CONTENIDO
- 1. Cliente que solicitó asistencia por material de explotación sexual de niños y adolescentes

- - ¿Qué es el material de explotación sexual de niños y adolescentes? Penas por su producción y distribución
- - Jurisprudencia sobre el material de explotación sexual de niños y adolescentes
- 2. Asistencia para responder a las sospechas sobre material de explotación sexual de niños y adolescentes

- 3. Resultado de la asistencia frente a sospechas sobre material de explotación sexual de niños y adolescentes: decisión fiscal de no ejercer la acción penal

1. Cliente que solicitó asistencia por material de explotación sexual de niños y adolescentes

El cliente solicitó asistencia en relación con sospechas de distribución y posesión, entre otras conductas, de material de explotación sexual de niños y adolescentes.
Se encontraba a la espera de ser investigado por la fiscalía coreana por la presunta descarga, mediante un programa torrent, de archivos de las víctimas del denominado «caso de la sala N» y su distribución simultánea.
Un abogado especializado en delitos relacionados con material de explotación sexual asumió su defensa frente a estas sospechas.
¿Qué es el material de explotación sexual de niños y adolescentes? Penas por su producción y distribución
🔗material de explotación sexual infantil se refiere al material en el que aparecen niños o adolescentes, personas claramente reconocibles como tales o representaciones de estos, y que muestra cualquiera de los siguientes actos u otros actos sexuales en forma de películas, vídeos, videojuegos, imágenes o grabaciones transmitidas mediante ordenadores u otros medios de comunicación.
-Actos sexuales con penetración
-Actos asimilados a la penetración mediante una parte del cuerpo, como la boca o el ano, o mediante objetos
-Actos de contacto o exhibición de la totalidad o parte del cuerpo susceptibles de provocar vergüenza sexual o repulsión en una persona común
-Actos de masturbación
Quien produzca, importe o exporte material de explotación sexual de niños y adolescentes será castigado con prisión perpetua o con una pena de prisión con trabajos de al menos 5 años.
Cuando la producción, importación o exportación de material de explotación sexual de niños y adolescentes se realice de forma habitual, la pena podrá incrementarse hasta la mitad. También se castigará la tentativa de producción, importación o exportación de dicho material.
Quien, con ánimo de lucro, venda, alquile, distribuya o proporcione material de explotación sexual de niños y adolescentes; lo posea, transporte, anuncie o presente con esa finalidad; o lo exhiba o proyecte públicamente será castigado con una pena de prisión de duración determinada de al menos 5 años.
Quien distribuya o proporcione material de explotación sexual de niños y adolescentes, lo anuncie o presente con esa finalidad, o lo exhiba o proyecte públicamente será castigado con una pena de prisión de duración determinada de al menos 3 años.
Quien adquiera material de explotación sexual de niños y adolescentes o, sabiendo que se trata de dicho material, lo posea o visualice será castigado con una pena de prisión de duración determinada de al menos 1 año.
Además, el pasado mes de septiembre varios proyectos de ley destinados a reforzar las sanciones por delitos sexuales digitales contra niños y adolescentes, incluidos los cometidos mediante tecnología de ultrafalsificación, y a prestar apoyo a las víctimas fueron aprobados por una subcomisión de una comisión permanente de la Asamblea Nacional de la República de Corea.
El proyecto de reforma de la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes de la República de Corea introduce nuevas disposiciones para sancionar las amenazas y coacciones contra niños y adolescentes mediante material de explotación sexual. Prevé penas más severas que la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales y también se aplica al material de explotación sexual creado mediante tecnología de ultrafalsificación.
La vigente Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales establece una pena de prisión de duración determinada de al menos 1 año cuando se amenace a otra persona mediante material de explotación sexual y de al menos 3 años cuando se la coaccione.
Sin embargo, el proyecto de reforma eleva las penas cuando estos delitos se cometen contra niños o adolescentes: establece una pena de prisión con trabajos de al menos 3 años en caso de amenazas y de al menos 5 años en caso de coacciones.
Jurisprudencia sobre el material de explotación sexual de niños y adolescentes
La Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes de la República de Corea, modificada el 2 de junio de 2020, sustituyó la expresión «material pornográfico que utiliza a niños y adolescentes» por «material de explotación sexual de niños y adolescentes» y estableció expresamente que el material pornográfico en el que aparecen niños y adolescentes constituye en sí mismo explotación y abuso sexual contra ellos.
