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Áreas de Práctica

Reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial)

La reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) es un mecanismo jurídico que ajusta los derechos de los acreedores y demás partes interesadas de una empresa en riesgo de quiebra para facilitar la continuidad de su actividad y el pago de sus deudas.

CONTENIDO
  • 1. Reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) | Concepto
    • - Requisitos para solicitar la reorganización de una persona jurídica
  • 2. Reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) | Principales medidas judiciales
    • - Pago anticipado de los gastos del procedimiento de reorganización e interrogatorio del representante
    • - Resolución de adopción de medidas cautelares para proteger el patrimonio
    • - Suspensión de la ejecución forzosa y orden general de prohibición
    • - Consideraciones al retirar una solicitud de reorganización
  • 3. Reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) | Presentación del plan de reorganización
    • - Requisitos esenciales del plan de reorganización
  • 4. Reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) | Requisitos para aprobar el plan de reorganización
  • 5. Reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) | Sistema de reestructuración autónoma (ARS)
    • - Descripción general del procedimiento ARS
    • - Ventajas del ARS
  • 6. Reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) | Estrategia de reorganización

1. Reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) | Concepto

Explicación de Daeryun Sociedad de Abogados sobre el concepto de reorganización empresarial

La reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) es un mecanismo jurídico destinado a facilitar la recuperación eficiente de una empresa o de su actividad mediante el ajuste de las relaciones jurídicas entre los acreedores, accionistas, titulares de participaciones y demás partes interesadas de una empresa (deudora) que se encuentra en riesgo de quiebra debido a dificultades financieras.

El objetivo principal de este mecanismo es permitir el pago de las deudas mientras se mantiene la actividad empresarial. Se diferencia claramente del procedimiento de quiebra, que consiste en liquidar los activos y distribuir el producto entre los acreedores.

Requisitos para solicitar la reorganización de una persona jurídica

El procedimiento de reorganización puede solicitarse cuando se cumplen los siguientes requisitos.

▶ Personas legitimadas para presentar la solicitud

• El propio deudor
• Un acreedor que posea créditos por un importe equivalente, como mínimo, al 10 % del capital social total
• Un accionista o titular de participaciones que posea acciones o participaciones equivalentes, como mínimo, al 10 % del capital social total

Por tanto, además de la propia empresa, también pueden solicitar directamente el procedimiento de reorganización los acreedores, accionistas o titulares de participaciones que tengan un interés igual o superior al porcentaje establecido.

Esto permite que las partes interesadas inicien el procedimiento jurídico cuando consideren necesario preservar la empresa, aunque esta no promueva por sí misma su reorganización.

2. Reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) | Principales medidas judiciales

Una vez presentada la solicitud de apertura del procedimiento de reorganización, el tribunal adopta progresivamente diversas medidas para garantizar la imparcialidad y eficacia del procedimiento.

Pago anticipado de los gastos del procedimiento de reorganización e interrogatorio del representante

En primer lugar, el tribunal ordena al solicitante que abone por adelantado los gastos necesarios para tramitar el procedimiento de reorganización e interroga al representante.

Se trata de una actuación inicial destinada a valorar la autenticidad de la solicitud y la viabilidad de la reorganización.

Resolución de adopción de medidas cautelares para proteger el patrimonio

Antes de la apertura del procedimiento de reorganización, si existe el riesgo de que el deudor realice una gestión imprudente o desvíe u oculte bienes, el tribunal dicta una resolución de adopción de medidas cautelares para proteger el patrimonio.

En virtud de esta resolución, el deudor no puede realizar los siguientes actos.

• Prohibición de pagar deudas
• Prohibición de disponer de bienes por encima de un importe determinado
• Prohibición de contraer nuevos préstamos de dinero
• Prohibición de contratar nuevos directivos o empleados

Las medidas cautelares permanecen vigentes hasta que se dicte la resolución de apertura del procedimiento de reorganización.

Suspensión de la ejecución forzosa y orden general de prohibición

El tribunal puede suspender los procedimientos individuales de ejecución forzosa sobre el patrimonio del deudor y, cuando sea necesario, dictar una orden general de prohibición dirigida a todos los acreedores y acreedores garantizados sujetos a la reorganización.

• Prohibición de los actos de ejecución de los acreedores, como la incautación, el embargo preventivo y la subasta

• Prohibición de cualquier ejecución forzosa, incluida la ejecución de derechos de garantía

Estas órdenes preservan la actividad y los activos del deudor y contribuyen a garantizar la eficacia de la elaboración del plan de reorganización.

Consideraciones al retirar una solicitud de reorganización

La solicitud del procedimiento de reorganización solo puede retirarse antes de que se dicte la resolución de apertura.

No obstante, si se pretende retirar la solicitud después de haberse adoptado medidas cautelares, una orden de suspensión o una orden general de prohibición, es necesaria la autorización del tribunal, por lo que debe valorarse la decisión con prudencia.

3. Reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) | Presentación del plan de reorganización

Requisitos para presentar un plan de reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial)

De conformidad con la orden de presentación del tribunal, las siguientes personas pueden presentar un plan de reorganización dentro del plazo establecido.

• El deudor
• Los acreedores sujetos a la reorganización (si figuran en la lista o han declarado directamente sus créditos)
• Los acreedores garantizados sujetos a la reorganización
• Los accionistas o titulares de participaciones

Además, un acreedor que sea titular de al menos la mitad del importe total de las deudas, o el deudor que cuente con el consentimiento de dicho acreedor, puede elaborar y presentar anticipadamente un plan de reorganización antes de la apertura del procedimiento.

