CONTENIDO
- 1. La historia del cliente que acudió al abogado penalista por sospecha del delito de exhibicionismo obsceno en público

- 2. La asistencia del abogado penalista en el caso de delito de exhibicionismo obsceno en público

- - Alegación de que no hubo ningún acto obsceno
- - Énfasis en que, por las circunstancias del momento, no había motivo para realizar un acto obsceno
- - Acreditación de que la denuncia surgió de un malentendido del denunciante
- 3. El cliente sospechoso del delito de exhibicionismo obsceno en público: ¡resolución de no remisión a la fiscalía!

- - ¿En qué casos se aprecia la sospecha de exhibicionismo obsceno en público?
- 4. Estrategia de respuesta ante una sospecha del delito de exhibicionismo obsceno en público

- - Preguntas frecuentes
1. La historia del cliente que acudió al abogado penalista por sospecha del delito de exhibicionismo obsceno en público

La situación del cliente que acudió al abogado penalista por sospecha del delito de exhibicionismo obsceno en público era la siguiente.
El cliente gestionaba una oficina propia y, según relató, el día de los hechos hizo algo de ejercicio ligero en la oficina antes de terminar la jornada.
Refirió que en aquel momento, como el tiempo era fresco, hizo ejercicios sencillos de pesas y de bicicleta estática con su ropa de trabajo, sin cambiarse a una ropa deportiva aparte, y que después practicó incluso golf, por lo que sudó mucho.
Tras terminar el ejercicio, el cliente estaba sentado en su sitio descansando y bebiendo agua, y para refrescarse del sudor agarró la parte inferior de la camiseta que llevaba puesta y la sacudió.
Después, un empleado de un socio comercial visitó la oficina y realizó las gestiones correspondientes.
Sin embargo, al día siguiente la policía se presentó e informó de que una persona que se encontraba en el edificio de enfrente había denunciado que el cliente había realizado un acto obsceno.
Ante ello, el cliente, alegando que solo había agitado la camiseta para refrescarse del sudor y que a esa hora había mucha gente en la oficina, por lo que no tenía motivo para realizar tal conducta, expresó su sensación de injusticia y acudió al abogado penalista.
2. La asistencia del abogado penalista en el caso de delito de exhibicionismo obsceno en público
En este caso, al que se aplicó el delito de exhibicionismo obsceno en público, era necesario comprobar si el cliente había realizado realmente un acto obsceno o si había pasado a ser sospechoso por un malentendido del denunciante.
Por ello, el abogado penalista continuó con la siguiente asistencia sobre la base de la documentación que permitía acreditar la situación en la que se produjeron los hechos.

Alegación de que no hubo ningún acto obsceno
El cliente sostuvo que, si bien era cierto que había hecho ejercicio o descansado en la oficina, no había realizado en absoluto un acto obsceno como el que alegaba el denunciante.
Por ello, el abogado penalista analizó, en colaboración con el Centro de Análisis Forense Digital de este bufete, el vídeo grabado por el denunciante.
Como resultado, en el vídeo solo se apreciaba en parte el movimiento de las manos y los brazos del cliente, pero no había ninguna escena que permitiera considerar que estuviera realizando realmente un acto obsceno.
Asimismo, destacó que lo que el cliente hacía era agarrar y sacudir la camiseta para refrescarse del sudor tras el ejercicio.
A este respecto, en efecto, el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que, aun cuando haya habido exposición del cuerpo, no se aprecia el delito de exhibicionismo obsceno en público cuando no se llega al grado de estimular el deseo sexual de una persona común o de menoscabar el pudor sexual normal (sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 12 de marzo de 2004, causa 2003도6514).
Sobre la base de dicha jurisprudencia, el abogado penalista sostuvo que la conducta del cliente no podía considerarse un acto obsceno y que además faltaban pruebas para acreditarlo.

