CONTENIDO
- 1. El cliente que, preocupado por el nivel de sanción por actos obscenos a través de medios de telecomunicación, acudió al abogado especialista en delitos sexuales

- 2. La asistencia del abogado especialista en delitos sexuales para rebajar el nivel de sanción por actos obscenos a través de medios de telecomunicación

- - Alegación activa de que no había una finalidad sexual
- - Aclaración, sobre la base de la jurisprudencia pertinente, de que resulta difícil apreciar la finalidad
- - Análisis del desarrollo completo de la conversación mediante el análisis forense digital
- 3. Caso en el que se planteó el nivel de sanción por actos obscenos a través de medios de telecomunicación: resolución de no remisión a la fiscalía

- - ¿Cómo se determina el nivel de la sanción?
- 4. El nivel de sanción por la difusión de contenido obsceno, valorado de forma distinta según las circunstancias, y sus razones

- - Preguntas y respuestas relacionadas
1. El cliente que, preocupado por el nivel de sanción por actos obscenos a través de medios de telecomunicación, acudió al abogado especialista en delitos sexuales

La situación del cliente que, preocupado por el nivel de sanción por actos obscenos a través de medios de telecomunicación, acudió al abogado especialista en delitos sexuales era la siguiente.
El cliente empezó a jugar formando equipo con otros usuarios en un juego en línea al que solía jugar.
Mientras disfrutaba del juego, cuando el equipo se vio en una situación desfavorable, entre los miembros del equipo se sucedió un chat en el que se culpaban unos a otros por la causa de la derrota.
El cliente se quejó al denunciante, que estaba en su mismo equipo, de que no había desempeñado bien su función, y el denunciante, por su parte, le dijo que no le atribuyera solo a él la responsabilidad de la derrota, y así comenzó una discusión entre ambos.
Después, un tercero que también estaba en el equipo se sumó a la conversación y continuó dirigiendo reproches y provocaciones al cliente, y este, sin poder contener las emociones en un momento dado, siguió con el chat.
En ese proceso, el cliente escribió de forma continuada, dirigidos al denunciante, mensajes de chat que incluían menciones a partes íntimas del cuerpo o expresiones que evocaban actos sexuales y, finalmente, dicho contenido de la conversación fue capturado y fue denunciado por sospecha de actos obscenos a través de medios de telecomunicación.
Así, el cliente, que recibió el contacto del órgano investigador, acudió preocupado al abogado especialista en delitos sexuales, al verse en la situación de tener que prever el nivel de sanción por actos obscenos a través de medios de telecomunicación cuando, según él, solo había expresado su enfado en el curso del juego.
2. La asistencia del abogado especialista en delitos sexuales para rebajar el nivel de sanción por actos obscenos a través de medios de telecomunicación
Para el cliente, preocupado por el nivel de sanción por actos obscenos a través de medios de telecomunicación, el abogado especialista en delitos sexuales examinó el desarrollo de la conversación en el momento de los hechos y el origen por el que se emplearon las expresiones, y desarrolló las siguientes alegaciones.

