Violencia escolar 04Disposition by the District Superintendent
Decisión sobre las medidas del Comité Deliberativo de Violencia Escolar
En esta etapa, el superintendente de la oficina de educación confirma y comunica las medidas fijadas por el comité deliberativo, y la escuela las ejecuta y las anota en el expediente escolar. El plazo para impugnar la decisión empieza a contar desde el día en que recibe el aviso.
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Diagrama del procedimiento
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- Paso básico
- Acción adicional / opción
- Rechazo / oposición
- Fin del procedimiento
Acuerdo del comité deliberativo
Fundamento: Ley de Prevención de la Violencia Escolar §16, §17
El comité acuerda una o varias medidas contra el estudiante agresor: n.º 1 disculpa por escrito, n.º 2 prohibición de contacto, amenazas y represalias, n.º 3 servicio en la escuela, n.º 4 servicio comunitario, n.º 5 realización de educación especial o tratamiento psicológico, n.º 6 suspensión de asistencia, n.º 7 cambio de clase, n.º 8 traslado de centro, n.º 9 expulsión. Al mismo tiempo se acuerdan las medidas de protección para la víctima (orientación psicológica, protección temporal, tratamiento y recuperación, cambio de clase, etc.).
Siguiente: Decisión del superintendente sobre las medidasExplicación
El comité deliberativo decide una o varias medidas que se imponen al estudiante agresor. Las medidas incluyen la disculpa por escrito (n.º 1), la prohibición de contacto y represalias (n.º 2), el servicio en la escuela (n.º 3) y el servicio comunitario (n.º 4).Siguen la educación especial o el tratamiento psicológico (n.º 5), la suspensión de asistencia (n.º 6), el cambio de clase (n.º 7), el traslado de centro (n.º 8) y la expulsión (n.º 9). Para la víctima se deciden medidas de protección como orientación, protección, tratamiento y cambio de clase.
- Duración
- El superintendente adopta las medidas en un plazo de 14 días desde el día en que recibe la solicitud del comité deliberativo; el periodo de ejecución varía según el número de la medida
- Coste
- Sin coste (los gastos de orientación y tratamiento de la víctima corren a cargo de los tutores del estudiante agresor)
Guía del procedimiento
Léalo en orden, de principio a fin. El texto en rojo indica plazos fijados por la ley.
- 1
El comité deliberativo acuerda las medidas que se imponen al estudiante agresor (Ley de Prevención de la Violencia Escolar §16, §17). Es una o varias de las siguientes: n.º 1 disculpa por escrito, n.º 2 prohibición de contacto, amenazas y represalias, n.º 3 servicio en la escuela, n.º 4 servicio comunitario, n.º 5 realización de educación especial o tratamiento psicológico, n.º 6 suspensión de asistencia, n.º 7 cambio de clase, n.º 8 traslado de centro y n.º 9 expulsión. Al mismo tiempo se acuerdan las medidas de protección para la víctima (orientación psicológica, protección temporal, tratamiento y recuperación, cambio de clase, etc.).
Paso actual - 2
El superintendente decide las medidas a solicitud del comité deliberativo. Debe hacerlo en un plazo de 14 días desde el día en que recibe la solicitud (Ley de Prevención de la Violencia Escolar §17(9)).
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El estudiante agresor y sus tutores, la víctima y sus tutores, y el director reciben un aviso que indica las medidas, los motivos y cómo impugnarlas. El día en que recibe el aviso es el día en que empieza a contar el plazo para impugnar la decisión. Por eso guarde el sobre junto con la fecha de recepción.
- 4
El director ejecuta las medidas (Ley de Prevención de la Violencia Escolar §17). La educación especial y el tratamiento psicológico se reciben en instituciones designadas por la oficina de educación. En un traslado de centro, la oficina de educación asigna la escuela, y el periodo de suspensión de asistencia se computa como ausencia. Las medidas que se ejecutan de inmediato, como el traslado de centro o la suspensión de asistencia, siguen aplicándose mientras las impugna, salvo que junto con la impugnación solicite la suspensión de la ejecución (detener la ejecución hasta que haya resultado).
