CONTENIDO
- 1. El cliente que acudió al bufete de Jeju

- - Cómo llegó el cliente al bufete de Jeju
- 2. La legislación aplicable según el bufete de Jeju

- 3. La asistencia prestada por el bufete de Jeju

- - El bufete de Jeju destaca que el cliente se arrepiente profundamente
- - El bufete de Jeju destaca que el cliente es delincuente primario
- 4. La decisión del tribunal sobre las alegaciones del bufete de Jeju

- - Si necesita la asistencia del bufete de Jeju
1. El cliente que acudió al bufete de Jeju

El cliente que acudió al bufete de Jeju acosó a la víctima, una streamer de emisión personal, enviándole un total de 140 mensajes.
La víctima, que sintió miedo por la conducta del cliente, le envió un mensaje en el sentido de «me da miedo, deja de contactar conmigo».
Como el cliente siguió contactando pese a la petición de la víctima, esta lo denunció.
¿Cómo resolvió el bufete de Jeju el caso del cliente?
Cómo llegó el cliente al bufete de Jeju
El cliente de este caso conoció por primera vez a la víctima a través de una plataforma de emisión por internet.
El cliente, al ver que la víctima, a diferencia de él, vivía con esfuerzo, pensó que tenía mucho digno de imitar y sintió simpatía por ella.
El cliente, cuyos sentimientos hacia la víctima se fueron intensificando, llegó a creer erróneamente que la víctima también sentía simpatía por él.
Por ello, el cliente, al enviar a la víctima mensajes en un total de 140 ocasiones, la acosó de forma persistente y reiterada.
La víctima, que sintió miedo por esta conducta del cliente, le manifestó su voluntad de que «dejara de contactar con ella», pero
el cliente siguió enviando mensajes a la víctima.
Ante ello, el cliente, hallándose en riesgo de recibir una sanción grave, con el fin de reducir al máximo la pena acudió al bufete de Jeju.
2. La legislación aplicable según el bufete de Jeju
Examinemos, junto al bufete de Jeju, la legislación aplicable al caso.
Legislación relativa al acoso persistente y reiterado
Delito de acoso persistente y reiterado
: realizar, contra la voluntad de la otra persona y sin causa justificada, alguna de las conductas de los siguientes puntos, provocándole inquietud o temor
▶ Acercarse a la otra persona, o a quien convive con ella o a su familia, seguirla o interponerse en su camino
▶ Esperar u observar en la vivienda, el trabajo, la escuela u otro lugar donde la otra persona hace su vida habitual, o en sus inmediaciones
▶ Hacer llegar a la otra persona objetos, textos, palabras, signos, sonidos, imágenes o vídeos mediante correo, teléfono, fax o la red de información y comunicaciones del artículo 2, apartado 1, punto 1, de la «Ley de Promoción del Uso de la Red de Información y Comunicaciones y de Protección de la Información, etc.»,
o hacer que textos, palabras, signos, sonidos, imágenes o vídeos aparezcan ante la otra persona mediante un programa que utilice la red de información y comunicaciones
o la función del teléfono
▶ Hacer llegar objetos, etc., a la otra persona directamente o a través de un tercero, o dejar objetos, etc., en su vivienda o en sus inmediaciones
▶ Dañar objetos, etc., que se encuentren en la vivienda de la otra persona o en sus inmediaciones
▶ Hacerse pasar por la otra persona a través de la red de información y comunicaciones, utilizando información sobre su nombre, denominación, fotografía, imagen o identidad
Nivel de sanción del delito de acoso persistente y reiterado
1. Quien cometa el delito de acoso persistente y reiterado será castigado con pena de prisión de hasta 3 años o multa de hasta 30 millones de wones.
2. Quien cometa el delito de acoso persistente y reiterado portando o utilizando un arma u otro objeto peligroso será castigado con pena de prisión de hasta 5 años o multa de hasta 50 millones de wones
3. La asistencia prestada por el bufete de Jeju

El bufete de Jeju analizó el caso junto al cliente.
Analizó de forma sistemática las circunstancias favorables y desfavorables para el cliente y elaboró una estrategia adecuada.
El bufete de Jeju alegó lo siguiente.
El bufete de Jeju destaca que el cliente se arrepiente profundamente
El bufete de Jeju destacó que el cliente, al margen de las circunstancias, lamenta su falta y se arrepiente profundamente.
En particular, el cliente siente un enorme pesar por haber causado daño a la víctima al enviarle mensajes de forma continuada pese a su negativa,
y se destacó que se compromete firmemente a no cometer delito alguno nunca más y a llevar una vida diligente.
El bufete de Jeju destaca que el cliente es delincuente primario
El bufete de Jeju destacó que el cliente es un delincuente primario, sin antecedentes ni por el mismo tipo de delito ni por otros delitos.
Asimismo, el cliente, para no volver a cometer la misma falta,
recibe asesoramiento psicológico de forma continuada y se esfuerza por sí mismo, por lo que se destacó que no existe riesgo alguno de reincidencia.
4. La decisión del tribunal sobre las alegaciones del bufete de Jeju
El tribunal aceptó las alegaciones del bufete de Jeju y dictó una «pena de multa» relativamente leve.
Si necesita la asistencia del bufete de Jeju
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