CONTENIDO
- 1. Cliente acusado de un delito de difusión de material obsceno

- 2. Concepto del delito de difusión de material obsceno

- - Requisitos del delito de difusión de material obsceno
- - Concepto del delito de edición y difusión de material audiovisual falsificado
- - Requisitos del delito de edición y difusión de material audiovisual falsificado
- 3. Dudas del cliente acusado de un delito de difusión de material obsceno

- - ¿Existe responsabilidad si se sube una fotografía obscena a petición de otra persona?
- - ¿Puede imponerse una sanción aunque se eliminara rápidamente y no existiera intención de difundirla?
- - ¿Toda fotografía de una persona desnuda se considera necesariamente material obsceno?
- - ¿Puede imponerse una sanción por subir una fotografía propia de desnudo?
- 4. Asistencia prestada en el caso del cliente acusado de difusión de material obsceno

- - Negación de las acusaciones de producción y difusión de material audiovisual falsificado
- - Controversia sobre la existencia de una exhibición de contenido obsceno
- - Presentación de documentación para la individualización de la pena
- 5. Sentencia del cliente acusado de un delito de difusión de material obsceno

1. Cliente acusado de un delito de difusión de material obsceno
Este es el relato de un cliente que solicitó asistencia a este despacho tras ser acusado de un delito de difusión de material obsceno.
A través de una red social, el cliente recibió un mensaje de una persona desconocida que decía querer transgredir las normas por un momento y le preguntaba si podía publicar una fotografía suya desnuda.
El cliente pidió que se le facilitara al menos alguna información que permitiera comprobar la identidad de esa persona, y esta le envió una fotografía en la que había incluido sus iniciales.
La fotografía recibida estaba editada con tal precisión que no parecía una imagen manipulada. Por ello, el cliente creyó que el rostro que aparecía en ella pertenecía realmente a la persona que le había pedido publicarla.
El cliente subió la fotografía a su cuenta de la red social, la eliminó al cabo de un tiempo y comunicó a la otra persona que ya la había borrado.
Sin embargo, se trataba de material obsceno en el que se había superpuesto una fotografía de una persona desnuda al rostro de la víctima de este caso, una conocida creadora de contenido. Cuando la víctima descubrió que se había publicado la imagen, presentó inmediatamente una denuncia penal contra el cliente por difusión de material obsceno y por producción y difusión de material audiovisual falsificado.
El cliente solicitó entonces asistencia a este despacho para defenderse frente a las acusaciones por ambos delitos.