Énfasis en que, por las circunstancias del momento, no había motivo para realizar un acto obsceno
La oficina del cliente tenía una estructura de cristal transparente por los cuatro costados, de modo que desde el exterior se podía ver fácilmente el interior.
Además, en el momento de los hechos había también empleados trabajando en la oficina y, justo después de terminar el ejercicio, estaba acordado que un representante de un socio comercial acudiría a realizar unas gestiones.
El abogado penalista, a la vista de estas circunstancias, destacó con firmeza que el cliente no tenía motivo para realizar un acto obsceno asumiendo semejante riesgo.
Acreditación de que la denuncia surgió de un malentendido del denunciante
El cliente, tras enterarse de la denuncia, se esforzó personalmente por deshacer el malentendido.
Acudió al edificio de enfrente donde trabajaba el denunciante, le explicó su posición y le entregó una carta en la que se disculpaba por haber podido causar un malentendido.
Después, recibió del denunciante una nota en la que se indicaba que parecía haber malinterpretado la situación, y el abogado penalista presentó dicha nota como prueba.
De este modo, destacó que había una alta probabilidad de que la denuncia se hubiera presentado sin que el propio denunciante hubiera comprobado con claridad la situación del momento, y sostuvo que resultaba difícil apreciar la sospecha del delito de exhibicionismo obsceno en público.
3. El cliente sospechoso del delito de exhibicionismo obsceno en público: ¡resolución de no remisión a la fiscalía!
El órgano investigador que interrogó al cliente al que se había aplicado el delito de exhibicionismo obsceno en público examinó en su conjunto el vídeo presentado por el denunciante y la documentación presentada por el abogado penalista.
Como resultado, se tuvo en cuenta que solo con el vídeo de la denuncia resultaba difícil afirmar con rotundidad que el cliente hubiera realizado realmente un acto obsceno y que el denunciante había manifestado que podía haberse tratado de un malentendido y había solicitado la retirada de la denuncia.
Por ello, consideró que faltaban pruebas suficientes para acreditar la sospecha del delito de exhibicionismo obsceno en público y dictó una resolución de no remisión del caso a la fiscalía.
¿En qué casos se aprecia la sospecha de exhibicionismo obsceno en público?

Conforme al artículo 245 de la Ley Penal, se aprecia cuando se realiza públicamente un acto obsceno y cabe imponer prisión de hasta 1 año, multa de hasta 5 millones de wones, arresto menor o multa leve.
En relación con los requisitos de tipicidad del delito de exhibicionismo obsceno en público, el Tribunal Supremo de la República de Corea se ha pronunciado de la siguiente manera.
Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 12 de marzo de 2004, causa 2003도6514
El 'acto obsceno' al que se refiere el artículo 245 de la Ley Penal designa aquel que, estimulando el deseo sexual de una persona común y corriente, provoca excitación sexual, menoscaba el pudor sexual normal y contraviene las nociones morales en materia sexual; y este delito no exige, en el plano subjetivo, la concurrencia de un fin sexual como la excitación o la satisfacción del deseo sexual, sino que basta con que exista conciencia del significado del carácter obsceno de la conducta.
Es decir, por lo general no se aprecia por el mero hecho de que otra persona sienta desagrado o se produzca un malentendido.
La valoración se realiza examinando de forma concreta si la conducta constituye un acto obsceno de un grado que menoscabe el pudor sexual de una persona común y si realmente se produjo tal conducta en la situación del momento.
También en este caso se tuvo en cuenta como aspecto importante que, solo con el malentendido del denunciante, resultaba difícil considerar que el cliente hubiera realizado realmente un acto obsceno.
4. Estrategia de respuesta ante una sospecha del delito de exhibicionismo obsceno en público
El delito de exhibicionismo obsceno en público no es un delito cuya sanción se decida por el mero hecho de que se haya presentado una denuncia.
Se examinan como aspectos importantes si realmente hubo un acto obsceno, cómo era la situación del momento y si existe documentación que pueda demostrarlo.
Si se es sospechoso a causa de un malentendido injusto, es necesario ordenar los hechos desde el principio y preparar la orientación de la respuesta.
Daeryun, la novena mayor sociedad de abogados de la República de Corea (según la declaración del IVA presentada ante la Agencia Tributaria Nacional en 2025), ayuda con una respuesta que puede respaldar la posición del cliente mediante el acompañamiento en el interrogatorio policial y el examen de la documentación por parte de especialistas en investigación de pruebas.
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Preguntas frecuentes
Q. Si no he cometido el delito de exhibicionismo obsceno en público pero he sido denunciado injustamente, ¿qué debo hacer?
A. En primer lugar, es importante asegurar documentación objetiva que permita acreditar la situación del momento. Si el contenido de la denuncia difiere de la realidad o proviene de un malentendido, hay que poder explicar la situación real mediante videovigilancia, cámara de salpicadero, historial de llamadas, declaraciones de testigos, etc. Asimismo, es importante mantener declaraciones coherentes durante el interrogatorio del órgano investigador.
Q. En un caso de delito de exhibicionismo obsceno en público, ¿qué pruebas conviene recopilar?
A. Pueden constituir pruebas importantes las imágenes de videovigilancia del lugar de los hechos, las fotografías o vídeos tomados en aquel momento, las declaraciones de los testigos del entorno, los registros de acceso y los historiales de llamadas y mensajes. Si dispone de documentación que pueda mostrar que el contenido de la denuncia difiere de la situación real, conviene asegurarla desde las primeras fases.
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