Aunque el niño o adolescente haya consentido la producción del material de explotación sexual, o aunque este se haya producido con la posesión o conservación para uso personal como finalidad principal, la conducta constituye «producción» de material de explotación sexual de niños y adolescentes (véase la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 13 de septiembre de 2018, 2018도9340).
Cuando se ordena a un niño o adolescente que grabe por sí mismo un vídeo de explotación sexual y, de ese modo, se planifica su producción y se dan instrucciones sobre el método concreto, se considera que el acusado «produjo» material de explotación sexual de niños y adolescentes aunque no realizara personalmente la grabación. Salvo circunstancias especiales, se considera que la producción concluye en el momento en que finaliza la grabación y se almacena el vídeo (véase la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021, 2020도18285).
2. Asistencia para responder a las sospechas sobre material de explotación sexual de niños y adolescentes
En relación con las sospechas sobre material de explotación sexual de niños y adolescentes, el cliente explicó las circunstancias del caso y negó todos los hechos objeto de investigación.
Explicación de las circunstancias del caso relacionado con material de explotación sexual de niños y adolescentes
El cliente solía ver películas y series y utilizaba un programa torrent para descargar contenidos.
En particular, para reunir películas y series que pudiera ver durante su tiempo libre, ejecutaba simultáneamente varios archivos semilla y, una vez finalizadas las descargas, guardaba o eliminaba los archivos.
En este caso, como tenía programado un viaje al extranjero, descargó aproximadamente 100 archivos semilla para disponer de numerosas películas y series que ver.
Tras la descarga, el cliente descubrió un archivo que podía estar infectado por un virus y eliminó todos los archivos que había descargado en ese momento.
Sin embargo, entre los archivos de vídeo descargados había un vídeo con material de explotación sexual de niños y adolescentes, circunstancia que el cliente desconocía por completo.
Alegación relativa al nombre del archivo con material de explotación sexual de niños y adolescentes
Para negar las sospechas relacionadas con material de explotación sexual de niños y adolescentes, el abogado sostuvo que debía prestarse especial atención al nombre del archivo.
Aunque uno de los aproximadamente 100 vídeos descargados por el cliente contenía material de explotación sexual de niños y adolescentes, el archivo se llamaba «LOVE SO SWEET».
Se destacó que el nombre del archivo no permitía reconocer que se trataba de material de explotación sexual o de una grabación ilícita.
Alegación sobre las características del programa torrent en un caso de material de explotación sexual de niños y adolescentes
Para negar las sospechas relacionadas con material de explotación sexual de niños y adolescentes, el abogado sostuvo que, dadas las características del programa torrent, no podía descartarse que también se hubieran descargado archivos que el cliente no había seleccionado.
Asimismo, teniendo en cuenta que en el ordenador del cliente no se halló ningún otro material de explotación sexual ni grabaciones ilícitas, se destacó que era difícil concluir que hubiera poseído y distribuido intencionadamente el vídeo con material de explotación sexual de niños y adolescentes.
3. Resultado de la asistencia frente a sospechas sobre material de explotación sexual de niños y adolescentes: decisión fiscal de no ejercer la acción penal
Como resultado de la asistencia prestada en relación con las sospechas sobre material de explotación sexual de niños y adolescentes, la fiscalía decidió no ejercer la acción penal por insuficiencia de pruebas.
El cliente declaró: «Me preocupaba mucho que pudieran sancionarme por unas acusaciones que consideraba injustas. Considero que fue acertado solicitar la ayuda de un abogado especializado».
Las conductas relacionadas con material de explotación sexual de niños y adolescentes vulneran los derechos humanos y la dignidad de los menores y se sancionan con severidad.
Si una persona se ve implicada en sospechas relacionadas con material de explotación sexual de niños y adolescentes, es importante analizar minuciosamente los hechos y preparar una estrategia de defensa orientada a solicitar una atenuación de la pena.
En Daeryun Sociedad de Abogados, los abogados atienden las consultas y examinan estrategias adaptadas a las circunstancias de cada caso.
Si busca una 🔗recomendación de abogados en relación con sospechas sobre material de explotación sexual de niños y adolescentes como las descritas, puede dirigirse a Daeryun Sociedad de Abogados.

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