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A través de un reclamo de reconocimiento, se presentó una persona que decía ser hijo de mi esposo. ¿Qué debo hacer en estos casos?
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Hola. Después de que mi esposo falleció, yo tenía bienes inmuebles a su nombre, así que los compartí con mis hijas. ¿Pero de repente apareció una persona que decía ser hijo de mi marido mediante un reclamo de reconocimiento? Ya hemos compartido la propiedad heredada. Si esta persona es reconocida legalmente, ¿tenemos que devolverle la propiedad que compartimos?
Solicitud de reconocimiento
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En primer lugar, si el tribunal reconoce a la persona como hijo del marido mediante una solicitud de reconocimiento, la persona se considera legalmente descendiente directa del marido.
En otras palabras, como primer heredero, tienes derecho a heredar.
Por lo tanto, al igual que el interrogador y las hijas, el hijo también puede heredar una parte de los bienes del marido.
Sin embargo, si ya ha dividido los bienes heredados de su marido mediante división, no puede reclamar los bienes directamente incluso si se le reconoce como hijo mediante un reclamo de reconocimiento.
En este caso, el hijo reconocido sólo puede exigir el pago de una cantidad equivalente a la parte de herencia que le correspondía.
Por ejemplo, si el bien inmueble que usted mencionó ya se ha decidido para la división de la herencia, es difícil para el hijo reclamar directamente la propiedad del bien inmueble.
De esta forma, la solicitud de reconocimiento es un procedimiento mediante el cual se pueden reconocer los derechos sucesorios mediante el reconocimiento, e incluso después del reconocimiento, los derechos se pueden ajustar de acuerdo con la situación de división sucesoria existente.
Para obtener información más detallada, consulte con un abogado profesional con amplia experiencia en asuntos relacionados con herencias para conocer un plan de respuesta más preciso.

* Criterios para la emisión de pases a través del Colegio de Abogados para enero de 2026
* Cumplimiento de la normativa publicitaria del Colegio de Abogados de Corea (art. 4.1)
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