CONTENIDO
- 1. Cliente que acudió a Daeryun para obtener la no remisión por presunto acoso persistente y reiterado

- 2. Estrategia del abogado penalista que condujo a la no remisión por presunto acoso persistente y reiterado

- - Respuesta frente a la sospecha de acoso persistente y reiterado ① | Relación y contactos recíprocos anteriores a la denuncia
- - Respuesta frente a la sospecha de acoso persistente y reiterado ② | Motivo de la denuncia y credibilidad de la declaración de la presunta víctima
- - Respuesta frente a la sospecha de acoso persistente y reiterado ③ | Alegación de que no existió una conducta reiterada constitutiva de delito
- 3. Conclusión del asunto mediante una resolución de no remisión por presunto acoso persistente y reiterado

- - ¿Qué tipos de conductas pueden considerarse acoso persistente y reiterado?
- - Penas y medidas adicionales por el delito de acoso persistente y reiterado
- - ¿Necesita la asistencia de un abogado especializado en Derecho penal?
1. Cliente que acudió a Daeryun para obtener la no remisión por presunto acoso persistente y reiterado

El cliente, que acudió a un abogado penalista para obtener una resolución policial de no remisión del caso a la fiscalía por presunto acoso persistente y reiterado, había mantenido durante cierto tiempo una relación con la persona A, a quien conoció por motivos profesionales.
Posteriormente, el cónyuge del cliente descubrió la relación entre ambos y solicitó una reunión entre las tres personas para comprobar los hechos.
El cliente se puso en contacto con A para coordinar la reunión, pero, al no recibir respuesta, acudió junto con su cónyuge a las inmediaciones del domicilio de A.
Más tarde, A afirmó que el cliente había continuado contactando y acudiendo al lugar contra su voluntad y presentó una denuncia penal contra él por presunto acoso persistente y reiterado.
Al principio, el cliente envió un mensaje a A para comprobar si la denuncia era real, pero, cuando supo que efectivamente había sido presentada, dejó de ponerse en contacto con esa persona.
Aun así, A sostuvo que dicho mensaje también constituía una conducta de acoso persistente y reiterado. Ante la dificultad de afrontar por sí solo la investigación policial, el cliente solicitó la asistencia de un abogado penalista de Daeryun.
2. Estrategia del abogado penalista que condujo a la no remisión por presunto acoso persistente y reiterado

Para obtener una resolución policial de no remisión del caso a la fiscalía por presunto acoso persistente y reiterado, el abogado penalista de Daeryun examinó detenidamente, en primer lugar, si los contactos y las visitas del cliente podían considerarse un delito de acoso persistente y reiterado.
La cuestión principal de este asunto no era el mero hecho de haber contactado con la otra persona, sino si dicho contacto constituía un delito de acoso persistente y reiterado, continuado y realizado contra su voluntad.
Por ello, el abogado penalista organizó por separado la información sobre la relación entre ambos, las llamadas y los encuentros mantenidos hasta poco antes de la denuncia y las circunstancias que llevaron al envío del mensaje después de recibir la advertencia. A continuación, presentó un escrito de alegaciones de la defensa.
Respuesta frente a la sospecha de acoso persistente y reiterado ① | Relación y contactos recíprocos anteriores a la denuncia
El abogado penalista examinó primero si los contactos y las visitas del cliente podían considerarse actos de seguimiento o acoso unilateral contra la otra persona.
De conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la «Ley de la República de Corea sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado», para que exista una conducta de acoso persistente y reiterado es necesario contactar con la otra persona o aproximarse a ella sin una causa justificada, provocándole ansiedad o miedo.
Sin embargo, en este asunto constaba que el cliente había mantenido contactos y encuentros con la otra persona hasta poco antes de la denuncia.
Por ello, el abogado penalista organizó los registros de llamadas, el contenido de los mensajes y las circunstancias anteriores y posteriores a los encuentros para explicar que los contactos del cliente no constituían un hostigamiento unilateral.
Respuesta frente a la sospecha de acoso persistente y reiterado ② | Motivo de la denuncia y credibilidad de la declaración de la presunta víctima

