Áreas de Práctica

Modificación del titular de la patria potestad

La modificación del titular de la patria potestad es el procedimiento para cambiar al titular de la patria potestad, tras el divorcio, en favor del bienestar del hijo. No se admite por motivos meramente emocionales y su justificación debe reconocerse mediante la valoración del tribunal de familia.

1. Modificación del titular de la patria potestad | Causas de modificación

Modificación del titular de la patria potestad, procedimiento de modificación de la patria potestad, cambio del entorno de crianza, protección del menor, conflicto por la custodia, tramitación del procedimiento de familia

La modificación del titular de la patria potestad puede solicitarse cuando sea necesario para el bienestar del hijo.


Aquí, la patria potestad es el derecho y el deber jurídicos que los progenitores tienen respecto de los hijos menores, e incluye incluso los asuntos relativos al estado civil y al patrimonio (Ley Civil de la República de Corea, artículo 909).


En cambio, la facultad de proteger y criar efectivamente al hijo y de ocuparse de él en la vida cotidiana es la custodia, un concepto distinto.


En el divorcio puede designarse a la misma persona como titular de la patria potestad y como custodio, o designar a personas distintas.

El núcleo de las causas de modificación del titular de la patria potestad

El artículo 909, apartado 6, de la Ley Civil de la República de Corea «cuando sea necesario para el bienestar del hijo» permite la modificación del titular de la patria potestad únicamente en ese supuesto.

Es decir, no es posible por el mero conflicto entre los progenitores o por las solas circunstancias económicas, y se tienen en cuenta las siguientes circunstancias.

Factores que considera el tribunal de familia

∙ La edad y la estabilidad emocional del hijo

∙ El entorno de crianza, la capacidad de protección y la situación económica de los progenitores

∙ La voluntad del hijo (obligación de escucharla si tiene 13 años o más)

∙ La conducta inadecuada del actual titular de la patria potestad (desatención, maltrato, etc.)

2. Modificación del titular de la patria potestad | Método de modificación

Modificación del titular de la patria potestad, incumplimiento del deber de crianza, solicitud de privación de la patria potestad, vista ante el tribunal de familia, derecho de visita, valoración del bienestar del hijo



La modificación del titular de la patria potestad debe realizarse necesariamente mediante resolución del tribunal de familia.

Además, solo se estima si se cumple el criterio abstracto del bienestar del hijo.

Procedimiento de solicitud de modificación del titular de la patria potestad

En la práctica, se sigue el siguiente procedimiento.

① Presentación del escrito de demanda de modificación del titular de la patria potestad (Juzgado de Familia)

② Recepción del caso e investigación preliminar; si es necesario, investigación por el investigador de asuntos de familia

③ Entrevista con el menor y las partes
(si el menor tiene 13 años o más, es necesario escuchar su opinión)

④ Audiencia de modificación y resolución
(la decisión se basa en el bienestar del menor)

⑤ Tras la firmeza de la resolución, es necesario declarar la modificación del titular de la patria potestad en el plazo de 1 mes

Personas legitimadas para solicitar la modificación

La modificación del titular de la patria potestad no puede ser solicitada por cualquier persona.

Conforme al artículo 909, apartado 6, de la Ley Civil de la República de Corea, las personas que pueden solicitar la modificación del titular de la patria potestad se limitan a los parientes del menor hasta el cuarto grado.


Entre ellas se incluyen las siguientes personas.


∙ Los padres
∙ Los abuelos (incluidos los abuelos maternos)
∙ Los hermanos
∙ Tías paternas, tíos paternos, tías maternas, tíos maternos, entre otros

Redacción del escrito de demanda de modificación de la designación

Si se desea modificar el titular de la patria potestad, debe presentarse un escrito de demanda ante el Juzgado de Familia.

En el escrito deben hacerse constar de forma detallada los datos personales de las partes, la información del interesado del caso (el menor), el objeto de la modificación y los motivos de la misma, y deben aportarse también los medios de prueba y el justificante del pago de las tasas.