2. Concepto del delito de difusión de material obsceno
🔗El delito de difusión de material obsceno sanciona la distribución, venta o alquiler públicos, o la difusión mediante redes de información y comunicaciones, de contenidos obscenos contrarios a las concepciones generales de la moral sexual de la sociedad, como fotografías, vídeos, textos o grabaciones sonoras.
El artículo 44-7 de la «Ley de Redes de Información y Comunicaciones de la República de Corea» prohíbe distribuir, vender, alquilar o proporcionar mediante redes de información y comunicaciones signos, textos, sonidos, imágenes o vídeos de carácter obsceno.
La jurisprudencia define el material obsceno como aquel que estimula o excita el deseo sexual humano con la única finalidad de provocar excitación sexual y que puede perjudicar las costumbres sexuales saludables o el orden social basado en las buenas costumbres.
Por tanto, un contenido no se considera material obsceno únicamente por ser provocativo o mostrar un alto grado de desnudez, sino que debe valorarse conforme a las concepciones sociales generalmente aceptadas.
Requisitos del delito de difusión de material obsceno
▶Objeto: objetos o representaciones electrónicas con contenido obsceno
▶Conducta: difusión, venta, alquiler, exhibición o proyección pública, difusión en línea, entre otras
▶Dolo: el autor debe saber que se trata de material obsceno y tener la intención de distribuirlo o difundirlo
El delito de difusión de material obsceno se castiga con una pena de prisión de hasta 1 año o una multa penal de hasta 10.000.000 de wones surcoreanos.
Concepto del delito de edición y difusión de material audiovisual falsificado
La otra acusación formulada contra el cliente en este caso se refería al delito de edición y difusión de material audiovisual falsificado. Este sanciona la conducta consistente en fabricar mediante material audiovisual hechos inexistentes o en editar y componer falsamente dicho material con la finalidad de vulnerar el honor o la dignidad de una persona determinada, para después difundirlo, distribuirlo o compartirlo.
Este delito ha recibido especial atención recientemente debido a los problemas causados por contenidos obscenos que incorporan mediante tecnología de ultrafalsificación (Deepfake) el rostro o el cuerpo de una persona determinada.
Conforme al artículo 14-2 de la «Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales de la República de Corea», se prohíbe editar, componer o transformar material audiovisual falsificado y después difundirlo, venderlo, alquilarlo, proporcionarlo o exhibirlo o proyectarlo públicamente.
Requisitos del delito de edición y difusión de material audiovisual falsificado
▶Objeto: material audiovisual falso que no se corresponde con los hechos o que ha sido compuesto o editado
▶Conducta: difusión, distribución, proyección o exhibición tras su edición, composición o transformación
▶Dolo: intención de transmitir el material a otras personas aun sabiendo que es falso
Por «material audiovisual falsificado» se entiende no una mera manipulación de imágenes, sino un material que presenta como real un hecho que no ha existido.
Sus principales manifestaciones son el material de contenido sexual y aquel que puede perjudicar el honor de una persona determinada.
Cuando resulta aplicable el delito de edición y difusión de material audiovisual falsificado, se impone una pena de prisión de hasta 7 años o una multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos.
3. Dudas del cliente acusado de un delito de difusión de material obsceno
A continuación, examinamos las cuestiones planteadas al despacho por el cliente acusado de un delito de difusión de material obsceno.
¿Existe responsabilidad si se sube una fotografía obscena a petición de otra persona?
Sí. En los delitos de difusión de material obsceno o relacionados con material audiovisual falsificado, el hecho de que otra persona haya solicitado la publicación no exime de responsabilidad.
La persona que realiza materialmente la difusión se considera sujeto de la sanción. Por ello, aunque la publicación se haga a petición de otra persona, quien pulsa el botón para subirla puede ser considerado autor de la difusión.
No obstante, acreditar que no sabía intencionadamente que la fotografía pertenecía a un tercero puede constituir una circunstancia que reduzca su responsabilidad.
¿Puede imponerse una sanción aunque se eliminara rápidamente y no existiera intención de difundirla?
La difusión se considera realizada desde el momento en que la publicación queda accesible públicamente para un número indeterminado de personas.
Por tanto, aunque se elimine poco después, resulta difícil que se acepte la alegación de que no hubo difusión.
Sin embargo, la brevedad del periodo de difusión y la inexistencia de dolo o ánimo de lucro pueden valorarse como circunstancias favorables o atenuantes durante la individualización de la pena.
¿Toda fotografía de una persona desnuda se considera necesariamente material obsceno?
No necesariamente. La jurisprudencia considera material obsceno únicamente aquel que provoca excitación sexual y puede perjudicar las costumbres sexuales saludables y el orden social.
Por tanto, una simple imagen de desnudez o una fotografía con valor artístico o médico no se considera material obsceno. La valoración se realiza atendiendo conjuntamente a las concepciones sociales generalmente aceptadas, la finalidad de la toma y su contexto.
¿Puede imponerse una sanción por subir una fotografía propia de desnudo?
Sí, puede imponerse una sanción. Muchas personas se preguntan por qué puede existir un problema si la fotografía no muestra a otra persona, sino a ellas mismas. Sin embargo, la Ley de Redes de Información y Comunicaciones de la República de Corea establece que puede sancionarse la distribución mediante una red de información y comunicaciones de «signos, textos, sonidos, imágenes o vídeos de carácter obsceno».
Esta disposición no distingue entre contenidos relativos a terceras personas y contenidos de la propia persona que los publica. Por tanto, incluso una fotografía de desnudo tomada por su protagonista puede constituir difusión de material obsceno si se publica en línea.
En particular, varios estudiantes universitarios que publicaron fotografías de sus propios desnudos como medio de identificación en la comunidad en línea de una universidad privada de Seúl fueron investigados por la policía, y algunos de ellos fueron remitidos a la fiscalía con recomendación de acusación.
Aunque declararon que «las habían publicado como una broma por el estrés del periodo de exámenes», la policía consideró que podía constituir difusión de material obsceno por haberse publicado en un espacio abierto de internet, aunque se tratara de una simple broma, y remitió el caso a la fiscalía.
4. Asistencia prestada en el caso del cliente acusado de difusión de material obsceno
Los abogados del despacho especializados en delitos sexuales prestaron al cliente acusado de difusión de material obsceno la siguiente asistencia.
Negación de las acusaciones de producción y difusión de material audiovisual falsificado
Los abogados especializados en delitos sexuales iniciaron la defensa negando, entre los hechos imputados al cliente, la acusación de producción de material audiovisual falsificado y admitiendo la acusación de difusión de material obsceno.
El cliente no conocía a la víctima. A petición de un tercero, se limitó a publicar durante un breve periodo en su red social una fotografía que esa persona le había enviado afirmando que era suya.
De ello se desprendía que el cliente no había realizado ningún trabajo de edición del material audiovisual y que se había limitado a publicar sin modificaciones la fotografía recibida del tercero.
Para editar material audiovisual falsificado habría sido necesario, al menos, obtener la fotografía objeto de la edición, pero el cliente desconocía por completo los datos personales de la víctima.
Los abogados destacaron asimismo que, con independencia de las circunstancias, el cliente lamentaba no haber comprobado suficientemente si la persona que aparecía en la fotografía era realmente quien se la había enviado.
Tras estas alegaciones, la policía resolvió archivar por insuficiencia de pruebas las acusaciones de producción y difusión de material audiovisual falsificado, y únicamente remitió a la fiscalía la acusación por difusión de material obsceno.
Controversia sobre la existencia de una exhibición de contenido obsceno
Los abogados especializados en delitos sexuales centraron la defensa en determinar si la fotografía controvertida en este caso constituía una exhibición obscena difundida a un número indeterminado de personas.
Una exhibición pública requiere que un número indeterminado de personas pueda acceder a la fotografía. Sin embargo, el número de visualizaciones de la imagen publicada por el cliente era notablemente bajo, por lo que resultaba difícil comprobar si quienes la habían visto constituían un número indeterminado de personas.
La cuenta del cliente en la red social tenía pocos seguidores y no era conocida, de modo que tampoco resultaba fácil concluir que un número indeterminado de personas podía acceder a su publicación.
Además, según la sentencia 2006도3558 del Tribunal Supremo de la República de Corea, la obscenidad consiste en aquello que, conforme a las concepciones sociales generalmente aceptadas, estimula el deseo sexual de una persona corriente, provoca excitación sexual, menoscaba el sentimiento normal de pudor sexual y resulta contrario a las concepciones de la moral sexual.
Asimismo, conforme a la sentencia 2012도13352 del Tribunal Supremo, para considerar que una expresión determinada constituye material obsceno susceptible de sanción penal, no basta con que esté relacionada con el interés sexual y produzca una impresión vulgar o licenciosa. Debe poder valorarse, conforme a las concepciones sociales generalmente aceptadas, que apela exclusiva o predominantemente al interés sexual y carece de todo valor literario, artístico, ideológico, científico, médico o educativo, y que, al representar o describir de manera excesiva y explícita partes o actos sexuales, menoscaba o distorsiona la dignidad y el valor del ser humano como persona que debe ser respetada y protegida.
Sin embargo, ni la postura de la mujer que aparecía en la fotografía publicada por el cliente ni el contexto evocaban un acto sexual, y la imagen tampoco representaba explícitamente relaciones sexuales.
Los abogados sostuvieron, a partir de todas estas circunstancias, que resultaba difícil considerar que el cliente hubiera publicado la fotografía con conocimiento de su carácter obsceno.
Presentación de documentación para la individualización de la pena
Los abogados especializados en delitos sexuales destacaron que el cliente carecía por completo de antecedentes penales, que era la primera vez que se enfrentaba a un proceso penal y que lamentaba sinceramente haber publicado la fotografía objeto del caso.
El cliente intentó ponerse en contacto con la víctima a través de su representante para alcanzar un acuerdo transaccional, pero finalmente no fue posible debido a que la cantidad solicitada por la víctima era excesiva a su juicio.
No obstante, el cliente transmitió a la víctima sus sinceras disculpas por los daños causados y le entregó una carta de disculpa.
Para acreditarlo, los abogados presentaron como documentación para la individualización de la pena un certificado de antecedentes penales, un escrito de arrepentimiento y una carta de disculpa, entre otros documentos.
5. Sentencia del cliente acusado de un delito de difusión de material obsceno