El abogado penalista examinó detenidamente el contexto en el que la otra persona comenzó a afirmar que había sufrido acoso persistente y reiterado.
En primer lugar, comparó el momento en que se conoció la relación entre ambos con la fecha en que el cónyuge del cliente envió a la otra persona una notificación formal con certificación de contenido.
Como resultado, se constató que, antes de la denuncia por acoso persistente y reiterado, la otra persona ya se encontraba en una situación en la que podía surgir una controversia con la parte del cliente respecto de la responsabilidad civil derivada de la relación extramatrimonial.
Por ello, el abogado penalista sostuvo en su escrito de alegaciones que existían dudas sobre si la denuncia respondía realmente a una situación de acoso persistente y reiterado y que podía haber tenido por finalidad obtener una posición favorable en el litigio civil.
Respuesta frente a la sospecha de acoso persistente y reiterado ③ | Alegación de que no existió una conducta reiterada constitutiva de delito
El abogado penalista centró su argumentación en determinar si los mensajes de texto y la visita controvertidos constituían conductas lo suficientemente reiteradas como para ser considerados un delito de acoso persistente y reiterado sujeto a sanción penal.
A este respecto, aportó jurisprudencia que examinaba los requisitos de persistencia y reiteración para apreciar la existencia de dicho delito.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Ulsan de 2023. 8. 9., asunto 2023고단63
Sobre la base del criterio de esta sentencia, el abogado penalista consideró que, también en este asunto, la mera constatación del envío de mensajes individuales o de una visita no permitía apreciar de inmediato la existencia de un delito de acoso persistente y reiterado.
Por ello, el abogado penalista organizó conjuntamente la hora y el contenido de los mensajes, las circunstancias de la visita y la existencia de contactos posteriores, y alegó que no había pruebas suficientes para apreciar la intención de acosar ni la reiteración.
3. Conclusión del asunto mediante una resolución de no remisión por presunto acoso persistente y reiterado
Como resultado de la asistencia prestada por el abogado penalista de Daeryun para obtener la no remisión por presunto acoso persistente y reiterado, la policía valoró conjuntamente las siguientes circunstancias y dictó una resolución de no remisión del caso a la fiscalía respecto de las sospechas contra el cliente.
- El mensaje se envió poco después de recibirse la advertencia
- El contenido del mensaje difícilmente podía considerarse una amenaza o una exigencia de reunirse
- No hubo más contactos después de comprobar la advertencia
- La visita a las inmediaciones del domicilio se produjo durante el proceso de solicitud de una reunión entre las tres personas
- No había pruebas suficientes para apreciar un delito continuado y reiterado de acoso persistente y reiterado
Tras recibir la notificación de la resolución de no remisión, el cliente manifestó su alivio: «Temía que me sancionaran por un delito de acoso persistente y reiterado, pero, con la asistencia del abogado, obtuve esta resolución».
¿Qué tipos de conductas pueden considerarse acoso persistente y reiterado?

