CONTENIDO
- 1. Conducción vengativa e intimidatoria/conducción agresiva | Concepto

- - Conductas de conducción vengativa e intimidatoria/conducción agresiva
- 2. Conducción vengativa e intimidatoria/conducción agresiva | Nivel de las sanciones

- - Sanciones penales
- - Medidas administrativas
- 3. Conducción vengativa e intimidatoria/conducción agresiva | Cómo actuar

- - ¿Qué debe hacer si es la persona investigada?
- - ¿Qué debe hacer si es la víctima?
- 4. Conducción vengativa e intimidatoria/conducción agresiva | Planificación de la estrategia

- - ¿Resulta difícil actuar sin asistencia?
1. Conducción vengativa e intimidatoria/conducción agresiva | Concepto

La conducción vengativa e intimidatoria y la conducción agresiva son conductas que amenazan o causan daños a otros conductores en la vía pública y pueden ser objeto de sanción penal.
La conducción vengativa e intimidatoria comprende cualquier conducta mediante la cual, por una disputa menor surgida durante la conducción, se utiliza deliberadamente un automóvil, considerado un «arma u objeto peligroso», para causar daños a otra persona o infundirle temor.
La conducción agresiva es una conducta que menoscaba la seguridad del tráfico vial e incluye cualquier acto deliberado que obstruya la circulación de otros conductores o los amenace.
Conducción vengativa e intimidatoria
Conducción agresiva
Conductas de conducción vengativa e intimidatoria/conducción agresiva
Conducción vengativa e intimidatoria
- Interponerse delante de otro vehículo o detenerse mediante un frenazo intencionado
- Acelerar bruscamente para aproximarse a otro vehículo o seguirlo a muy poca distancia para amenazar a su conductor
- Bajar del vehículo e intentar abrir la puerta del otro automóvil, o proferir insultos o gritos, agredir físicamente o causar daños al vehículo, infundiendo temor o causando lesiones
Conducción agresiva
- Invadir la línea central de la calzada
- Exceder el límite de velocidad
- Incumplir la prohibición de cruzar la calzada, cambiar el sentido de la marcha o circular marcha atrás
- No mantener la distancia de seguridad, incumplir la prohibición de cambiar de carril o incumplir la prohibición de frenar bruscamente
- Incumplir las normas de adelantamiento o la prohibición de obstaculizar un adelantamiento
- Producir ruido sin causa justificada
- Incumplir las normas de adelantamiento en una autopista
- Incumplir la prohibición de cruzar la calzada, cambiar el sentido de la marcha o circular marcha atrás en autopistas o vías reservadas para automóviles
2. Conducción vengativa e intimidatoria/conducción agresiva | Nivel de las sanciones

La conducción vengativa e intimidatoria/conducción agresiva puede dar lugar, según las circunstancias, a una sanción penal o una medida administrativa.
Sanciones penales
Conducción vengativa e intimidatoria
Artículo 258-2 de la Ley Penal de la República de Corea (lesiones con circunstancias agravantes) | Pena de prisión con trabajos de entre 1 y 10 años |
Artículo 261 de la Ley Penal de la República de Corea (agresión física con circunstancias agravantes) | Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 10.000.000 de wones surcoreanos |
Artículo 284 de la Ley Penal de la República de Corea (amenazas con circunstancias agravantes) | Pena de prisión con trabajos de hasta 7 años o multa penal de hasta 10.000.000 de wones surcoreanos |
Artículo 369 de la Ley Penal de la República de Corea (daños a la propiedad con circunstancias agravantes) | Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 10.000.000 de wones surcoreanos |
Conducción agresiva
| Artículo 151-2 de la Ley de Tráfico Vial de la República de Corea | Pena de prisión con trabajos de 1 año o más o multa penal de hasta 5.000.000 de wones surcoreanos |
Medidas administrativas
Conducción vengativa e intimidatoria
| Sin prisión provisional | Suspensión del permiso de conducir durante 100 días |
| Con prisión provisional | Revocación del permiso de conducir |
Conducción agresiva
| Sin prisión provisional | Imposición de 40 puntos de penalización y suspensión del permiso de conducir durante 40 días |
| Con prisión provisional | Revocación del permiso de conducir y establecimiento de un periodo de inhabilitación de 1 año |
3. Conducción vengativa e intimidatoria/conducción agresiva | Cómo actuar

