CONTENIDO
- 1. Compraventa/intermediación de estupefacientes | Concepto

- 2. Compraventa/intermediación de estupefacientes | Modalidades

- 3. Compraventa/intermediación de estupefacientes | Gravedad de las penas

- - Casos de detección y sanción de la compraventa/intermediación de estupefacientes
- - Riesgos y repercusiones sociales de la compraventa/intermediación de estupefacientes
- 4. Compraventa/intermediación de estupefacientes | Medidas de respuesta

- - Cuestiones controvertidas en las acusaciones por compraventa/intermediación de estupefacientes
1. Compraventa/intermediación de estupefacientes | Concepto

La compraventa y la intermediación de estupefacientes son conductas delictivas graves destinadas a su distribución ilícita.
Se consideran más graves que la mera posesión o el consumo directo de estas sustancias, pues constituyen un eslabón esencial de su cadena de distribución y causan perjuicios generalizados a la sociedad.
La «compraventa de estupefacientes» consiste en venderlos o comprarlos a cambio de dinero u otra contraprestación, mientras que la «intermediación» consiste en presentar a las partes o concertar la operación para que la compraventa llegue a realizarse.
A estos efectos, las sustancias sometidas a control comprenden los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y el cannabis regulados por la Ley de Control de Estupefacientes de la República de Corea.
Aunque el autor no consuma directamente los estupefacientes, la compraventa y la intermediación contribuyen a crear canales de distribución y aumentan el riesgo de adicción para el conjunto de la sociedad, por lo que son objeto de sanciones penales severas.
2. Compraventa/intermediación de estupefacientes | Modalidades

La compraventa/intermediación de estupefacientes se clasifica en distintas modalidades según el método empleado, el autor de la conducta y el tipo de sustancia.
-Compraventa directa: cuando el investigado vende o compra directamente los estupefacientes
-Intermediación: cuando actúa como intermediario para que se lleve a cabo una operación entre terceros
-Compraventa/intermediación en línea: cuando dirige o promueve operaciones con estupefacientes a través de Telegram, la web oscura, aplicaciones de compraventa de artículos usados u otros medios
-Compraventa/intermediación en grupo: cuando una organización criminal o varios coautores se conciertan para distribuir repetidamente estupefacientes o intermediar en las operaciones
-Participación de adolescentes: cuando se utiliza a menores de edad como transportistas o personas encargadas de efectuar las operaciones
Ante la rápida digitalización y organización de las operaciones con estupefacientes, la intermediación en línea mediante Telegram, redes sociales y servicios de mensajería anónima, entre otros medios, se ha convertido en una modalidad destacada.
También se detectan con frecuencia casos en los que, tras aprender métodos de fabricación de metanfetamina mediante búsquedas en internet o vídeos de YouTube, se instalan equipos de fabricación en una vivienda u otro lugar para producirla, así como casos en los que se cultivan grandes cantidades de cannabis en instalaciones especializadas y después se venden en la «web oscura» mediante pagos con criptoactivos.
Asimismo, el desarrollo de internet y de los medios de transporte ha incrementado los casos en los que se encargan cannabis y nuevas sustancias estupefacientes por internet y se introducen clandestinamente en la República de Corea mediante correo internacional u otros medios.
3. Compraventa/intermediación de estupefacientes | Gravedad de las penas

