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Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

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Reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada | Sentencia de un tribunal de distrito coreano que ordena el pago a la madre biológica divorciada que cobró la indemnización del seguro de su hijo fallecido

En relación con la reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada, se dictó una sentencia que ordenó pagar 100 millones de wones surcoreanos a la madre biológica divorciada que no había abonado la pensión de alimentos para los hijos durante 14 años y había cobrado la indemnización del seguro correspondiente a su hijo fallecido.

CONTENIDO
  • 1. Reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada: ¿cuáles fueron las circunstancias concretas?
    • - Reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada: ¿qué normativa resulta aplicable?
  • 2. Reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada: ¿qué resolvió el tribunal de primera instancia?
  • 3. Reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada: ¿qué resolvió el tribunal de segunda instancia?
  • 4. Reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada: ¿qué enfoque adopta Daeryun?

1. Reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada: ¿cuáles fueron las circunstancias concretas?

Examinemos en detalle los antecedentes de la sentencia relativa a la reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada.

A y B, que tenían dos hijos después de haber inscrito su matrimonio, se divorciaron de mutuo acuerdo y acordaron designar a A como titular de la patria potestad y de la guarda y custodia de los hijos.

Tras el divorcio, A desempeñó diversas actividades remuneradas mientras criaba a los hijos, pero B apenas mantuvo contacto con ellos ni les proporcionó apoyo económico.

Posteriormente, uno de los hijos falleció en un accidente de tráfico. Antes de reclamar la indemnización del seguro a la aseguradora de la parte responsable, A se puso en contacto con B y le propuso un acuerdo por el que esta recibiría solo una parte de su cuota hereditaria legal.

Sin embargo, B manifestó que cobraría la totalidad de la indemnización del seguro que le correspondía como heredera legal y recibió efectivamente 86.700.000 wones surcoreanos.

A solicitó entonces ayuda a la Corporación de Asistencia Jurídica de la República de Corea para reclamar el reembolso de la pensión de alimentos pasada de los hijos. La Corporación, en representación de A, interpuso una demanda contra B para exigir dicho pago.

B alegó que, cuando se produjo el divorcio de mutuo acuerdo, se había convenido que los padres de A criarían a los hijos y que A asumiría los gastos de manutención. También sostuvo que la reclamación era injustificada porque A nunca había solicitado el pago de la pensión de alimentos para los hijos antes de interponer esta demanda.

Reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada: ¿qué normativa resulta aplicable?

El progenitor que cría efectivamente a un hijo menor de edad o su representante legal tiene derecho a 🔗reclamar la pensión de alimentos para los hijos a la persona obligada a pagarla, conforme a lo dispuesto en la Ley Civil de la República de Corea.

▣ Artículo 837 de la Ley Civil (responsabilidad por la crianza de los hijos tras el divorcio)

① Las partes determinarán de mutuo acuerdo las cuestiones relativas a la crianza del hijo.

② El acuerdo previsto en el apartado ① deberá incluir las siguientes cuestiones.

1. Designación de la persona encargada de la custodia

2. Asunción de los gastos de crianza y manutención

3. Ejercicio del derecho de visita y comunicación con los hijos y forma de ejercerlo

③ Cuando el acuerdo previsto en el apartado ① sea contrario al bienestar del hijo, el tribunal de familia coreano ordenará su modificación o determinará de oficio las cuestiones necesarias para su crianza, teniendo en cuenta la voluntad y la edad del hijo, la situación patrimonial de los progenitores y las demás circunstancias.

④ Cuando no se alcance un acuerdo sobre las cuestiones relativas a la crianza o no sea posible alcanzarlo, el tribunal de familia resolverá de oficio o a instancia de una de las partes. En tal caso, deberá tener en cuenta las circunstancias previstas en el apartado ③.

⑤ Cuando lo considere necesario para el bienestar del hijo, el tribunal de familia podrá modificar las cuestiones relativas a su crianza o adoptar otra medida adecuada, a instancia del padre, la madre, el hijo o el fiscal, o de oficio.

⑥ Las disposiciones de los apartados ③ a ⑤ no modificarán los derechos y obligaciones de los progenitores, salvo en lo relativo a las cuestiones de crianza.

2. Reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada: ¿qué resolvió el tribunal de primera instancia?

El tribunal de primera instancia que examinó la reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada estimó parcialmente la pretensión de A.

El tribunal declaró: «No puede considerarse acreditado que B no pudiera criar a los hijos por circunstancias ajenas a su voluntad. Teniendo en cuenta que apenas mantuvo contacto con ellos ni les proporcionó apoyo económico y que, tras el fallecimiento de uno de los hijos, cobró de la aseguradora una indemnización del seguro como heredera legal, debe asumir el reembolso de la pensión de alimentos pasada».

No obstante, reconoció la necesidad de reducir el importe conforme al principio de buena fe* y fijó el reembolso de la pensión de alimentos pasada en 65.000.000 de wones surcoreanos.

La Corporación interpuso un recurso contra la resolución y alegó: «B ya ha cobrado una elevada indemnización del seguro y, durante la tramitación del recurso, tiene previsto recibir otra elevada indemnización de la aseguradora de la parte responsable del accidente de tráfico del hijo, que invoca la exclusión contractual por transporte remunerado. Por tanto, no existe ninguna necesidad de reducir el importe».


*Necesidad de reducción conforme al principio de buena fe: necesidad de reducir una carga cuando, durante el cumplimiento de un contrato o de una obligación legal, una de las partes soporta una carga irrazonablemente excesiva.

3. Reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada: ¿qué resolvió el tribunal de segunda instancia?

El tribunal de segunda instancia que conoció del recurso de apelación relativo a la reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada acogió los argumentos de la Corporación y estimó parcialmente la pretensión de A.

El tribunal de segunda instancia consideró: «Teniendo en cuenta que B cobró una elevada indemnización de la aseguradora únicamente por ser heredera legal del hijo fallecido y que ha desarrollado de forma continuada actividades remuneradas, resulta adecuado fijar el reembolso de la pensión de alimentos pasada en 100 millones de wones surcoreanos».

4. Reclamación del reembolso de la pensión de alimentos pasada: ¿qué enfoque adopta Daeryun?

Hemos analizado la sentencia de un tribunal de distrito coreano que ordenó a una madre biológica pagar el reembolso de la pensión de alimentos pasada después de que, tras no haber abonado la pensión de alimentos para los hijos durante los 14 años posteriores al divorcio, cobrara decenas de millones de wones surcoreanos en concepto de indemnización del seguro cuando uno de sus hijos falleció en un accidente de tráfico.

Esta sentencia indica que el hecho de no haber reclamado durante un periodo prolongado la pensión de alimentos para los hijos no implica que se haya renunciado a dicha reclamación.

Recientemente, la Asamblea Nacional de la República de Corea aprobó una reforma de la Ley Civil destinada a impedir que conserven el derecho a la herencia los progenitores que hayan incumplido su obligación de mantener a sus hijos, conocida como «Ley Goo Hara».

En virtud de esta reforma, cuando un ascendiente directo, como un progenitor o un abuelo, haya incumplido gravemente su obligación de mantener a la persona fallecida o haya cometido un delito grave, podrá manifestarse mediante testamento la voluntad de privarlo del derecho a la herencia.

La sentencia anterior y la aprobación de la Ley Goo Hara pueden considerarse decisiones relevantes que advierten de las consecuencias de desatender la obligación de mantener a los hijos y pretender ejercer únicamente los derechos correspondientes a los herederos.

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