Apartados principales del escrito de demanda

Apartado

Contenido a consignar

Demandante

Nombre propio, número de registro de residente, domicilio y datos de contacto

Parte contraria

Datos personales del excónyuge o del progenitor que es actualmente titular de la patria potestad

Interesado del caso

Nombre, número de registro de residente y domicilio del menor

Petición

Ej.) Se modifica el titular de la patria potestad del interesado del caso, designando al demandante

Fundamento de la petición

Motivos concretos que hacen necesaria la modificación (menoscabo del bienestar del menor, problemas del actual titular de la patria potestad, etc.)

Lista de documentos adjuntos

Al escrito de demanda deben adjuntarse los siguientes documentos.

1. Certificado de relación matrimonial del demandante, certificado de relaciones familiares (detallado) y extracto del registro de residente

2. Certificado de relaciones familiares (detallado) y extracto del registro de residente de la parte contraria

3. Certificado básico (detallado), certificado de relaciones familiares (detallado) y extracto del registro de residente del menor

4. Medios de prueba (certificado de empleo, documentación de ingresos, certificación registral de bienes inmuebles, informe psiquiátrico, etc.)

5. Una copia del escrito de demanda

Costes de la solicitud de modificación

Apartado

Importe y forma de presentación

Timbre fiscal

10.000 wones × número de apartados (20.000 wones en caso de designación o modificación del titular de la patria potestad + del custodio)

Gastos de notificación

Adjuntar el justificante tras el pago en el banco designado

Lugar de presentación

Presentación en la oficina de atención al ciudadano del Juzgado de Familia competente por el domicilio de la parte contraria

3. Modificación del titular de la patria potestad | Investigación del investigador de asuntos de familia

Modificación del titular de la patria potestad, cambio de la patria potestad tras el divorcio, impago de la pensión de alimentos, alegación de maltrato infantil, modificación de la designación del titular de la patria potestad, presentación de pruebas



Los casos de modificación del titular de la patria potestad no se resuelven únicamente con las alegaciones de las partes.


Para verificar de forma concreta el criterio abstracto del bienestar del hijo, se lleva a cabo una investigación del investigador de asuntos de familia, lo que constituye una fase muy importante en la práctica.

Momento y modo de realizar la investigación

Cuando se recibe la solicitud de modificación del titular de la patria potestad, el tribunal de familia designa un investigador de asuntos de familia para, entre otras actuaciones, entrevistar a las partes y al hijo, investigar el entorno familiar y comprobar la situación de crianza.

Si el hijo tiene 13 años o más, se incluye necesariamente el trámite de escuchar su opinión.

Por lo general, la entrevista con el hijo se realiza a solas, sin la presencia del tutor.

Resumen del contenido de la investigación

El investigador de asuntos de familia verifica los hechos centrándose en los siguientes aspectos.

∙ El vínculo emocional entre el menor y cada uno de los progenitores

∙ El entorno de crianza actual (espacio de residencia, estabilidad de la vida)

∙ La voluntad de crianza, la capacidad de protección, la salud mental y la capacidad económica de los progenitores

∙ La existencia de conductas inapropiadas del actual titular de la patria potestad o de la parte contraria

∙ La voluntad y la opinión del menor (incluida la declaración del menor de 13 años o más)

4. Modificación del titular de la patria potestad | Pruebas necesarias

Modificación del titular de la patria potestad, apreciación de la falta de idoneidad, antecedentes de violencia doméstica, verificación de la voluntad del menor, designación de custodio provisional, procedimiento de investigación de asuntos de familia


La modificación del titular de la patria potestad no se reconoce por la mera voluntad de los padres.

El Juzgado de Familia valora si se ajusta de manera efectiva al «bienestar del menor», y para ello se necesitan medios de prueba concretos.


En este punto se exige diversa documentación que respalde la falta de idoneidad del actual titular de la patria potestad, la capacidad de crianza del demandante y la voluntad del menor.

