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Áreas de Práctica

Inmigración por reagrupación familiar

La inmigración por reagrupación familiar es un sistema migratorio que permite a los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que viven en Estados Unidos obtener la residencia permanente para sus familiares, de modo que puedan residir juntos legalmente.

CONTENIDO
  • 1. Inmigración por reagrupación familiar | Sistema de concesión de residencia permanente mediante patrocinio familiar
  • 2. Inmigración por reagrupación familiar | Requisitos del peticionario
    • - Requisitos por categoría de preferencia
  • 3. Inmigración por reagrupación familiar | Fases de la solicitud
    • - Fechas de prioridad por país
  • 4. Inmigración por reagrupación familiar | Garantía económica del peticionario
  • 5. Inmigración por reagrupación familiar | Preparación de los principales documentos acreditativos
    • - Recomendaciones de un abogado de inmigración sobre la inmigración por reagrupación familiar

1. Inmigración por reagrupación familiar | Sistema de concesión de residencia permanente mediante patrocinio familiar

La inmigración por reagrupación familiar permite que un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal patrocine a familiares directos o a determinados parientes residentes en el extranjero para que obtengan legalmente la residencia permanente en Estados Unidos.


La política migratoria estadounidense concede especial importancia a la unidad familiar (Family Unity) y, según el vínculo familiar, distingue entre las categorías sin límite anual (IR) y las categorías de preferencia sujetas a una cuota anual (Family Preference).

La inmigración por reagrupación familiar se divide principalmente en los dos tipos siguientes.

Visados de inmigrante para familiares directos (Immediate Relative Immigrant Visas, IR): cónyuge, progenitores, hijos solteros menores de 21 años y otros familiares más próximos, sin límite de cuota anual

Visados de inmigrante de preferencia familiar (Family Preference Immigrant Visas): hermanos, hijos adultos de 21 años o más, cónyuge de un residente permanente, entre otros. Están sujetos a una cuota anual de expedición

2. Inmigración por reagrupación familiar | Requisitos del peticionario

Información jurídica sobre la garantía económica en la inmigración por reagrupación familiar

Las personas que pueden presentar una petición (Petition) de inmigración por reagrupación familiar son las siguientes.

Peticionario

Personas que pueden ser patrocinadas

Ciudadano estadounidense

Cónyuge, progenitores e hijos solteros menores de 21 (IR) / hijos solteros de 21 o más (F1) / hijos casados (F3) / hermanos (F4)

Residente permanente de Estados Unidos

Cónyuge (F2A) / hijos solteros menores de 21 (F2A) / hijos solteros de 21 o más (F2B)

Los residentes permanentes de Estados Unidos no pueden patrocinar a sus hermanos ni a sus hijos casados.

Requisitos por categoría de preferencia

[Cuotas de inmigración por reagrupación familiar]

F1 : 23.000 personas

F2 : 114.200 personas (F2A 77 %, F2B 23 %)

F3 : 23.400 personas

F4 : 65.000 personas

Tipo de visado

Beneficiarios

IR-1 ~ IR-5

Cónyuge, progenitores, hijos solteros menores de 21 e hijos adoptivos de ciudadanos estadounidenses

F1

Hijos solteros de 21 o más de ciudadanos estadounidenses

F2A

Cónyuge e hijos solteros menores de 21 de residentes permanentes

F2B

Hijos solteros de 21 o más de residentes permanentes

F3

Hijos casados de ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges

F4

Hermanos de ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges

3. Inmigración por reagrupación familiar | Fases de la solicitud

Formulario de inmigración por reagrupación familiar
Formulario I-130 cumplimentado por el peticionario de inmigración por reagrupación familiar

El procedimiento de inmigración por reagrupación familiar se desarrolla en las siguientes fases: petición del ciudadano o residente permanente → aprobación → expedición del visado (o ajuste de estatus) → entrada en el país u obtención de la residencia permanente.

1)Presentación de la petición (I-130)

El peticionario debe presentar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) el formulario de petición I-130 (Petition for Alien Relative).

La fecha de presentación se convierte en la fecha de prioridad (Priority Date), que posteriormente determina el orden de espera correspondiente a la cuota de visados.

2)Aprobación y remisión al NVC

Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos aprueba la petición I-130, la documentación se remite al Centro Nacional de Visas (NVC).

En el caso de los familiares directos (IR), la tramitación del visado de inmigrante continúa sin un periodo de espera adicional, mientras que para las categorías de preferencia familiar (F1~F4) las entrevistas se programan por orden de fecha de prioridad.

3)Entrevista y expedición del visado

El NVC solicita la documentación adicional necesaria y el pago de las tasas.

