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Delito de recepción de dádivas por intermediación

El delito coreano de recepción de dádivas por intermediación es un delito penal grave que se configura cuando se reciben, solicitan o prometen bienes o beneficios con el pretexto de mediar en asuntos propios de las funciones de un funcionario público.

CONTENIDO
  • 1. Delito de recepción de dádivas por intermediación | Definición
    • - Requisitos para la configuración del delito
    • - Aspectos particulares
    • - Diferencias entre la aceptación de sobornos por intermediación y la recepción de dádivas por intermediación
  • 2. Delito de recepción de dádivas por intermediación | Criterios sancionadores
    • - Penas aplicables
    • - Criterios de determinación de la pena
  • 3. Delito de recepción de dádivas por intermediación | Determinación de las circunstancias
    • - Determinación de los hechos y refutación del carácter de contraprestación
    • - Refutación del dolo y de la intención de mediar
    • - Devolución voluntaria y reparación del perjuicio
    • - Si necesita asistencia profesional

1. Delito de recepción de dádivas por intermediación | Definición

Penas aplicables al delito de recepción de dádivas por intermediación

El delito de recepción de dádivas por intermediación consiste en mediar en asuntos propios de las funciones de un funcionario público y, a cambio, entregar o recibir bienes o beneficios.

Aunque suele considerarse que el delito de aceptación de sobornos únicamente se aplica a funcionarios públicos o a personas relacionadas con el ejercicio de funciones públicas, el delito de recepción de dádivas por intermediación también puede ser cometido por particulares, incluidos los directivos y empleados de entidades financieras, cuando actúan como intermediarios.

Requisitos para la configuración del delito

① Acto de intermediación relativo a asuntos propios de las funciones de un funcionario público

② Recepción, solicitud o promesa de bienes o beneficios con el pretexto de realizar la intermediación

③ Posibilidad de que se configure el delito aunque no se identifiquen específicamente el funcionario público o las funciones objeto de la intermediación

④ Recepción efectiva de los bienes o beneficios

Aspectos particulares

Para determinar si existía una relación de contraprestación entre la intermediación en asuntos propios de las funciones de un funcionario público y los bienes recibidos, se valoran conjuntamente diversas circunstancias, entre ellas las siguientes.

▷ Contenido de la intermediación

▷ Relación personal entre el intermediario y quien proporcionó el beneficio

▷ Cuantía de los bienes, circunstancias en las que se entregaron y recibieron y momento en que ocurrió

Basta con que, tras una valoración global y completa de estos elementos, se reconozca la existencia de una relación de contraprestación entre la intermediación y los bienes.

Por otra parte, cuando los bienes recibidos por el intermediario reúnan de forma indivisible tanto el carácter de contraprestación por la intermediación como el de contraprestación por otro acto, todos ellos se consideran contraprestación por la intermediación.

Diferencias entre la aceptación de sobornos por intermediación y la recepción de dádivas por intermediación

Tanto la aceptación de sobornos por un funcionario a cambio de intermediación como la recepción de dádivas por intermediación se refieren a la recepción de bienes mediante actos de intermediación relacionados con las funciones de un funcionario público, pero difieren en cuanto al autor del delito y las disposiciones sancionadoras.

Categoría

Aceptación de sobornos por un funcionario a cambio de intermediación

Recepción de dádivas por intermediación

Autor

Funcionario público

Persona que no es funcionario público

Objeto

Funciones de otro funcionario público

Funciones de un funcionario público

Conducta

Utilizar la propia posición para mediar en asuntos propios de las funciones de otro funcionario público y recibir, solicitar o prometer bienes

Mediar, sin ser funcionario público, en asuntos propios de las funciones de un funcionario público y recibir, solicitar o prometer bienes

Ley

Ley Penal de la República de Corea

Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos Económicos de la República de Corea

2. Delito de recepción de dádivas por intermediación | Criterios sancionadores

Análisis de las circunstancias del delito de recepción de dádivas por intermediación

El delito de recepción de dádivas por intermediación está regulado en la Ley Penal de la República de Corea, la Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos y la Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos Económicos.

La ley aplicable varía según el objeto de la intermediación. Cuando un funcionario público utiliza su posición para aceptar, solicitar o prometer un soborno a cambio de mediar en asuntos propios de las funciones de otro funcionario público, se le imponen las penas indicadas a continuación.

Penas aplicables

▶ Artículo 132 de la Ley Penal de la República de Corea

Aceptación de sobornos por un funcionario a cambio de intermediación

Pena de prisión de hasta 3 años o suspensión de derechos o cualificaciones durante un máximo de 7 años

La Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos también establece la siguiente disposición respecto a la intermediación en asuntos propios de las funciones de un funcionario público.

▶ Artículo 3 de la Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos

Recepción de dádivas por intermediación

Pena de prisión de hasta 5 años o multa penal de hasta 10.000.000 de wones surcoreanos

Quien reciba, solicite o prometa bienes u otros beneficios a cambio de mediar en asuntos propios de las funciones de directivos o empleados de entidades financieras, o haga que se entreguen a un tercero o solicite dicha entrega, queda sujeto a las penas indicadas a continuación.

