CONTENIDO
- 1. ¿Qué es la «Ley de Prohibición de Ilbe»?

- - Contexto de la iniciativa legislativa
- 2. ¿Cuáles son los principales aspectos de la «Ley de Prohibición de Ilbe»?

- - Introducción del concepto de «información de burla y odio»
- - Establecimiento de sanciones penales
- - Refuerzo de la responsabilidad de las plataformas
- - Suspensión de las operaciones y orden de cierre
- 3. ¿Cómo busca la «Ley de Prohibición de Ilbe» mantener el equilibrio con la libertad de expresión?

- - Qué debe prepararse mientras la propuesta sigue pendiente de tramitación
1. ¿Qué es la «Ley de Prohibición de Ilbe»?
La «Ley de Prohibición de Ilbe» es el nombre con el que se conoce la propuesta que Lee Hoon-ki, diputado del Partido Democrático de Corea, presentó como proponente principal el 4 de junio de 2026 para reformar la Ley de Promoción del Uso de las Redes de Información y Comunicaciones y de Protección de la Información, entre otros aspectos (Ley de Redes de Información y Comunicaciones).
Este apodo se debe a que la propuesta se concibió para regular las publicaciones de burla y odio y la cultura de memes maliciosos que se difunden en determinadas comunidades en línea, como Ilgan Best Jeojangso (Ilbe).

Contexto de la iniciativa legislativa
La circulación reiterada y maliciosa en internet de expresiones que insultan, ridiculizan, denigran o caricaturizan a determinadas personas o colectivos, así como a las víctimas de tragedias nacionales o sociales y a sus familiares, se ha convertido en un problema social.
Entre los casos citados habitualmente se encuentran las expresiones que ridiculizan o caricaturizan al expresidente Roh Moo-hyun y las expresiones denigrantes dirigidas a las víctimas del Movimiento Democrático del 18 de Mayo y a sus familiares.
A este respecto, la Ley de Redes de Información y Comunicaciones vigente considera información ilícita aquella que menoscaba la reputación de otra persona mediante la revelación de hechos verdaderos o falsos.
Asimismo, la reforma que entró en vigor el 7 de julio de 2026 pasó a considerar información ilícita la que incita a la violencia o la discriminación o fomenta el odio por motivos de raza, nacionalidad, región, sexo, discapacidad, edad, condición social, nivel de ingresos, situación patrimonial u otros factores.

Sin embargo, se ha señalado reiteradamente que estas disposiciones vigentes no bastan para regular las expresiones insultantes reiteradas o las caricaturizaciones colectivas que no contienen la afirmación de hechos concretos.
La denominada «Ley de Prohibición de Ilbe» se ha propuesto precisamente para cubrir este vacío.
2. ¿Cuáles son los principales aspectos de la «Ley de Prohibición de Ilbe»?
Los aspectos esenciales de esta propuesta de reforma de la Ley de Redes de Información y Comunicaciones, conocida como «Ley de Prohibición de Ilbe», pueden resumirse en cuatro puntos principales.

