CONTENIDO
- 1. Caso en el que se acordaron las medidas n.º 2 y 7 por violencia escolar

- - La víctima de violencia escolar sufrió lesiones que le provocaron una fractura nasal
- - Necesidad de adoptar con prontitud medidas disciplinarias, al estar la víctima en la misma clase que el agresor
- 2. Estrategia de actuación para la adopción de las medidas n.º 2 y 7 por violencia escolar

- - Aspectos relativos a las víctimas y a los agresores en casos de violencia escolar
- - ¿Qué medidas puede acordar el Comité de Deliberación sobre Contramedidas contra la Violencia Escolar?
- - ¿Qué medidas de protección existen para las víctimas de violencia escolar?
- 3. Adopción de las medidas n.º 2 y 7 por violencia escolar

1. Caso en el que se acordaron las medidas n.º 2 y 7 por violencia escolar
Las circunstancias del caso en el que se acordaron las medidas n.º 2 y 7 por violencia escolar fueron las siguientes.
La víctima de violencia escolar sufrió lesiones que le provocaron una fractura nasal
La persona representada, que llevaba tiempo expuesta a actos continuados de violencia escolar, sufrió finalmente una agresión física por parte del agresor y lesiones que incluyeron una fractura nasal.
A raíz de este incidente, la persona representada tuvo que someterse incluso a una intervención quirúrgica de urgencia tras ser diagnosticada de una fractura nasal.
Necesidad de adoptar con prontitud medidas disciplinarias, al estar la víctima en la misma clase que el agresor
Sin embargo, la persona representada no había cometido ninguna conducta indebida y consideraba injusta la situación.
En particular, según se indicó, el agresor señaló a la persona representada, víctima de violencia escolar, como autora de esos mismos actos por haber levantado la mano para defenderse, pese a que había sufrido una agresión unilateral.
Como la persona representada estudiaba en la misma clase que el agresor, era necesario adoptar medidas con prontitud.
Además, las graves secuelas físicas y emocionales causadas por la violencia escolar le dificultaban participar en el procedimiento ante el comité coreano competente en esta materia.
Por este motivo, la persona representada acudió a Daeryun Sociedad de Abogados junto con sus tutores legales.
2. Estrategia de actuación para la adopción de las medidas n.º 2 y 7 por violencia escolar
Para procurar la adopción de medidas disciplinarias de mayor gravedad, incluidas las medidas n.º 2 y 7 por violencia escolar, se constituyó un equipo de abogados tras examinar detenidamente el asunto con la persona representada.
Los abogados de Daeryun pusieron de manifiesto que la víctima había sufrido graves daños físicos y emocionales a causa de la conducta del agresor.
Asimismo, recalcaron que la víctima había levantado la mano para defenderse y solicitaron que se adoptaran medidas como su separación del agresor.
■ El agresor había acosado de forma continuada a la víctima de violencia escolar desde antes de este incidente
■ La víctima había estado expuesta a violencia escolar durante un periodo prolongado
■ La víctima solo había levantado la mano una vez y lo había hecho para defenderse
■ Sin mostrar arrepentimiento, el agresor señaló a la víctima como autora de violencia escolar
■ A raíz de este incidente, la víctima tuvo que someterse a una operación por fractura nasal y recibir tratamiento durante varias semanas
Aspectos relativos a las víctimas y a los agresores en casos de violencia escolar
Tras la reciente reforma de la Ley de Prevención y Contramedidas contra la Violencia Escolar de la República de Corea, las víctimas de violencia escolar pueden recibir una protección más amplia. Además de reforzarse la protección de las víctimas, también se han endurecido las medidas aplicables a los agresores. A continuación se exponen estos aspectos.
¿Qué medidas puede acordar el Comité de Deliberación sobre Contramedidas contra la Violencia Escolar?
Artículo 17 (Medidas aplicables al alumno agresor) de la Ley de Prevención y Contramedidas contra la Violencia Escolar de la República de Corea. ① A fin de proteger al alumno víctima y orientar y educar al alumno agresor, el Comité de Deliberación deberá solicitar al director de la oficina de educación que adopte respecto del alumno agresor alguna de las siguientes medidas (incluida la imposición simultánea de varias medidas). Los criterios de aplicación de cada medida se determinarán mediante decreto presidencial. No obstante, la expulsión no se aplicará a los alumnos agresores que cursen la enseñanza obligatoria.
1. Disculpa por escrito al alumno víctima
