CONTENIDO
- 1. Prácticas comerciales desleales | Tipos de conducta

- - Negativa a contratar
- - Trato discriminatorio
- - Exclusión de competidores
- - Captación indebida de clientes
- - Imposición de transacciones
- - Abuso de una posición superior en la relación comercial
- - Operaciones sujetas a condiciones restrictivas
- - Obstrucción de actividades empresariales
- - Apoyo indebido
- 2. Prácticas comerciales desleales | Sanciones penales y administrativas

- - Sanciones penales
- - Sanciones administrativas
- - Respuesta ante sanciones por prácticas comerciales desleales
- 3. Prácticas comerciales desleales | Necesidad de una respuesta jurídica

- - Lista de comprobación de riesgos legales por prácticas comerciales desleales
1. Prácticas comerciales desleales | Tipos de conducta

Las prácticas comerciales desleales son operaciones realizadas mediante medios indebidos que pueden obstaculizar la competencia libre y justa en el mercado.
La vigente «Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo de la República de Corea» prohíbe estas conductas con el fin de mantener un orden de competencia libre y justa entre las empresas y promover el bienestar de los consumidores.
Esta Ley regula 8 categorías de prácticas comerciales desleales, cuyos criterios detallados se establecen en el artículo 36 del «Decreto de Ejecución de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo», un decreto presidencial coreano.
Entre las prácticas comerciales desleales generales se incluyen la negativa a contratar, el trato discriminatorio, la exclusión de competidores, la captación indebida de clientes, la imposición de transacciones, el abuso de una posición superior en la relación comercial, las operaciones sujetas a condiciones restrictivas, la obstrucción de actividades empresariales y el apoyo indebido, entre otras.
En cambio, las prácticas comerciales desleales especiales comprenden principalmente las relacionadas con la industria periodística y las importaciones paralelas, a las que se aplican normas y disposiciones administrativas más específicas y estrictas.
Asimismo, el régimen de puerto seguro para las prácticas comerciales desleales dispone que, por regla general, la Comisión de Comercio Justo de la República de Corea no inicie un examen respecto de empresas de tamaño inferior a un determinado umbral o con una cuota de mercado insignificante.
Sin embargo, la Comisión puede iniciar un examen si se produce una práctica comercial desleal, aunque la empresa esté comprendida en este régimen. Por ello, las empresas deben conocer suficientemente su alcance y aplicabilidad.
Para prevenir el riesgo de infringir la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo, es necesario comprender con precisión el concepto y los criterios de valoración de cada tipo de conducta y gestionar de antemano los riesgos que puedan surgir en la práctica.
Negativa a contratar
También comprende la negativa colectiva, consistente en acordar con empresas competidoras el rechazo de operaciones con una empresa determinada.
La negativa a contratar sin causa justificada está prohibida, por regla general, porque puede restringir el acceso al mercado y perjudicar la actividad empresarial de la contraparte.
▶Riesgo práctico: posibilidad de que la contraparte alegue daños por la resolución de contratos de distribución o franquicia, el rechazo de una nueva incorporación a la red comercial o la interrupción del suministro
Trato discriminatorio
Consiste en aplicar un trato discriminatorio a una contraparte comercial, sin causa justificada, por razón del precio, las condiciones de la operación, la cantidad, la calidad o su pertenencia o no al mismo grupo empresarial, entre otros factores.
Discriminación en las condiciones comerciales : aplicación de condiciones diferentes de cantidad, calidad o plazo de entrega para los mismos productos
Trato preferente a empresas del grupo : condiciones favorables para empresas vinculadas y desfavorables para competidores
Discriminación colectiva : discriminación contra una empresa determinada mediante asociaciones o reuniones sectoriales
▶Riesgo práctico: dificultad para justificar diferencias de precios o condiciones y riesgo de detección de operaciones que favorezcan a empresas del grupo
Exclusión de competidores
Se trata de conductas destinadas a excluir indebidamente a competidores del mercado. Debido a su elevado efecto restrictivo sobre la competencia, se consideran especialmente graves.
Compra indebida a precio elevado : compra a un precio anormalmente alto para provocar la salida de un competidor
▶Riesgo práctico: al aplicar políticas de descuentos o ventas a precios de dumping, debe examinarse si las ventas con pérdidas persiguen excluir a competidores
Captación indebida de clientes
Consiste en captar indebidamente a los clientes de una empresa competidora mediante la concesión de beneficios excesivos o el suministro de información falsa.
Captación mediante engaño : publicidad que distorsiona el rendimiento real de un producto o las condiciones comerciales
Otras conductas obstructivas : incitación al incumplimiento contractual y obstrucción de operaciones
▶Riesgo práctico: revisión de promociones, materiales publicitarios y materiales de formación del personal de ventas
Imposición de transacciones
Consiste en obligar indebidamente a una contraparte a adquirir determinados productos o servicios o a realizar operaciones con una empresa concreta.
Venta por empleados : imposición a directivos y empleados de la compra o venta de productos
Otras formas de imposición : imposición de una operación determinada mediante condiciones perjudiciales
▶Riesgo práctico: necesidad de revisar los contratos de los canales de distribución, los documentos de negociación de precios unitarios y los extractos de operaciones
Abuso de una posición superior en la relación comercial
Consiste en aprovechar una posición superior en una relación comercial para imponer obligaciones indebidas a la contraparte o causarle un perjuicio.
Imposición de beneficios : descuentos y repercusión de costes
Imposición de objetivos de ventas : fijación de objetivos de ventas excesivos
Aplicación de condiciones perjudiciales : modificación de las condiciones comerciales sin causa justificada
Interferencia en la gestión : injerencia en el nombramiento o cese de directivos y empleados o en la ampliación de instalaciones
▶Riesgo práctico: revisión previa de los contratos de distribución y subcontratación y de las operaciones adjudicadas directamente
Operaciones sujetas a condiciones restrictivas
Consiste en realizar operaciones imponiendo condiciones que restringen indebidamente la actividad empresarial de la contraparte.
Restricción territorial : prohibición de realizar operaciones fuera de una zona determinada
Restricción de contrapartes : prohibición de realizar operaciones con contrapartes distintas de las especificadas
▶Riesgo práctico: revisión previa de las cláusulas contractuales que restrinjan las operaciones
Obstrucción de actividades empresariales
Consiste en obstaculizar mediante medios indebidos las actividades empresariales de una empresa competidora.
Captación de personal : contratación de personal esencial de una empresa competidora
Obstrucción del cambio de contraparte : impedimento del traslado a una empresa competidora
Otras formas de obstrucción : difusión de información falsa y obstrucción de la actividad empresarial
▶Riesgo práctico: revisión de las condiciones de contratación y de las normas de gestión de secretos comerciales
Apoyo indebido
Consiste en apoyar a personas especialmente vinculadas o a empresas del mismo grupo de una forma que restrinja la competencia o distorsione el orden del mercado.
Apoyo indebido mediante activos o productos : operaciones a precios excesivamente bajos o elevados
Apoyo indebido mediante personal : cesión gratuita o a bajo precio de personal
Adición de fases a la operación : interposición de una empresa intermediaria innecesaria
▶Riesgo práctico: revisión periódica de los datos de operaciones con empresas del grupo y de los contratos con personas especialmente vinculadas
2. Prácticas comerciales desleales | Sanciones penales y administrativas

La Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo establece diversas medidas legales frente a las prácticas comerciales desleales, como sanciones penales, sanciones pecuniarias administrativas (gwajinggeum), órdenes de rectificación y sanciones administrativas pecuniarias, con el fin de mantener un orden de competencia libre y justa y promover el bienestar de los consumidores.
En particular, tras valorar conjuntamente la gravedad de la infracción, su efecto restrictivo sobre la competencia y su repercusión social, pueden imponerse simultáneamente sanciones administrativas y penales, y también puede aplicarse una disposición de responsabilidad conjunta que permita exigir responsabilidad tanto al representante como a la persona jurídica.
Sanciones penales
Los artículos 124 a 127 de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo establecen las siguientes sanciones penales para las infracciones de esta Ley, incluidas las prácticas comerciales desleales.
▶Hasta 3 años de prisión con trabajos o multa penal de hasta 200.000.000 de wones surcoreanos
▶Hasta 2 años de prisión con trabajos o multa penal de hasta 150.000.000 de wones surcoreanos
▶Multa penal de hasta 100.000.000 de wones surcoreanos
▶Hasta 2 años de prisión con trabajos o multa penal de hasta 20.000.000 de wones surcoreanos
Por las infracciones cometidas por una persona jurídica, su representante, sus directivos o empleados o un representante individual, pueden imponerse multas penales tanto al autor de la conducta como a la persona jurídica.
No obstante, la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad si acredita que ejerció la debida diligencia y supervisión.
Sanciones administrativas
▶Orden de rectificación
▶Imposición de una sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum)
▶Imposición de sanciones administrativas pecuniarias
Sanción administrativa pecuniaria de hasta 100.000.000 de wones surcoreanos: incumplimiento del deber de notificación o información y presentación de datos falsos
Sanción administrativa pecuniaria de hasta 10.000.000 de wones surcoreanos: incomparecencia, obstrucción de una investigación e infracciones leves del orden administrativo
▶Orden de publicación
Respuesta ante sanciones por prácticas comerciales desleales
Cuando se detecte una práctica comercial desleal conforme a la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo o se reciba una notificación de investigación de la Comisión de Comercio Justo, es especialmente importante que la empresa establezca con rapidez una estrategia de respuesta sistemática para reducir los riesgos.
Una investigación de la Comisión puede dar lugar a una sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum), una sanción penal o la publicación de la infracción, con las consiguientes repercusiones sobre la imagen y la situación financiera de la empresa.
1. Comprobación rápida de la posible ilegalidad y de los hechos
Deben examinarse los contratos, correos electrónicos, registros de operaciones, materiales publicitarios y datos de precios para identificar con precisión los aspectos cuestionados por la Comisión y los hechos realmente ocurridos.
Este examen también permite determinar si es posible adoptar medidas de rectificación voluntaria y si la infracción continúa.
2. Examen de una notificación voluntaria y de medidas de rectificación
3. Actuación conforme al manual de respuesta a investigaciones de la Comisión
Deben prepararse protocolos de actuación para antes y después de la inspección in situ y ofrecerse formación previa a los directivos y empleados investigados, a fin de evitar que declaraciones innecesarias o la entrega de documentación generen pruebas desfavorables.
4. Preparación de medidas para rectificar la infracción y reparar los daños
Por ello, resulta conveniente preparar internamente medidas de reparación y exponer su contenido ante la Comisión.
5. Preparación frente al riesgo de publicación de la infracción
Por ello, según la gravedad del asunto, conviene preparar de antemano una estrategia de comunicación externa, comunicados de prensa y materiales informativos para inversores ante la posible publicación de la infracción.
Estas medidas pueden reducir el perjuicio para la imagen de la empresa y otras consecuencias comerciales desfavorables.
3. Prácticas comerciales desleales | Necesidad de una respuesta jurídica

