Civil 06Civil Application (Provisional Remedies)
Procedimiento de solicitudes civiles (medidas cautelares)
Es un procedimiento en el que usted pide al tribunal que congele por adelantado los bienes de la otra parte, para que no pueda ocultarlos antes de que termine el juicio. Aunque gane el juicio, es difícil cobrar si no quedan bienes.
¿En qué paso se encuentra?
Seleccione su paso actual y su contenido aparecerá a continuación.
Diagrama del procedimiento
Haga clic en un recuadro para ver su explicación abajo.
- Paso básico
- Acción adicional / opción
- Rechazo / oposición
- Fin del procedimiento
Presentación de la solicitud
Fundamento: Ley de Ejecución Civil, art. 276 y art. 300
Presente el derecho que se quiere asegurar y la necesidad de aseguramiento junto con principios de prueba. Para el embargo preventivo, identifique el objeto (inmuebles, créditos, bienes muebles).
Siguiente: ExamenExplicación
Indique en la solicitud las circunstancias de que «tengo derecho a cobrar y, si los bienes no se congelan ahora, quizá no pueda cobrar más adelante». Preséntela ante el tribunal con pruebas.Para el embargo preventivo (congelar los bienes por adelantado antes del juicio), debe identificar los bienes que se van a congelar (una casa, depósitos, objetos, etc.). Así que obtenga de antemano el registro, los bancos y los datos del lugar de trabajo de la otra parte.
- Duración
- El tiempo hasta la decisión varía en cada caso, así que consulte con el tribunal donde presentó la solicitud (el embargo preventivo puede decidirse sin vista)
- Coste
- Tasa de timbre, tasa de notificación y caución (la fija el tribunal caso por caso; con permiso del tribunal, puede aportarse mediante garantía)
Guía del procedimiento
Léalo en orden, de principio a fin. El texto en rojo indica plazos fijados por la ley.
- 1
El embargo preventivo congela por adelantado los bienes de la otra parte (inmuebles, depósitos, salarios, bienes muebles) por el dinero que usted cobrará más adelante. La medida cautelar impide que cambie el objeto de una disputa (como la titularidad de un inmueble) o fija una situación provisional hasta que termine el juicio. Ambas se solicitan antes o durante la demanda principal (el juicio principal).
- 2
En la solicitud, indique el derecho que se quiere asegurar (el derecho que se le debe) y la necesidad de aseguramiento (las circunstancias que muestran que la ejecución será difícil más adelante si los bienes no se congelan ahora), y presente con ella principios de prueba (pruebas) que lo respalden (Ley de Ejecución Civil, art. 276 y art. 300). El embargo preventivo exige identificar con precisión los bienes que se van a congelar, así que obtenga de antemano el registro inmobiliario, los bancos y los datos del lugar de trabajo de la otra parte.
- 3
Como regla, el embargo preventivo y las medidas cautelares relativas al objeto de una disputa se examinan solo con documentos sin que la otra parte lo sepa. En cambio, para una medida cautelar que fija una situación provisional, se celebra una vista para oír a ambas partes. En cualquier caso, la rapidez con que reúna y presente sus materiales determina el resultado.
- 4
Si una medida de aseguramiento resulta ser errónea, la otra parte puede sufrir perjuicios. Por eso el tribunal ordena al solicitante que preste caución (un depósito) en efectivo o mediante una póliza de seguro de caución. La decisión solo se dicta después de que preste la caución dentro del plazo fijado y presente el justificante.
- 5
Una vez dictada la decisión de embargo preventivo o de medida cautelar, surte efecto: para inmuebles, cuando el tribunal pide al registro que la inscriba (inscripción por encargo); para créditos (depósitos, salarios), cuando la decisión llega al 3.er deudor (banco, empleador); y para bienes muebles (objetos), cuando el oficial de ejecución la ejecuta.
- 6
La otra parte (el deudor) puede impugnarla mediante una oposición, una solicitud de orden de presentación de demanda o una solicitud de cancelación por cambio de circunstancias. Si el tribunal dicta una orden de presentación de demanda, el solicitante debe presentar la demanda principal dentro del plazo fijado, de al menos 2 semanas (Ley de Ejecución Civil, art. 287). Si no se presenta dentro del plazo, la medida de aseguramiento se cancela.
