CONTENIDO
- 1. Cliente que solicitó asistencia letrada ante el riesgo de una sanción penal por estafa

- 2. Estrategia del abogado penalista para responder al procedimiento por estafa

- - Alegación de que existían intención y capacidad de devolución en el momento del préstamo
- - Acreditación del destino de las cantidades prestadas mediante el centro de investigación de pruebas
- - Examen de la alegación relativa a la naturaleza de inversión de los fondos
- 3. Resultado de la asistencia al cliente ante una posible sanción penal por estafa: resolución policial de no remisión del caso a la fiscalía

- - Asunto relativo a la conducta engañosa exigida para el delito de estafa
- 4. Preguntas frecuentes ante una posible sanción penal por estafa

1. Cliente que solicitó asistencia letrada ante el riesgo de una sanción penal por estafa

La situación del cliente ante la posible imposición de una sanción penal por estafa era la siguiente.
Mientras gestionaba una gasolinera que había adquirido, el cliente necesitó aproximadamente 1.400 millones de wones surcoreanos para hacer frente a préstamos, impuestos de adquisición y registro y otros gastos. Posteriormente, al no disponer siquiera de fondos suficientes para pagar el combustible a algunos proveedores, pidió prestadas determinadas cantidades a personas de su entorno.
Además, cuando su socio dejó de participar en la gestión de la gasolinera, el cliente tuvo que abonarle la liquidación de su participación, por lo que necesitó más fondos. En consecuencia, recibió de los denunciantes fondos adicionales con la condición de entregarles mensualmente una parte de los beneficios de la gasolinera que gestionaba.
El cliente continuó abonando las cantidades prometidas, pero la subida del coste del combustible y de los gastos de personal dificultó progresivamente la gestión de la gasolinera. Su estado de salud también empeoró, lo que le impidió continuar gestionando el negocio con normalidad.
Cuando finalmente el cliente dejó de poder abonar las cantidades prometidas, los acreedores lo denunciaron por estafa alegando que «quizá nunca había tenido intención ni capacidad para devolver el dinero».
Ante la posibilidad de recibir una sanción penal por estafa, el cliente solicitó la asistencia de un abogado especializado en Derecho penal.
2. Estrategia del abogado penalista para responder al procedimiento por estafa
En este asunto relacionado con una posible sanción penal por estafa, la estrategia se centró en determinar si el cliente tenía realmente intención y capacidad para devolver el dinero cuando lo pidió prestado y si había obtenido un beneficio patrimonial engañando a la otra parte.
A tal efecto, el abogado especializado en Derecho penal examinó la capacidad de devolución existente en el momento del préstamo, recopiló la documentación pertinente con la colaboración del centro de investigación de pruebas y efectuó un análisis jurídico de los requisitos del delito de estafa.
Alegación de que existían intención y capacidad de devolución en el momento del préstamo
El abogado especializado en Derecho penal destacó que, cuando el cliente pidió prestado el dinero, gestionaba realmente una gasolinera y tenía previsto devolverlo con los beneficios obtenidos de su explotación.
La sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 26 de marzo de 1996 (95도3034) también establece que la concurrencia del delito de estafa mediante la obtención fraudulenta de cantidades prestadas debe valorarse atendiendo a las circunstancias existentes en el momento del préstamo.
Asimismo, se alegó que el posterior incumplimiento de la deuda se debió a graves dificultades sobrevenidas en la gestión del negocio, por lo que constituía un incumplimiento de una obligación civil que debía diferenciarse del delito de estafa.
El contenido concreto de esta jurisprudencia puede consultarse más abajo, en el apartado relativo a la pena aplicable al delito de estafa.
Acreditación del destino de las cantidades prestadas mediante el centro de investigación de pruebas
Los denunciantes sostenían que el cliente nunca había tenido intención de devolver el dinero.
Sin embargo, para demostrar que el cliente había pagado a sus proveedores el combustible utilizado en la gestión de la gasolinera y que posteriormente había efectuado pagos mensuales del principal y los intereses, el abogado especializado en Derecho penal colaboró con el centro de investigación de pruebas y aportó como prueba los movimientos bancarios y otra documentación.
Asimismo, explicó que el estado de salud del cliente había empeorado mientras la gestión de la gasolinera atravesaba dificultades, lo que le había impedido continuar desarrollando el negocio con normalidad.
Se recopilaron certificados de tratamiento ambulatorio, certificados de atención médica y otros documentos pertinentes, con los que se acreditó que el cliente no pudo gestionar la gasolinera con normalidad tras ser diagnosticado de infarto agudo de miocardio.
Examen de la alegación relativa a la naturaleza de inversión de los fondos
Algunos de los denunciantes afirmaban que todas las cantidades transferidas a la cuenta del cliente eran préstamos.
No obstante, el examen de las operaciones reveló que el cliente se había comprometido a entregar a la otra parte una parte de los beneficios del negocio y que había efectuado realmente esos pagos. Por ello, se consideró que las cantidades tenían la naturaleza de una inversión y no de un simple préstamo.
En consecuencia, se alegó que resultaba difícil considerar acreditado que el cliente hubiera pretendido desde el principio engañar a los denunciantes para obtener su dinero y que tampoco había existido intención de engañarlos.
3. Resultado de la asistencia al cliente ante una posible sanción penal por estafa: resolución policial de no remisión del caso a la fiscalía
Ante la posibilidad de que se impusiera una sanción penal por estafa, el abogado especializado en Derecho penal alegó que el cliente gestionaba realmente un negocio cuando pidió prestado el dinero y que tenía intención y un plan para devolverlo.
Asimismo, en colaboración con el centro de investigación de pruebas, expuso el destino real de los fondos y las dificultades para gestionar el negocio derivadas del empeoramiento de la salud del cliente.
Como resultado, la autoridad investigadora consideró que no podía apreciarse intención de engañar por parte del cliente y dictó una resolución policial de no remisión del caso a la fiscalía respecto de la acusación, por lo que no se le impuso una sanción penal por estafa.
Asunto relativo a la conducta engañosa exigida para el delito de estafa
La cuestión principal de este asunto consistía en determinar si el cliente había engañado a los denunciantes para obtener su dinero pese a no tener intención de devolverlo.
Quien, mediante engaño, obtenga la entrega de bienes o adquiera un beneficio patrimonial será castigado
Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece los siguientes requisitos para que se constituya el delito.
El delito se constituye cuando se engaña a otra persona, se la induce a error y se provoca un acto de disposición mediante el cual se obtiene la entrega de bienes o un beneficio patrimonial. Por tanto,
La determinación de si una conducta constituye un engaño que induce a otra persona a error y de si existe una relación causal entre dicho engaño y el acto de disposición patrimonial debe realizarse con carácter general y objetivo, atendiendo a las circunstancias concretas existentes en el momento de los hechos, como el contexto de la operación y los conocimientos, el carácter, la experiencia y la profesión de la otra parte.

