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Áreas de Práctica

Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación

El delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación es un delito sexual en el que se somete a otra persona a dicho acto mediante agresión física o amenazas. Su comisión se castiga con una pena de prisión con trabajos de hasta 10 años o una multa penal de hasta 15.000.000 de wones surcoreanos.

CONTENIDO
  • 1. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación | Concepto
  • 2. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación | Grado de sanción
    • - Criterios de determinación de la pena por el delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación
  • 3. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación | Modalidades representativas
  • 4. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación | Formas de actuación
    • - Formas de actuación desde la perspectiva del investigado
    • - Formas de actuación desde la perspectiva de la víctima
  • 5. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación | Aspectos de la defensa letrada en la práctica
    • - Principales aspectos de la defensa desde la perspectiva del investigado
    • - Principales alegaciones desde la perspectiva de la víctima
    • - Si necesita asistencia jurídica respecto del delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación

1. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación | Concepto

Explicación de Daeryun Sociedad de Abogados sobre el concepto del delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación


El delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación consiste en someter a otra persona a un acto de esta naturaleza por medios ilícitos, como la agresión física o las amenazas.

En este contexto, el «acto de carácter sexual no consentido» se refiere a un contacto físico que provoca, conforme a criterios generales, humillación o repulsión de carácter sexual y se considera una conducta sexual socialmente inadmisible.

La «agresión física o intimidación» debe ser suficiente para vulnerar la libertad de autodeterminación sexual de la otra persona, pero no tiene que alcanzar necesariamente una intensidad que le impida oponer resistencia.

Por ejemplo, incluso sujetar la muñeca, sin que exista un contacto físico intenso ni se emplee una fuerza considerable, puede constituir este delito en determinadas circunstancias.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la República de Corea, respecto de la agresión física o intimidación en este delito, basta con haber provocado temor, aunque no se haya ejercido directamente fuerza física.

Por tanto, este delito sexual puede aplicarse a una variedad relativamente amplia de situaciones, principalmente cuando existe contacto físico contrario a la voluntad expresa de la otra persona.

2. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación | Grado de sanción

A continuación se examina el grado de sanción aplicable al delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación.

Este delito pertenece a la categoría de los delitos sexuales, al igual que el delito de violación, aunque sus elementos constitutivos y la naturaleza de la conducta son diferentes.

Para que se constituya el delito de violación debe existir un acceso carnal forzado. En cambio, el acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación puede constituirse incluso sin contacto físico directo si la víctima experimentó humillación de carácter sexual.

Cuando se consideran acreditados los cargos por este delito, se imponen las sanciones que se indican a continuación.

Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidaciónPena de prisión con trabajos de hasta 10 años o multa penal de hasta 15.000.000 de wones surcoreanos
Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual aprovechando la incapacidad de la víctima para resistirsePena de prisión con trabajos de hasta 10 años o multa penal de hasta 15.000.000 de wones surcoreanos
Modalidad agravada del delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación (uso de un arma, actuación conjunta de 2 o más personas, etc.)Pena de prisión de duración determinada de al menos 5 años
Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación cometido por un parientePena de prisión de duración determinada de al menos 5 años

Criterios de determinación de la pena por el delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación

Al dictar sentencia por este delito, los tribunales aplican criterios de determinación de la pena divididos en tramos de atenuación, básico y de agravación, teniendo en cuenta factores como «la gravedad del delito», «el grado de responsabilidad del autor» y «si se ha reparado el daño sufrido por la víctima».

A continuación se recogen los criterios correspondientes a las modalidades más representativas.

Número de modalidad

Modalidad delictiva

Tramo de atenuación

Tramo básico

Tramo de agravación

1

Acto de carácter sexual no consentido en un lugar concurrido

Hasta 8 meses

De 6 meses a 1 año

De 10 meses a 2 años

2

Modalidad general del delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación

Hasta 1 año

De 6 meses a 2 años

De 1 año y 6 meses a 3 años

3

Acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación contra un adolescente (de 13 años o más)

De 1 a 2 años

De 1 año y 8 meses a 3 años y 4 meses

De 2 años y 8 meses a 4 años y 8 meses

4

Modalidad cometida por un pariente o modalidad agravada del delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación

De 2 años y 6 meses a 4 años

De 3 a 6 años

De 5 a 8 años

5

Acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación combinado con allanamiento de morada u otras conductas

De 3 años y 6 meses a 5 años

De 4 a 7 años

De 6 a 9 años

6

Acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación cometido en el contexto de un robo con circunstancias agravantes

De 5 a 8 años

De 7 a 11 años

De 9 a 13 años

※ Los actos de carácter sexual contra adolescentes cometidos mediante engaño o abuso de poder corresponden a la modalidad 3 (acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación contra adolescentes).

