CONTENIDO
- 1. Orden previa de alejamiento | Definición

- - Casos en los que es necesaria la solicitud
- 2. Orden previa de alejamiento | Eficacia

- - Plazo de la medida provisional y posibilidad de prórroga
- 3. Orden previa de alejamiento | Forma de solicitud

- - Sujeto y forma de la solicitud
- - Documentación y pruebas necesarias
- - Procedimiento de resolución del juzgado
- - Procedimiento de solicitud de modificación o revocación de la resolución
- 4. Orden previa de alejamiento | Medidas en caso de incumplimiento

- - Medidas posibles en caso de incumplimiento de la medida provisional
- 5. Orden previa de alejamiento | Mecanismo de orden de protección

- - Contenido principal de la orden de protección
- - Plazo y prórroga de la orden de protección
- 6. Orden previa de alejamiento | Aspectos a comprobar antes de la solicitud

- - Sistema de asistencia del abogado de divorcios
1. Orden previa de alejamiento | Definición

La orden previa de alejamiento es una medida provisional del juzgado basada en la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos de Violencia Doméstica.
Es un mecanismo que ordena el desalojo del domicilio y el alejamiento del agresor para garantizar la seguridad de la víctima de violencia doméstica y de los miembros de la familia.
La medida provisional tiene por objeto la protección rápida de la víctima y la prevención de la reincidencia de la violencia doméstica, y el juzgado la resuelve con celeridad a instancia de la víctima o del fiscal.
Casos en los que es necesaria la solicitud
La orden previa de alejamiento se solicita cuando la víctima de violencia doméstica se encuentra en las siguientes situaciones y necesita una protección rápida.
▷ Cuando se teme una aproximación al domicilio, el lugar de trabajo, los lugares de la vida cotidiana, etc., de la víctima o de la familia
▷ Cuando se prevé un contacto o una aproximación mediante medios de telecomunicación (teléfono, mensajes de texto, redes sociales, etc.)
▷ Cuando la seguridad física o psíquica de la víctima debe protegerse con urgencia
▷ Cuando ya se ha producido un acto de violencia doméstica y, ante un elevado riesgo de reincidencia, se desea evitar daños adicionales
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2. Orden previa de alejamiento | Eficacia
Mediante la orden previa de alejamiento, la víctima puede recibir las siguientes medidas de protección rápidas y contundentes.
② Prohibición de acercarse a menos de 100 metros del domicilio, el lugar de trabajo, etc., de la víctima o de los miembros de la familia
③ Prohibición de aproximación a la víctima o a los miembros de la familia mediante telecomunicaciones
Estas medidas provisionales tienen por objeto garantizar con rapidez la seguridad de la víctima y bloquear de forma eficaz la reincidencia de la violencia doméstica.
El juzgado resuelve las medidas necesarias considerando la urgencia y la gravedad de la situación de daño, y da prioridad absoluta a la protección de la víctima.
Plazo de la medida provisional y posibilidad de prórroga
La eficacia de la medida provisional se determina del siguiente modo, y es prorrogable por resolución del juzgado (artículo 29, apartado 5, de la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos de Violencia Doméstica).
Tipo de medida provisional | Plazo inicial | Posibilidad de prórroga |
Separación mediante el desalojo, entre otras medidas, del domicilio o la estancia que ocupa la víctima o los miembros de la familia | 2 meses | Prorrogable 2 veces (máximo 6 meses) |
Prohibición de acercarse a menos de 100 metros del domicilio, el lugar de trabajo, etc. | 2 meses | Prorrogable 2 veces (máximo 6 meses) |
Prohibición de aproximación mediante medios de telecomunicación | 2 meses | Prorrogable 2 veces (máximo 6 meses) |
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3. Orden previa de alejamiento | Forma de solicitud

La orden previa de alejamiento (medida provisional) no puede ser solicitada directamente por la propia víctima ante el juzgado; el procedimiento se tramita solicitando al fiscal que pida la medida provisional, o solicitando a la policía que la pida a través del fiscal.
Sujeto y forma de la solicitud
Las personas que pueden solicitar la medida provisional son las siguientes.
: Puede pedir la medida provisional al juzgado de oficio o a instancia de la policía
∙ La policía
: Tras valorar la situación, puede pedir al fiscal que solicite la medida provisional
∙ La víctima o su representante legal
: Puede pedir al fiscal que solicite la medida provisional, pedir a la policía que la solicite o formular alegaciones (no puede pedirla directamente al juzgado)
Documentación y pruebas necesarias
∙ Documentación que pueda acreditar los hechos dañosos (informe médico, fotografías, grabaciones, registro de denuncias, etc.)
∙ Datos personales de la víctima y del agresor y demás información básica relacionada con el caso
Procedimiento de resolución del juzgado
∙ En caso necesario, es posible citar al agresor, a la víctima y a los testigos, así como realizar una inspección del lugar
Procedimiento de solicitud de modificación o revocación de la resolución
Si la víctima o los miembros de la familia cambian de circunstancias, por ejemplo, por un traslado de domicilio o un cambio de lugar de trabajo, pueden solicitar al juzgado la modificación del contenido de la medida provisional (artículo 29-2, apartado 2, de la Ley de Sanción de la Violencia Doméstica).
4. Orden previa de alejamiento | Medidas en caso de incumplimiento

