CONTENIDO
- 1. Circunstancias del cliente acusado de obstrucción a la actividad empresarial

- 2. Asistencia al cliente acusado de obstrucción a la actividad empresarial

- - Se alegó que no comunicar la contraseña no constituía obstrucción a la actividad empresarial
- - Se destacó que el cliente atendió solicitudes de trabajo del denunciante después de dejar la empresa
- - Se alegó que guardar archivos de trabajo no constituía hurto
- 3. Resultado de la asistencia en el caso de obstrucción a la actividad empresarial: resolución de no remisión a la fiscalía

- - ¿En qué supuestos se constituye el delito de obstrucción a la actividad empresarial?
- 4. Importancia de la actuación inicial en los casos de obstrucción a la actividad empresarial

- - Preguntas frecuentes
1. Circunstancias del cliente acusado de obstrucción a la actividad empresarial

Las circunstancias del cliente que acudió a un abogado penalista tras ser acusado de un delito de obstrucción a la actividad empresarial eran las siguientes.
El cliente llevaba mucho tiempo trabajando como diseñador en una empresa y se ocupaba de las tareas generales de marketing y publicidad.
Sin embargo, explicó que un empleado con quien mantenía conflictos habituales pasó a encargarse de la gestión general y que, al mismo tiempo, la empresa comenzó a tener dificultades para pagar puntualmente los salarios debido a sus problemas financieros, por lo que decidió dejar su puesto.
Después de dejar la empresa, el cliente presentó una denuncia por impago de salarios e inició el procedimiento correspondiente contra esta debido a la prestación por cese que no había percibido.
En ese contexto, el antiguo representante de la empresa (en adelante, el denunciante) presentó una denuncia por obstrucción a la actividad empresarial. Alegó que, al dejar su puesto, el cliente no había traspasado debidamente sus funciones a su sucesor ni había facilitado las contraseñas de las cuentas de los programas utilizados por la empresa, lo que había impedido el desarrollo normal del trabajo.
Asimismo, sostenía que el cliente había guardado en su ordenador portátil personal y extraído varios archivos que administraba durante su trabajo, por lo que también lo acusó de hurto.
No obstante, el cliente manifestó que, durante aproximadamente 1 año después de dejar la empresa, nadie se había puesto en contacto con él por problemas relacionados con el traspaso de funciones ni para pedirle la devolución de archivos. También consideraba injusto haber sido objeto de una denuncia penal después de presentar su denuncia por impago de salarios.
2. Asistencia al cliente acusado de obstrucción a la actividad empresarial

En este caso, relacionado con acusaciones de obstrucción a la actividad empresarial y hurto, era necesario determinar si no facilitar una contraseña al dejar la empresa podía constituir obstrucción a la actividad empresarial.
También era preciso examinar si guardar archivos de la empresa en un ordenador personal podía constituir un delito de hurto.
Se alegó que no comunicar la contraseña no constituía obstrucción a la actividad empresarial
El denunciante sostenía que el cliente había obstaculizado la actividad de la empresa al no comunicar a su sucesor las contraseñas de las cuentas necesarias para el trabajo.
Sin embargo, la empresa administraba las cuentas y contraseñas necesarias mediante un archivo de Excel que compartía con sus empleados.
En concreto, el centro de análisis forense digital del despacho obtuvo las conversaciones del servicio interno de mensajería en las que los empleados de la empresa intercambiaban el archivo de Excel.
También se alegó que, como las cuentas de la empresa utilizaban direcciones de correo electrónico de su propiedad, era posible acceder a ellas y utilizarlas mediante el procedimiento de verificación aunque se desconocieran las contraseñas.

A este respecto, el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que la contraseña del ordenador principal era únicamente una medida de seguridad para acceder al sistema y que, por el mero hecho de no comunicarla, no podía entenderse que se hubiera provocado una interferencia en el funcionamiento del dispositivo de procesamiento de información, por lo que no se constituía el delito de obstrucción a la actividad empresarial mediante interferencias en sistemas informáticos (sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 9 de julio de 2004, 2002도631).
El Tribunal Supremo también señaló que el engaño al que se refiere el delito de obstrucción a la actividad empresarial cometido mediante medios engañosos consiste en inducir a la otra parte a error o confusión y aprovecharse de ello. Asimismo, declaró que el delito únicamente se constituye cuando la otra parte realiza, como consecuencia de ese error, un acto o una disposición equivocados (sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 9 de junio de 1992, 91도2221).
Se destacó que el cliente atendió solicitudes de trabajo del denunciante después de dejar la empresa

