CONTENIDO
- 1. Resumen del caso del cliente investigado por amenazas con circunstancias agravantes

- 2. Dos medidas de respuesta frente a una sanción penal por amenazas con circunstancias agravantes

- - Énfasis en la ausencia de intención de realizar una conducción vengativa e intimidatoria
- - Asistencia para alcanzar un acuerdo entre las partes
- 3. Resultado de la asistencia en el asunto de amenazas con circunstancias agravantes: decisión fiscal de suspender el ejercicio de la acción penal

- 4. Penas y estrategia de respuesta frente a las amenazas con circunstancias agravantes

- - Por qué la conducción vengativa e intimidatoria puede considerarse un delito de amenazas con circunstancias agravantes
- - Por qué puede resultar necesaria la asistencia de un abogado penalista
1. Resumen del caso del cliente investigado por amenazas con circunstancias agravantes

El cliente investigado por amenazas con circunstancias agravantes era un trabajador de entre 40 y 49 años.
El día de los hechos, tras finalizar una reunión fuera de la oficina, conducía su vehículo de regreso a la empresa.
Mientras conducía, vio que un estudiante sentado en el asiento del acompañante de un vehículo del carril contiguo le hacía un gesto obsceno con el dedo.
El cliente se enfadó mucho ante aquella situación inesperada y quiso preguntarle por qué había actuado así y obtener una disculpa.
Finalmente, se desvió de su ruta y comenzó a seguir al vehículo.
Unos 10 minutos después, el otro vehículo se detuvo ante un semáforo.
El cliente bajó de su automóvil y se acercó al otro vehículo. El estudiante, al verlo y oírle decir «discúlpate por el gesto que has hecho con el dedo», se disculpó de inmediato.
Tras recibir la disculpa, el cliente consideró que la situación había quedado resuelta.
Sin embargo, el progenitor que viajaba con el estudiante en el vehículo (en adelante, la otra parte) sintió temor por el mero hecho de que el cliente hubiera seguido su automóvil, consideró que se trataba de conducción vengativa e intimidatoria y presentó una denuncia penal contra él.
Ante la posibilidad imprevista de recibir una sanción penal, el cliente solicitó la asistencia de un abogado penalista para responder al caso.
2. Dos medidas de respuesta frente a una sanción penal por amenazas con circunstancias agravantes

El cliente, denunciado penalmente por amenazas con circunstancias agravantes derivadas de una conducción vengativa e intimidatoria, mantuvo varias consultas pormenorizadas con un abogado penalista.
Tras escuchar su relato y examinar detenidamente los hechos, el abogado penalista estableció las medidas de respuesta.
- Análisis de las imágenes de la cámara de a bordo
- Examen de la jurisprudencia y los principios jurídicos pertinentes
- Tramitación de un acuerdo con la otra parte
- Preparación de documentación para la individualización de la pena
Énfasis en la ausencia de intención de realizar una conducción vengativa e intimidatoria
En este caso, el cliente no tenía intención alguna de causar daño a la otra parte.
Había seguido al vehículo para obtener una disculpa porque el hijo de la otra parte le había hecho un gesto obsceno con el dedo, y no tenía intención de realizar una conducción vengativa e intimidatoria.
El abogado penalista explicó que las conductas comúnmente asociadas con la conducción vengativa e intimidatoria incluyen el uso de las luces de carretera, las aceleraciones bruscas y los frenazos repentinos.
Para acreditarlo, obtuvo las imágenes de la cámara de a bordo del vehículo del cliente y demostró que este no había realizado ninguna otra conducta relevante aparte de detener su automóvil y acercarse al vehículo de la otra parte.
Asimismo, citó la sentencia 90도2102 del Tribunal Supremo de la República de Corea, dictada el 10 de mayo de 1991, y negó la existencia de dolo en las amenazas con circunstancias agravantes, explicando que la conducta del cliente no podía considerarse una comunicación de un mal a la otra parte.
A. En el delito de amenazas, por amenaza se entiende, con carácter general, la comunicación de un mal de entidad suficiente para infundir temor a una persona. Por ello, como elemento subjetivo del tipo, el dolo consiste en que el autor conozca y acepte que está comunicando un mal de tal entidad, sin que sea necesaria la intención o el deseo de materializar efectivamente el mal comunicado. No obstante, cuando las palabras o los actos del autor se limitan a insultos emocionales o a una manifestación momentánea de ira y, atendidas las circunstancias concurrentes, resulta objetivamente evidente que no existía voluntad de causar daño, no puede apreciarse ni una conducta amenazante ni la intención de amenazar. La existencia de esa conducta o intención debe determinarse considerando conjuntamente no solo la apariencia externa del acto, sino también las circunstancias que condujeron a él, la relación con la víctima y las demás circunstancias concurrentes.
Asistencia para alcanzar un acuerdo entre las partes
El abogado penalista se puso en contacto con la otra parte en representación del cliente y tramitó un acuerdo amistoso.
Durante el proceso, transmitió a la otra parte el arrepentimiento del cliente y la indemnización acordada para lograr el acuerdo.
Tras aceptar sus explicaciones, la otra parte redactó una declaración en la que manifestaba que no deseaba el castigo penal y un documento de acuerdo, y el abogado penalista presentó dichos documentos ante el órgano de investigación y solicitó que se tuvieran en cuenta para la individualización de la pena.
3. Resultado de la asistencia en el asunto de amenazas con circunstancias agravantes: decisión fiscal de suspender el ejercicio de la acción penal

