CONTENIDO
- 1. Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado | Finalidad

- - Requisitos para la constitución del delito
- - ¿Qué es el acoso persistente y reiterado?
- 2. Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado | Criterios de sanción

- - Penas por el delito de acoso persistente y reiterado
- - Criterios de determinación de la pena
- - Penas conforme a la Ley de Sanción de Infracciones Leves
- - Penas conforme a la Ley de Redes de Información y Comunicaciones
- - Penas conforme a la Ley Penal
- 3. Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado | ¿Y si es investigado?

- - Comprobación de los hechos y del contenido del asunto
- - Obtención y organización de pruebas
- - Estrategia de respuesta
- - Recopilación de materiales para la individualización de la pena
- 4. Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado | ¿Y si es víctima?

- - Denuncia penal
- - Proceso civil
- 5. Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado | Cuando resulta difícil actuar sin asistencia

1. Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado | Finalidad

La Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado tiene por objeto proteger a las víctimas y contribuir al establecimiento de un orden social saludable mediante la regulación de disposiciones especiales sobre la sanción de este delito y el procedimiento correspondiente, así como de los procedimientos de protección.
A continuación, se examina en detalle esta norma, conocida como Ley de Sanción de los Autores de Acoso Persistente o Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado.
Requisitos para la constitución del delito
El delito de acoso persistente y reiterado se constituye cuando se realizan deliberadamente contactos ilícitos, repetidos y continuados contra la voluntad de la víctima.
Asimismo, el delito se constituye cuando el hostigamiento continúa pese a que la víctima haya manifestado su rechazo, y se sanciona conforme a la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado.
¿Qué es el acoso persistente y reiterado?
El acoso persistente y reiterado consiste en realizar repetidamente, sin causa justificada y contra la voluntad de la otra persona, cualquiera de las siguientes conductas, provocando ansiedad o miedo en ella, en la persona con la que convive o en sus familiares.
Las conductas que pueden constituir acoso persistente y reiterado son las siguientes.
▶ Contactar repetidamente mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales, etc.
▶ Enviar regalos, cartas, fotografías u otros objetos contra la voluntad de la otra persona, provocándole ansiedad
También se incluyen todas las demás formas de contacto persistente y desagradable que causen a la víctima sufrimiento psicológico en forma de «ansiedad» o «miedo».
2. Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado | Criterios de sanción

