CONTENIDO
- 1. Cliente investigado por posesión de material de explotación sexual

- 2. Penas aplicables a la posesión de material de explotación sexual

- 3. Defensa del cliente investigado por posesión de material de explotación sexual

- - Cliente investigado por posesión de material de explotación sexual: «Muestra una actitud de sincero arrepentimiento»
- - Cliente investigado por posesión de material de explotación sexual: «Infractor primario sin antecedentes penales por delitos de la misma o de distinta naturaleza»
- 4. Sentencia del cliente investigado por posesión de material de explotación sexual

1. Cliente investigado por posesión de material de explotación sexual
Este es el caso de un cliente que solicitó asistencia jurídica tras ser investigado por posesión de material de explotación sexual.
El cliente era un joven que acababa de incorporarse al mundo laboral. Mientras navegaba por una red social, vio una publicación en la que se ofrecían a la venta vídeos que mostraban a una niña realizando actos sexuales.
Movido por la curiosidad, el cliente se puso en contacto con el autor de la publicación, abonó el precio y adquirió un total aproximado de 700 fotografías y vídeos de la niña desnuda.
Desde ese momento, el cliente almacenó y tuvo en su poder material de explotación sexual de niños y adolescentes.
Posteriormente, también accedió a una sala de chat colectiva de una red social y visualizó vídeos publicados por otras personas en los que aparecían niños o adolescentes realizando actos de masturbación u otros actos sexuales.
Tras la detención del vendedor que le había proporcionado los vídeos, también se descubrieron los hechos atribuidos al cliente.
El cliente, al considerar que podía recibir una pena severa por posesión de material de explotación sexual y otros hechos, solicitó la asistencia de un abogado especializado.
2. Penas aplicables a la posesión de material de explotación sexual

Quienes sean sospechosos de posesión de material de explotación sexual pueden quedar sujetos a las siguientes penas conforme a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales de la República de Corea.
Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales
② Quien difunda, venda, arriende, proporcione, exhiba públicamente o proyecte las grabaciones o reproducciones previstas en el apartado 1, o quien, aun cuando la grabación prevista en el apartado 1 no se hubiera realizado contra la voluntad de la persona objeto de esta en el momento de obtenerse, posteriormente difunda dicha grabación o sus reproducciones, o realice cualquiera de esos actos, contra la voluntad de dicha persona, será castigado con una pena máxima de 7 años de prisión con trabajos o con una multa penal máxima de 50 millones de wones surcoreanos.
④ Quien posea, compre, almacene o visualice las grabaciones o reproducciones previstas en el apartado 1 o en el apartado 2 será castigado con una pena máxima de 3 años de prisión con trabajos o con una multa penal máxima de 30 millones de wones surcoreanos.
Sin embargo, el material de explotación sexual que el cliente compró, poseyó y visualizó era 🔗material de explotación sexual infantil. En este caso, no se establece un límite máximo de la pena ni se prevé una pena de multa, y se impone la siguiente sanción.
Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes de la República de Corea
3. Defensa del cliente investigado por posesión de material de explotación sexual
Para defender al cliente, que se enfrentaba a una posible sanción por posesión de material de explotación sexual, el abogado especializado formuló los siguientes argumentos.
Cliente investigado por posesión de material de explotación sexual: «Muestra una actitud de sincero arrepentimiento»
El abogado especializado destacó que el cliente investigado por posesión de material de explotación sexual mostraba una actitud de sincero arrepentimiento.
El cliente comprendió que su conducta indebida podía causar un profundo sufrimiento a las víctimas y desde entonces había reflexionado cada día sobre sus actos.
Posteriormente, el cliente realizó por iniciativa propia un curso de prevención de delitos sexuales y manifestó su firme propósito de no reincidir.
Cliente investigado por posesión de material de explotación sexual: «Infractor primario sin antecedentes penales por delitos de la misma o de distinta naturaleza»
El abogado especializado destacó que el cliente investigado por posesión de material de explotación sexual era un infractor primario sin antecedentes penales por delitos de la misma o de distinta naturaleza.
El cliente siempre había respetado la ley y vivido como miembro responsable de la sociedad, y manifestó su intención de no volver a cometer ningún delito.
4. Sentencia del cliente investigado por posesión de material de explotación sexual
Tras la actuación del abogado especializado en defensa del cliente investigado por posesión de material de explotación sexual, el tribunal le impuso una suspensión de la ejecución de la pena.
El cliente había adquirido, poseído y visualizado material de explotación sexual de niños y adolescentes, por lo que se enfrentaba a una pena de prisión de duración determinada de al menos 1 año, sin límite máximo previsto.
La asistencia del abogado especializado permitió evitar que se le impusiera una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.
Si se encuentra en una situación similar a la de este cliente y está siendo investigado por posesión, visualización o adquisición de material de explotación sexual, incluido material de niños y adolescentes, puede solicitar 🔗orientación para elegir abogado y asistencia jurídica.

Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
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