La compraventa/intermediación de estupefacientes se castiga con mucha más severidad que su mera posesión o consumo.
La pena se determina mediante una valoración conjunta de diversos factores, como el tipo y la cantidad de las sustancias objeto de la compraventa o intermediación, las circunstancias y el número de operaciones y la posible participación de coautores.
| Sustancias objeto de compraventa/intermediación | Gravedad de la pena |
| Sustancias alucinógenas y sustancias psicotrópicas de la categoría «ra» | Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 50 millones de wones surcoreanos |
| Sustancias psicotrópicas de las categorías «na» y «da» | Pena de prisión con trabajos de hasta 10 años o multa penal de hasta 100 millones de wones surcoreanos |
| Cannabis y plantas utilizadas como materia prima de sustancias psicotrópicas de la categoría «ga» | Pena de prisión con trabajos de al menos 1 año |
| Sustancias psicotrópicas de la categoría «ga» | Prisión perpetua o pena de prisión con trabajos de al menos 5 años |
Casos de detección y sanción de la compraventa/intermediación de estupefacientes
Detección de una red de distribución organizada que utilizaba redes sociales y criptoactivos
La Unidad de Investigación de Delitos relacionados con Drogas de la Agencia de Policía Metropolitana de Seúl, en la República de Corea, remitió a la fiscalía a un total de 149 personas que habían utilizado redes sociales y criptoactivos para introducir y distribuir clandestinamente estupefacientes: 16 vendedores o intermediarios y 129 compradores o consumidores.
El Sr. A, un hombre de veintitantos años, introdujo clandestinamente unos 3 kg de metanfetamina y 750 ml de cannabis sintético con el pretexto de ofrecer trabajos a tiempo parcial con una elevada remuneración y después los distribuyó en la República de Corea. Siguiendo instrucciones recibidas a través de redes sociales, 15 distribuidores ocultaron las sustancias en distintos lugares del área metropolitana mediante el método de «entrega sin contacto».
Cuatro personas que gestionaban ilegalmente una plataforma de intercambio de criptoactivos transfirieron pagos por estupefacientes por valor de 1.300 millones de wones surcoreanos y cobraron comisiones elevadas de entre el 16 y el 20 %.
Las sustancias que pretendían distribuir ascendían a 664 g de metanfetamina, 756 g de ketamina, 113 comprimidos de éxtasis y 240 ml de cannabis sintético, con un valor de mercado aproximado de 4.000 millones de wones surcoreanos. Era una cantidad suficiente para que unas 47.000 personas las consumieran simultáneamente.
Dos años de prisión para un rapero de treinta y tantos años que intermedió en la compraventa de cannabis y lo consumió en varias ocasiones
Un rapero de treinta y tantos años procesado por adquirir cannabis para otra persona y consumirlo en varias ocasiones fue condenado a una pena de prisión con trabajos.
A petición de un conocido, el rapero se puso en contacto con un proveedor de estupefacientes para conseguir 20 g de cannabis.
Concertó la operación mediante un servicio de mensajería móvil, entregó a un transportista el dinero en efectivo recibido del conocido y, tras recibir el cannabis, se lo entregó a este.
El rapero fue condenado a una pena de prisión con trabajos de 2 años por infringir la Ley de Control de Estupefacientes de la República de Corea mediante la intermediación y el transporte de estupefacientes.
Reducción de la pena por reconocerse una «colaboración importante con la investigación», pese a haber intermediado en la compraventa de estupefacientes
El Sr. D, que había intermediado en la compraventa de estupefacientes, obtuvo una reducción de la pena en apelación al reconocerse que su colaboración con la investigación había contribuido a detener a otros autores de delitos relacionados con drogas y a impedir la distribución de estas sustancias.
A los cargos contra el Sr. A por intermediar en 8 operaciones de compraventa de metanfetamina y en una operación de compraventa de ketamina se añadió el cargo por consumir una droga sintética que contenía metanfetamina y cocaína.
Aunque fue condenado en primera instancia a una pena de prisión con trabajos de 3 años, el tribunal consideró como factor especial para la individualización de la pena su importante colaboración con los organismos de investigación, que permitió detener a otros participantes que habían cometido nuevos delitos e incautar una cantidad considerable de estupefacientes. En apelación, la pena se redujo a 2 años de prisión con trabajos.
Riesgos y repercusiones sociales de la compraventa/intermediación de estupefacientes
La compraventa/intermediación de estupefacientes constituye un delito social grave que trasciende la mera conducta desviada de una persona y conlleva los siguientes riesgos.
-Amenaza para la salud y la seguridad públicas: la distribución de estupefacientes incrementa la tasa de adicción en el conjunto de la sociedad y, en particular, si aumenta su accesibilidad para los adolescentes, los costes sociales a largo plazo crecen exponencialmente.
-Aparición sucesiva de otros delitos: existe una probabilidad muy elevada de que vaya acompañada de delitos secundarios, como hurtos, robos con violencia o intimidación y actos violentos, cometidos para vender u obtener estupefacientes.
-Delincuencia organizada: la compraventa de estupefacientes suele llevarse a cabo de manera colectiva y organizada. Su conexión con cárteles de la droga, organizaciones criminales y redes internacionales aumenta la dimensión de la delincuencia relacionada con drogas y la dificultad de las investigaciones.,
Por estas razones, la compraventa/intermediación de estupefacientes constituye un delito grave cuya prevención recibe una atención prioritaria por parte del Estado y frente al que se emplean investigaciones rigurosas y penas severas.
4. Compraventa/intermediación de estupefacientes | Medidas de respuesta