Aunque una conducta no corresponda a ninguno de los tipos previstos en la «Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado», puede ser sancionada conforme a las principales normas relacionadas que resultaban aplicables antes de la promulgación y entrada en vigor de dicha ley (21 de octubre de 2021).
Penas por el delito de acoso persistente y reiterado
Quien cometa un delito de acoso persistente y reiterado será sancionado conforme al artículo 18 de la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado.
La pena será más grave si el delito se comete utilizando un arma u otro objeto peligroso.
▶ Artículo 18 de la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado (delito de acoso persistente y reiterado)
Persona que cometa un delito de acoso persistente y reiterado | Pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o multa penal de hasta 30.000.000 de wones surcoreanos |
Persona que cometa un delito de acoso persistente y reiterado portando o utilizando un arma | Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos |
Asimismo, para prevenir la reincidencia, el tribunal puede imponer conjuntamente al investigado por un delito de acoso persistente y reiterado una o varias medidas con arreglo a los siguientes criterios.
| Cuando se dicte una condena (salvo la suspensión del pronunciamiento de la pena) o se notifique una orden penal dictada mediante un procedimiento escrito simplificado | Imposición adicional de una orden de asistencia a cursos o de realización de un programa de tratamiento para autores de acoso persistente, con una duración máxima de 200 horas |
| En caso de suspensión de la ejecución de la pena | Además de una orden de asistencia a cursos de hasta 200 horas, imposición adicional de una o varias medidas de libertad vigilada o trabajos en beneficio de la comunidad durante el periodo de suspensión |
Criterios de determinación de la pena
▷ Existencia de circunstancias especialmente atendibles en relación con la participación en el delito
▷ Motivación delictiva susceptible de consideración
▷ Comisión del delito con dolo eventual
▷ Grado leve de ansiedad o miedo provocado
▷ Capacidad mental disminuida
▷ Entrega voluntaria a las autoridades
▷ Manifestación de la víctima de que no desea la imposición de una pena o reparación del daño
▷ Arrepentimiento sincero
▷ Ausencia de antecedentes de sanciones penales
Penas conforme a la Ley de Sanción de Infracciones Leves
Las conductas que provoquen ansiedad, las llamadas maliciosas y el hostigamiento continuado, entre otras, pueden sancionarse del siguiente modo conforme a la Ley de Sanción de Infracciones Leves de la República de Corea.
Provocación de ansiedad
▷ Emplear palabras o conductas intimidatorias y agresivas sin causa justificada
▷ Reunirse alrededor de una persona o seguirla sin causa justificada
Llamadas maliciosas y conductas similares
Hostigamiento continuado
▷ Seguirla o esperarla ocultándose de forma reiterada
| Artículo 3, apartado 1, números 19, 40 y 41 de la Ley de Sanción de Infracciones Leves | Multa penal de hasta 100.000 wones surcoreanos, detención de corta duración o multa penal de menor cuantía |
Penas conforme a la Ley de Redes de Información y Comunicaciones
La difusión de información ilícita, como material obsceno o contenidos que provoquen miedo o ansiedad, puede sancionarse conforme a la «Ley de Promoción de la Utilización de las Redes de Información y Comunicaciones y de Protección de la Información» de la República de Corea (Ley de Redes de Información y Comunicaciones).
Difusión de información ilícita
▷ Difundir información destinada a hacer llegar repetidamente a otra persona signos, textos, sonidos, imágenes o vídeos que provoquen miedo o ansiedad
Ley de Promoción de la Utilización de las Redes de Información y Comunicaciones y de Protección de la Información Artículo 44-7, apartado 1, números 1 y 3, y artículo 74, apartado 1, números 2 y 3 | Pena de prisión con trabajos de hasta 1 año o multa penal de hasta 10.000.000 de wones surcoreanos |
Penas conforme a la Ley Penal
Cuando durante el acoso persistente y reiterado se cometen también otros delitos, como agresión física, amenazas u obstrucción a la actividad empresarial, pueden imponerse las siguientes penas conforme a la Ley Penal de la República de Corea.
| Artículo 260 de la Ley Penal (agresión física) | Pena de prisión con trabajos de hasta 2 años, multa penal de hasta 5.000.000 de wones surcoreanos, detención de corta duración o multa penal de menor cuantía |
| Artículo 283 de la Ley Penal (amenazas) | Pena de prisión con trabajos de hasta 3 años, multa penal de hasta 5.000.000 de wones surcoreanos, detención de corta duración o multa penal de menor cuantía |
| Artículo 314 de la Ley Penal (obstrucción a la actividad empresarial) | Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 15.000.000 de wones surcoreanos |
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3. Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado | ¿Y si es investigado?
Si ha sido denunciado en virtud de la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado, es necesario responder de manera prudente y sistemática.
Comprobación de los hechos y del contenido del asunto
El primer paso consiste en determinar con claridad los hechos concretos del asunto de acoso persistente y reiterado en el que esté implicado.
Debe registrar y organizar con calma la fecha, el lugar, el contenido concreto y las circunstancias de los hechos.
Estos registros ayudan a reducir la confusión al declarar ante los órganos de investigación y a mantener una posición coherente.
También es importante examinar objetivamente en qué circunstancias se produjo realmente la conducta cuestionada por la otra parte.
Obtención y organización de pruebas
Es importante recabar y organizar las pruebas que permitan demostrar que la conducta respondió a una finalidad legítima y no constituyó acoso persistente y reiterado.
Por ejemplo, pueden aportarse mensajes de texto, correos electrónicos y registros de llamadas que demuestren que el contacto con la otra persona respondía a una necesidad profesional o a una situación urgente.
Las imágenes de CCTV y las declaraciones de testigos que permitan acreditar objetivamente las circunstancias existentes en el momento de los hechos también constituyen materiales importantes.
Las pruebas recabadas deben clasificarse y conservarse de forma sistemática, y prepararse para poder presentarlas durante la investigación o el juicio.
Estrategia de respuesta
Debe prepararse una estrategia sistemática para defender la propia posición durante la investigación y el juicio.
Durante el interrogatorio, es importante mantener la calma y prestar una declaración coherente, evitando las reacciones emocionales y las modificaciones de lo declarado.
Cuando sea necesario, también puede formar parte de la estrategia consultar con un abogado, recibir asesoramiento jurídico y preparar las pruebas, escritos de alegaciones y demás documentos que deban presentarse ante los órganos de investigación y el tribunal.
Recopilación de materiales para la individualización de la pena
Es importante preparar con antelación los materiales relativos a la individualización de la pena que puedan influir en la pena impuesta durante el juicio.
Deben recabarse materiales que acrediten la conducta habitual, la profesión y las actividades sociales, las relaciones familiares y los esfuerzos realizados para reparar el daño.
Por ejemplo, pueden aportarse certificados de buena conducta, cartas de recomendación, historiales de tratamiento y registros de trabajos en beneficio de la comunidad.
4. Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado | ¿Y si es víctima?
Quien haya sufrido daños relacionados con conductas reguladas por la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado puede emprender acciones legales mediante una denuncia penal y un proceso civil.
Es importante acreditar los hechos sufridos y solicitar las medidas pertinentes.
Denuncia penal
① Acreditación de las conductas de acoso persistente y reiterado
Es necesario acreditar que las conductas de acoso persistente y reiterado previstas en la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado, como acercarse a la otra persona o seguirla contra su voluntad e intentar ponerse en contacto repetidamente con ella, se realizaron de forma continuada o reiterada.
Dado que una conducta aislada realizada en 1 sola ocasión podría no cumplir los requisitos para la imposición de una sanción, son importantes las circunstancias que permitan demostrar el carácter reiterado y continuado de la conducta.
② Obtención de pruebas
Para acreditar haber sufrido acoso persistente y reiterado, es necesario obtener, en la medida de lo posible, los siguientes elementos probatorios.
→ Archivos de audio grabados o imágenes de CCTV del momento de los hechos
→ Declaraciones testimoniales de personas del entorno, escritos de petición, etc.
③ Denuncia ante la policía o presentación de una denuncia penal
Sobre la base de las pruebas recabadas, se puede acudir personalmente a la comisaría de policía coreana competente o a la unidad de investigación de ciberdelitos, o presentar una denuncia penal por una presunta infracción de la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado.
En ese momento, presentar conjuntamente un escrito en el que se expongan de forma sistemática los daños sufridos, el carácter reiterado del acoso y las pruebas recabadas facilita la investigación.
④ Solicitud de medidas provisionales
En caso de que exista riesgo de que las conductas de acoso persistente y reiterado continúen, se puede solicitar al tribunal coreano la adopción de medidas provisionales con la colaboración de los organismos de investigación.
Las medidas provisionales constituyen un mecanismo importante para proteger la integridad personal de la víctima, por lo que resulta conveniente recurrir a ellas activamente según las circunstancias.
→ Restricción del uso de telecomunicaciones (llamadas telefónicas, mensajes de texto, redes sociales, etc.)
→ Prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo, etc., a una distancia igual o inferior a 100 metros
Proceso civil
▷ Reclamación de indemnización por daño moral
Cuando la conducta de acoso persistente y reiterado haya causado sufrimiento psicológico, puede reclamarse al autor una indemnización por daño moral.
El tribunal determinará la cuantía de la indemnización por daño moral atendiendo conjuntamente al contenido concreto de la conducta, su duración y la magnitud del daño, entre otras circunstancias.
▷ Reclamación de indemnización por daños y perjuicios
Cuando el acoso persistente y reiterado haya causado daños patrimoniales, como gastos médicos o pérdida de ingresos para la subsistencia, puede reclamarse la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
En la reclamación de indemnización por daños y perjuicios es importante acreditar las pérdidas económicas efectivamente sufridas.
5. Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado | Cuando resulta difícil actuar sin asistencia