Conforme a la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo, las prácticas comerciales desleales constituyen infracciones graves que perjudican el orden de la competencia y el bienestar de los consumidores, por lo que pueden dar lugar simultáneamente a sanciones administrativas y penales.
En particular, las conductas colusorias, la negativa a contratar, el apoyo indebido y la imposición de transacciones presentan una elevada posibilidad de dar lugar tanto a sanciones pecuniarias administrativas (gwajinggeum) como a denuncias penales. El incumplimiento de las medidas de rectificación también puede ser objeto de una sanción penal independiente.
Para prevenir los riesgos derivados de prácticas comerciales desleales, las empresas deben establecer sistemas de revisión jurídica previa, formación en cumplimiento normativo, comprobación de operaciones y supervisión del cumplimiento de las medidas de rectificación. Si se produce una infracción, también es necesario valorar medidas de rectificación voluntaria y la coordinación con la Comisión de Comercio Justo para reducir el alcance de las sanciones.
Daeryun analiza los riesgos legales relacionados con las prácticas comerciales desleales y ofrece soluciones adaptadas a las circunstancias de cada empresa.
En particular, sobre la base de su conocimiento del procedimiento de examen de la Comisión de Comercio Justo y de la normativa aplicable, presta asistencia desde el inicio de la investigación hasta la fase sancionadora para la 🔗respuesta a investigaciones en materia de comercio justo.
Lista de comprobación de riesgos legales por prácticas comerciales desleales
Esta lista de comprobación de riesgos legales permite prevenir prácticas comerciales desleales en las empresas.
| Elemento de comprobación | Principales aspectos que deben verificarse |
|---|---|
| Existencia de negativas a contratar | Casos de negativa a contratar o interrupción de operaciones sin causa justificada |
| Discriminación en precios o condiciones comerciales | Diferencias en los precios unitarios o las condiciones comerciales aplicadas a empresas del grupo o distintas contrapartes |
| Políticas de descuentos y ventas a precios de dumping | Suministro por debajo del coste o aplicación de estrategias de venta con pérdidas |
| Descuentos y beneficios excesivos | Concesión de dinero, premios o apoyo promocional que excedan las prácticas comerciales normales |
| Ventas vinculadas y ventas forzosas | Venta conjunta de productos o imposición de ventas a directivos y empleados |
| Interferencia en la gestión de distribuidores y franquiciados | Restricciones sobre las políticas de gestión, el personal o la explotación de instalaciones |
| Condiciones de exclusividad y restricciones territoriales | Condiciones que prohíban operar en determinadas zonas o con empresas competidoras |
| Captación de personal y apropiación de tecnología | Contratación de personal esencial de empresas competidoras u obtención indebida de documentación técnica |
| Adición de personas especialmente vinculadas a las fases de una operación | Interposición innecesaria de personas especialmente vinculadas en las fases de una operación o pago de comisiones excesivas |
| Apoyo financiero, patrimonial o de personal indebido a empresas del grupo | Apoyo anómalo mediante fondos, activos o personal a personas especialmente vinculadas |
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Conozca la gravedad de la pena y las formas de actuar ante las prácticas comerciales desleales conforme a la Ley de Defensa de la Competencia


Procedimiento de investigación de la Comisión de Comercio Justo analizado junto a un abogado especializado

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