Para determinar si procede una resolución policial de no remisión del caso a la fiscalía por presunto acoso persistente y reiterado, primero debe examinarse si la conducta controvertida constituye una conducta de acoso persistente y reiterado conforme a la «Ley de la República de Corea sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado».
Por conducta de acoso persistente y reiterado se entiende aproximarse a la otra persona o a quienes conviven con ella o forman parte de su familia, ponerse en contacto con ellos, esperarlos, vigilarlos o realizar otros actos sin una causa justificada, provocándoles ansiedad o miedo.
Los principales tipos de conductas de acoso persistente y reiterado previstos por la ley son los siguientes.
- Aproximarse a la otra persona o seguirla
- Esperar o vigilar en las inmediaciones de su domicilio, lugar de trabajo o centro educativo
- Hacerle llegar textos, palabras o imágenes por teléfono, mensajes, redes sociales u otros medios
- Enviar objetos directamente o a través de un tercero, o dejarlos cerca de su domicilio
- Dañar objetos situados cerca de su domicilio
- Facilitar, difundir o publicar sus datos personales o información sobre su ubicación a terceros
- Utilizar su nombre, fotografías, vídeos o datos de identidad para hacerse pasar por esa persona
Penas y medidas adicionales por el delito de acoso persistente y reiterado
Cuando se aprecia un delito de acoso persistente y reiterado, la conducta queda sujeta a sanción penal de conformidad con el artículo 18 de la «Ley de la República de Corea sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado».
El delito ordinario puede castigarse con una pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o una multa penal de hasta 30.000.000 de wones surcoreanos. Si se porta o utiliza un arma u otro objeto peligroso, puede imponerse una pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o una multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos.
Categoría | Contenido |
|---|---|
Delito ordinario de acoso persistente y reiterado | Pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o multa penal de hasta 30.000.000 de wones surcoreanos |
Tenencia o utilización de un objeto peligroso | Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos |
Órdenes de asistencia y finalización de programas | Pueden imponerse conjuntamente, hasta un máximo de 200 horas, en caso de condena u orden penal dictada mediante un procedimiento escrito simplificado |
Supervisión en libertad y trabajos en beneficio de la comunidad | Pueden imponerse junto con la suspensión de la ejecución de la pena |
Incumplimiento de medidas urgentes de protección | Pena de prisión con trabajos de hasta 1 año o multa penal de hasta 10.000.000 de wones surcoreanos |
¿Necesita la asistencia de un abogado especializado en Derecho penal?
Las sospechas de acoso persistente y reiterado no se resuelven únicamente en función del número de contactos o del hecho de que se produjera una visita.
La posibilidad de obtener una resolución de no remisión puede variar según cómo se expliquen el motivo de los mensajes, la relación con la otra persona, la conducta anterior y posterior a la recepción de la advertencia y la existencia o no de persistencia y reiteración.
Daeryun, despacho situado en el 9.º puesto en la República de Corea según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos correspondientes al año 25, determina con rapidez la magnitud y el tipo del asunto y asigna un abogado penalista adecuado para prestar asistencia desde la fase de investigación policial.
Categoría | Contenido de la asistencia |
|---|---|
Organización de los hechos | Ordenación cronológica de la relación con la otra persona, las circunstancias de los contactos, el motivo de la visita al domicilio y la conducta anterior y posterior a la recepción de la advertencia |
Definición de la estrategia para la declaración | Distinción de las partes de las alegaciones de la otra persona que sean exageradas o no se correspondan con los hechos y organización de las cuestiones principales que deberán explicarse durante la investigación |
Análisis de las pruebas | Examen de mensajes, registros de llamadas, archivos de audio, datos de ubicación y grabaciones de CCTV para obtener elementos con los que controvertir la intención de acosar y la reiteración |
Preparación para la investigación | Revisión de las preguntas previsibles antes de la investigación policial y preparación previa de las respuestas que pudieran interpretarse de forma desfavorable |
Acompañamiento durante la investigación | Acompañamiento del abogado penalista durante la investigación policial para evitar que la declaración se aparte de las cuestiones pertinentes |
Presentación de un escrito de alegaciones | Presentación de un escrito del abogado en el que se expongan la causa justificada de los contactos, las circunstancias en que se comprobó la advertencia y la falta de persistencia y reiteración |
Cuando resulta necesario, se colabora con el Centro de Investigación de Pruebas y el Centro de Análisis Forense Digital para analizar mensajes, registros de llamadas, archivos de audio y otros datos digitales, y también se examinan los riesgos de que el asunto se extienda a procedimientos civiles o de familia.
Si tiene pendiente una investigación policial por sospechas de acoso persistente y reiterado o necesita asistencia para responder a ellas, puede solicitar la ayuda de un abogado especializado en Derecho penal adecuado a su situación mediante la 🔗reserva de asesoramiento jurídico.
Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
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