Alegación activa de que no había una finalidad sexual

El cliente y el denunciante se habían conocido por primera vez jugando a un juego en línea y era una relación en la que no conocían en absoluto los datos personales del otro, como el sexo o la edad.
Y, como resultado de examinar el chat objeto de controversia en colaboración con el Centro de Investigación de Pruebas, este se había escrito en una situación de discusión surgida durante el juego y no era una situación en la que se intercambiaran conversaciones de carácter sexual o se expresara interés sexual hacia la otra parte.
Por ello, el abogado especialista en delitos sexuales sostuvo, como punto central, que el cliente no se había expresado en el chat para obtener satisfacción sexual, sino que se había tratado de una descarga de enfado en medio del conflicto surgido durante el juego.
Aclaración, sobre la base de la jurisprudencia pertinente, de que resulta difícil apreciar la finalidad
El abogado especialista en delitos sexuales sostuvo que, para que se aprecie el delito de difusión de contenido obsceno a través de medios de telecomunicación, no basta con el mero hecho de haber empleado una expresión de carácter sexual, sino que debe apreciarse la finalidad de provocar o satisfacer el deseo sexual.
Asimismo, con fundamento en el sentido de la sentencia del Tribunal de Distrito de Changwon de 15 de septiembre de 2023, causa 2023고단824, y de la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 28 de noviembre de 2024, causa 2023도7199, sostuvo también que, cuando se emplean insultos de carácter sexual para expresar sentimientos de enfado o de menosprecio en el curso de una disputa durante un juego, puede no apreciarse la finalidad.
De este modo, destacó que la conducta del cliente tampoco era un delito sexual, sino una expresión surgida en el curso de una discusión emocional.
Análisis del desarrollo completo de la conversación mediante el análisis forense digital
El abogado especialista en delitos sexuales, en colaboración con el Centro de Análisis Forense Digital, analizó no solo el chat objeto de controversia, sino también todo el contenido de las conversaciones anteriores y posteriores a los hechos.
Como resultado, pudo confirmar que la expresión del cliente no tenía como finalidad obtener satisfacción sexual de la otra parte, sino que había surgido en el curso de responder de forma momentánea a la discusión y las provocaciones continuadas durante el juego.
Asimismo, presentó a la policía este resultado del análisis junto con la jurisprudencia pertinente y explicó activamente que no debe apreciarse el delito de difusión de contenido obsceno a través de medios de telecomunicación solo por algunas expresiones del chat.
Sobre esta base, sostuvo que resultaba difícil considerar que el cliente tuviera la finalidad de provocar o satisfacer el deseo sexual y solicitó que se dictara una resolución de no remisión del caso a la fiscalía por inexistencia de indicios de delito.
3. Caso en el que se planteó el nivel de sanción por actos obscenos a través de medios de telecomunicación: resolución de no remisión a la fiscalía
La policía comprobó no solo el contenido del chat del cliente, sino también la situación en que se desarrollaba el juego en aquel momento y el proceso en que se sucedió la conversación.
Como resultado, consideró que resultaba difícil estimar que se apreciara el delito de difusión de contenido obsceno a través de medios de telecomunicación por el mero hecho de que estuviera incluida la expresión controvertida, y que también faltaba documentación que permitiera apreciar que el cliente tuviera la finalidad de provocar o satisfacer el deseo sexual.
Asimismo, tras examinar también el escrito de alegaciones presentado por el abogado especialista en delitos sexuales y la jurisprudencia pertinente, estimó que resultaba difícil considerar que la conducta del cliente cumpliera los requisitos de tipicidad del delito de difusión de contenido obsceno a través de medios de telecomunicación.
Por ello, el órgano investigador dictó una resolución de no remisión del caso a la fiscalía por inexistencia de indicios de delito respecto del cliente.
¿Cómo se determina el nivel de la sanción?
El delito de difusión de contenido obsceno a través de medios de telecomunicación se comete, conforme al artículo 13 de la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales, cuando, con el fin de suscitar o satisfacer el deseo sexual, se hace llegar a otra persona un contenido que provoca pudor o repulsión de carácter sexual sirviéndose de medios de telecomunicación como el teléfono, los mensajes de texto o el ordenador.

Para valorar el nivel de sanción por la difusión de contenido obsceno a través de medios de telecomunicación no se atiende únicamente a si se emplearon expresiones de carácter sexual.
El tribunal valora de forma conjunta la relación entre el acusado y la víctima, el motivo por el que se profirieron las expresiones y la situación existente en ese momento, así como el contenido y la forma de la conversación, para determinar si existió el fin de suscitar o satisfacer el deseo sexual.
Asimismo, el «pudor o la repulsión de carácter sexual» tampoco se determina por el mero sentimiento subjetivo de la persona destinataria, sino que se valora tomando como criterio si se trata de una expresión capaz de provocar pudor o repulsión de carácter sexual a una persona común del mismo sexo y grupo de edad.
Por ello, conviene tener presente que este nivel de sanción no se determina por el solo hecho de que existieran expresiones de carácter sexual, sino tras examinar conjuntamente cómo y con qué finalidad se profirieron, así como el conjunto del desarrollo de la conversación en aquel momento.
4. El nivel de sanción por la difusión de contenido obsceno, valorado de forma distinta según las circunstancias, y sus razones
El nivel de sanción por la difusión de contenido obsceno a través de medios de telecomunicación puede variar aunque se hayan empleado las mismas expresiones, según el contenido de la conversación de aquel momento, la finalidad con que se redactó y la relación con la otra persona.
Por ello, no se trata de examinar de forma aislada únicamente el mensaje controvertido, sino que lo más importante es comprobar con exactitud el conjunto del desarrollo de los hechos y responder en consecuencia.
Daeryun Sociedad de Abogados, la novena mayor firma de la República de Corea (según la declaración del IVA presentada ante la Agencia Tributaria Nacional en 2025), cuenta con la colaboración de abogados especialistas y del Centro de Análisis Forense Digital para analizar en detalle los registros de conversación y el desarrollo del diálogo, y prepara desde la fase de investigación policial la estrategia de respuesta que el cliente necesita.
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Preguntas y respuestas relacionadas
P. En los casos de difusión de contenido obsceno a través de medios de telecomunicación, ¿es frecuente que, tratándose de un primer delito, todo se resuelva con una multa?
R. No necesariamente. La resolución y la pena se determinan ponderando diversas circunstancias, como el contenido del caso, el grado de la expresión, si se aprecia una finalidad sexual y la existencia o no de antecedentes.
P. En un caso de difusión de contenido obsceno a través de medios de telecomunicación, ¿desaparecen las pruebas si se borra el contenido del chat?
R. No es así. Si la otra parte capturó o guardó el contenido de la conversación, este puede utilizarse como prueba, y el hecho de haberlo borrado no supone que se considere que el caso no existió. Por ello, más que intentar eliminar pruebas por cuenta propia, lo importante es responder explicando con exactitud cómo se desarrollaron los hechos
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