- 7
Si pierde la demanda principal o la medida de aseguramiento resulta injusta, puede tener que indemnizar a la otra parte por sus perjuicios. Por el contrario, si gana el asunto principal, puede ejecutar directamente sobre los bienes embargados preventivamente y cobrar.
Plazos que debe cumplir a partir de ahora
- Orden de presentación de demanda: plazo de al menos 2 semanasPaso 6 Oposición / solicitud de cancelación
Preparación y comprobaciones
- Obtenga información sobre los bienes de la otra parte (registro inmobiliario, bancos, lugar de trabajo). Debe identificar con precisión los bienes que se van a congelar.
- Prepare principios de prueba (materiales que respaldan los hechos), como un contrato o un pagaré, que demuestren su derecho a cobrar. Esto se debe a que el embargo preventivo puede decidirse con documentos sin vista (el procedimiento de exponer las alegaciones ante el tribunal).
- Prepare el efectivo o la póliza de seguro de caución que aportará como caución. Debe prestarse dentro del plazo fijado por el tribunal.
- Tras la decisión, compruebe que se ha realizado la inscripción, la notificación (la entrega oficial de documentos por el tribunal) o la ejecución por el oficial de ejecución y que ha surtido efecto. La decisión por sí sola no congela los bienes.
- Si recibe una orden de presentación de demanda, presente la demanda principal dentro del plazo fijado (al menos 2 semanas). Si lo deja pasar, la medida de aseguramiento se cancela.
- Si sus bienes han sido objeto de embargo preventivo, considere presentar una oposición o solicitar una orden de presentación de demanda. Mientras tanto, no puede disponer de los bienes.
Cuándo necesita un abogado
En estos casos necesita la ayuda de un abogado antes de presentar la solicitud: cuando es difícil determinar dónde están los bienes de la otra parte, o cuando la caución (depósito) fijada por el tribunal es demasiado alta y necesita pedir que se reduzca.
Lo mismo ocurre cuando, al contrario, sus propios bienes han sido objeto de embargo preventivo o de medida cautelar y necesita oponerse o pedir la cancelación.
En las medidas de aseguramiento (medidas que congelan bienes antes del juicio), la rapidez con que reúna y presente los materiales determina el resultado.

Posición actual (4/6)
Paso 4 · Prestación de la caución
Qué hacer ahora
Dentro del plazo fijado, pague el depósito u obtenga una póliza de seguro de caución, y presente el justificante al tribunal. La decisión solo se dicta después de prestada la caución.
Qué viene después
Paso 5 · Decisión / ejecución
El tribunal dicta una decisión de embargo preventivo o de medida cautelar. En el caso de inmuebles, el embargo preventivo se inscribe en el registro; los depósitos se congelan notificándolo al banco; y en el caso de objetos, un oficial de ejecución acude en persona para tramitarlo.
Incluso después de la decisión, solo tiene efecto real una vez ejecutada de esta forma, así que compruebe que ha surtido efecto.
Plazos que debe cumplir a partir de ahora
- Orden de presentación de demanda: plazo de al menos 2 semanasPaso 6 Oposición / solicitud de cancelación
Fundamento: Ley de Ejecución Civil, art. 287; Ley de Ejecución Civil, art. 282
Cuándo recurrir a un abogado
En estos casos necesita la ayuda de un abogado antes de presentar la solicitud: cuando es difícil determinar dónde están los bienes de la otra parte, o cuando la caución (depósito) fijada por el tribunal es demasiado alta y necesita pedir que se reduzca.
Lo mismo ocurre cuando, al contrario, sus propios bienes han sido objeto de embargo preventivo o de medida cautelar y necesita oponerse o pedir la cancelación.
En las medidas de aseguramiento (medidas que congelan bienes antes del juicio), la rapidez con que reúna y presente los materiales determina el resultado.
Preguntas frecuentes
Preguntas prácticas que surgen de inmediato en este procedimiento.
