CONTENIDO
- 1. El cliente que acudió a Daeryun ante el riesgo de una sanción por agresión sexual mediante violencia o intimidación

- 2. Estrategia de defensa para alegar la absolución frente a la sanción por agresión sexual mediante violencia o intimidación

- - Estrategia de defensa frente a la sanción 1 | Solicitud de juicio ordinario y orientación de la alegación de absolución
- - Estrategia de defensa frente a la sanción 2 | Análisis de las circunstancias anteriores y posteriores al contacto mediante las imágenes de videovigilancia
- - Estrategia de defensa frente a la sanción 3 | Presentación de material de refutación de la declaración de la víctima y de material de referencia
- 3. El cliente que se libró del riesgo de la sanción por agresión sexual mediante violencia o intimidación y recuperó su vida cotidiana

- - Criterios para valorar el carácter sexual en los casos de contacto físico
- - Procedimiento de impugnación de la orden penal y de solicitud de juicio ordinario
- - Preguntas frecuentes relacionadas con el delito de agresión sexual mediante violencia o intimidación
1. El cliente que acudió a Daeryun ante el riesgo de una sanción por agresión sexual mediante violencia o intimidación

Este es el caso de un cliente que acudió a Daeryun ante el riesgo de una sanción por agresión sexual mediante violencia o intimidación.
El cliente se reunió en persona con una persona que había conocido por internet y pasó un tiempo con ella.
Después, ambos continuaron conversando en una calle en la que llovía y la otra persona se acercó al cliente y lo cubrió con su paraguas.
En ese momento, el cliente vio que a la otra persona le temblaba la mano con la que sostenía el paraguas.
Preocupado por su estado, el cliente le dijo algo como "¿por qué le tiembla así la mano?" y le tocó brevemente la zona de la mano.
Sin embargo, la otra persona objetó ese contacto y lo denunció como agresión sexual, y el cliente recibió una orden penal por sospecha de agresión sexual.
El cliente admitió el hecho de que la había tocado, pero, para discutir que no se trataba de una conducta con intención sexual, acudió al abogado de delitos sexuales.
2. Estrategia de defensa para alegar la absolución frente a la sanción por agresión sexual mediante violencia o intimidación
Para la defensa frente a la sanción por agresión sexual mediante violencia o intimidación, el abogado de delitos sexuales decidió, junto con el cliente que había recibido la orden penal, solicitar un juicio ordinario y discutir la absolución.
A continuación, ordenó las imágenes de videovigilancia, las declaraciones en el momento del contacto y la situación del lugar de los hechos, y precisó que el cliente no había tomado la mano de la otra persona con la intención de incomodarla sexualmente.
Estrategia de defensa frente a la sanción 1 | Solicitud de juicio ordinario y orientación de la alegación de absolución
El abogado de delitos sexuales, tras examinar el contenido de la orden penal recibida por el cliente, ordenó los aspectos que permitían discutir la absolución en el juicio ordinario.
El cliente admitía el hecho del contacto, pero quería sostener que esa conducta no derivaba de una intención sexual ni del dolo de agresión sexual.
Por ello, el abogado de delitos sexuales preparó el procedimiento de juicio ordinario impugnando la orden penal y comparó uno a uno si lo alegado por el fiscal coincidía con la situación en el lugar de los hechos.
Estrategia de defensa frente a la sanción 2 | Análisis de las circunstancias anteriores y posteriores al contacto mediante las imágenes de videovigilancia
El abogado de delitos sexuales de Daeryun, junto con el Centro de Investigación de Pruebas, analizó por franjas horarias las imágenes de videovigilancia que recogían la escena en el momento de los hechos.
En las imágenes se confirmaron la escena en que el cliente y la otra persona llegaban al lugar cada uno con su paraguas, la escena en que el cliente cerraba su paraguas y la escena en que la otra persona se acercaba al cliente y lo cubría con el paraguas.
Sobre esta base, presentó fotografías del lugar y el análisis de las imágenes de videovigilancia, explicó que el lugar del contacto era una vía pública por la que transitaban personas y vehículos y sostuvo que resultaba difícil considerar que el cliente se hubiera acercado de forma furtiva a la otra persona para cometer una agresión sexual.
A continuación, adujo como fundamento el sentido de la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 4 de septiembre de 2025, causas 2024도18701 y 2023도10410.
Dicha jurisprudencia consideró que, si un contacto físico producido en una situación cotidiana puede considerarse una conducta natural según las circunstancias del momento, resulta difícil reconocer ese contacto sin más como una conducta sexual.
Sobre la base de esta jurisprudencia, el abogado de delitos sexuales sostuvo que la escena del contacto debía valorarse en el contexto de las circunstancias anteriores y posteriores y del lugar, y que resultaba difícil calificar con rotundidad la conducta del cliente como una agresión sexual que fuera objeto de sanción.
Estrategia de defensa frente a la sanción 3 | Presentación de material de refutación de la declaración de la víctima y de material de referencia

