CONTENIDO
- 1. Relato del cliente que acudió a un abogado penalista por una acusación de difamación

- 2. Asistencia del abogado penalista para refutar la acusación de difamación

- - Comprobación de la credibilidad de la declaración de la persona de referencia
- - Examen del posible carácter difamatorio de la expresión
- - Examen de la identificación de la persona a la que se referían los comentarios
- - Exposición adicional del hecho de haber sufrido un acto de carácter sexual no consentido
- 3. El asunto de difamación concluyó con una decisión fiscal de no ejercer la acción penal

- - Requisitos para que se constituya el delito de difamación y criterios sancionadores
- 4. Obtención de pruebas y respuesta en un asunto de difamación

- - Preguntas frecuentes
1. Relato del cliente que acudió a un abogado penalista por una acusación de difamación

Los hechos relatados por el cliente, que acudió a un abogado penalista tras ser acusado de difamación, fueron los siguientes.
El cliente era funcionario público y trabajaba en la misma institución que el denunciante.
El día de los hechos, mientras el cliente se preparaba para trabajar junto con otros empleados en la sala de control, surgió de manera natural una conversación sobre un superior.
Durante la conversación, el cliente se refirió al denunciante y supuestamente hizo comentarios con el siguiente sentido: «No sabía que mi superior, el jefe de departamento, perteneciera a una minoría sexual; me resulta verdaderamente impactante y, además, es mi superior...». Varios empleados que estaban en la sala de control en ese momento oyeron tales comentarios.
De hecho, uno de los empleados presentes declaró que el cliente había realizado esos comentarios, respaldando así la versión del denunciante.
Posteriormente, el denunciante presentó una denuncia por difamación, alegando que el cliente había formulado afirmaciones falsas sobre él delante de varias personas y había menoscabado su consideración social.
Sin embargo, el cliente sostuvo que nunca había realizado tales comentarios. Explicó que aproximadamente un año antes había sufrido, por parte del denunciante, un acto de carácter sexual no consentido cometido mediante violencia o intimidación, por lo que consideraba injusta también esta acusación y acudió a un abogado penalista para solicitar asistencia.
2. Asistencia del abogado penalista para refutar la acusación de difamación
El abogado penalista encargado del asunto de difamación examinó la declaración del cliente y el contenido del interrogatorio de las personas de referencia, entre otros elementos, y formuló los siguientes argumentos para sostener que la versión del denunciante, por sí sola, no permitía considerar constituido el delito.

Comprobación de la credibilidad de la declaración de la persona de referencia
El cliente sostuvo en todo momento que no había realizado los comentarios el día de los hechos, mientras que el denunciante afirmó que su versión era cierta basándose en la declaración de una persona de referencia que también se encontraba entonces en la sala de control.
Ante ello, este bufete consideró necesario comprobar la relación entre dicha persona y el denunciante, y colaboró con el centro de análisis forense digital para analizar el historial de contactos entre ambos, la frecuencia de sus llamadas y sus mensajes.
El análisis permitió comprobar que ambos mantenían un contacto continuo y una relación estrecha desde antes de los hechos. Por ello, se argumentó que la persona de referencia podía haber declarado en un sentido favorable al denunciante.
Examen del posible carácter difamatorio de la expresión
Se argumentó que, aun cuando el cliente hubiera descrito al denunciante como una persona perteneciente a una minoría sexual, no podía concluirse únicamente por esa expresión que se hubiera constituido el delito de difamación.
Para que se constituya el delito de difamación, es necesario exponer hechos concretos que puedan menoscabar el valor o la consideración social de una persona determinada (véase, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 25 de febrero de 2000, asunto 98도2188). El carácter difamatorio de una expresión debe determinarse mediante una valoración objetiva basada en la percepción social común.
Asimismo, se ha declarado que aunque se utilice una expresión neutral desde el punto de vista valorativo, el delito de difamación solo puede constituirse cuando, conforme a la percepción social común, se considere que ha disminuido la consideración social de una persona (sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 25 de octubre de 2007, asunto 2007도5077).
Sobre esta base, se explicó que la expresión relativa a la pertenencia a una minoría sexual cuestionada en este asunto se refería únicamente a la orientación sexual de una persona y que, por sí misma, difícilmente podía considerarse capaz de menoscabar su consideración social.
Examen de la identificación de la persona a la que se referían los comentarios
También se destacó que el cliente no había mencionado el nombre completo del denunciante, sino que únicamente había utilizado expresiones como «jefe de departamento» o «esa persona».
De hecho, la propia persona de referencia declaró que durante el interrogatorio inicial no sabía a quién se refería el cliente y que solo posteriormente entendió que aludía al denunciante.
Partiendo de estos elementos, se expuso y fundamentó en el escrito presentado que los comentarios realizados en aquel momento no permitían considerar que el denunciante hubiera quedado claramente identificado.
Exposición adicional del hecho de haber sufrido un acto de carácter sexual no consentido

