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Asesoramiento jurídico sobre el delito de destrucción de pruebas

Asesoramiento jurídico sobre el delito de destrucción de pruebas | Análisis de la concurrencia del delito

El delito de destrucción de pruebas es un delito del Derecho coreano que se configura mediante actos de destrucción de pruebas relacionadas con un asunto. Aunque sus requisitos pueden parecer sencillos, un cliente acudió para solicitar asesoramiento jurídico sobre si concurrían en su caso.

CONTENIDO
  • 1. Asesoramiento jurídico sobre la concurrencia del delito de destrucción de pruebas
    • - Situación del cliente que solicitó asesoramiento jurídico sobre destrucción de pruebas
    • - Configuración y requisitos de la destrucción de pruebas
  • 2. Asesoramiento sobre la concurrencia del delito de destrucción de pruebas
    • - Primer requisito de la destrucción de pruebas: causa penal ajena
    • - Segundo requisito de la destrucción de pruebas: la prueba
    • - Tercer requisito de la destrucción de pruebas: el acto de destrucción
  • 3. Encargo de representación para presentar una denuncia tras el asesoramiento sobre destrucción de pruebas
    • - Apoyo en una sola gestión, desde el análisis de la concurrencia del delito de destrucción de pruebas hasta la presentación de la denuncia penal

1. Asesoramiento jurídico sobre la concurrencia del delito de destrucción de pruebas

Este es el caso de un cliente que, tras buscar en internet y consultar diversa información jurídica sobre la configuración y los requisitos del delito de destrucción de pruebas sin lograr aclarar sus dudas, acudió finalmente a Daeryun Sociedad de Abogados.

Situación del cliente que solicitó asesoramiento jurídico sobre destrucción de pruebas

🔗Delito de destrucción de pruebas: el cliente acudió a Daeryun Sociedad de Abogados para solicitar asesoramiento sobre si concurrían exactamente los requisitos del delito y sobre su situación particular.

El cliente recibió la noticia de que su madre había fallecido por asfixia mientras comía en una habitación individual de un centro asistencial.

El cliente celebró de inmediato el funeral y no comunicó por separado los hechos al servicio policial coreano 112. Pensó que se trataba de un suceso repentino y lamentable debido al deterioro propio de la edad.

Sin embargo, posteriormente supo que la persona cuidadora se había ausentado durante un periodo prolongado y llegó a la conclusión de que su madre había muerto asfixiada tras quedar sola y desatendida.

Por ello, solicitó las grabaciones de CCTV, pero el centro asistencial no se las facilitó. Finalmente, presentó ante el tribunal una solicitud de aseguramiento de la prueba y obtuvo la correspondiente resolución.

No obstante, en respuesta al requerimiento del tribunal para presentar observaciones, el centro asistencial indicó que no disponía de las grabaciones.

El cliente consideró que el centro asistencial había ocultado las grabaciones y solicitó asesoramiento jurídico sobre si podía configurarse el delito de destrucción de pruebas y si era posible contar con representación para presentar una denuncia penal.

Configuración y requisitos de la destrucción de pruebas

El delito de destrucción de pruebas está tipificado en la Ley Penal de la República de Corea.

Quien, ① en relación con una causa penal o disciplinaria ajena, actúe sobre ② pruebas y ③ las destruya, oculte, falsifique o altere, o utilice pruebas falsificadas o alteradas, será castigado con hasta 5 años de prisión con trabajos o con una multa penal de hasta 7.000.000 de wones surcoreanos.

Es decir, debe haberse producido un acto de destrucción u ocultación de pruebas de una causa penal ajena. Si se interpreta de nuevo la norma, no cabe apreciar el delito de destrucción de pruebas cuando una persona destruye pruebas relativas a su propia causa penal.

2. Asesoramiento sobre la concurrencia del delito de destrucción de pruebas

Se examinó si existían elementos para sostener que podía concurrir el delito de destrucción de pruebas y se prestó asesoramiento jurídico sobre la utilidad práctica de presentar ante los órganos de investigación una denuncia penal contra el centro asistencial por dicho delito.

Daeryun Sociedad de Abogados examinó la situación del cliente y la respuesta del centro asistencial y proporcionó el siguiente asesoramiento jurídico.

Primer requisito de la destrucción de pruebas: causa penal ajena

El primer requisito para que se configure la destrucción de pruebas es que se trate de la causa penal de otra persona.

En el caso del cliente, este ya había presentado contra la persona cuidadora una denuncia penal por un delito de homicidio por imprudencia profesional.

Por tanto, se trataba de una causa penal contra la persona cuidadora, mientras que el centro asistencial sería la parte denunciada por la destrucción de pruebas. De este modo, se cumplía el requisito relativo a «la causa penal de otra persona».

Segundo requisito de la destrucción de pruebas: la prueba

El segundo requisito para que se configure la destrucción de pruebas es la existencia de pruebas.

A efectos de este delito, se considera prueba cualquier material relativo a la causa penal de otra persona que se reconozca como pertinente para que los órganos de investigación o el tribunal determinen si existe potestad punitiva del Estado.

Por tanto, los materiales relacionados con el asunto pueden considerarse pruebas.

Tercer requisito de la destrucción de pruebas: el acto de destrucción

El tercer requisito para que se configure la destrucción de pruebas es la existencia de un acto de destrucción de pruebas.

El cliente había presentado ante el tribunal una solicitud de aseguramiento de la prueba y, tras obtener la resolución correspondiente, pensó que había conseguido preservar las grabaciones.

Sin embargo, el centro asistencial se limitó a remitir un escrito de respuesta indicando que no disponía de ellas.

Cuando el cliente había solicitado las grabaciones, el centro no respondió que no existieran ni que resultara difícil facilitarlas, sino que indicó que las entregaría en cuanto obtuviera la autorización de la sede central.

A la vista de estas circunstancias, cabía inferir que podía haberse producido un acto de destrucción de pruebas.

3. Encargo de representación para presentar una denuncia tras el asesoramiento sobre destrucción de pruebas

Tras recibir asesoramiento jurídico sobre si concurría el delito de destrucción de pruebas, el cliente decidió formalizar con Daeryun Sociedad de Abogados el encargo de la representación para presentar la denuncia penal, en relación con los servicios del 🔗abogado especializado en Derecho penal.

Apoyo en una sola gestión, desde el análisis de la concurrencia del delito de destrucción de pruebas hasta la presentación de la denuncia penal

El cliente quedó satisfecho con el asesoramiento jurídico recibido sobre la concurrencia del delito de destrucción de pruebas.

Los abogados especializados en Derecho penal de Daeryun Sociedad de Abogados prestan consultas y asesoramiento jurídico a partir de un examen preciso de los hechos y de su experiencia práctica y especialización en causas penales.

Durante la representación para presentar la denuncia penal, si se necesitan pruebas adicionales, se solicitará la colaboración de especialistas vinculados al grupo de Derecho penal de Daeryun Sociedad de Abogados para llevar a cabo una investigación propia de las pruebas y formular alegaciones dirigidas a acreditar de manera fundada los indicios.

Si resulta difícil abordar un asunto desde el análisis de la posible concurrencia del delito hasta las labores de recopilación de pruebas, Daeryun Sociedad de Abogados puede prestar apoyo jurídico integral en una sola gestión.

증거인멸죄 법률자문 | 증거인멸죄 성립여부 관련 법률자문

Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
La reproducción, duplicación o distribución no autorizada y otras infracciones de derechos de autor pueden resultar en acciones legales conforme a las leyes aplicables.

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