Casos y Resultados

Reclamación del pago de la prestación por cese laboral
Reclamación del pago de la prestación por cese laboralresultado favorable en el litigio (ganar el caso)

[Caso con resultado favorable mediante asesoramiento jurídico en Yongsan] Cliente que recuperó la totalidad de la prestación por cese laboral con la asistencia de Daeryun

El cliente que acudió a Daeryun Sociedad de Abogados para recibir asesoramiento jurídico en Yongsan había trabajado como empleado en una empresa y, tras dejarla, solicitó asistencia porque no había recibido la prestación por cese laboral una vez transcurrida la fecha acordada.

A continuación se expone el caso del cliente que recuperó la totalidad de la prestación por cese laboral mediante el asesoramiento jurídico en Yongsan de Daeryun Sociedad de Abogados.

1. Cliente que solicitó la asistencia de Daeryun mediante asesoramiento jurídico en Yongsan

El cliente de este caso, que solicitó la asistencia de Daeryun Sociedad de Abogados mediante asesoramiento jurídico en Yongsan, había trabajado durante 3 años en una empresa antes de dejarla.

La prestación por cese laboral correspondiente ascendía aproximadamente a 15 millones de wones surcoreanos.

Aunque había transcurrido la fecha acordada, el cliente no había recibido cantidad alguna en concepto de prestación por cese laboral.

Ante esta situación, recurrió al asesoramiento jurídico en Yongsan de Daeryun Sociedad de Abogados.

Mediante dicho asesoramiento, conoció la posibilidad de interponer una demanda para reclamar el pago de la prestación por cese laboral y decidió presentarla.

Normativa sobre la prestación por cese laboral examinada por Daeryun mediante asesoramiento jurídico en Yongsan

  • Prestación por cese laboral

La prestación por cese laboral es una cantidad a tanto alzado que la empresa abona al trabajador cuando este deja de prestar servicios. Las disposiciones sobre esta prestación se aplican a los centros de trabajo con menos de 5 trabajadores habituales, que deben establecer normas para calcular la cantidad que corresponda a quienes cesen en su trabajo.

  • Artículo 8 de la Ley de Garantía de las Prestaciones de Retiro de los Trabajadores de la República de Corea (establecimiento del sistema de prestaciones por cese laboral, entre otras cuestiones)

① El empleador que pretenda establecer un sistema de prestaciones por cese laboral deberá implantar un sistema que permita abonar al trabajador que deje de prestar servicios una cantidad equivalente, como mínimo, al salario medio de 30 días por cada año de servicio continuado.

② Sin perjuicio del apartado ①, cuando el trabajador lo solicite por motivos establecidos mediante decreto presidencial, como la adquisición de una vivienda, el empleador podrá calcular y abonar anticipadamente la prestación por cese laboral correspondiente al periodo de servicio continuado antes de que el trabajador deje de prestar servicios. En ese caso, el periodo de servicio continuado empleado para calcular la prestación posterior se computará de nuevo desde la fecha de la liquidación anticipada.

  • Fórmula para calcular la prestación por cese laboral

Prestación por cese laboral = salario medio diario X 30 días X (días de servicio ÷ 365)

  • Artículo 9 de la Ley de Garantía de las Prestaciones de Retiro de los Trabajadores (pago de la prestación por cese laboral, entre otras cuestiones)

① Cuando el trabajador deje de prestar servicios, el empleador deberá abonar la prestación por cese laboral en un plazo de 14 días desde la fecha en que nazca la obligación de pago. No obstante, si concurren circunstancias especiales, las partes podrán acordar una ampliación del plazo de pago.

② La prestación por cese laboral prevista en el apartado ① deberá abonarse mediante su transferencia a la cuenta del sistema individual de pensiones de retiro designada por el trabajador o a la cuenta prevista en el artículo 23-8 (en adelante, «cuenta del sistema individual de pensiones de retiro, entre otras»). No obstante, esta obligación no se aplicará cuando concurra alguno de los motivos establecidos mediante decreto presidencial, como cuando el trabajador deje de prestar servicios después de cumplir 55 años y perciba la prestación.