Las conductas reguladas por la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado pueden causar a la víctima sufrimiento psicológico y ansiedad graves, y las sanciones legales correspondientes se han reforzado.
El despacho cuenta con abogados que han tramitado asuntos relacionados con esta ley y proporciona asistencia jurídica para responder a las investigaciones.
En colaboración con sus propios centros de análisis forense digital y práctica de la prueba, recaba y analiza sistemáticamente pruebas relevantes, como registros de llamadas, mensajes de texto e imágenes de CCTV, para apoyar la preparación de los argumentos de defensa y de atenuación de la pena.
Asimismo, en colaboración con profesionales de distintas áreas, incluidos abogados dedicados al derecho civil, presta servicios jurídicos relacionados con los procedimientos civiles y penales derivados del acoso persistente y reiterado.
Si es investigado
▷ Apoyo en la preparación de las declaraciones durante el juicio y la investigación
▷ Apoyo en la recopilación y el análisis de pruebas relacionadas con la conducta de acoso persistente y reiterado
▷ Organización de los hechos relativos a las circunstancias existentes cuando se produjo el incidente y preparación de materiales explicativos
Si es víctima
▷ Recopilación y organización sistemática de pruebas para acreditar los hechos sufridos
▷ Asesoramiento jurídico adaptado al asunto durante el procedimiento de denuncia penal y el proceso civil
▷ Apoyo para reclamar una indemnización por daño moral y una indemnización por daños y perjuicios por el daño psicológico sufrido
Protección personal mediante el centro de seguridad del propio despacho
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