Introducción del concepto de «información de burla y odio»
Se introduce, como categoría distinta de la información difamatoria basada en la afirmación de hechos ya prevista, el nuevo concepto de «información de burla y odio».
La propuesta de reforma la define dividiéndola en dos grandes tipos.
Concepto de información de burla y odio
2. Contenidos que insulten, ridiculicen, denigren, menosprecien o caricaturicen a las víctimas de acontecimientos nacionales o sociales determinados por decreto presidencial y a sus familiares
Estos contenidos únicamente se considerarán «información de burla y odio» cuando se difundan reiteradamente a través de redes de información y comunicaciones durante el periodo, con la frecuencia, a la escala y conforme a las modalidades de publicación que determine un decreto presidencial, y vulneren gravemente la dignidad humana o los derechos de la personalidad.
Para evitar una restricción excesiva de la libertad de expresión, se establece expresamente que no constituirán información de burla y odio las críticas, debates o informaciones legítimos de interés público, las actividades académicas o artísticas, la sátira ni la parodia.
Por tanto, el mero hecho de causar desagrado no convierte un contenido en objeto de regulación: también deben cumplirse los requisitos de reiteración y gravedad de la vulneración.
Establecimiento de sanciones penales
Si se aprueba esta propuesta de reforma, también se establecerán disposiciones sancionadoras para quienes publiquen o difundan información de burla y odio de forma reiterada y maliciosa.
Si se declara la comisión del delito, podrá imponerse una pena de prisión de hasta 5 años o una multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos.
Refuerzo de la responsabilidad de las plataformas
Los proveedores de servicios de información y comunicaciones y las empresas que gestionen u operen foros no podrán permanecer inactivos, sin causa justificada, si saben que se publica o difunde reiteradamente información de burla y odio. Cuando sea necesario, deberán adoptar las siguientes medidas:
- Eliminación de la información o bloqueo del acceso a ella
- Limitación de la visibilidad de la información o de su aparición en búsquedas y recomendaciones
- Restricción del uso de la cuenta de quienes la hayan publicado o difundido reiteradamente
- Restricción de la monetización mediante publicidad, patrocinios, reparto de ingresos u otros medios
Si una empresa incumple estas medidas o una orden de la Comisión de Radiodifusión, Medios y Comunicaciones de la República de Corea sin causa justificada, podrá imponérsele una sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum) de hasta 3 de cada 100 (3 %) del volumen de negocio correspondiente.
Cuando no exista un volumen de negocio relacionado o resulte difícil calcularlo, podrá imponerse una sanción pecuniaria administrativa de hasta 1.000 millones de wones surcoreanos.
Debe señalarse que estas medidas y sanciones no se impondrán automáticamente.
La propuesta de reforma también establece el principio de que solo se adoptarán en la medida mínima necesaria, tras valorar conjuntamente el contenido de la información, las circunstancias de su difusión, la magnitud del perjuicio, su carácter reiterado, su relación con el interés público y sus efectos sobre la libertad de expresión.
Suspensión de las operaciones y orden de cierre
Cuando una empresa incumpla reiteradamente, sin causa justificada, las órdenes de la Comisión de Radiodifusión, Medios y Comunicaciones, o permita por dolo o negligencia grave la difusión de información de burla y odio y tanto el perjuicio como la repercusión social sean manifiestos, podrá ordenarse, por un periodo no superior a 6 meses, la suspensión total o parcial de las operaciones del foro o del servicio de información y comunicaciones correspondiente.
Además, si, pese a la orden de suspensión, se repiten infracciones iguales o similares y se considera manifiestamente difícil impedir la propagación del perjuicio mediante las medidas anteriores o la suspensión de las operaciones, incluso una orden de cierre podrá dictarse.
No obstante, los criterios, periodos y procedimientos concretos aplicables a la suspensión y a la orden de cierre se determinarán posteriormente mediante decreto presidencial.
3. ¿Cómo busca la «Ley de Prohibición de Ilbe» mantener el equilibrio con la libertad de expresión?
La «Ley de Prohibición de Ilbe» plantea también la necesidad de mantener un equilibrio con la libertad de expresión, un derecho fundamental esencial en una sociedad democrática.
Por ello, la propuesta de reforma establece criterios que exigen valorar conjuntamente la magnitud del perjuicio, la reiteración, el interés público y la finalidad y forma de la expresión para determinar si se trata de información de burla y odio.
La finalidad es reconocer que, aunque la libertad de expresión constituye un derecho importante, no pueden recibir protección ilimitada las expresiones que vulneren gravemente la reputación, los derechos de la personalidad o la dignidad humana de otras personas.

Qué debe prepararse mientras la propuesta sigue pendiente de tramitación
La «Ley de Prohibición de Ilbe» todavía se encuentra en la fase de iniciativa legislativa y solo quedará definida tras su tramitación en la Asamblea Nacional.
Por tanto, durante el proceso de debate aún podrían modificarse los criterios para determinar qué constituye información de burla y odio o el grado de las sanciones.
No obstante, si se aprueba la propuesta, podría ampliarse el ámbito de las sanciones penales en los casos de injurias, difamación e infracciones de la Ley de Redes de Información y Comunicaciones cometidas en internet.
Por ello, si la redacción o difusión de publicaciones relacionadas pudiera dar lugar a una controversia jurídica, resulta prudente someterlas previamente a la revisión de un profesional del Derecho.
Asimismo, las empresas que operen plataformas deben revisar sus sistemas de supervisión y sus procedimientos de denuncia y eliminación, y adecuar sus políticas internas.
En particular, dado que los criterios concretos se establecerán mediante decreto presidencial después de la entrada en vigor de la ley, conviene seguir la evolución normativa y preparar con antelación las medidas correspondientes.
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