- Q¿Ante qué tribunal la presento? ¿Puedo presentarla por vía electrónica?
- Presente la solicitud de embargo preventivo ante el tribunal donde puede presentarse la demanda principal (como el tribunal del domicilio del deudor) o ante el tribunal del lugar donde se encuentran los bienes que se van a embargar. Presente la solicitud de medida cautelar ante el tribunal de la demanda principal o ante el tribunal del lugar donde se encuentra el objeto de la disputa.Puede presentarla por vía electrónica, y el embargo preventivo, que se examina solo con documentos, se tramita sin que la otra parte lo sepa.
- Q¿Cuánto cuesta?
- La tasa de timbre (tasa judicial) es de 10.000 wones (para una medida cautelar que fija una situación provisional, 1/2 de la tasa de timbre del asunto principal, hasta 500.000 wones). La tasa de notificación cubre 3 notificaciones por parte.Para el embargo preventivo de inmuebles, paga además el impuesto de registro y licencia (0,2 % del importe reclamado) y el impuesto local de educación (20 % del impuesto de registro y licencia). El mayor gasto es la caución (depósito) que fija el tribunal.El tribunal fija el importe de la caución caso por caso, teniendo en cuenta el importe reclamado, el tipo de bienes que se van a embargar, etc. Una parte considerable puede sustituirse por una póliza de seguro de caución.
- Q¿Recupero el efectivo o la prima del seguro de caución que aporté como caución?
- El depósito en efectivo puede devolverse. Lo recupera obteniendo una decisión de cancelación de la caución una vez terminada la demanda principal y, si gana, puede cancelarse incluso sin el consentimiento de la otra parte.En cambio, la póliza de seguro de caución se emite tras pagar una prima a una compañía de seguros, así que esa prima no se devuelve.
- QSe ha dictado una decisión de embargo preventivo. ¿Cuándo se enterará la otra parte?
- Se entera cuando el tribunal envía la decisión al deudor después de dictarla.En el caso de inmuebles, el embargo preventivo se inscribe en el registro; en el caso de depósitos y salarios, la decisión llega primero al banco o a la empresa y surte efecto, y solo después se entrega al deudor. Así, los bienes quedan congelados antes de que el deudor lo sepa.
- QMis bienes han sido objeto de embargo preventivo. ¿Cómo puedo liberarlos?
- Hay tres vías. Primero, solicite una orden de presentación de demanda (una orden para presentar la demanda principal).Con ella se exige al acreedor que presente la demanda principal (el juicio principal). Si no se presenta la demanda dentro del plazo, el embargo preventivo se cancela.Segundo, presente una oposición alegando que el propio embargo preventivo es injusto. Tercero, deposite en el tribunal el depósito de liberación indicado en la decisión (dinero que, una vez depositado, libera el embargo preventivo) y haga cancelar la ejecución.No hay plazo para la oposición. Sin embargo, no puede disponer de los bienes mientras se mantenga el embargo preventivo, así que conviene darse prisa.
- Q¿Puedo cobrar solo con obtener un embargo preventivo?
- No. El embargo preventivo solo «congela» los bienes.Solo puede ejecutar sobre esos bienes y cobrar después de obtener una sentencia favorable en la demanda principal. Si no se presenta la demanda principal durante 3 años tras el embargo preventivo, este puede cancelarse a petición del deudor.
Cuándo necesita un abogado
- El embargo preventivo puede decidirse solo con documentos sin vista (Ley de Ejecución Civil, art. 280(1)), y la ejecución puede llevarse a cabo incluso antes de notificar la decisión a la otra parte (art. 292(3)). Por eso es importante preparar sus primeros materiales con rapidez y a fondo.
- Si la otra parte sufre perjuicios por una medida de aseguramiento injusta, el solicitante puede ser responsable de los daños. Por eso también el tribunal exige al solicitante que preste caución.
Leyes relacionadas
- Ley de Ejecución Civil, artículos 276 a 312

Procedimiento de solicitudes civiles (medidas cautelares),
¿Quiere saber cómo avanzará su propio caso?