El abogado de delitos sexuales ordenó el material de refutación centrándose en los puntos en que la declaración de la otra persona no coincidía con las imágenes de videovigilancia.
En el interrogatorio del testigo, formuló las preguntas de manera que quedaran de manifiesto la conversación anterior y posterior al contacto, la reacción en aquel momento y el recorrido posterior.
En este proceso, adujo como fundamento la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 4 de enero de 2024, causa 2023도13081, y sostuvo que, aun cuando existiera el hecho del contacto físico, debía valorarse de forma diferenciada si esa conducta tenía una intención sexual.
Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 4 de enero de 2024, causa 2023도13081
Asimismo, obtuvo y presentó certificados de hechos de personas de referencia y escritos de intercesión de conocidos.
También presentó documentación de las consultas, datos del recorrido y fotografías del lugar, y explicó que ambas personas no se habían conocido por primera vez el día de los hechos y las circunstancias por las que resultaba difícil considerar que el cliente se hubiera acercado con intención sexual.
3. El cliente que se libró del riesgo de la sanción por agresión sexual mediante violencia o intimidación y recuperó su vida cotidiana
Como resultado de la defensa frente a la sanción por agresión sexual mediante violencia o intimidación, el cliente se libró del riesgo de dicha sanción y obtuvo una sentencia absolutoria.
El tribunal examinó de forma conjunta las circunstancias anteriores y posteriores al contacto que aparecían en las imágenes de videovigilancia, el carácter abierto del lugar de los hechos y las declaraciones del cliente en el momento del contacto.
Como resultado, consideró difícil afirmar con rotundidad que el cliente hubiera tocado el cuerpo de la otra persona con dolo de agresión sexual y estimó que tampoco se había acreditado suficientemente que la conducta del cliente fuera, desde la perspectiva de una persona común, un acto que provocara pudor o repulsión sexual.
El cliente expresó su agradecimiento diciendo: "Tenía una gran sensación de injusticia, pero, gracias a que examinaron el caso hasta el final, pude obtener una sentencia absolutoria".
Criterios para valorar el carácter sexual en los casos de contacto físico