Tras la defensa de los abogados especializados en delitos sexuales, el cliente fue absuelto del delito de difusión de material obsceno.
El cliente se exponía a una posible pena de prisión de cumplimiento efectivo por un error puntual, y la asistencia jurídica contribuyó a la defensa que culminó en su absolución.
El delito de difusión de material obsceno suele referirse a publicaciones realizadas en espacios accesibles para un número indeterminado de personas o transmitidas a múltiples destinatarios.
Por las características de internet, las redes sociales y las comunidades en línea, el contenido puede difundirse por todo el mundo desde el momento en que se sube, por lo que la propagación del daño puede considerarse grave.
Los tribunales valoran seriamente esta posibilidad de difusión pública al examinar la eventual imposición de una pena de prisión de cumplimiento efectivo.
Asimismo, cuando el material se difunde a través de un medio al que pueden acceder adolescentes, los tribunales pueden imponer una sanción severa atendiendo a sus efectos perjudiciales para el conjunto de la sociedad.
Por ello, frente a una acusación deben prepararse las alegaciones y pruebas necesarias, ya que el caso puede conllevar consecuencias penales y sociales.
Si necesita asistencia en relación con un delito de difusión de material obsceno, puede solicitar una 🔗cita para asesoramiento jurídico con Daeryun Sociedad de Abogados.

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