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¿Es posible la ejecución obligatoria del cobro de deudas?
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Hace unos años, le presté dinero a un conocido después de completar un pagaré y certificarlo ante notario. Sin embargo, aunque ya pasó la fecha de pago acordada, aún no se ha realizado el pago. Me pregunto si es posible hacer cumplir la fianza de inmediato en esta situación. ¿Es posible hacer cumplir el cobro de deudas?
Ejecución forzosa de cobro de deudas
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Incluso si el pagaré está certificado ante notario, el cobro de deudas no se puede hacer cumplir de inmediato a menos que el pagaré esté certificado ante notario.
Esto se debe a que la certificación notarial del pagaré sólo tiene el efecto de probar la existencia de un contrato de préstamo de consumo de dinero y no otorga por sí misma la autoridad para cobrar la deuda por la fuerza en caso de incumplimiento.
Sin embargo, si prepara un pagaré notariado a efectos de aceptar la ejecución obligatoria al redactar un pagaré, esta escritura se convierte en un título de ejecución y puede proceder con el cobro y la ejecución obligatoria de la deuda sin procedimientos de litigio separados.
Un notario público prepara un pagaré notariado adjuntando una factura o un cheque. La copia auténtica se expide al acreedor, la copia certificada se expide al deudor y la copia original se conserva en poder del notario público.
De esta manera, si el deudor no realiza los pagos, el cobro obligatorio de la deuda se puede llevar a cabo inmediatamente sin una demanda por separado, reduciendo así los retrasos y la incertidumbre en el proceso de cobro de la deuda.
Se recomienda que consulte con un abogado especializado en cobranza de deudas para determinar métodos o procedimientos específicos relacionados con la ejecución obligatoria del cobro de deudas y si la ejecución es posible.
Para obtener más detalles, consulte con un abogado de cobranza de deudas.

* Criterios para la emisión de pases a través del Colegio de Abogados para enero de 2026
* Cumplimiento de la normativa publicitaria del Colegio de Abogados de Corea (art. 4.1)
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