Una vez cumplidos todos los requisitos, la entrevista se realiza en la Embajada de Estados Unidos en la República de Corea o en la embajada correspondiente al lugar de residencia.

Si la solicitud se aprueba después de la entrevista, se expide el visado de inmigrante.

Al entrar en Estados Unidos con un visado de inmigrante, se obtiene en el puesto de entrada el estatus de residente permanente sin condiciones.

La tarjeta de residencia permanente se recibe por correo después de la entrada.

Fechas de prioridad por país

El Departamento de Estado de Estados Unidos publica mensualmente, mediante el Boletín de Visados (Visa Bulletin), la fecha límite para la resolución final (Cut-Off Date), en función de las cuotas mundiales de expedición de visados de inmigrante y del número de solicitantes en espera de cada país.

En particular, China, India, México y Filipinas tienen periodos de espera prolongados debido a la elevada demanda de patrocinio, por lo que sus fechas límite para la resolución final se gestionan por separado.

A agosto de 2025, está previsto que se expidan visados a los solicitantes de la categoría F2A cuya fecha de prioridad sea anterior al 1 de febrero de 2022. (Se autoriza la expedición a los solicitantes cuya fecha sea anterior a la fecha de tramitación final)

4. Inmigración por reagrupación familiar | Garantía económica del peticionario

Garantía económica del peticionario de inmigración por reagrupación familiar

Todos los peticionarios de inmigración por reagrupación familiar deben asumir la responsabilidad económica de la manutención en Estados Unidos de la persona patrocinada mediante la declaración jurada de patrocinio económico (I-864).


El patrocinador suele ser el peticionario (Petitioner), pero, si sus ingresos son insuficientes, puede añadirse un copatrocinador (Co-sponsor).

El patrocinador debe disponer de unos ingresos iguales o superiores al 125 % del umbral de ingresos establecido por las Directrices Federales de Pobreza (Federal Poverty Guideline), que el Gobierno federal de Estados Unidos utiliza para determinar los requisitos de acceso a diversos programas destinados a personas con bajos ingresos.

Para una familia de 4 personas, se requieren ingresos de 40.187 dólares o más.

  • Copatrocinador : firma conjunta de un ciudadano estadounidense o residente permanente que reúna, de forma independiente, los requisitos aplicables al solicitante principal
  • Posibilidad de utilizar activos : si se cumplen determinados requisitos, los activos pueden compensar la insuficiencia de ingresos

5. Inmigración por reagrupación familiar | Preparación de los principales documentos acreditativos

1. Acreditación del vínculo familiar

2. Documentación relativa a la garantía económica

3. Acreditación de la identidad y del estatus migratorio

Recomendaciones de un abogado de inmigración sobre la inmigración por reagrupación familiar

Prevención de omisiones documentales
Cumplimentar íntegramente los principales formularios, como el I-130, el I-864 y el DS-260

Mantener la calidad de las copias escaneadas de los documentos acreditativos

Es obligatoria la traducción notarial al inglés

Seguimiento de la fecha de prioridad
Consultar mensualmente el Visa Bulletin (publicado por el Departamento de Estado) y preparar la entrevista cuando llegue la correspondiente Cut-Off Date

Reconocimiento médico antes de la entrada
Someterse al reconocimiento médico y recibir las vacunas en un hospital autorizado

Preparación de la entrevista en la Embajada de Estados Unidos en la República de Corea
Prepararse para posibles preguntas adicionales sobre el vínculo familiar durante la entrevista

En caso de inmigración conjunta, todos los familiares deben acudir a la entrevista (puede haber excepciones para los menores de 14 años)

Comprobación del periodo de validez del visado de 6 meses

Principales documentos acreditativos para la inmigración por reagrupación familiar

Los trámites, los periodos de espera y los documentos necesarios para inmigrar a Estados Unidos mediante reagrupación familiar varían según la composición y el estatus de la familia.

Es necesario conocer claramente los requisitos de cada fase, desde la petición I-130 y la entrevista del NVC hasta la preparación de la garantía económica y la entrada en el país tras la expedición del visado.

En particular, la presentación de documentos falsos puede tener consecuencias graves, como la inadmisibilidad permanente.

Asimismo, existe la posibilidad de que se deniegue la entrada aunque se haya expedido el visado.

Para tramitar adecuadamente el procedimiento de inmigración por reagrupación familiar, puede resultar conveniente consultar a un abogado de inmigración que cuente con cualificaciones como asesor jurídico extranjero en Derecho estadounidense (Estados Unidos) o abogado extranjero (Estados Unidos), a fin de establecer una estrategia adecuada.

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