2. Prohibición de contactar con el alumno víctima y con los alumnos que hayan comunicado o denunciado los hechos, así como de amenazarlos o tomar represalias contra ellos, incluidos los actos realizados mediante redes de información y comunicaciones
3. Prestación de servicios en el centro escolar
4. Prestación de servicios a la comunidad
5. Realización de formación especial o tratamiento psicológico impartidos por expertos del centro escolar o externos a este, o por un organismo designado por el superintendente de educación
6. Suspensión de la asistencia a clase
7. Cambio de clase
8. Traslado a otro centro escolar
9. Expulsión del centro escolar
② Cuando el Comité de Deliberación solicite al director de la oficina de educación que adopte medidas contra el alumno agresor con arreglo al apartado 1 y la razón sea la existencia de amenazas o represalias contra el alumno víctima o contra los alumnos que hayan comunicado o denunciado los hechos, incluidos los actos realizados mediante redes de información y comunicaciones, podrá imponer simultáneamente las medidas previstas en los números 6 a 9 de dicho apartado o agravar su contenido.
③ El alumno agresor al que se haya impuesto alguna de las medidas previstas en los números 2 a 4 y 6 a 8 del apartado 1 deberá realizar una formación especial o recibir tratamiento psicológico en un organismo designado por el superintendente de educación, incluidos los centros educativos alternativos. El Comité de Deliberación determinará la duración correspondiente.
¿Qué medidas de protección existen para las víctimas de violencia escolar?
Artículo 16 (Protección del alumno víctima) de la Ley de Prevención y Contramedidas contra la Violencia Escolar de la República de Corea. ① Cuando lo considere necesario para proteger al alumno víctima, el Comité de Deliberación podrá solicitar al director de la oficina de educación que adopte respecto de aquel alguna de las siguientes medidas (incluida la imposición simultánea de varias medidas). Si no existiera un director de la oficina de educación, la solicitud se dirigirá al responsable del organismo establecido mediante ordenanza con arreglo al artículo 12, apartado 1; lo mismo se aplicará en lo sucesivo. No obstante, cuando el director de un centro escolar tenga conocimiento de un caso de violencia escolar, deberá separar sin demora al agresor, incluidos los docentes, del alumno víctima, salvo que concurran circunstancias especiales previstas por decreto presidencial, como la oposición del alumno víctima. Si este solicita protección urgente, el director podrá adoptar las medidas previstas en los números 1 a 3 y 6. En tal caso, deberá informar inmediatamente al Comité de Deliberación.
1. Asesoramiento psicológico y orientación a cargo de expertos del centro escolar o externos a este
2. Protección temporal
3. Tratamiento y convalecencia con fines terapéuticos
4. Cambio de clase
5. Suprimido
6. Otras medidas necesarias para proteger al alumno víctima
② Antes de solicitar las medidas previstas en el apartado 1, el Comité de Deliberación deberá seguir un procedimiento adecuado, incluida la concesión al alumno víctima y a su tutor legal de la oportunidad de formular observaciones.
③ Cuando se formule una solicitud con arreglo al apartado 1, el director de la oficina de educación deberá adoptar las medidas correspondientes en un plazo de 7 días, con el consentimiento del tutor legal del alumno víctima.
3. Adopción de las medidas n.º 2 y 7 por violencia escolar
El Comité de Deliberación sobre Contramedidas contra la Violencia Escolar de la República de Corea aceptó los argumentos de los abogados especializados de Daeryun Sociedad de Abogados y decidió imponer al agresor, respectivamente, la prohibición de contactar con la víctima de violencia escolar y con los alumnos que hubieran comunicado o denunciado los hechos, así como de amenazarlos o tomar represalias contra ellos (medida 2), y el cambio de clase (medida 7).
Tras la reforma de la Ley de Prevención y Contramedidas contra la Violencia Escolar de la República de Corea, es posible imponer medidas más severas al agresor.
Sin embargo, para acreditarlo se necesita la asistencia de un profesional del Derecho.
Ante dificultades relacionadas con una medida 2 por violencia escolar, pueden examinarse las posibles vías de actuación atendiendo a las circunstancias concretas; Daeryun ocupa el 9.º puesto entre los bufetes de la República de Corea, según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos en el año 25.

Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
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