CONTENIDO
- 1. Cliente expuesto a una sanción por acoso persistente y reiterado

- 2. Asistencia del abogado penalista para la defensa frente a una sanción por acoso persistente y reiterado

- - Refutación de la acusación de acoso basada en los requisitos de continuidad y reiteración
- - Refutación de la alegación de contactos unilaterales mediante las conversaciones anteriores y posteriores
- - Recopilación de documentación para la defensa frente a la posible sanción
- 3. Resultado de la defensa frente a una sanción por acoso persistente y reiterado: archivo por inexistencia de indicios

- - ¿Cuáles son los criterios para determinar una conducta y un delito de acoso persistente y reiterado?
- - ¿En qué situaciones es necesario responder a una acusación de acoso persistente y reiterado?
- - 2 preguntas frecuentes sobre los casos de acoso persistente y reiterado
1. Cliente expuesto a una sanción por acoso persistente y reiterado

El cliente que acudió a Daeryun para defenderse frente a una posible sanción por acoso persistente y reiterado prestaba servicio como militar.
Tras finalizar la relación con su expareja, surgió un malentendido mientras ambos mantenían contactos. El día de los hechos, al no responder ella a una llamada, el cliente volvió a llamarla.
En ese contexto, la expareja lo denunció alegando que había realizado contactos no deseados de forma reiterada, y el cliente fue investigado por una presunta infracción de la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado de la República de Corea.
El cliente reconocía haber contactado con su expareja, pero manifestó que no pretendía acosarla ni causarle inquietud.
Además, debido a su condición de militar, si se confirmaba la acusación podía afrontar, junto con una sanción penal, medidas disciplinarias militares y consecuencias desfavorables para su ascenso.
Por ello, consideró que resultaba difícil resolver el asunto únicamente mediante el diálogo y solicitó la asistencia de un abogado penalista para responder al posible procedimiento sancionador.
2. Asistencia del abogado penalista para la defensa frente a una sanción por acoso persistente y reiterado
Para responder a la posible sanción por acoso persistente y reiterado, el abogado penalista examinó primero las circunstancias en las que se produjeron los contactos, la duración de las llamadas y el contenido de las conversaciones anteriores y posteriores a los hechos.
Después analizó los mensajes y el historial de llamadas. En lugar de limitarse a solicitar una decisión fiscal de suspender el ejercicio de la acción penal, sostuvo que no existían indicios de delito, pues los contactos del cliente difícilmente podían considerarse una conducta de acoso persistente y reiterado.
Refutación de la acusación de acoso basada en los requisitos de continuidad y reiteración
En los casos de acoso persistente y reiterado, la cuestión principal no es el mero hecho de haber contactado, sino si los contactos se realizaron de forma continuada o reiterada hasta el punto de causar inquietud o temor a la otra persona.
Artículo 2 (Definiciones) de la 「Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado」 de la República de Corea
2. Por «delito de acoso persistente y reiterado» se entiende
Basándose en esta disposición, el abogado penalista explicó que los contactos del cliente debían distinguirse de los mantenidos durante un periodo prolongado y de conductas como acudir al lugar donde se encontraba la otra persona o esperarla.
Los contactos se produjeron en un breve intervalo mientras las llamadas no llegaban a establecerse, y tampoco se constató que el cliente hubiera continuado contactando después de los hechos.
Por ello, el abogado penalista sostuvo que la conducta del cliente difícilmente podía calificarse de acoso persistente y reiterado conforme a dicha Ley.
Refutación de la alegación de contactos unilaterales mediante las conversaciones anteriores y posteriores

En los casos de acoso persistente y reiterado es importante comprobar si las afirmaciones del denunciante coinciden con las pruebas disponibles.
Por ello, el abogado penalista colaboró con el Centro de Investigación de Pruebas y el Centro de Análisis Forense Digital para examinar los mensajes de texto, las conversaciones de KakaoTalk y el historial de llamadas entre el cliente y su expareja.
El examen de los datos reveló que la expareja también había llamado y enviado mensajes al cliente. Asimismo, se comprobó que el cliente le había manifestado que no volviera a ponerse en contacto con él.
Sobre esta base, el abogado penalista presentó un escrito adicional en el que ordenó las conversaciones anteriores y posteriores a los hechos y refutó que los contactos del cliente pudieran considerarse una conducta unilateral de acoso persistente y reiterado.
Recopilación de documentación para la defensa frente a la posible sanción
Debido a su condición de militar, si se confirmaba la presunta infracción de la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado, el cliente debía afrontar la posibilidad de una sanción disciplinaria militar y de consecuencias desfavorables para su ascenso, además de una sanción penal.
Por ello, el abogado penalista recopiló la documentación que podía resultar favorable para el cliente.
- Su prolongada trayectoria de servicio militar
- Los numerosos reconocimientos recibidos durante el servicio
- La explicación concreta de las circunstancias de los contactos durante la investigación
- El hecho de que, según las conversaciones anteriores y posteriores, los contactos difícilmente podían considerarse unilaterales
- La posibilidad de que una sanción penal conllevara medidas disciplinarias militares y consecuencias desfavorables para su ascenso
Basándose en esta documentación, el abogado penalista explicó la conducta del cliente durante el servicio y los reconocimientos recibidos. Asimismo, sostuvo que las circunstancias del caso debían examinarse detenidamente, dado que una sanción penal podía conllevar medidas disciplinarias militares y consecuencias desfavorables para su ascenso.
3. Resultado de la defensa frente a una sanción por acoso persistente y reiterado: archivo por inexistencia de indicios
Como resultado de la defensa frente a la posible sanción por acoso persistente y reiterado, la fiscalía militar consideró que los contactos del cliente difícilmente podían calificarse de conducta continuada o reiterada de acoso.
Respecto de la presunta infracción de la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado, el cliente recibió una decisión fiscal de no ejercer la acción penal por inexistencia de indicios de delito (pruebas insuficientes), con la que concluyó el caso.