※ En caso de determinados delitos violentos cometidos en reincidencia, los límites mínimo y máximo de las penas de la tabla anterior se incrementan en 1,5 veces y se aplica el criterio que dé lugar a la pena más grave.

Los criterios de determinación de la pena tienen en cuenta de forma conjunta no solo el resultado del delito, sino también el modo de comisión, sus efectos sobre la víctima, las circunstancias personales y los antecedentes del investigado, la existencia de arrepentimiento y la celebración de un acuerdo transaccional con la víctima, entre otros factores.


▶Factores de atenuación

- Cuando la agresión física o las amenazas son muy leves o el acto de carácter sexual es de escasa entidad

- Discapacidad o capacidad mental disminuida (no imputable a la propia persona)

- Entrega voluntaria a las autoridades

- Manifestación de la víctima de que no desea que se imponga una sanción

- Ausencia de antecedentes penales

- Arrepentimiento sincero y esfuerzos para reparar el daño sufrido por la víctima

- Participación de escasa entidad (participación pasiva, bajo coacción, etc.)

▶Factores de agravación

- Actos de carácter sexual realizados mediante métodos sádicos o sexualmente desviados

- Pluralidad de víctimas o comisión reiterada

- Situación de vulnerabilidad de la víctima (discapacidad, minoría de edad, etc.)

- Allanamiento de morada o modalidad agravada del delito en una relación de parentesco

- Inducción a delinquir a una persona bajo su mando

- Delito cometido por personal de un centro de protección o por una persona obligada a denunciar el maltrato infantil

- Delincuencia habitual

- Aprovechamiento de una relación personal de confianza (docente-estudiante, superior-subordinado, etc.)

- Causación de una victimización secundaria (salvo que constituya un delito independiente)

3. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación | Modalidades representativas

Asistencia de Daeryun Sociedad de Abogados en relación con el delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación


El delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación puede producirse de diversas formas según el lugar, las circunstancias y la persona afectada.

Las siguientes son algunas modalidades representativas.

▶Contacto con una parte del cuerpo

-Contacto contra la voluntad de la persona con los muslos, las nalgas, el pecho, las manos u otras partes del cuerpo
-También se incluyen los actos de imponer abrazos o besos

Jurisprudencia: el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que constituía este delito la conducta del representante de una empresa que, durante una cena de trabajo, rodeó con el brazo la cabeza de una empleada en la maniobra conocida como «llave de cabeza».

▶Contacto en el transporte público o en un ascensor

-Aproximación o contacto corporal intencionado en un espacio concurrido
-La cuestión principal es si se trató de un «contacto accidental» o de un «acto intencionado de carácter sexual»

▶Acto de carácter sexual cometido aprovechando una posición profesional

-Acto cometido por un superior, docente o supervisor aprovechando su autoridad
-Se tiene en cuenta si la relación dificultaba que la víctima pudiera negarse

▶Acto de carácter sexual durante una reunión con consumo de alcohol o una cena de trabajo

-Interpretación errónea del contacto físico durante el consumo de alcohol como una «broma» o una «muestra de afecto»
-Es importante determinar si la víctima manifestó desagrado

▶Acto de carácter sexual en un entorno digital

Jurisprudencia: se consideró posible aplicar este delito cuando el autor amenazó a víctimas que había conocido mediante una aplicación de chat para teléfonos inteligentes y obtuvo de ellas fotografías de desnudos y vídeos con actos obscenos.

Esto significa que, si se amenaza a una víctima a través de internet para obtener «material de explotación sexual creado por la propia víctima», el autor puede ser considerado responsable de haber cometido indirectamente un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación.

4. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación | Formas de actuación

Formas de actuación para la víctima y el investigado en un caso de acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación

A continuación se examinan las formas de actuación desde las perspectivas del investigado y de la víctima en relación con este delito.