▶ Artículo 7 de la Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos Económicos

Delito de recepción de dádivas por intermediación

Pena de prisión de hasta 5 años o multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos

Criterios de determinación de la pena

※ Recepción de dádivas por intermediación por parte de directivos o empleados de entidades financieras

▶ Participación y beneficio efectivo de importancia extremadamente reducida

▶ Conducta limitada a la solicitud o promesa

▶ Devolución de los bienes u otros beneficios antes del inicio de la investigación

▶ Capacidad mental disminuida no imputable a la propia persona

▶ Presentación voluntaria ante las autoridades o denuncia de irregularidades internas

▶ Participación o beneficio efectivo de importancia reducida

▶ Ausencia de antecedentes de sanciones penales

▶ Arrepentimiento sincero

3. Delito de recepción de dádivas por intermediación | Determinación de las circunstancias

Medidas de respuesta del equipo penal ante el delito de recepción de dádivas por intermediación

En el delito de recepción de dádivas por intermediación es importante determinar las circunstancias del caso.

Dado que este delito se configura al recibir de alguien bienes u otros sobornos a cambio de mediar para que se resuelva favorablemente un asunto relacionado con las funciones de otra persona, es necesario examinar si existió una contraprestación por el soborno, determinar de qué función se trataba y revisar las pruebas pertinentes, como documentos, correos electrónicos y registros de llamadas.

Determinación de los hechos y refutación del carácter de contraprestación

Para que se configure el delito de recepción de dádivas por intermediación, las cuestiones fundamentales son si realmente existió un acto de intermediación relativo a asuntos propios de las funciones de un funcionario público y si había una relación de contraprestación con la recepción de los bienes.

Por ello, deben determinarse y acreditarse de manera conjunta las circunstancias en las que se proporcionaron los bienes, el contenido de las conversaciones mantenidas en ese momento, la función e influencia del investigado y su relación con el funcionario público, entre otros aspectos.

En particular, debe demostrarse claramente, mediante pruebas y argumentos, que no existió una solicitud de intermediación ni intención de ejercer influencia y que los bienes recibidos no guardaban relación con las funciones del funcionario público.

Refutación del dolo y de la intención de mediar

Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo de la República de Corea que consideró que el delito de recepción de dádivas por intermediación no se configuraba cuando, pese a haberse producido una mera recepción de bienes, no existía intención de mediar.

Sentencia 2004도 5655 del Tribunal Supremo de la República de Corea, dictada el 12 de noviembre de 2004

Para que se configure el delito de recepción de dádivas por intermediación, el asunto objeto de la intermediación debe pertenecer a las funciones de un funcionario público y debe manifestarse con cierto grado de concreción que la razón por la que se recibieron los bienes estaba relacionada con la intermediación en dicho asunto. No basta con que quien entrega los bienes lo haga con la vaga expectativa de que, si causa una buena impresión a quien los recibe, podría obtener de él alguna ayuda o evitar un perjuicio, ni con que quien los recibe lo haga suponiendo que el otorgante se los entrega con esa expectativa para considerar que se configura el delito de recepción de dádivas por intermediación.

Por tanto, debe destacarse que no se tenía conciencia del propio concepto de intermediación o que no existía intención de realizarla.

En particular, debe estructurarse la alegación de que la otra parte proporcionó unilateralmente los bienes o de que, aunque se admita su recepción, esta se produjo sin relación alguna con una intermediación.

Devolución voluntaria y reparación del perjuicio

Aunque se reconozca que se recibieron bienes o beneficios, su devolución voluntaria antes del inicio de la investigación o los esfuerzos destinados a reparar el perjuicio pueden valorarse favorablemente al determinar la pena.

Deben explicarse suficientemente el momento y el carácter voluntario de la devolución, así como la voluntad de la otra parte, y es importante demostrar de forma objetiva un arrepentimiento efectivo.

Si necesita asistencia profesional

El delito de recepción de dádivas por intermediación requiere un examen detallado de las circunstancias concretas y los elementos jurídicos del caso, como el contexto en el que se entregaron y recibieron los bienes, la existencia o inexistencia de intención de mediar y la relación con las funciones del funcionario público, por lo que requiere una respuesta jurídica especializada.

En la práctica, una mera transacción monetaria puede ser considerada erróneamente un soborno y, a la inversa, un acto con un claro carácter de contraprestación puede confundirse con un favor entre conocidos.

Por ello, es especialmente importante determinar con precisión los hechos y definir una estrategia de respuesta desde las primeras fases de la investigación.

Daeryun Sociedad de Abogados cuenta con abogados registrados como especialistas en Derecho penal ante la Asociación de Abogados de Corea y presta la siguiente asistencia estratégica en asuntos de delitos económicos, incluido el delito de recepción de dádivas por intermediación.

→ Asesoramiento para redactar declaraciones destinadas a los órganos de investigación

→ Asistencia durante el interrogatorio del investigado y respuesta ante una orden de prisión provisional

→ Definición de la estrategia para el juicio penal después del ejercicio de la acción penal

→ Preparación de documentación para la determinación de la pena y exposición de los esfuerzos destinados a reparar el perjuicio

Asimismo, colabora con su propio centro de investigación de pruebas para recopilarlas y analizarlas legalmente y preparar una estrategia de defensa.

Si ya hay una investigación en curso o se le ha identificado como investigado, puede solicitar asesoramiento a los abogados penalistas de Daeryun Sociedad de Abogados.

Vea también los
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