Áreas de Práctica
Infracción de la Ley de Bienestar del Menor
La infracción de la Ley de Bienestar del Menor de la República de Corea consiste en vulnerar la legislación promulgada para proteger el bienestar y los derechos de los menores. Puede dar lugar a sanciones penales cuando perjudica gravemente su salud física o mental o su seguridad.
1. Infracción de la Ley de Bienestar del Menor | Significado

La infracción de la Ley de Bienestar del Menor comprende conductas delictivas que vulneran la legislación sobre protección y bienestar de los menores y que causan daños o ponen en peligro su vida, integridad física o salud mental.
La ley considera que los menores requieren una protección especial.
La Ley de Bienestar del Menor establece las garantías mínimas necesarias para ello.
Por tanto, los actos que causan daños a un menor o desatienden su debida protección pueden conllevar sanciones graves.
Tipos
Existen diversos tipos de infracción de la Ley de Bienestar del Menor.
Los principales son los siguientes.
∙ Obligar a un menor a realizar actos obscenos, facilitarlos, acosarlo sexualmente u otras formas de abuso sexual
∙ Infligir daños al cuerpo de un menor o realizar actos de maltrato físico que perjudiquen su salud o desarrollo
∙ Realizar actos de maltrato emocional que perjudiquen la salud mental o el desarrollo de un menor
∙ Abandonar a un menor sometido a protección o supervisión, o desatender sus necesidades básicas de protección, crianza o educación
∙ Exhibir públicamente a un menor con discapacidad
∙ Obligar a un menor a mendigar o utilizarlo para la mendicidad
∙ Obligar a un menor a realizar acrobacias perjudiciales con fines recreativos o de espectáculo, o entregarlo a un tercero con ese fin
∙ Intermediar sin autorización en la crianza de un menor y recibir, exigir o acordar la entrega de dinero o bienes
∙ Utilizar para fines distintos de los previstos el dinero o los bienes donados o entregados en beneficio de un menor
2. Infracción de la Ley de Bienestar del Menor | Criterios sancionadores

Los criterios sancionadores aplicables a las infracciones de la Ley de Bienestar del Menor son los siguientes.
Sanciones penales
Los actos que infringen la Ley de Bienestar del Menor se consideran delitos que amenazan gravemente la seguridad y el bienestar de los menores y están sujetos a sanciones penales estrictas.
Las principales penas aplicables son las siguientes.
Conducta | Pena aplicable |
Compraventa de menores | Pena de prisión con trabajos de hasta 10 años o multa penal de hasta 100 millones de wones surcoreanos |
Abuso sexual | |
Maltrato físico | Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 50 millones de wones surcoreanos |
Maltrato emocional | |
Negligencia en el cuidado | |
Exhibición pública de un menor con discapacidad | |
Obligar a un menor a mendigar | |
Intermediación no autorizada en la crianza de menores | Pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o multa penal de hasta 30 millones de wones surcoreanos |
Uso indebido de dinero o bienes | |
Obligar a realizar acrobacias perjudiciales o entregar al menor a un tercero con ese fin | Pena de prisión con trabajos de hasta 1 año o multa penal de hasta 10 millones de wones surcoreanos |
Órdenes judiciales
Cuando un tribunal dicta una sentencia condenatoria contra el autor de maltrato infantil, salvo en caso de suspensión del pronunciamiento de la pena, también puede imponerle una orden de asistencia a cursos o de participación en un programa de tratamiento del maltrato infantil para prevenir la reincidencia, con una duración máxima de 200 horas.(Artículo 8, apartado 1, de la «Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos de Maltrato Infantil»)
El contenido formativo de la orden de asistencia o participación es el siguiente.
▷ Formación para adquirir las competencias básicas necesarias como persona responsable de la protección del menor
▷ Otras materias necesarias para prevenir la reincidencia del autor del maltrato infantil
3. Infracción de la Ley de Bienestar del Menor | Restricción de empleo

