonio de la cooperativa al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al año en que se produjo su retirada.
La participación debe calcularse conforme al método establecido en las normas presupuestarias y contables, tomando como referencia la aportación del socio saliente, sus aportaciones rotativas y las reservas reconocidas como participación por la asamblea general, entre otros conceptos.
Se considera patrimonio de la cooperativa computable para calcular la participación del socio saliente todo el patrimonio existente al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al año de su retirada, excepto el superávit de capital procedente de subvenciones del Estado y de las ciudades y provincias, los fondos de explotación trasladados al ejercicio siguiente y las reservas previstas en otras leyes. Este patrimonio incluye, además de las aportaciones efectuadas por los socios, las reservas legales y el superávit de capital de la cooperativa.
Por ello, el cliente solicitó al abogado encargado del litigio que reclamara a la cooperativa demandada el pago de 1.000 millones de wones surcoreanos en concepto de reembolso de su participación, más los intereses de demora.
2. Legislación aplicable al litigio de un socio de una cooperativa
A continuación se expone la legislación aplicable al litigio de un socio de una cooperativa.
Legislación aplicable al litigio de un socio de una cooperativa: artículo 26 de la Ley de Cooperativas de Pequeñas y Medianas Empresas de la República de Corea (reembolso de la participación del socio saliente y suspensión del reembolso)
Cuando un socio se retire de la cooperativa, podrá reclamar el reembolso de su participación conforme a lo dispuesto en los estatutos.
La participación a que se refiere el apartado 1 se determinará con arreglo al patrimonio de la cooperativa al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al año en que se produjo la retirada.
Legislación aplicable al litigio de un socio de una cooperativa: artículo 70 (reservas y fondos trasladados al ejercicio siguiente)
La cooperativa deberá destinar en cada ejercicio al menos una décima parte de su excedente a reservas hasta alcanzar el importe establecido en sus estatutos.
Las reservas previstas en el apartado 1 deberán acumularse hasta alcanzar al menos la mitad del importe total de las aportaciones.
Para sufragar los costes de su actividad, la cooperativa deberá trasladar al ejercicio siguiente al menos una décima parte del excedente de cada ejercicio.
3. Refutación de los argumentos de la demandada por el abogado del litigio
El abogado encargado del litigio de un socio de una cooperativa refutó los argumentos de la demandada.
Refutación de los argumentos de la demandada: reservas superiores a la mitad del importe total de las aportaciones
La cooperativa demandada alegó que estaba sujeta a la Ley de Cooperativas de Pequeñas y Medianas Empresas de la República de Corea, y no a la Ley Mercantil (Código de Comercio) de la República de Corea. Por tanto, sostuvo que la mitad del importe total de las aportaciones no constituía el límite máximo, sino el mínimo de la obligación de dotar reservas, y que los beneficios no distribuidos acumulados por encima de esa cuantía eran reservas cuya acumulación venía impuesta legalmente.
Sin embargo, resulta contrario a la lógica sostener que el dinero que debe acumularse obligatoriamente carece de límite máximo. Tampoco resulta coherente afirmar que cualquier cantidad de beneficios no distribuidos que la cooperativa demandada acumule indefinidamente constituye una reserva impuesta por la ley.
Además, si ninguna cantidad acumulada por la cooperativa demandada se incluyera en la participación de los socios salientes ni se les reembolsara, el último socio que permaneciera en la cooperativa acabaría recibiendo la totalidad de dicha cantidad, lo que también resulta contrario a la lógica.
Refutación de los argumentos de la demandada: reembolso de participaciones no abonado a los socios salientes
La cooperativa demandada alegó que las cantidades correspondientes al reembolso de participaciones que no había pagado a los socios retirados antes que el cliente constituían un beneficio derivado de la reducción de capital. Sin embargo, esas cantidades tampoco reunían las características de dicho beneficio.
En el caso de una sociedad anónima, el beneficio derivado de la reducción de capital es la diferencia entre el valor nominal de las acciones y la cantidad abonada a los accionistas cuando, al reducirse el capital, estos reciben una cantidad inferior a dicho valor nominal. Por tanto, si se abona íntegramente el valor nominal, no existe tal beneficio.
El capital social de una sociedad anónima equivale, en una cooperativa como la demandada, a las aportaciones de sus socios. Por ello, el beneficio derivado de una reducción de capital sería la diferencia entre las aportaciones y las cantidades abonadas a los socios salientes. En este caso, la cooperativa demandada había pagado íntegramente a dichos socios tanto sus aportaciones como sus aportaciones rotativas. La única cantidad impagada correspondía al valor de la participación derivado de los beneficios no distribuidos acumulados, por lo que no se había generado ningún beneficio derivado de una reducción de capital.
4. Sentencia obtenida por el abogado encargado del litigio
El tribunal coreano acogió los argumentos del abogado encargado del litigio y estimó íntegramente la pretensión del cliente, ordenando el pago de 1.000 millones de wones surcoreanos más los intereses de demora.
Los litigios de socios de cooperativas requieren una cantidad considerable de tiempo y costes, y resulta difícil alcanzar el resultado pretendido sin conocimientos especializados.
Daeryun Sociedad de Abogados reunió a profesionales especializados en litigios de socios de cooperativas para atender las pretensiones del cliente.
En una situación como la del cliente de este asunto, puede acudirse a un abogado de Daeryun Sociedad de Abogados especializado en litigios de socios de cooperativas.
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