CONTENIDO
- 1. Motivo por el que el cliente acudió a un abogado penal militar

- - Cliente que solicitó la asistencia de un abogado penal militar
- - Normativa aplicable al caso explicada por un abogado penal militar
- 2. Asistencia prestada por el abogado penal militar

- - El abogado penal militar alegó que el cliente carecía de antecedentes penales
- - El abogado penal militar alegó que la víctima no deseaba que se sancionara al investigado
- - El abogado penal militar alegó que el investigado mostraba arrepentimiento por sus actos
- 3. Resultado de la asistencia del abogado penal militar: «decisión fiscal de no ejercer la acción penal»

- - Cuaderno de casos del abogado penal militar
1. Motivo por el que el cliente acudió a un abogado penal militar
El cliente acudió a un abogado penal militar tras recibir, durante el servicio militar, una notificación de que iba a ser investigado por su implicación en un caso de agresión física cometida conjuntamente por varias personas.
Cliente que solicitó la asistencia de un abogado penal militar
El cliente que solicitó la asistencia de un abogado penal militar se encontraba prestando el servicio militar.
Un día recibió una notificación de que iba a ser investigado por una agresión física cometida conjuntamente por varias personas, por lo que acudió a un abogado penal militar.
El asunto se refería a que otros 2 soldados de rango superior habían sujetado el brazo de la víctima y le habían arrancado pelos de la barba. Durante la declaración de la víctima sobre los hechos, también se mencionó el nombre del cliente.
Para responder a la investigación, el cliente solicitó la asistencia de un abogado penal militar.
Normativa aplicable al caso explicada por un abogado penal militar
■ Penas previstas en la Ley Penal Militar de la República de Corea
Artículo 60 de la Ley Penal Militar (agresión física, amenazas, etc. contra militares y otras personas en el desempeño de sus funciones)
① Quien agreda físicamente o amenace a una persona que se encuentre desempeñando sus funciones, distinta de un superior o un centinela, será sancionado conforme a las siguientes categorías.
- Frente al enemigo: pena de prisión con trabajos de hasta 7 años
- En los demás casos: pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 10 millones de wones surcoreanos
② Quien cometa el delito previsto en el apartado 1 formando un grupo o portando un arma u otro objeto peligroso será sancionado conforme a las siguientes categorías.
- Frente al enemigo: pena de prisión con trabajos de duración determinada no inferior a 3 años
- En los demás casos: pena de prisión con trabajos de duración determinada no inferior a 1 año
③ Cuando, sin formar un grupo, 2 o más personas cometan conjuntamente el delito previsto en el apartado 1, la pena establecida en dicho apartado podrá agravarse hasta en 1/2.
④ Quien, mediante la comisión de alguno de los delitos previstos en los apartados 1 a 3, cause la muerte de un militar u otra persona que se encuentre desempeñando sus funciones, distinta de un superior o un centinela, será sancionado conforme a las siguientes categorías.
- Frente al enemigo: pena de muerte, prisión perpetua o pena de prisión con trabajos no inferior a 5 años
- En tiempo de guerra, en situación de emergencia o en una zona sometida a la ley marcial: quien cometa el delito previsto en el apartado 1 será sancionado con pena de muerte, prisión perpetua o pena de prisión con trabajos no inferior a 3 años; quien cometa alguno de los delitos previstos en los apartados 2 o 3 será sancionado con pena de muerte, prisión perpetua o pena de prisión con trabajos no inferior a 5 años
- En los demás casos: quien cometa el delito previsto en el apartado 1 será sancionado con prisión perpetua o pena de prisión con trabajos no inferior a 3 años; quien cometa alguno de los delitos previstos en los apartados 2 o 3 será sancionado con prisión perpetua o pena de prisión con trabajos no inferior a 5 años
⑤ Quien, mediante la comisión de alguno de los delitos previstos en los apartados 1 a 3, cause lesiones a un militar u otra persona que se encuentre desempeñando sus funciones, distinta de un superior o un centinela, será sancionado conforme a las siguientes categorías.
- Frente al enemigo: prisión perpetua o pena de prisión con trabajos no inferior a 3 años
- En los demás casos: pena de prisión con trabajos de duración determinada no inferior a 1 año
2. Asistencia prestada por el abogado penal militar
El abogado penal militar estableció una estrategia para defender al cliente frente a la posible imposición de una pena. Solicitó una medida de clemencia destacando que era la primera infracción del cliente y que la víctima no deseaba que fuera sancionado.
El abogado penal militar alegó que el cliente carecía de antecedentes penales
El investigado carecía de antecedentes penales y esta era su primera infracción.
Se alegó que había sujetado el brazo de la víctima debido a las órdenes de sus superiores y que, por tanto, no había actuado intencionadamente.
El abogado penal militar alegó que la víctima no deseaba que se sancionara al investigado
Se alegó que la víctima había mencionado inevitablemente al investigado de este caso mientras declaraba sobre las acusaciones contra los soldados de rango superior y que había manifestado que no deseaba que el investigado fuera sancionado.
El abogado penal militar alegó que el investigado mostraba arrepentimiento por sus actos
Se alegó que el investigado lamentaba sinceramente haber causado daño a la víctima y mostraba arrepentimiento, aunque no hubiera actuado por iniciativa propia.
3. Resultado de la asistencia del abogado penal militar: «decisión fiscal de no ejercer la acción penal»
La Fiscalía aceptó los argumentos del abogado penal militar y adoptó la decisión de no ejercer la acción penal respecto de la acusación contra el cliente por una agresión física cometida conjuntamente por varias personas. Tras concluir el caso sin que se le impusiera una sanción, el cliente expresó su agradecimiento por la asistencia recibida.
Cuaderno de casos del abogado penal militar
Este caso se refería a un cliente que solicitó la asistencia de un abogado penal militar tras considerar injusta la investigación a la que estaba siendo sometido.
Con la asistencia del abogado penal militar, el asunto concluyó mediante una decisión fiscal de no ejercer la acción penal y el cliente pudo continuar prestando el servicio militar.
Dado que las conductas que pueden constituir acoso dentro de una unidad militar abarcan supuestos muy diversos, quien sea objeto de una investigación que considere injusta, como ocurrió con el cliente de este caso, puede solicitar asistencia letrada para ejercer su defensa frente a la posible imposición de una pena.
Daeryun Sociedad de Abogados presta asistencia estratégica en asuntos penales militares mediante abogados especializados que han intervenido en diversos casos de esta naturaleza.
Si se ve implicado en un asunto penal militar como el descrito y necesita asistencia jurídica, puede encomendar su caso a un abogado penal militar de Daeryun Sociedad de Abogados.
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