Cuando existen antecedentes por delitos relacionados con el maltrato infantil, puede restringirse durante un periodo determinado el empleo en entidades relacionadas con menores o la gestión de estas.
Personas sujetas a restricciones de empleo
La restricción para trabajar en entidades relacionadas con menores se aplica a las personas condenadas a una pena o a una medida de internamiento terapéutico por delitos relacionados con el maltrato infantil. (Artículo 29-3, apartado 1, de la «Ley de Bienestar del Menor»)
Duración de la restricción de empleo
Cuando existen antecedentes por delitos relacionados con el maltrato infantil, desde la fecha en que haya finalizado la ejecución total o parcial de la pena o de la medida de internamiento terapéutico impuesta por el delito, o desde aquella en que se haya concedido la exención de su ejecución, se restringe durante 10 años la gestión de entidades relacionadas con menores o el empleo en ellas.
Entidades sujetas a restricciones de empleo
Las personas con antecedentes por delitos relacionados con el maltrato infantil no pueden gestionar las siguientes instalaciones o entidades ni trabajar en ellas.
▷ Entidades locales (únicamente para funcionarios específicamente asignados, personal profesional privado y funcionarios específicamente encargados del maltrato infantil)
▷ Centros de atención telefónica de emergencia, centros de asesoramiento sobre violencia doméstica e instalaciones de protección para víctimas de violencia doméstica
▷ Centros de apoyo familiar y de apoyo a familias multiculturales
▷ Guarderías y centros de educación infantil
▷ Instituciones médicas (únicamente para profesionales sanitarios)
▷ Instalaciones de bienestar para personas con discapacidad
▷ Instalaciones y organizaciones juveniles
▷ Centros de internamiento de menores e institutos de clasificación de menores, entre otros
4. Infracción de la Ley de Bienestar del Menor | En el caso de la persona investigada
Los asuntos relativos a infracciones de la Ley de Bienestar del Menor tienen importantes consecuencias jurídicas tanto para la persona investigada como para la víctima.
Dado que el resultado jurídico puede variar considerablemente según la evolución del asunto, es necesario comprender con precisión el procedimiento y responder oportunamente.
Fase de investigación
En una investigación por una presunta infracción de la Ley de Bienestar del Menor, las declaraciones prestadas durante la fase inicial pueden influir considerablemente en el resultado de la investigación y del posterior juicio.
Por ello, es importante responder teniendo en cuenta los siguientes aspectos.
▷ Mantener la coherencia de las declaraciones
Se deben reconstruir los recuerdos y mantener, en la medida de lo posible, declaraciones coherentes basadas en los hechos, sin formular afirmaciones precipitadas sobre aspectos dudosos.
▷ Considerar el ejercicio del derecho a guardar silencio y a no declarar
Este derecho está reconocido legalmente y su ejercicio no debe producir efectos desfavorables.
▷ Evitar reacciones emocionales
Es importante exponer la propia postura con serenidad y autocontrol.
Fase de juicio
Si se formula una acusación para juicio ordinario y comienza el proceso judicial, se puede responder conforme al siguiente procedimiento.
▷ Comprender y preparar el juicio oral
Para ello, es necesario organizar previamente los argumentos y sus fundamentos.
▷ Organizar las circunstancias que pueden influir en la individualización de la pena
▷ Intentar alcanzar un acuerdo transaccional con la víctima
▷ Actuar con prudencia antes y después de la sentencia
La comparecencia diligente y la presentación de una declaración escrita de arrepentimiento, entre otros elementos, pueden tenerse en cuenta en el resultado del juicio. Después de la sentencia también debe estudiarse cuidadosamente la posibilidad de interponer un recurso de apelación.
5. Infracción de la Ley de Bienestar del Menor | En el caso de la víctima
Si es víctima de una infracción de la Ley de Bienestar del Menor o tiene conocimiento de ella, puede actuar conforme al procedimiento que se indica a continuación.
Presentación de una denuncia
Cuando se tenga conocimiento de un delito de maltrato infantil o existan sospechas de que se ha cometido, deberá denunciarse de inmediato ante las autoridades de la provincia o ciudad metropolitana, del municipio, condado o distrito, o ante un órgano de investigación.(Artículo 10, apartado 2, de la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos de Maltrato Infantil)
En particular, el personal docente, los profesionales sanitarios y los trabajadores de instalaciones relacionadas con menores, entre otros, están legalmente obligados a denunciar.
Si una persona obligada a denunciar no comunica un caso de maltrato infantil, puede imponérsele una sanción administrativa pecuniaria de hasta 10 millones de wones surcoreanos.
Interposición de una denuncia penal
Cualquiera de las siguientes personas puede presentar una denuncia penal contra quien haya infringido la Ley de Bienestar del Menor.
Asimismo, el artículo 224 de la «Ley de Procedimiento Penal de la República de Corea» establece que no puede presentarse una denuncia penal contra los ascendientes directos propios o del cónyuge.
Sin embargo, en los delitos de maltrato infantil sí puede presentarse una denuncia aunque el autor sea un ascendiente directo propio o del cónyuge.
▶ El representante legal del menor víctima de maltrato infantil
▶ Un familiar del menor víctima de maltrato infantil
6. Infracción de la Ley de Bienestar del Menor | ¿Necesita asistencia profesional?
Si está implicado en un asunto relativo a una infracción de la Ley de Bienestar del Menor, puede consultar a los abogados penalistas de Daeryun Sociedad de Abogados para recibir asistencia jurídica.
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