Formas de actuación desde la perspectiva del investigado

1. Importancia de la actuación inicial

Al recibir una citación para una investigación policial o una notificación de que se ha presentado una denuncia penal, es importante ordenar los hechos antes que reaccionar de forma emocional.

Una explicación formulada unilateralmente puede acabar constituyendo una declaración desfavorable.


2. Decisión sobre el reconocimiento de los cargos

Si la denuncia es injustificada, debe darse prioridad a acreditar la inexistencia de indicios suficientes antes que a alcanzar un acuerdo transaccional con la víctima.

En cambio, si se reconoce cierto grado de responsabilidad, el arrepentimiento sincero y los esfuerzos para alcanzar un acuerdo pueden contribuir a reducir la sanción.


3. Obtención de pruebas

Deben obtenerse, en la medida de lo posible, grabaciones de circuitos cerrados de televisión, mensajes, grabaciones de llamadas, declaraciones de testigos y otros elementos que respalden las circunstancias del momento.

Los materiales que reflejen la relación habitual con la víctima y las conversaciones anteriores y posteriores a la conducta son especialmente importantes para valorar la credibilidad.


4. Actitud durante la declaración

En los casos relativos a este delito son fundamentales la credibilidad de la declaración de la víctima y la actitud del investigado.

Es importante evitar expresiones que puedan dar lugar a malentendidos y mantener la calma durante la investigación.

Formas de actuación desde la perspectiva de la víctima

1. Actuación inmediatamente posterior a los hechos

-Llamar al 112 o acudir a la comisaría o puesto de policía más cercano
-Conservación del lugar: mantener sin cambios la ropa, el estado físico y el entorno inmediatamente después de los hechos
-Obtención de pruebas: localizar las cámaras de circuito cerrado de televisión, capturar los mensajes de texto y de redes sociales y obtener los datos de contacto de las personas presentes


2. Preparación de la declaración

-La declaración debe ser muy concreta y coherente, y centrarse en los hechos más que en las expresiones emocionales
-Resulta conveniente anotar los aspectos principales de la declaración antes de que los recuerdos pierdan nitidez


3. Asistencia hospitalaria y utilización de centros de asesoramiento sobre violencia sexual

-Los historiales de ginecología y psiquiatría constituyen elementos importantes para acreditar el daño
-Coordinación con centros de asesoramiento sobre violencia sexual y Centros Haebaragi dependientes del Ministerio de Igualdad de Género y Familia de la República de Corea, entre otros


4. Consideración conjunta de las vías penal y civil

-Además de presentar una denuncia penal, puede seguirse paralelamente un procedimiento civil, como una reclamación de indemnización por daño moral, con el fin de procurar la reparación efectiva del daño

5. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación | Aspectos de la defensa letrada en la práctica

A continuación se examinan los principales aspectos de la defensa letrada en la práctica respecto del delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación.

Principales aspectos de la defensa desde la perspectiva del investigado

En los casos relativos a este delito, la estrategia de defensa puede orientarse a obtener una absolución o una atenuación de la pena respecto de las siguientes cuestiones principales.

1. Impugnación de que la conducta constituya un «acto de carácter sexual no consentido»

Se destaca que la conducta del investigado no constituye, conforme a las concepciones sociales generales, un acto de carácter sexual que provoque humillación sexual.

Por ejemplo, puede existir la posibilidad de absolución si se acredita que se trató de un contacto accidental o de un simple gesto amistoso producido en una relación cotidiana, como dar una palmada de ánimo en el hombro.

La reacción de la víctima, las circunstancias del momento, las declaraciones de terceros y las grabaciones de circuitos cerrados de televisión se utilizan como pruebas decisivas.


2. Alegación de que no existieron «agresión física ni amenazas»

Si no se empleó fuerza física o la víctima podía reaccionar libremente, es posible que no se reconozca la existencia de coacción y que, por tanto, falte un elemento constitutivo del delito.

La cuestión principal consiste en determinar si un simple contacto con el brazo o con la mano alcanzó el grado exigido para constituir este delito conforme a la Ley Penal de la República de Corea.


3. Impugnación de la credibilidad de la declaración de la víctima

Si la declaración de la víctima presenta contradicciones en la secuencia temporal, el contenido o las circunstancias del entorno, o carece de concreción, puede plantearse la posibilidad de que sea falsa.