- 5
En el expediente escolar se anotan la fecha de la decisión de la medida y las medidas (Directrices para la Elaboración y Gestión del Expediente Escolar §16-2). Consulte con la escuela cuándo y en qué condiciones se anotan las medidas n.º 1 a n.º 3.
- 6
Las medidas leves (n.º 1, 2 y 3) se borran al graduarse. Las n.º 4 y 5 se borran 2 años después de la fecha de graduación, y las n.º 6, 7 y 8, 4 años después de la fecha de graduación (Reglamento de Aplicación de la Ley de Educación Primaria y Secundaria §22(3)). La n.º 9 no puede borrarse. En algunos casos, las n.º 4 a 7 pueden borrarse al graduarse tras la deliberación del equipo especializado justo antes de la graduación.
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Si le cuesta aceptar las medidas, puede impugnarlas en un plazo de 90 días desde el día en que recibe el aviso. Puede presentar un recurso administrativo ante la comisión de recursos administrativos de la oficina de educación o interponer un proceso contencioso-administrativo ante el tribunal administrativo (Ley de Recursos Administrativos §27 · Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo §20). La parte de la víctima también puede impugnar las medidas si las considera demasiado leves.
Plazos que debe cumplir a partir de ahora
- 90 díasPaso 7 Impugnación de la decisión
Preparación y comprobaciones
- Anote la fecha en que recibió el aviso y guárdelo junto con el sobre. El plazo para impugnar la decisión empieza a contar ese día.
- Compruebe el número de la medida y cuándo se anota y se borra del expediente escolar. Varía según el número de la medida.
- Compruebe la institución y el plazo para la educación especial o el tratamiento psicológico, para no retrasarse y recibir medidas adicionales.
- Si la medida es un traslado de centro o una suspensión de asistencia, decida de inmediato si solicita la suspensión de la ejecución (detener temporalmente el efecto de la decisión). Si no lo hace, la medida se ejecuta tal cual.
- Para impugnar la decisión, presente un recurso administrativo o un proceso contencioso-administrativo en un plazo de 90 días desde el día en que recibe el aviso. Pasado ese plazo, las medidas son firmes.
Cuándo necesita un abogado
Algunos casos necesitan la ayuda de un abogado en cuanto se recibe el aviso. Por ejemplo, cuando ha recibido una medida que se ejecuta de inmediato, como el traslado de centro o la suspensión de asistencia, o cuando la anotación en el expediente escolar afecta a la admisión en la universidad.
Lo mismo ocurre cuando, como parte de la víctima, considera que las medidas son demasiado leves.

Posición actual (1/7)
Paso 1 · Acuerdo del comité deliberativo
Qué hacer ahora
El comité deliberativo decide una o varias medidas que se imponen al estudiante agresor. Las medidas incluyen la disculpa por escrito (n.º 1), la prohibición de contacto y represalias (n.º 2), el servicio en la escuela (n.º 3) y el servicio comunitario (n.º 4).
Siguen la educación especial o el tratamiento psicológico (n.º 5), la suspensión de asistencia (n.º 6), el cambio de clase (n.º 7), el traslado de centro (n.º 8) y la expulsión (n.º 9).
Para la víctima se deciden medidas de protección como orientación, protección, tratamiento y cambio de clase.
Qué viene después
Paso 2 · Decisión del superintendente sobre las medidas
El superintendente confirma las medidas solicitadas por el comité deliberativo dentro del plazo fijado. Las medidas definitivas se comunican mediante un aviso.
Plazos que debe cumplir a partir de ahora
- 90 díasPaso 7 Impugnación de la decisión
Fundamento: Ley de Recursos Administrativos §27 · Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo §20
Cuándo recurrir a un abogado
Algunos casos necesitan la ayuda de un abogado en cuanto se recibe el aviso. Por ejemplo, cuando ha recibido una medida que se ejecuta de inmediato, como el traslado de centro o la suspensión de asistencia, o cuando la anotación en el expediente escolar afecta a la admisión en la universidad.
Lo mismo ocurre cuando, como parte de la víctima, considera que las medidas son demasiado leves.
Preguntas frecuentes
Preguntas prácticas que surgen de inmediato en este procedimiento.
- Q¿Cómo recibo el aviso de la decisión sobre las medidas?
