CONTENIDO
- 1. Visado para trabajadores religiosos (R-1) | Visado de trabajo para realizar actividades religiosas

- - Características del visado para trabajadores religiosos
- 2. Visado para trabajadores religiosos (R-1) | Requisitos esenciales de los trabajadores religiosos

- - Requisitos de las organizaciones religiosas en Estados Unidos
- 3. Visado para trabajadores religiosos (R-1) | Procedimiento de solicitud

- 4. Visado para trabajadores religiosos (R-1) | Duración de la estancia y prórroga

- - Entrada de familiares acompañantes (visado R-2)
- - Uso del visado B para actividades religiosas temporales
- 5. Visado para trabajadores religiosos (R-1) | Lista de comprobación para obtener el visado

- - Previsión de la transición a la inmigración religiosa (EB-4)
- - Cuándo puede resultar conveniente la asistencia de un abogado de inmigración
1. Visado para trabajadores religiosos (R-1) | Visado de trabajo para realizar actividades religiosas

El visado para trabajadores religiosos (R-1) es un visado de trabajo para no inmigrantes que se expide a religiosos extranjeros para que desarrollen actividades religiosas como ministros de culto, misioneros, miembros de órdenes religiosas o docentes de religión en una organización religiosa de Estados Unidos.
Este visado se expide después de que una organización religiosa de Estados Unidos presente una petición previa ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), obtenga su aprobación y la persona solicitante realice una entrevista en la Embajada de Estados Unidos en la República de Corea.
A diferencia de los visados de trabajo con fines lucrativos, como el H-1B, el visado para trabajadores religiosos presupone el desempeño de actividades en una organización religiosa sin ánimo de lucro de Estados Unidos y, por regla general, no permite actividades comerciales.
Características del visado para trabajadores religiosos
2. Visado para trabajadores religiosos (R-1) | Requisitos esenciales de los trabajadores religiosos

Entre los visados para no inmigrantes del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, el visado para trabajadores religiosos exige que tanto la persona solicitante como la organización patrocinadora cumplan requisitos estrictos.
Requisitos de los trabajadores religiosos | Descripción |
Requisito de pertenencia | Debe acreditarse que la persona solicitante perteneció a la organización religiosa correspondiente durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud |
Requisito relativo a las funciones | Desempeño de al menos 20 horas semanales en funciones de carácter religioso (pastor, sacerdote, monje budista, misionero, docente de religión, etc.) |
Requisito de experiencia | Cuando sea necesario, deben presentarse certificados relacionados con el ministerio, la educación religiosa o las misiones, certificados de ordenación u otros documentos equivalentes |
Intención respecto a la estancia | Acreditación de la intención de regresar al país de origen (o a un tercer país) después de la estancia |
Requisitos de las organizaciones religiosas en Estados Unidos
Requisitos | Descripción |
Organización sin ánimo de lucro | Debe contar con el reconocimiento del IRS de Estados Unidos como entidad sin ánimo de lucro exenta de impuestos conforme al apartado 501(c)(3) |
Carácter de la organización religiosa | Debe centrarse en el culto religioso y la celebración de ritos, como una iglesia, un templo católico o un templo budista |
Capacidad para abonar la remuneración | Debe acreditarse la capacidad financiera para pagar un salario (o proporcionar alojamiento y manutención) |
Acreditación de la existencia efectiva | La existencia efectiva debe acreditarse mediante la titularidad de un lugar de culto, fotografías de las actividades, una lista de miembros u otros documentos |
[Factores para valorar una confesión religiosa]
- Una estructura definida de la organización religiosa
- Un credo o unas creencias
- Una forma de fe y una doctrina definidas
- Formas de culto y ritos
- Lugares para ceremonias religiosas, reuniones y símbolos de la organización
3. Visado para trabajadores religiosos (R-1) | Procedimiento de solicitud
El procedimiento del visado para trabajadores religiosos comienza con la presentación de la petición I-129 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y, una vez aprobada, continúa con una entrevista en la Embajada de Estados Unidos en la República de Corea.
1)Presentación de la petición I-129 para el visado de trabajador religioso
La organización religiosa cumplimenta el formulario I-129 (Petition for Nonimmigrant Worker) y lo presenta ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos.
En ese momento, la organización religiosa debe acreditar que su confesión cumple los requisitos del apartado 501(c)(3).
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos puede realizar una inspección in situ de la confesión religiosa antes o después de adoptar una decisión definitiva sobre la petición.
La organización debe facilitar la dirección efectiva en la que trabajará la persona solicitante.
Documentación acreditativa
2)Presentación y tramitación de la documentación ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos
Tras presentar la documentación I-129 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, normalmente se notifica la aprobación o una solicitud de pruebas adicionales (RFE) en un plazo de 4~6 meses.
Si se formula una solicitud de pruebas adicionales, debe presentarse sin demora la documentación adicional.
3)Entrevista para el visado en la Embajada de Estados Unidos en la República de Corea
Después de recibir la notificación de aprobación I-129 (I-797), debe cumplimentarse la solicitud de visado DS-160 y realizarse la entrevista en la embajada.
En el caso del visado para trabajadores religiosos, durante la entrevista son frecuentes las denegaciones cuando la documentación relativa a los requisitos es insuficiente, se realizan declaraciones incorrectas o no se acredita claramente la intención de no inmigrar.
Por ello, antes de la entrevista deben prepararse documentos que acrediten que, una vez vencido el visado para trabajadores religiosos, la persona solicitante se trasladará a su país de origen o a un país distinto de Estados Unidos.
4. Visado para trabajadores religiosos (R-1) | Duración de la estancia y prórroga