Después de dejar la empresa, el cliente recibió solicitudes del denunciante y del responsable general para que siguiera ayudándolos con las tareas que realizaba anteriormente, por lo que prestó apoyo mediante trabajo a distancia aproximadamente una vez por semana.
En aquel momento, el denunciante le propuso pagarle la remuneración diaria correspondiente a ese trabajo junto con la prestación por cese, a cambio de que manifestara que no deseaba que se impusiera una sanción por la denuncia de impago de salarios.
Por ello, el abogado penalista colaboró con un especialista en la práctica de la prueba para obtener y presentar los correos electrónicos de trabajo y las conversaciones mantenidas mediante el servicio de mensajería en aquel momento.
También alegó que, si la empresa realmente hubiera sufrido daños por la falta de traspaso de funciones, no habría pedido ayuda laboral al cliente después de que este dejara su puesto, y destacó que el cliente no había tenido intención de obstruir su actividad.
Se alegó que guardar archivos de trabajo no constituía hurto
El denunciante sostenía que el cliente había cometido un hurto al guardar en su ordenador portátil personal y extraer los archivos y materiales de trabajo utilizados durante su relación laboral.
Sin embargo, como estaba previsto que dejara la empresa, el cliente había trasladado los datos del ordenador que utilizaba a otro ordenador del equipo siguiendo las instrucciones del responsable, tarea en la que también colaboraron otros empleados del mismo departamento.
El abogado penalista obtuvo las declaraciones de los empleados que trabajaban con él en aquel momento y acreditó que el cliente había dejado en la empresa los materiales necesarios para que esta pudiera utilizarlos después de su salida.
A este respecto, el Tribunal Supremo de la República de Corea declaró que la información almacenada en un ordenador no constituye por sí misma un bien susceptible de hurto y que, aunque se copie o se imprima, ello no reduce la posesión de la víctima ni su posibilidad de utilizarla, por lo que no puede considerarse constituido un delito de hurto (sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 12 de julio de 2002, 2002도745).
Con apoyo en este criterio, el abogado penalista alegó que el cliente se había limitado a copiar materiales generados durante su trabajo y no había afectado a la posesión de la empresa, por lo que no podía considerarse acreditada la acusación de hurto.
3. Resultado de la asistencia en el caso de obstrucción a la actividad empresarial: resolución de no remisión a la fiscalía
La cuestión principal en este caso de presunta obstrucción a la actividad empresarial era si el cliente había alterado el funcionamiento normal de la empresa al no facilitar las contraseñas de las cuentas de sus programas internos y no efectuar debidamente el traspaso de funciones.
Sin embargo, el órgano de investigación señaló que, inmediatamente después de que el cliente dejara su puesto, la empresa había seguido actualizando contenidos en sus programas internos y que no constaba que las contraseñas se hubieran modificado.
Asimismo, consideró evidente que la información tampoco podía constituir el objeto material de un hurto y resolvió no remitir a la fiscalía las acusaciones de obstrucción a la actividad empresarial y hurto.
¿En qué supuestos se constituye el delito de obstrucción a la actividad empresarial?
El delito de obstrucción a la actividad empresarial no se constituye por el mero hecho de haber causado molestias a otra persona.
La Ley Penal de la República de Corea regula este delito del siguiente modo.
Supuesto | Sanción |
Obstrucción de la actividad de otra persona mediante engaño o fuerza coercitiva | Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 15.000.000 de wones surcoreanos |
Obstrucción de la actividad mediante interferencias en un dispositivo de procesamiento de información | Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 15.000.000 de wones surcoreanos |
Fundamento jurídico | Artículo 314 de la Ley Penal de la República de Corea |
Para que se constituya el delito de obstrucción a la actividad empresarial, debe haberse obstaculizado la actividad de otra persona mediante engaño o fuerza coercitiva.
En este contexto, el «engaño» consiste en inducir a la otra parte a error, confusión o desconocimiento y aprovecharse de ello, mientras que la «fuerza coercitiva» comprende cualquier poder capaz de someter o perturbar su libre voluntad.
Además, los conflictos o molestias habituales, por sí solos, difícilmente permiten apreciar un delito de obstrucción a la actividad empresarial (sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 25 de marzo de 2005, 2003도5004).
Este delito también puede constituirse cuando se obstaculiza una actividad provocando interferencias en un dispositivo de procesamiento de información.
Por tanto, para determinar si existe un delito de obstrucción a la actividad empresarial se examinan conjuntamente los efectos reales sobre el desarrollo normal de la actividad de la otra parte y la existencia de engaño o fuerza coercitiva.
4. Importancia de la actuación inicial en los casos de obstrucción a la actividad empresarial
El resultado de un caso por delito de obstrucción a la actividad empresarial no viene determinado por el mero hecho de no haber comunicado una contraseña o de haber conservado documentación de trabajo.
Dado que la valoración puede variar en función de si efectivamente se produjo un resultado de obstrucción a la actividad empresarial y de cómo se gestionó la documentación correspondiente, es importante precisar correctamente los hechos desde la fase inicial.
Daeryun, bufete situado en el puesto 9 de la República de Corea (según el criterio de las declaraciones del IVA presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea correspondientes al año 25), constituye un grupo de trabajo de especialistas, centrado en abogados penalistas adecuados para el asunto, y presta asistencia en el caso.
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Preguntas frecuentes
P. Si se presenta una denuncia contra mí por obstrucción a la actividad empresarial, ¿debo comparecer necesariamente para ser interrogado por la policía?
R. La presentación de una denuncia por obstrucción a la actividad empresarial no implica necesariamente que deba comparecer para ser interrogado. Según el contenido del caso y los documentos aportados, la investigación puede realizarse por escrito o puede abrirse un trámite para aclarar los hechos mediante la presentación de documentación adicional.
P. Si se alcanza un acuerdo transaccional con la empresa perjudicada, ¿finaliza el caso por obstrucción a la actividad empresarial?
R. El acuerdo transaccional con la empresa perjudicada puede ser un elemento importante para la valoración del órgano de investigación. Sin embargo, un caso de obstrucción a la actividad empresarial no termina necesariamente por haberse alcanzado un acuerdo, por lo que es importante examinar conjuntamente los hechos concretos y las pruebas para preparar la actuación correspondiente.
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