Si una persona es investigada por compraventa/intermediación de estupefacientes, deben considerarse las siguientes medidas de respuesta.
① Determinación de los hechos concretos
La gravedad de la pena varía en función de si la persona compró o vendió directamente los estupefacientes, intermedió en una operación entre terceros o se limitó a transmitir información o mantener una conversación.
Por ello, es importante aclarar con precisión los hechos desde la fase inicial.
② Colaboración con la investigación y actitud de arrepentimiento
Cuando se trata de una persona con una participación secundaria o sin antecedentes, su colaboración activa con la investigación y la manifestación de arrepentimiento pueden dar lugar a una reducción de la pena o a un trato favorable.
En particular, la aportación de información sobre la estructura de los coautores o sobre la persona que dirigió la operación se reconoce con frecuencia como motivo para reducir la pena.
③ Preparación de la documentación acreditativa pertinente
-Obtención de pruebas, como conversaciones, registros de Telegram y datos sobre las circunstancias de la intermediación
-Escrito de arrepentimiento, peticiones de clemencia de familiares y documentos que acrediten la voluntad de someterse a tratamiento y rehabilitación
-Documentos que acrediten la ausencia de antecedentes y otras circunstancias atenuantes
④ Asistencia de un abogado con conocimientos en la materia
Los casos de compraventa/intermediación de estupefacientes presentan una probabilidad elevada de dar lugar a una investigación bajo prisión provisional, y la obtención y presentación de pruebas, junto con la elaboración de una estrategia para las alegaciones jurídicas, resultan esenciales.
Por ello, es importante obtener desde una fase temprana la asistencia de un abogado con conocimientos y experiencia en asuntos penales, especialmente en casos relacionados con drogas.
Cuestiones controvertidas en las acusaciones por compraventa/intermediación de estupefacientes
A diferencia de la mera posesión o el consumo, en las acusaciones por compraventa o intermediación de estupefacientes las cuestiones esenciales son la existencia de una relación comercial y la función desempeñada. Durante la investigación y el juicio se examinan principalmente los siguientes aspectos.
1. Existencia de intencionalidad en la compraventa o intermediación
-Si el investigado sabía que se trataba de estupefacientes cuando participó en la operación
-Si se limitó a realizar un encargo, una entrega o indicar un lugar, o si dirigió la compraventa o intervino activamente en ella
2. Determinación de si la conducta constituye «intermediación»
-Si existió una conducta destinada a poner en contacto a las partes o intermediar en una operación de estupefacientes entre terceros
-La cuestión fundamental es diferenciar la mera transmisión de información de la concertación efectiva de una operación concreta
3. Comprobación de la naturaleza y la composición de la sustancia
-Si la sustancia objeto de la operación era realmente una sustancia sometida a control conforme a la «Ley de Control de Estupefacientes» de la República de Corea
-Es importante comprobar su composición mediante los resultados del análisis efectuado por los organismos de investigación
4. Registros de entrega y recepción de dinero
-Circunstancias objetivas, como la posible entrega o recepción del pago por los estupefacientes, el método utilizado y el importe
-Análisis del flujo de dinero, incluidas las transferencias bancarias, las entregas de efectivo y el posible uso de criptoactivos
5. Registros de comunicaciones y circunstancias de la conducta
-Circunstancias que indiquen un acuerdo sobre la operación, como mensajes enviados mediante aplicaciones móviles y redes sociales o registros de llamadas
-Si existen pruebas de aspectos concretos de la conducta, como el «método de entrega sin contacto», el lugar donde se ocultaron las sustancias o imágenes de cámaras de videovigilancia
6. Existencia de coautores o de una actuación organizada
-Si se trató de una actuación individual o existió un reparto de funciones entre proveedores, transportistas y consumidores
-Si los hechos se cometieron dentro de una estructura organizada, puede existir la posibilidad de una agravación de la pena
7. Ausencia de antecedentes y circunstancias atenuantes
-Antecedentes penales, riesgo de reincidencia, actitud de arrepentimiento y colaboración con la investigación, entre otros factores
-Pueden alegarse como factores atenuantes la entrega voluntaria a las autoridades y la voluntad de someterse a tratamiento
Este despacho organiza un equipo de trabajo formado por abogados con experiencia práctica en numerosos asuntos de compraventa/intermediación de estupefacientes y ofrece estrategias de defensa adaptadas a las circunstancias del cliente.
También colabora con sus unidades internas de investigación de pruebas y análisis forense digital para obtener y analizar pruebas digitales y elaborar la estrategia de defensa.
-Asesoramiento sobre la recuperación de conversaciones de Telegram relativas a la compraventa de estupefacientes
-Recuperación de imágenes de cámaras de videovigilancia del lugar de los hechos y acreditación de las circunstancias
-Comprobación del tipo y la cantidad de los estupefacientes para evaluar la intencionalidad y la posible pena
-Análisis de la estructura de los coautores y de la existencia de una actuación organizada
-Preparación de documentos que acrediten la ausencia de antecedentes y otras circunstancias atenuantes
-Elaboración de la estrategia para las declaraciones ante los organismos de investigación
-Propuesta de una estrategia de reducción de la pena basada en la colaboración con la investigación
-Asesoramiento para la defensa frente a acusaciones de destrucción de pruebas y para solicitar una decisión fiscal de no ejercer la acción penal
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