La conducción vengativa e intimidatoria/conducción agresiva constituye un asunto grave en el que un arrebato momentáneo o una imprudencia pueden dar lugar a una sanción penal.
El nivel de la sanción puede variar considerablemente según las circunstancias del caso y la intención del conductor, por lo que se requiere una actuación adecuada a cada asunto.
¿Qué debe hacer si es la persona investigada?
▷ Obtención de pruebas
▷ Organización de los hechos
Conviene dejar constancia, con el mayor detalle posible, de las circunstancias del caso, la posición de los vehículos, la velocidad en el momento de los hechos, los cambios de carril y la posible reiteración de las infracciones.
▷ Comprobación de las infracciones legales
▷ Preparación de elementos para la individualización de la pena
Puede resultar útil preparar con antelación documentación para solicitar clemencia, como un escrito manuscrito de arrepentimiento, constancia de los intentos de alcanzar un acuerdo transaccional con la víctima o cartas de súplica de personas cercanas.
¿Qué debe hacer si es la víctima?
▷ Obtención temprana de pruebas
▷ Registro de los daños sufridos
▷ Denuncia y declaración ante la policía
▷ Comprobación de los daños físicos y materiales
4. Conducción vengativa e intimidatoria/conducción agresiva | Planificación de la estrategia
La conducción vengativa e intimidatoria y la conducción agresiva trascienden una mera infracción de tráfico y pueden dar lugar tanto a sanciones penales como a importantes consecuencias jurídicas, entre ellas la suspensión o revocación del permiso de conducir.
En el caso de la persona investigada, resulta especialmente importante organizar minuciosamente desde el principio las circunstancias del caso y las pruebas, y definir una estrategia de actuación respecto del carácter intencionado o reiterado de la conducta al volante.
Negar sin más los hechos imputados o minimizar las circunstancias puede dar lugar a una sanción agravada por delitos como la agresión física con circunstancias agravantes, las amenazas con circunstancias agravantes o la conducción agresiva, por lo que es necesario actuar con cautela.
En el caso de la víctima, conviene obtener con prontitud pruebas como las imágenes de la cámara del vehículo, la matrícula del otro automóvil y las palabras o conductas manifestadas durante la amenaza, además de presentar una denuncia ante la policía y adoptar medidas para prevenir daños adicionales.
¿Resulta difícil actuar sin asistencia?
El despacho cuenta con abogados especializados en Derecho penal que han intervenido en asuntos de conducción vengativa e intimidatoria y conducción agresiva, y ofrece una actuación adaptada al desarrollo efectivo de la investigación y del juicio, incluido el análisis de las circunstancias, la estrategia para las declaraciones y la preparación de documentación para la individualización de la pena.
Asimismo, colabora con su centro de investigación de pruebas y análisis forense digital para examinar de forma detallada datos objetivos, como las imágenes de la cámara del vehículo, los datos de conducción y los registros de tráfico. De este modo, identifica las cuestiones principales para valorar la intención del conductor y el carácter amenazante de la conducta, y prepara la estrategia de actuación.
Además, en los asuntos que dan lugar a medidas administrativas, como la suspensión o revocación del permiso de conducir, coopera con los abogados de Derecho administrativo del despacho para atender también los procedimientos posteriores, incluidas las impugnaciones.
Si tiene dificultades relacionadas con un asunto de conducción vengativa e intimidatoria/conducción agresiva, puede considerar consultar a un abogado penalista.
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