En este asunto, aunque el cliente se enfrentaba a una posible sanción penal por estafa, el examen del destino real de los fondos y de los pagos del principal y los intereses permitió determinar que no había cometido un engaño.
Cuando existe la posibilidad de recibir una sanción penal por estafa, es necesario recopilar detalladamente la documentación pertinente y exponer de forma concreta las circunstancias reales.
4. Preguntas frecuentes ante una posible sanción penal por estafa
Q. ¿Se aplica una sanción penal por estafa en todos los casos en los que una persona no puede devolver el dinero después de pedirlo prestado?
A. No. La imposición de una sanción penal por estafa no se determina únicamente por el hecho de no haber podido devolver el dinero. Se valora conjuntamente si, en el momento de recibir el dinero prestado, la persona carecía de intención o capacidad de devolución y si obtuvo el préstamo engañando a la otra parte, entre otras circunstancias.
Q. ¿Puede ocurrir que no se considere acreditada la imputación si el dinero se destinó realmente a una actividad empresarial?
A. Sí. Al valorar si procede una sanción penal por estafa, el destino del dinero prestado también puede ser un factor relevante. Si se constata que se utilizó realmente para la actividad empresarial o con fines de inversión, así como los pagos del principal y los intereses y las circunstancias de la operación, estos elementos pueden tenerse en cuenta para determinar si existió engaño o intención de obtener el dinero fraudulentamente.
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