El visado para trabajadores religiosos permite una estancia máxima de 30 meses en su aprobación inicial. Debe tenerse en cuenta que, si se cambia de confesión religiosa o de organización afiliada, será necesario obtener un nuevo visado para trabajadores religiosos.
- La aprobación inicial permite una estancia máxima de 30 meses (2 años y 6 meses)
- Posteriormente puede solicitarse una prórroga y, si se aprueba, la estancia total puede alcanzar los 5 años
- Una vez agotado el periodo total de 5 años, puede presentarse una nueva solicitud tras residir al menos 1 año fuera de Estados Unidos
Entrada de familiares acompañantes (visado R-2)
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del trabajador religioso pueden entrar como acompañantes con un visado R-2.
En este caso, la duración de su estancia será la misma que la del trabajador religioso.
No obstante, los titulares de un visado R-2 pueden estudiar, pero no pueden trabajar.
Uso del visado B para actividades religiosas temporales
En algunos casos puede utilizarse un visado de visitante (visado B-1) para realizar actividades religiosas temporales.
Puede solicitarse un visado de visitante para entrar en Estados Unidos con el fin de asistir a reuniones y conferencias religiosas, participar en intercambios temporales de predicadores o realizar actividades misioneras de una confesión y labores de voluntariado.
5. Visado para trabajadores religiosos (R-1) | Lista de comprobación para obtener el visado

Una de las principales cuestiones examinadas en relación con el visado para trabajadores religiosos (R-1) es la omisión de requisitos.
Si resulta difícil acreditar una pertenencia a la confesión religiosa durante al menos 2 años o si la condición de entidad sin ánimo de lucro de la confesión no coincide con el certificado del IRS, es muy probable que se considere incumplido algún requisito.
▶Acreditación de la condición 501(c)(3) de la confesión peticionaria |
▶Contrato de trabajo |
▶Documentación financiera de la confesión |
▶Acreditación de la experiencia de la persona solicitante |
▶Acreditación de 2 años de pertenencia a la confesión religiosa |
▶Acreditación de la intención de regresar y no inmigrar (certificado coreano de relaciones familiares, etc.) |
Previsión de la transición a la inmigración religiosa (EB-4)
El visado para trabajadores religiosos permite posteriormente pasar a la residencia permanente (EB-4).
Características de la EB-4 | Contenido |
Destinatarios | Haber trabajado efectivamente durante al menos 2 años en la organización religiosa correspondiente |
Procedimiento | La petición EB-4 puede presentarse durante la estancia con un visado R-1 (está previsto que la expedición de visados en 2025 permanezca suspendida hasta el día 1 del mes 10) |
Requisitos | Capacidad financiera continuada de la organización peticionaria y trayectoria religiosa de la persona solicitante |
Plazo | La residencia permanente puede obtenerse en un plazo medio de entre 1 año y 2 años |
Por tanto, si se contempla la transición a la residencia permanente, es importante preparar desde la fase de solicitud del visado para trabajadores religiosos la documentación teniendo en cuenta los requisitos de la EB-4.
Cuándo puede resultar conveniente la asistencia de un abogado de inmigración
En las siguientes situaciones puede resultar conveniente contar con asistencia profesional.
El procedimiento del visado para trabajadores religiosos no concluye en una sola fase, pues comprende la petición (I-129), la entrevista en la embajada, la planificación del acompañamiento familiar y la posible transición posterior a la residencia permanente. En todas estas fases son esenciales una acreditación minuciosa y una documentación coherente.
En el visado estadounidense para trabajadores religiosos debe quedar claro que la finalidad es religiosa y no comercial. Asimismo, deben acreditarse objetivamente la existencia efectiva de la organización y el cumplimiento de los requisitos por la persona solicitante.
Si la existencia efectiva no está clara o no se cumplen suficientemente los requisitos, puede formularse una solicitud de pruebas adicionales (RFE) o denegarse la solicitud.
Por ello, se recomienda diseñar una estrategia detallada desde la fase de planificación con un abogado de inmigración que disponga de conocimientos especializados y obtener asesoramiento en cada etapa.
Nuestro despacho cuenta con abogados extranjeros habilitados para asesorar sobre el Derecho de Estados Unidos, dispone de conocimientos especializados en Derecho de inmigración y presta asistencia en la tramitación del visado para trabajadores religiosos.