Asimismo, se aportaron documentos relativos al hecho de que, aproximadamente un año antes, el cliente había sufrido por parte del denunciante un acto de carácter sexual no consentido cometido mediante violencia o intimidación, así como a la investigación separada que se estaba llevando a cabo sobre ese asunto.
El cliente declaró de forma coherente que, debido a aquella experiencia, había interpretado la conducta del denunciante desde su propia perspectiva, pero que nunca había tenido la intención de inventar hechos falsos y difundirlos entre las personas de su entorno.
Se argumentó que estas circunstancias también debían tenerse en cuenta para valorar con mayor precisión el contexto de los comentarios del cliente y la situación existente en aquel momento.
3. El asunto de difamación concluyó con una decisión fiscal de no ejercer la acción penal
En el asunto del cliente investigado por difamación, la fiscalía examinó conjuntamente su declaración, el contenido del interrogatorio de las personas de referencia y el escrito presentado, entre otros elementos.
También analizó si los comentarios alegados por el denunciante se habían producido realmente y si la expresión reunía los elementos constitutivos del delito de difamación.
Como resultado, el cliente obtuvo el archivo por falta de indicios suficientes debido a la insuficiencia de pruebas, es decir, una decisión fiscal de no ejercer la acción penal.
Requisitos para que se constituya el delito de difamación y criterios sancionadores
La difamación no se configura por el mero hecho de haber hablado informalmente sobre otra persona.
Se realiza una valoración conjunta de aspectos como si se trataba de hechos falsos, si los comentarios se referían a una persona determinada y si provocaron un menoscabo de su consideración social.
Categoría | Pena |
Difamación mediante la exposición pública de hechos verdaderos | Prisión con trabajos o prisión sin trabajos por un máximo de 2 años, o multa penal de hasta 5.000.000 de wones surcoreanos |
Difamación mediante la exposición pública de hechos falsos | Prisión con trabajos por un máximo de 5 años, suspensión de determinadas cualificaciones por un máximo de 10 años o multa penal de hasta 10.000.000 de wones surcoreanos |
Sin embargo, la existencia de estas disposiciones sancionadoras no significa que todos los asuntos se consideren automáticamente constitutivos de un delito de difamación.
En la práctica, deben concurrir conjuntamente varios requisitos, como el contexto en el que se realizaron los comentarios, su posible falsedad y si se referían a una persona determinada. Por ello, resulta importante examinar los elementos constitutivos.

Para que se constituya el delito de difamación mediante la exposición de hechos falsos previsto en el artículo 307, apartado 2, de la Ley Penal de la República de Corea, deben exponerse públicamente hechos falsos capaces de menoscabar la consideración social de una persona, y el autor también debe saber que su contenido es falso.
Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 9 de noviembre de 1982, asunto 82도1256, declaró que, aunque no se mencione directamente el nombre de una persona, puede constituirse el delito de difamación si, tras valorar conjuntamente el contenido de la expresión y las circunstancias del momento, es posible advertir que se refiere a una persona determinada.
Por tanto, en un asunto de difamación no debe examinarse únicamente la expresión cuestionada, sino también el lugar y las circunstancias en que se formuló, así como la percepción de las personas presentes.
4. Obtención de pruebas y respuesta en un asunto de difamación
En los asuntos de difamación deben examinarse tanto el contenido real de los comentarios como las personas que los oyeron y las circunstancias en las que se formularon.
La valoración de un mismo comentario puede variar en función del lugar donde se produjeron los hechos, del desarrollo de la conversación y de las pruebas aportadas. Por ello, resulta importante ordenar objetivamente los hechos.
Daeryun, que figura como el noveno bufete de abogados de la República de Corea según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido presentadas en ’25 ante el Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea, presta la asistencia jurídica necesaria mediante la colaboración entre abogados penalistas y el centro de análisis forense digital, examinando conjuntamente las circunstancias existentes cuando ocurrieron los hechos y los datos digitales, y analizando desde distintas perspectivas incluso la credibilidad de las declaraciones de las personas de referencia.
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Preguntas frecuentes
P. ¿Puede considerarse acreditada una acusación de difamación únicamente mediante la declaración de una persona de referencia?
R. La declaración de una persona de referencia puede constituir una prueba importante, pero no permite por sí sola considerar acreditados todos los hechos. La decisión se adopta examinando conjuntamente la coherencia y objetividad de la declaración y su relación con las demás pruebas. Por tanto, si la declaración presenta contradicciones o problemas de credibilidad, estos aspectos pueden ser controvertidos.
P. ¿Puede constituirse el delito de difamación aunque no se haya mencionado el nombre real?
R. Sí, es posible. Aunque no se mencione directamente el nombre, puede considerarse que existe identificación si las personas del entorno pueden saber a quién se alude. Por el contrario, si atendiendo únicamente a los comentarios resulta difícil identificar a una persona determinada, puede controvertirse la constitución del delito de difamación. También se valoran las circunstancias en las que tuvo lugar la conversación.
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