③ Si el trabajador no designa una de las cuentas previstas en el apartado ②, la prestación se transferirá a una cuenta del sistema individual de pensiones de retiro a nombre del trabajador.

  • Artículo 37 de la Ley de Normas Laborales de la República de Corea (intereses de demora sobre salarios impagados)

① Si el empleador no abona, en un plazo de 14 días desde la fecha en que nazca la obligación de pago, la totalidad o parte de los salarios que deba pagar con arreglo al artículo 36 ni de las prestaciones previstas en la «Ley de Garantía de las Prestaciones de Retiro de los Trabajadores» artículo 2, apartado 5 (únicamente las prestaciones a tanto alzado), deberá abonar, por los días de demora comprendidos entre el día siguiente y la fecha de pago, los intereses de demora al tipo establecido mediante decreto presidencial, dentro del límite anual de 40 por cada 100 y teniendo en cuenta las condiciones económicas, incluidos los tipos de demora aplicados por los bancos conforme a la «Ley Bancaria».

② El apartado ① no será aplicable durante el periodo en que subsista el motivo del retraso cuando el empleador demore el pago de los salarios debido a una catástrofe natural, una guerra u otra causa establecida mediante decreto presidencial.

  • Artículo 10 de la Ley de Garantía de las Prestaciones de Retiro de los Trabajadores (prescripción de la prestación por cese laboral)

El derecho a percibir la prestación por cese laboral prevista en esta ley se extinguirá por prescripción si no se ejerce durante 3 años.

2. Asistencia del Grupo de Derecho Laboral y Accidentes de Trabajo de Daeryun mediante asesoramiento jurídico en Yongsan

El Grupo de Derecho Laboral y Accidentes de Trabajo de Daeryun Sociedad de Abogados constituyó, tras prestar asesoramiento jurídico al cliente en Yongsan, un equipo de entre 3 y 20 abogados especializados, incluidos abogados laboralistas, para tramitar el caso.

  • El cliente prestó servicios para la empresa demandada desde su incorporación hasta que dejó la empresa, de conformidad con su contrato de trabajo.

  • Con arreglo a la Ley de Normas Laborales y a la Ley de Garantía de las Prestaciones de Retiro de los Trabajadores de la República de Corea, la demandada, es decir, la empresa que había dejado el cliente, debía abonarle la prestación por cese laboral.

  • El cliente había solicitado en varias ocasiones el pago de la prestación por cese laboral, pero hasta ese momento no había recibido cantidad alguna.

  • La demandada también estaba obligada a abonar al cliente la prestación por cese laboral y los correspondientes intereses de demora.

El Grupo de Derecho Laboral y Accidentes de Trabajo de Daeryun Sociedad de Abogados formuló las alegaciones anteriores basándose en la información facilitada por el cliente durante el asesoramiento jurídico en Yongsan e interpuso una demanda para reclamar el pago de la prestación por cese laboral.

3. Cliente que recibió la totalidad de la prestación por cese laboral mediante el asesoramiento jurídico en Yongsan de Daeryun

Mediante el asesoramiento jurídico en Yongsan de Daeryun Sociedad de Abogados, el cliente recibió la totalidad de la prestación por cese laboral que no se le había abonado.

«El demandado deberá abonar al demandante la prestación por cese laboral y, sobre esta, la cantidad calculada al tipo anual del 20 % hasta la fecha de pago íntegro».

Asimismo, ordenó que el demandado asumiera las costas procesales.

¿Se encuentra en una situación similar?

Daeryun Sociedad de Abogados ofrece asesoramiento jurídico en Yongsan para examinar las posibles vías de actuación en su caso.

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Este contenido se ha elaborado a partir de casos reales gestionados por Daeryun Law LLC, con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a Daeryun Law LLC.
La reproducción, copia o distribución no autorizada puede dar lugar a acciones legales conforme a la normativa aplicable.

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