- El superintendente debe comunicar a los estudiantes agresor y víctima y a sus tutores los resultados de la reunión, incluidas las medidas solicitadas. Cuando reciba el aviso, anote la fecha de recepción y guárdelo junto con el sobre.Compruebe también el número de la medida que figura en el aviso y las indicaciones sobre cómo impugnarla. Esto se debe a que el plazo para impugnar la decisión empieza a contar desde el día en que lo recibe.
- QNos han dicho que debemos recibir educación especial. ¿Los tutores también tienen que recibirla?
- Sí, deben hacerlo. Si se ordena que el estudiante agresor reciba educación especial, los tutores también deben completar una educación especial.Si no la reciben sin un motivo justificado, se impone una multa administrativa de hasta 3.000.000 wones. La escuela le indicará la institución y el plazo para completarla.
- QSi se anota en el expediente escolar, ¿afecta a la admisión en la universidad?
- Consulte en las bases de admisión de la universidad a la que se presente cómo se tienen en cuenta las medidas por violencia escolar en la admisión. Consulte con la escuela cuándo y en qué condiciones se anotan las medidas n.º 1 a n.º 3.
- Q¿Se puede borrar la anotación antes, antes de la graduación?
- Es posible en algunos casos. Las medidas n.º 4, 5, 6 y 7 pueden borrarse al graduarse tras la deliberación del equipo especializado de la escuela (el equipo de investigación dentro de la escuela) justo antes de la graduación. La n.º 8 (traslado de centro) no puede acogerse.La deliberación valora el grado de arrepentimiento y los cambios positivos de conducta. Si el estudiante recibió medidas por 2 o más casos distintos mientras estaba en la escuela, no puede acogerse a la deliberación.Lo mismo ocurre si no han pasado 6 meses desde la fecha de la decisión de la medida hasta el final de febrero del curso de graduación. La n.º 9 (expulsión) no puede borrarse.
- QSoy tutor de la víctima y la medida contra el estudiante agresor es demasiado leve. ¿Puedo impugnarla?
- Sí, puede. La parte de la víctima también puede presentar un recurso administrativo ante la comisión de recursos administrativos de la oficina de educación en un plazo de 90 días desde el día en que recibe el aviso. Si llegar hasta un proceso contencioso-administrativo (una demanda que impugna la decisión ante el tribunal) depende del caso, así que lo mejor es consultar a un abogado.
- QSi la medida es un traslado de centro, ¿a qué escuela irá mi hijo?
- El superintendente de educación o el jefe de la oficina de educación local asigna la escuela de destino. Al hacerlo, debe tener en cuenta factores como una distancia suficiente para proteger a la víctima. Si el desplazamiento supone una carga importante, indíquelo como motivo de perjuicio al solicitar la suspensión de la ejecución (detener temporalmente el efecto de la decisión).
Cuándo necesita un abogado
- El superintendente debe adoptar las medidas en un plazo de 14 días desde el día en que recibe la solicitud del comité deliberativo (Ley de Prevención de la Violencia Escolar §17(9)). Si el estudiante agresor rechaza o evita las medidas, el comité deliberativo puede solicitar medidas adicionales en un plazo de 7 días desde el día en que se le notifica (Decreto de Aplicación §22(1)).
- El periodo de conservación en el expediente escolar es de 2 años después de la graduación para las n.º 4 y 5, y de 4 años después de la graduación para las n.º 6, 7 y 8 (Reglamento de Aplicación de la Ley de Educación Primaria y Secundaria §22(3)). Consulte con la escuela cuándo y en qué condiciones se anotan las medidas n.º 1 a n.º 3.
- Las medidas que se ejecutan de inmediato, como el traslado de centro o la suspensión de asistencia, siguen aplicándose mientras las impugna, salvo que junto con la impugnación solicite la suspensión de la ejecución.
Leyes relacionadas
- Ley de Prevención y Medidas contra la Violencia en las Escuelas (Ley de Prevención de la Violencia Escolar), artículo 16 (protección de los estudiantes víctimas), artículo 17 (medidas contra los estudiantes agresores), artículo 17-2 (recursos administrativos)
- Reglamento de Aplicación de la Ley de Educación Primaria y Secundaria (expediente escolar)

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