La Fiscalía de la República de Corea consideró conjuntamente que el cliente no había seguido al otro vehículo con la intención de amenazar o causar daño a la otra parte, sino que se había acercado para pedir una disculpa, y que no se habían constatado aceleraciones bruscas, frenazos repentinos, obstrucciones de la trayectoria ni otras conductas que permitieran apreciar una conducción vengativa e intimidatoria.
Finalmente, se aceptó que no había quedado suficientemente acreditado el dolo respecto de las amenazas con circunstancias agravantes, por lo que el cliente no fue sometido a juicio ordinario, recibió una decisión fiscal de suspender el ejercicio de la acción penal y pudo concluir el asunto de amenazas con circunstancias agravantes de este modo.
Tras evitar la sanción penal y regresar a su vida cotidiana, el cliente expresó su agradecimiento.
4. Penas y estrategia de respuesta frente a las amenazas con circunstancias agravantes
En el delito de amenazas con circunstancias agravantes, por amenaza se entiende la comunicación de un mal de entidad suficiente para infundir temor a una persona.
No se exige necesariamente que el mal comunicado pueda ejecutarse de manera inmediata y efectiva.
En definitiva, la existencia de una amenaza de entidad suficiente para causar temor a la otra parte constituye un criterio importante para determinar si concurren los elementos del delito de amenazas.

De acuerdo con el artículo 283 de la Ley Penal de la República de Corea, el delito ordinario de amenazas se castiga con una pena de prisión con trabajos de hasta 3 años, una multa penal de hasta 5.000.000 de wones surcoreanos, detención de corta duración o una multa penal de menor cuantía.
Sin embargo, las amenazas con circunstancias agravantes reciben una sanción más severa que el delito ordinario de amenazas y pueden castigarse con una pena de prisión con trabajos de hasta 7 años o una multa penal de hasta 10.000.000 de wones surcoreanos.
Por qué la conducción vengativa e intimidatoria puede considerarse un delito de amenazas con circunstancias agravantes
La conducción vengativa e intimidatoria puede considerarse una forma de amenazas con circunstancias agravantes porque el propio vehículo se valora como un objeto capaz de ocasionar un grave peligro para la vida y la integridad física de las personas.
Conforme a la Ley Penal de la República de Corea, las amenazas con circunstancias agravantes concurren cuando se amenaza a otra persona portando un arma u otro objeto peligroso. Los tribunales consideran el vehículo un «objeto peligroso» cuando se utiliza durante la conducción.
Por tanto, los frenazos repentinos realizados con el propósito de amenazar al otro vehículo, la obstrucción de su trayectoria o el seguimiento a muy corta distancia para presionarlo pueden infundir temor a la otra parte y plantear la posible concurrencia de un delito de amenazas con circunstancias agravantes.
Aunque no llegue a producirse una colisión, la conducta puede ser objeto de sanción si existió una amenaza de entidad suficiente para que la otra parte percibiera un peligro.
Si una persona es investigada por amenazas con circunstancias agravantes derivadas de una conducción vengativa e intimidatoria, las circunstancias de la conducción peligrosa, la situación existente en ese momento y la presencia o ausencia de dolo constituyen criterios importantes de valoración.
Por qué puede resultar necesaria la asistencia de un abogado penalista
Los casos de amenazas con circunstancias agravantes, aunque se originen en una discusión o en una conducta impulsiva, pueden dar lugar a una sanción penal en función del grado de temor percibido por la otra persona, la peligrosidad del objeto utilizado y las circunstancias existentes en ese momento.
En particular, los órganos de investigación suelen valorar con especial gravedad los casos de conducción vengativa e intimidatoria, posesión de armas o uso de vehículos, por lo que la orientación de las primeras declaraciones resulta muy importante.
Daeryun, el 9.º bufete de abogados de la República de Corea (según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos en el año 25), colabora, a través de sus abogados penalistas, con el 🔗Centro de Análisis Forense Digital para analizar conjuntamente las grabaciones de CCTV y de cámaras de salpicadero, los registros de llamadas y el historial de mensajes correspondientes al momento de los hechos.
De este modo, examina detenidamente si existió realmente dolo de amenazar y si la declaración de la otra persona contiene elementos exagerados.
Asimismo, presta asistencia desde la fase de investigación mediante la organización sistemática de los hechos, la presentación de escritos de alegaciones de la defensa, la preparación para el interrogatorio policial y el procedimiento de acuerdo transaccional con la víctima.
El curso de un caso de amenazas con circunstancias agravantes puede variar según la respuesta adoptada en la fase inicial, por lo que resulta conveniente realizar una valoración jurídica temprana.
Si se encuentra en una situación similar a la de la persona representada en este caso, puede considerar la posibilidad de preparar una estrategia de respuesta mediante la 🔗reserva de una consulta jurídica.
Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
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