¿Cuáles son los criterios para determinar una conducta y un delito de acoso persistente y reiterado?
La conducta de acoso definida en la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado consiste en actuar contra la voluntad de la otra persona y sin motivo justificado, causándole inquietud o temor.
Entre las principales modalidades de esta conducta se encuentran las siguientes.
- Acercarse a la otra persona o seguirla
- Esperarla o vigilarla cerca de su domicilio, lugar de trabajo o centro educativo
- Enviar textos, palabras, imágenes o vídeos mediante llamadas, mensajes de texto, redes sociales o servicios de mensajería
- Enviar objetos o dejarlos en algún lugar, directamente o por medio de un tercero
- Dañar objetos pertenecientes a la otra persona
- Publicar o difundir en internet sus datos personales o información sobre su ubicación
- Actuar en internet haciéndose pasar por la otra persona
No obstante, la mera realización de alguno de estos actos no determina automáticamente la existencia de un delito de acoso persistente y reiterado.
La sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 16 de abril de 2026, asunto 2026도2108, también declaró que, para apreciar este delito, debe examinarse si la conducta causante de inquietud o temor se prolongó durante un periodo considerable y si los distintos actos estuvieron estrechamente relacionados en cuanto al tiempo, el lugar y la intención, de modo que pudieran considerarse una única conducta reiterada.
[Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 16 de abril de 2026, asunto 2026도2108] Caso relativo a la continuidad y reiteración de la conducta de acoso
Por ello, para responder a una acusación de acoso persistente y reiterado es importante ordenar de forma concreta la duración y el grado de repetición de la conducta, el contenido de las conversaciones anteriores y posteriores y la reacción de la otra persona.

¿En qué situaciones es necesario responder a una acusación de acoso persistente y reiterado?
Si ha sido objeto de una denuncia por acoso persistente y reiterado, en lugar de negar categóricamente que hubo contacto, debe ordenar primero los motivos por los que se produjo y las circunstancias anteriores y posteriores.
Los mensajes de texto y de KakaoTalk intercambiados con la otra persona, el historial de llamadas y el contenido de las conversaciones anteriores y posteriores a la denuncia pueden constituir elementos importantes para valorar la existencia de indicios.
Cuando se trate de militares, funcionarios públicos o profesionales que puedan afrontar medidas disciplinarias o consecuencias desfavorables para su situación profesional tras la resolución penal, la estrategia de respuesta debe definirse teniendo en cuenta tanto el procedimiento penal como el disciplinario.
Daeryun, bufete situado en el puesto 9 de la República de Corea según los datos de las declaraciones del IVA presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos correspondientes al año 25, cuenta con un equipo de respuesta a investigaciones dentro de su grupo penal que, en función de las cuestiones planteadas por cada caso, organiza las declaraciones antes del interrogatorio, revisa las preguntas previsibles, presta asistencia durante el interrogatorio y presenta escritos en las distintas fases de la investigación.
Asimismo, cuando es necesario comprobar los datos de un teléfono móvil o el historial de conversaciones, colabora con el Centro de Investigación de Pruebas y el Centro de Análisis Forense Digital para analizar las circunstancias de los contactos anteriores y posteriores a los hechos. Si se prevén riesgos derivados, como medidas disciplinarias o reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, abogados especializados en ámbitos como el Derecho penal militar, civil y administrativo elaboran conjuntamente la estrategia de respuesta.
Si se enfrenta al riesgo de una sanción por acoso persistente y reiterado, puede solicitar la revisión del contenido de la denuncia y de las conversaciones, así como examinar la estrategia de respuesta durante la investigación, mediante la 🔗reserva de asesoramiento jurídico.
2 preguntas frecuentes sobre los casos de acoso persistente y reiterado
P. ¿Es posible evitar la sanción mediante un acuerdo en un caso de acoso persistente y reiterado?
R. Un acuerdo no permite necesariamente evitar la sanción en un caso de acoso persistente y reiterado. Se eliminó la consideración de este delito como no perseguible cuando la víctima manifiesta su oposición a la pena, por lo que la investigación puede continuar aunque la víctima declare que no desea la imposición de una sanción. No obstante, el acuerdo, la declaración de la víctima de no desear la imposición de una pena y el compromiso de evitar la repetición de los hechos pueden tenerse en cuenta al determinar la decisión o individualizar la pena.
P. Antes de una investigación por acoso persistente y reiterado, ¿puedo contactar con la víctima para disculparme?
R. Si está pendiente una investigación por acoso persistente y reiterado, resulta prudente no contactar directamente con la víctima para disculparse. Aunque la finalidad sea pedir disculpas o dar una explicación, si la otra persona percibe el contacto como no deseado, este podría interpretarse como una conducta adicional de acoso. Si resulta necesario alcanzar un acuerdo o pedir disculpas, conviene determinar previamente, por medio de un abogado, la forma de contacto y el contenido del mensaje.
Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
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