Requisitos esenciales del plan de reorganización

El plan de reorganización no debe ser un mero plan de pago, sino un plan razonable y viable que puedan aceptar los acreedores y el tribunal. Además, debe cumplir todos los requisitos siguientes.

① Prohibición de infringir la ley

 → El contenido del plan de reorganización no puede infringir la legislación aplicable.

② Mantenimiento de la imparcialidad y la equidad

 → Debe establecerse una diferenciación justa entre los acreedores garantizados y los demás acreedores sujetos a la reorganización, y debe garantizarse la equidad entre las partes interesadas.

③ Respeto del principio de igualdad

 → Deben aplicarse las mismas condiciones de pago a los acreedores que tengan derechos en las mismas condiciones.

④ Garantía del valor de liquidación

 → El importe que se pague mediante el procedimiento de reorganización no puede ser inferior al que correspondería a cada acreedor si se liquidara la empresa.

⑤ Garantía de viabilidad

 → El plan debe presentar una estructura que permita su ejecución efectiva y debe acreditarse que es realista.

4. Reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) | Requisitos para aprobar el plan de reorganización

Requisitos para la aprobación del plan de reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial)

Para que se apruebe el plan de reorganización, debe obtenerse el consentimiento de una determinada proporción de cada grupo de partes interesadas.

▪ Consentimiento por clase de acreedores sujetos a la reorganización

Se requiere el consentimiento de quienes representen al menos dos tercios (66,7 %) del importe total de los derechos de voto de la clase correspondiente.

▪ Consentimiento por clase de acreedores garantizados sujetos a la reorganización

Debe obtenerse el consentimiento de quienes representen al menos tres cuartas partes (75 %) del importe total de los derechos de voto de los acreedores garantizados sujetos a la reorganización.

▪ Consentimiento de los accionistas y titulares de participaciones

Entre los accionistas y titulares de participaciones con derecho de voto, se requiere el consentimiento de la mayoría del número total de votos (50 % o más).

5. Reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) | Sistema de reestructuración autónoma (ARS)

Antes de la apertura del procedimiento de reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial), puede considerarse el sistema de reestructuración autónoma.

El sistema de reestructuración autónoma (ARS) permite aplazar temporalmente la apertura solicitada del procedimiento de reorganización de la persona jurídica para facilitar que el deudor y los acreedores negocien autónomamente una reestructuración.

A diferencia del procedimiento de reorganización tramitado bajo la supervisión del tribunal, el ARS consiste en un proceso autónomo de negociación en el que el deudor acuerda directamente con los acreedores un plan de reestructuración.

Este sistema ofrece tanto a los acreedores como al deudor la oportunidad de buscar una posibilidad práctica y rápida de reorganización.

Descripción general del procedimiento ARS

El ARS se desarrolla durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento de reorganización y la resolución de apertura de dicho procedimiento.

Este sistema aprovecha el periodo previo a la resolución judicial de apertura para promover las negociaciones de reestructuración entre el deudor y los acreedores.

▪ Forma de iniciar el procedimiento ARS

El deudor o un acreedor puede solicitar al tribunal la remisión al ARS. El tribunal también puede recomendar el ARS teniendo en cuenta la situación de las partes interesadas.

▪ Duración del ARS

En principio, el periodo del ARS está limitado a un máximo de 3 meses. Por lo general, se concede inicialmente 1 mes y, en caso necesario, puede prorrogarse durante 2 meses.

No obstante, si el tribunal lo considera necesario, también puede autorizar una prórroga superior a 3 meses.

▪ Medidas en función del resultado del ARS

Si el deudor y los acreedores alcanzan un acuerdo sobre el plan de reestructuración, el deudor puede retirar la solicitud de apertura del procedimiento de reorganización.

(Aunque ya se hayan adoptado medidas cautelares, el tribunal autorizará la retirada de la solicitud.)

En cambio, si las negociaciones fracasan, el tribunal examinará si procede abrir el procedimiento de reorganización.

Ventajas del ARS

▪ Rápida estabilización de las relaciones jurídicas

Antes de que el tribunal abra el procedimiento de reorganización, el ARS promueve una rápida negociación entre las partes interesadas y reduce la incertidumbre.

▪ Fomento de la negociación autónoma

Al elaborar directamente un plan de reestructuración sin intervención judicial, las partes pueden formular una solución práctica y realista.

▪ Mejora de la eficiencia del procedimiento

El ARS permite reducir los litigios y costes jurídicos innecesarios antes de la apertura del procedimiento y facilita una reorganización empresarial fluida.

6. Reorganización de la persona jurídica (reorganización empresarial) | Estrategia de reorganización

El primer paso de la reorganización de una persona jurídica (reorganización empresarial) consiste en comprobar si la empresa cumple los requisitos para presentar la solicitud.

Según el tamaño y la situación de la empresa, el procedimiento puede ser complejo y exigente. Desde la preparación de la documentación pertinente y la tramitación ante el tribunal hasta la negociación con los acreedores, se requieren una estrategia minuciosa y conocimientos especializados.

Este despacho presta asesoramiento jurídico en todos los ámbitos de la insolvencia, incluidas la reorganización y la quiebra de empresas, así como la reorganización y la quiebra personales, mediante la colaboración coordinada de abogados especializados en reorganización y quiebra, profesionales de la contabilidad y asesores fiscales.

Asimismo, tras la conclusión del procedimiento de reorganización, presta servicios integrales de seguimiento, incluidos el asesoramiento jurídico y la actuación en litigios posteriores, para contribuir a proteger los derechos del cliente y a normalizar de manera estable la gestión empresarial.

Vea también los
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