La sanción por agresión sexual mediante violencia o intimidación se aplica cuando se aprecia una conducta que provoca malestar sexual a la otra persona de un modo que esta no desea.
El artículo 298 de la Ley Penal considera agresión sexual el caso de quien, mediante violencia o intimidación, comete un acto de carácter sexual contra una persona.
Aquí, la violencia o la intimidación pueden incluir incluso el hecho de aplicar fuerza sobre el cuerpo o de tocar a la otra persona sin su consentimiento, de modo que también un contacto físico breve puede ser objeto de esta sanción según la zona del contacto y las circunstancias.
Categoría | Contenido esencial |
|---|---|
Ley aplicable | Artículo 298 de la Ley Penal |
Requisitos de tipicidad | Cometer un acto de carácter sexual contra una persona mediante violencia o intimidación |
Nivel de la sanción | Prisión de hasta 10 años o multa de hasta 15 millones de wones |
No obstante, como en este caso, el hecho de que haya habido un contacto breve en la zona de la mano no significa que se aprecie de inmediato una agresión sexual.
Ello se debe a que el tribunal valora el carácter sexual examinando de forma conjunta las declaraciones y el lugar en el momento del contacto, la relación entre ambas personas y las reacciones anteriores y posteriores al contacto.
Por ello, si se ha visto injustamente ante el riesgo de una sanción por agresión sexual mediante violencia o intimidación, debe ordenar de forma concreta el origen del contacto, las declaraciones del momento, las conductas anteriores y posteriores y las circunstancias del lugar, y discutir que no existió dolo de agresión sexual.
Procedimiento de impugnación de la orden penal y de solicitud de juicio ordinario
La orden penal es un procedimiento en el que el tribunal, sin celebrar un juicio ordinario, impone una pena de multa u otras solo sobre la base de la documentación.
Cuando se recibe una orden penal por sospecha de agresión sexual, puede parecer que todo termina con el pago de la multa, pero, si la orden penal deviene firme, quedan antecedentes penales y pueden derivarse además desventajas relacionadas con los delitos sexuales.
La solicitud de juicio ordinario es un procedimiento en el que, impugnando la orden penal, se pide de nuevo un pronunciamiento ante el tribunal y, conforme al artículo 453 de la Ley de Procedimiento Penal, debe presentarse dentro de los 7 días siguientes al día en que se notifica la orden penal.
Categoría | Contenido a verificar |
|---|---|
Orden penal | Procedimiento que impone una pena de multa u otras mediante examen documental |
Solicitud de juicio ordinario | Procedimiento por el que, impugnando la orden penal, se pide un pronunciamiento ante el tribunal |
Plazo de solicitud | Dentro de los 7 días siguientes al día de notificación de la orden penal |
Documentación a preparar | Videovigilancia, contenido de las conversaciones, fotografías del lugar, material de personas de referencia |
Orientación de la defensa | Alegar el origen del contacto y la ausencia de dolo de agresión sexual |
Al solicitar un juicio ordinario es importante presentar de forma concreta, como en el caso anterior, las imágenes de videovigilancia, el contenido de las conversaciones, el origen del contacto y las circunstancias del lugar.
En Daeryun, la novena mayor sociedad de abogados de la República de Corea (según la declaración del IVA presentada ante la Agencia Tributaria Nacional en 2025), el abogado de delitos sexuales y el Centro de Investigación de Pruebas analizan de forma conjunta las imágenes de videovigilancia, las fotografías del lugar, los datos de desplazamiento y el contenido de las declaraciones para establecer la orientación de la defensa en cada caso.
Si necesita asistencia en relación con la respuesta al interrogatorio policial, la impugnación de la orden penal o la solicitud de juicio ordinario, le invitamos a comprobar primero la documentación del caso y las posibilidades de defensa a través de la 🔗reserva de consulta jurídica.
Preguntas frecuentes relacionadas con el delito de agresión sexual mediante violencia o intimidación
Q. En un caso de sanción por agresión sexual mediante violencia o intimidación, ¿se puede evitar la sanción si se llega a un acuerdo?
A. El hecho de que se haya alcanzado un acuerdo en un caso de agresión sexual no significa que se pueda evitar de inmediato la sanción. El acuerdo puede tenerse en cuenta al determinar el nivel de la sanción, pero si concurre la agresión sexual se valora por separado. Si se trata de un caso en el que se discute la absolución, hay que ordenar primero el origen del contacto y la orientación de las declaraciones para que, durante el proceso de acuerdo, la propia posición no se interprete de forma desfavorable.
Q. Si la sospecha de agresión sexual mediante violencia o intimidación es injusta, ¿qué debo decir en el primer interrogatorio?
A. Si la sospecha de agresión sexual es injusta, en el primer interrogatorio hay que declarar distinguiendo entre el hecho del contacto y el dolo de agresión sexual. Si se niega el propio contacto de forma contraria a la realidad, puede resultar desfavorable al entrar en contradicción con la videovigilancia o los mensajes. Si hubo contacto, es importante explicar, con documentación objetiva, por qué se produjo esa conducta, cómo fueron las declaraciones del momento y la reacción de la otra persona, y que no había intención sexual.
Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
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