Principales documentos que acreditan el bienestar del menor

① Estado psicológico y emocional del menor

- Informe de diagnóstico del centro de orientación infantil

- Expediente escolar e informe del tutor

- Registros de ludoterapia o psicoterapia

② Conducta problemática del actual titular de la patria potestad

∙ Informe de diagnóstico de maltrato o abandono

∙ Registro de denuncias policiales

∙ Grabaciones de llamadas, mensajes de texto, cámaras de videovigilancia, etc.

③ Voluntad del menor

∙ Declaración manuscrita (a partir de los 13 años)

∙ Contenido de la entrevista con el investigador de asuntos de familia

5. Modificación del titular de la patria potestad | Declaración de la modificación

Una vez estimada la resolución judicial de modificación del titular de la patria potestad, debe efectuarse obligatoriamente la declaración para reflejarla en el Registro de Relaciones Familiares.

Esta declaración puede parecer un mero trámite administrativo, pero, si se omite, la eficacia de la patria potestad no quedará reflejada en documentos oficiales como los del colegio, el hospital o el registro de residentes, lo que puede ocasionar contratiempos en las relaciones jurídicas efectivas.

Obligado a declarar y plazo

Categoría

Obligado a declarar

Plazo de declaración

Modificación por acuerdo

Los padres

(si una de las partes declara de forma individual, se requiere documentación acreditativa)

En el plazo de 1 mes desde la fecha de designación

Modificación por resolución judicial

Quien haya interpuesto la demanda o el nuevo titular de la patria potestad

En el plazo de 1 mes desde la firmeza de la resolución

Si no se declara sin causa justificada, puede imponerse una multa administrativa de hasta 50.000 wones (artículo 122 de la Ley de Registro de Relaciones Familiares).

Lugar y forma de la declaración

∙ Lugares donde puede presentarse la declaración
: Lugar de registro de referencia del menor, o la oficina municipal (de distrito), de aldea (eup) o de municipio (myeon) competente por el domicilio o la residencia actual del declarante

∙ En caso de residir en el extranjero
: También es posible en la oficina de registro de relaciones familiares para nacionales residentes en el extranjero

∙ Forma de presentación
: De forma presencial o por correo
(si bien, en principio, la declaración por correo certificado está restringida)

Documentos a presentar

Nombre del documento

Descripción

Copia de la resolución de designación (modificación) del titular de la patria potestad y certificado de firmeza

Obligatorio en caso de modificación por resolución judicial

Solicitud de rectificación del Registro de Relaciones Familiares (modelo n.º 13)

Cumplimentación a través de Gobierno24 o de forma presencial

Certificado básico y certificado de relaciones familiares del menor

Puede omitirse cuando el órgano administrativo pueda verificarlo

Documento de identidad del declarante

En caso de representante, se incluye el poder de representación y el documento de identidad del representante

6. Modificación del titular de la patria potestad | Lista de comprobación

Modificación del titular de la patria potestad, conflicto en familia reconstituida, restricción del ejercicio de la patria potestad, acreditación del entorno de crianza, prioridad del bienestar del menor, solicitud de mediación de la patria potestad



La modificación del titular de la patria potestad no se admite por la mera alegación.


El criterio esencial que valora el Juzgado de Familia es si se ajusta al «bienestar del menor», y para ello se necesitan documentación, explicaciones y una estrategia que permitan acreditarlo.

Lista de comprobación previa a la solicitud de modificación

Aspecto a preparar

Detalle

Medios de prueba

Acreditación del estado del menor, de la capacidad de crianza propia y de la conducta problemática de la parte contraria

Organización de la estrategia

Construcción lógica centrada en el bienestar del menor

Redacción del escrito de demanda

Consignación del escrito conforme a la estructura jurídica

Preparación del menor

Procurar la estabilidad emocional durante la entrevista y la investigación

Declaración administrativa

Completar la declaración de la modificación en el plazo de un mes tras la firmeza de la resolución

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