CONTENIDO
- 1. Cliente que acudió para preparar su defensa frente a la sanción por material de explotación sexual infantil

- - Cliente que acudió por una acusación de posesión de material de explotación sexual
- - Normativa relativa a la posesión de material de explotación sexual
- 2. Estrategia de defensa por material de explotación sexual infantil

- - Arrepentimiento del cliente
- - Ausencia de antecedentes
- - Ausencia de indicios de venta o distribución
- 3. Suspensión de la ejecución de la pena tras la defensa por material de explotación sexual infantil

- - Posesión de material de explotación sexual: asistencia jurídica
1. Cliente que acudió para preparar su defensa frente a la sanción por material de explotación sexual infantil
El cliente había comprado y conservaba material de explotación sexual infantil. Ante la posibilidad de recibir una pena de prisión por infringir la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes de la República de Corea, acudió a un abogado especializado de Daeryun Sociedad de Abogados para preparar su defensa frente a la sanción por la compra y posesión de dicho material.
Cliente que acudió por una acusación de posesión de material de explotación sexual
La posesión de material de explotación sexual infantil infringe la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes de la República de Corea y constituye un asunto grave, pues la mera posesión puede conllevar una pena de prisión.
El cliente acudió preocupado a Daeryun para consultar sobre las acusaciones relativas a la compra y posesión de material de explotación sexual.
El mes anterior, mientras utilizaba una red social, el cliente encontró una cuenta que creaba y vendía vídeos de contenido sexual.
Movido por la curiosidad, el cliente manifestó a través de la cuenta de la persona que aparecía en los vídeos que deseaba adquirir ese material de explotación sexual.
Posteriormente, realizó varias transacciones económicas con la persona titular de la cuenta, compró los vídeos en varias ocasiones y los conservó en su poder.
Sin embargo, cuando esa persona denunció a quienes habían comprado los vídeos, el cliente también quedó sujeto a un proceso penal.
Al saber que la persona que le había vendido los vídeos era menor de edad y temer la grave sanción asociada a la posesión de material de explotación sexual, el cliente acudió a Daeryun para solicitar asistencia letrada especializada.
Normativa relativa a la posesión de material de explotación sexual
▶Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes de la República de Corea
1. Por «niño o adolescente» se entiende toda persona menor de 19 años. No obstante, quedan excluidas las personas que hayan alcanzado el 1 de enero del año en el que cumplen 19 años.
5. Por «material de explotación sexual de niños y adolescentes» se entiende toda representación en la que aparezcan niños o adolescentes, personas claramente reconocibles como tales o representaciones de estos, realizando cualquiera de los actos previstos en los distintos apartados del punto 4 u otros actos de carácter sexual, y que adopte la forma de películas, vídeos, videojuegos, imágenes o grabaciones transmitidas mediante ordenadores u otros medios de comunicación.
▶Disposiciones sancionadoras relativas al material de explotación sexual infantil
- Las disposiciones sancionadoras relativas al material de explotación sexual infantil también están previstas en la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes.
- La ley prevé el castigo de la tentativa y también establece una agravación de la pena en caso de habitualidad.
- Incluso la mera «posesión» o «visualización» puede castigarse con una pena de prisión de duración determinada no inferior a 1 año.
▶Artículo 11 (Producción y distribución de material de explotación sexual de niños y adolescentes, entre otras conductas)
① Quien produzca, importe o exporte material de explotación sexual de niños y adolescentes será castigado con prisión perpetua o con una pena de prisión no inferior a 5 años
② Quien, con ánimo de lucro, venda, alquile, distribuya o facilite material de explotación sexual de niños y adolescentes, o lo posea, transporte, anuncie o presente con dicho fin, o lo exhiba o proyecte públicamente, será castigado con una pena de prisión de duración determinada no inferior a 5 años.
③ Quien distribuya o facilite material de explotación sexual de niños y adolescentes, lo anuncie o presente con dicho fin, o lo exhiba o proyecte públicamente, será castigado con una pena de prisión de duración determinada no inferior a 3 años.
④ Quien, sabiendo que se va a producir material de explotación sexual de niños y adolescentes, ponga a un niño o adolescente en contacto con la persona que lo produce, será castigado con una pena de prisión de duración determinada no inferior a 3 años.
⑤ Quien compre material de explotación sexual de niños y adolescentes, o lo posea o visualice a sabiendas de su naturaleza, será castigado con una pena de prisión de duración determinada no inferior a 1 año.
⑥ La tentativa del delito previsto en el apartado 1 será castigada
⑦ Cuando el delito previsto en el apartado 1 se cometa de forma habitual, la pena correspondiente podrá aumentarse hasta en la mitad.
2. Estrategia de defensa por material de explotación sexual infantil
Un abogado especializado de Daeryun prestó asistencia al cliente, que deseaba preparar su defensa frente a una pena de prisión por la compra y posesión de material de explotación sexual infantil.
Arrepentimiento del cliente
El cliente reconoce la gravedad de haber comprado y poseído material de explotación sexual.
Asimismo, lamenta las repercusiones sociales causadas por su conducta indebida.
Por ello, el abogado especializado de Daeryun destacó el profundo arrepentimiento del cliente.
Ausencia de antecedentes
El cliente, que había comprado y poseído material de explotación sexual infantil, carecía de antecedentes por delitos sexuales y era infractor primario.
Con motivo de este proceso, el cliente prometió no reincidir.
El abogado especializado de Daeryun sostuvo que, aunque el cliente había poseído material de explotación sexual, el proceso le había permitido reflexionar nuevamente sobre dicho material y sobre la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes.
Ausencia de indicios de venta o distribución
El cliente compró y conservó los vídeos de material de explotación sexual de la persona implicada.
Sin embargo, quedó acreditado que nunca había redistribuido ni vendido dicho material.
El abogado especializado de Daeryun alegó que el cliente no había vendido ni distribuido el material de explotación sexual y solicitó una reducción de la pena.
3. Suspensión de la ejecución de la pena tras la defensa por material de explotación sexual infantil
El cliente, que había comprado y poseído material de explotación sexual infantil, obtuvo la suspensión de la ejecución de la pena en lugar de cumplir una pena de prisión, con la asistencia de un abogado especializado de Daeryun.
Posesión de material de explotación sexual: asistencia jurídica
La venta o distribución de material de explotación sexual infantil no es la única conducta que puede conllevar una sanción grave; su mera compra o posesión también puede ser castigada.
Aunque el cliente cometió un delito relacionado con material de explotación sexual, con la asistencia de un abogado especializado de Daeryun obtuvo la suspensión de la ejecución de la pena.
Quienes se encuentren ante un asunto similar de posesión de material de explotación sexual pueden solicitar asistencia jurídica a Daeryun.
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