En particular, si se detecta un desarrollo de la declaración difícil de aceptar conforme a las reglas de la experiencia, puede articularse sobre esta base una defensa activa.

Los mensajes de texto o de KakaoTalk anteriores y posteriores a la declaración de la víctima, así como la posible modificación de esta, constituyen elementos principales.


4. Alegación de que las circunstancias posteriores no reflejan un «daño grave»

Si, inmediatamente después de la conducta, la víctima conversó con naturalidad con el investigado o volvió a reunirse con él, puede alegarse que no percibió el daño como grave.

Si la denuncia se presentó mucho tiempo después de los hechos (varias semanas o varios meses más tarde), puede cuestionarse la autenticidad de los hechos denunciados.

Por ejemplo, pueden plantearse otras posibles explicaciones, como una reacción emocional tras una ruptura o una denuncia derivada de un malentendido.

Principales alegaciones desde la perspectiva de la víctima

Desde la perspectiva de la víctima, una estrategia de actuación práctica consiste en estructurar sus alegaciones en torno a la capacidad de la conducta para provocar humillación sexual, la claridad con la que expresó su negativa y el estado de conmoción que experimentó en ese momento.


1. Énfasis en la valoración del «acto de carácter sexual» conforme a las concepciones sociales generales

Debe declarar de forma concreta que la conducta no era en absoluto deseada y que le produjo un intenso desagrado de carácter sexual.

Incluso un simple contacto físico puede constituir este delito según las circunstancias, la relación entre las partes, la zona y el modo de contacto y la reacción de la víctima.

Es importante concretar las emociones y reacciones mediante expresiones como «Fue un contacto físico repentino y no deseado» o «La situación me resultó desagradable y me causó miedo».


2. Énfasis en que existió una expresión clara de la «voluntad de negarse»

La cuestión de si la conducta continuó pese a una negativa expresada verbalmente o de forma no verbal, como apartarse o retirar la mano, también puede influir considerablemente en la pena.

Si existen mensajes de texto o de redes sociales mediante los cuales se comunicó el desagrado a la otra persona, deben aportarse.


3. Énfasis en la autenticidad del daño según las circunstancias

La obtención de historiales médicos o declaraciones de personas cercanas sobre la conmoción emocional sufrida inmediatamente después de los hechos, como insomnio, depresión o pánico, puede reforzar la credibilidad.

Si la conducta anterior o posterior a la denuncia coincide con los patrones habitualmente observados en las víctimas, el tribunal puede considerarlo un elemento favorable para valorar la credibilidad.


4. Necesidad de explicar las conversaciones y conductas con el investigado después de los hechos

Si existen circunstancias que muestran que la víctima mantuvo posteriormente el contacto o conversaciones cotidianas con el investigado, el tribunal puede utilizarlas como fundamento para cuestionar su estado psicológico.

Por ello, debe explicar de antemano en su declaración el contexto en el que respondió: por ejemplo, que la otra persona era su superior o docente y que la relación dificultaba negarse, o que actuó por miedo o con la intención de restar tensión a la situación.

Si necesita asistencia jurídica respecto del delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación

El delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación está castigado con penas severas y puede conllevar consecuencias sociales desfavorables a largo plazo, como la inscripción de datos personales.

Dado que un simple error o malentendido puede dejar un registro de por vida, es importante que tanto la persona investigada como la víctima actúen adecuadamente desde el inicio.

Daeryun Sociedad de Abogados colabora con abogados especializados en delitos sexuales, el Centro de Investigación de Pruebas (empresa colaboradora) y el Centro de Análisis Forense Digital para obtener legalmente pruebas favorables al caso y establecer una estrategia de actuación adaptada a las circunstancias.

Si está siendo investigado por un presunto acto de carácter sexual no consentido cometido mediante violencia o intimidación, o necesita adoptar medidas al respecto, puede solicitar una cita de asesoramiento jurídico con un abogado especializado en delitos sexuales mediante el enlace 🔗 para conocer las cuestiones controvertidas y la estrategia de actuación aplicable al caso.

Daeryun, situada en el 9.º puesto entre los bufetes de la República de Corea según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido del año 25 presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos, presta servicios jurídicos adaptados a cada caso.

Vea también los
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  1. ¿Acusación injusta de delito sexual? La defensa por excelencia

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