Como la orden previa de alejamiento es una medida provisional con fuerza coercitiva derivada de la resolución del juzgado, si el agresor la incumple, se le aplican sanciones legales.
Medidas posibles en caso de incumplimiento de la medida provisional
Si el agresor de violencia doméstica incumple la orden previa de alejamiento del juzgado, pueden adoptarse, más allá de una mera advertencia, las siguientes medidas coercitivas.
▶ Si el juzgado lo estima, el agresor puede
5. Orden previa de alejamiento | Mecanismo de orden de protección

La orden previa de alejamiento es una medida provisional para proteger con rapidez a la víctima en la fase inicial de la investigación.
En cambio, la orden de protección de la víctima es un mecanismo que el juzgado dicta para proteger de forma continuada la seguridad física y psíquica de la víctima de violencia doméstica.
Es decir, se trata de una estructura en la que la orden previa de alejamiento es una medida provisional y, con posterioridad, en el fondo del asunto, puede seguir la orden de protección de la víctima.
Contenido principal de la orden de protección
El juzgado puede dictar contra el agresor, a instancia de la víctima, de su representante legal o del fiscal, las siguientes órdenes (artículo 55-2, apartado 1, de la Ley de Sanción de la Violencia Doméstica).
② Prohibición de acercarse a menos de 100 metros del domicilio, el lugar de trabajo, etc.
③ Prohibición de aproximación por telecomunicaciones, como teléfono, mensajes de texto o redes sociales
④ Restricción del ejercicio de la patria potestad del agresor que sea titular de ella
⑤ Restricción del derecho de visita del agresor
※ Las medidas anteriores pueden aplicarse de forma acumulativa (apartado 2 del mismo artículo).
Plazo y prórroga de la orden de protección
Si el juzgado aprecia que es necesaria la protección de la víctima, puede prorrogarla en periodos de 2 meses, hasta un máximo de 3 años (artículo 55-3).
6. Orden previa de alejamiento | Aspectos a comprobar antes de la solicitud

Como la orden previa de alejamiento es un procedimiento que exige una resolución rápida del juzgado, la preparación previa y la elaboración de una estrategia antes de la solicitud son de gran importancia.
Le rogamos que, mediante la siguiente tabla, examine con detenimiento su situación antes de la solicitud.
Categoría | Puntos de comprobación previos a la solicitud |
① Existencia del acto de violencia | - ¿Ha habido violencia física o psíquica, o amenazas? - ¿Se trata de un acto amenazante y no de una mera desavenencia? |
② Obtención de pruebas del daño | - ¿Se dispone de informe médico, fotografías, grabaciones, mensajes de texto e historial de denuncias? - ¿Se dispone de material de refuerzo, como declaraciones de allegados? |
③ Necesidad de la separación | - ¿Se convive actualmente? - ¿El agresor contacta o se aproxima de forma persistente? - ¿Se encuentra la víctima en una situación en la que le resulta difícil refugiarse por separado? |
④ Verificación de procedimientos concurrentes | - ¿Se ha solicitado ya otra medida de protección? - ¿Es un asunto que requiere una orden de protección además de la medida provisional? |
⑤ Estrategia jurídica futura | - ¿La forma de organizar la documentación resulta favorable a un proceso posterior? - ¿Se explica el patrón de violencia en su contexto global? |
Sistema de asistencia del abogado de divorcios
Esta Sociedad de Abogados construye un sistema de actuación integral mediante la colaboración en equipo y un seguimiento continuo, y adopta medidas rápidas y precisas incluso en situaciones urgentes.
Además, en caso necesario, incorpora expertos en protección personal para salvaguardar la integridad del cliente y apoyar una resolución segura del asunto.
Si está considerando un divorcio o una denuncia a causa de violencia doméstica, le rogamos que solicite consulta en cualquier momento.
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