CONTENIDO
- 1. Impugnación tributaria | Definición y tipos

- - Revisión previa a la liquidación tributaria
- - Reclamación ante la autoridad tributaria
- - Solicitud de revisión
- - Reclamación ante el Tribunal Fiscal de la República de Corea
- - Solicitud de revisión ante el Consejo de Auditoría e Inspección
- - Proceso contencioso-administrativo
- 2. Impugnación tributaria | Desarrollo del procedimiento

- - Notificación de liquidación tributaria prevista
- - Confirmación del acto de imposición tributaria
- - Opciones posteriores a la reclamación ante la autoridad tributaria
- - Proceso contencioso-administrativo
- 3. Impugnación tributaria | Características y aspectos relevantes de cada fase

- - Características de cada fase
- - Aspectos relevantes
- 4. Impugnación tributaria | Actuación y material probatorio

- - Principios probatorios al formular una impugnación
- - Ejemplos de los principales elementos probatorios
- - Aspectos probatorios de cada procedimiento
- 5. Impugnación tributaria | Lista de comprobación

- - Sistema de asistencia de los abogados especializados en derecho tributario
1. Impugnación tributaria | Definición y tipos

La impugnación tributaria es el derecho que puede ejercerse cuando la autoridad tributaria coreana ha dictado un acto ilegal o injustificado o no ha adoptado una medida necesaria.
Mediante este procedimiento puede solicitarse la anulación o modificación del acto de la autoridad tributaria, así como la adopción de la medida necesaria.
Se trata de un procedimiento jurídico importante para proteger los derechos del contribuyente y permitir que este impugne los actos injustificados de la autoridad tributaria con el fin de que la tributación se aplique correctamente.
La impugnación tributaria puede tramitarse por diferentes vías, según la fase del acto tributario y la elección del contribuyente.
Revisión previa a la liquidación tributaria
Antes de que el acto tributario sea definitivo, el contribuyente que haya recibido una notificación de los resultados de una inspección tributaria puede acudir a este procedimiento previo de tutela para impugnar la ilegalidad o el carácter injustificado del acto.
La solicitud se presenta ante el jefe de la oficina tributaria o el director regional del Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea, y la decisión se adopta tras la deliberación del Comité de Revisión de Impuestos Nacionales.
En principio, el resultado se notifica en un plazo de 30 días.
Reclamación ante la autoridad tributaria
Cuando el contribuyente ya haya recibido el acto, puede presentar una reclamación ante el jefe de la oficina tributaria o el director regional del Servicio Nacional de Impuestos si considera que dicho acto es injustificado.
La reclamación debe presentarse en un plazo de 90 días desde la fecha en que se tuvo conocimiento del acto. Según su resultado, puede continuarse mediante una solicitud de revisión o una reclamación ante el Tribunal Fiscal.
Solicitud de revisión
Se trata de un procedimiento de impugnación dirigido al director del Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea, que puede tramitarse después de la reclamación ante la autoridad tributaria o directamente.
La solicitud debe presentarse en un plazo de 90 días desde la fecha en que se tuvo conocimiento del acto o desde la fecha de la decisión sobre la reclamación, y el director del Servicio Nacional de Impuestos debe resolver en un plazo de 90 días.
Reclamación ante el Tribunal Fiscal de la República de Corea
Es un procedimiento independiente ante el Tribunal Fiscal de la República de Corea que, a diferencia de la solicitud de revisión, se caracteriza por el examen de un organismo externo y más neutral.
Puede presentarse directamente, sin formular previamente una reclamación ante la autoridad tributaria, o para impugnar el resultado de dicha reclamación.
El plazo de presentación es de 90 días desde la fecha en que se tuvo conocimiento del acto o desde la fecha de la decisión sobre la reclamación, y el Tribunal Fiscal debe resolver en un plazo de 90 días.
Solicitud de revisión ante el Consejo de Auditoría e Inspección
Es una vía para solicitar al Consejo de Auditoría e Inspección de la República de Corea que realice una auditoría sobre un acto tributario injustificado.
La solicitud puede presentarse en un plazo de 90 días desde la fecha en que se tuvo conocimiento del acto, y el Consejo de Auditoría e Inspección debe resolver en un plazo de 3 meses.
Proceso contencioso-administrativo
Si no se obtiene el resultado pretendido mediante los procedimientos de impugnación anteriores, puede interponerse directamente una demanda ante un tribunal coreano.
Solo puede interponerse después de haber seguido el procedimiento de solicitud de revisión o el de reclamación ante el Tribunal Fiscal, y debe presentarse en un plazo de 90 días desde la recepción de la notificación de la decisión correspondiente.
2. Impugnación tributaria | Desarrollo del procedimiento

La impugnación tributaria se desarrolla de forma sucesiva según la fase del acto de la autoridad tributaria, y el contribuyente puede elegir en cada etapa el procedimiento que considere más favorable para responder.
A continuación se resume el desarrollo efectivo del procedimiento de impugnación tributaria.
Notificación de liquidación tributaria prevista
Cuando se recibe una notificación de inspección tributaria o de liquidación tributaria prevista, existe un procedimiento para solicitar su rectificación antes de que se dicte el acto definitivo.
Se trata de la revisión previa a la liquidación tributaria.
Categoría | Contenido |
Plazo de presentación | En un plazo de 30 días desde la recepción de la notificación de liquidación tributaria prevista u otra notificación equivalente |
Organismo ante el que se presenta | Oficina tributaria competente o dirección regional del Servicio Nacional de Impuestos |
Órganos de tramitación | Responsable de protección del contribuyente → deliberación del Comité de Revisión de Impuestos Nacionales → decisión del jefe de la oficina tributaria |
Plazo de tramitación | En principio, 30 días |
※ No obstante, algunos casos, como los relativos a la interpretación de normas jurídicas o a importes iguales o superiores a 500 millones de wones surcoreanos, son competencia del Servicio Nacional de Impuestos.
Confirmación del acto de imposición tributaria
Una vez dictado el acto tributario, el contribuyente puede no aceptarlo e impugnarlo mediante una reclamación ante la autoridad tributaria.
Categoría | Contenido |
Plazo de presentación | En un plazo de 90 días desde la recepción de la notificación de pago u otra notificación equivalente |
Organismo ante el que se presenta | Jefe de la oficina tributaria competente o director regional del Servicio Nacional de Impuestos |
Forma de presentación | Puede presentarse por escrito o por internet |
Opciones | Puede acudirse directamente a una solicitud de revisión o a una reclamación ante el Tribunal Fiscal sin presentar antes esta reclamación |
La reclamación se resuelve en un plazo de 30 días, y el resultado se notifica al solicitante y a la oficina tributaria correspondiente.
Opciones posteriores a la reclamación ante la autoridad tributaria
Tras recibir la notificación de la decisión sobre la reclamación ante la autoridad tributaria, puede elegirse uno de los tres procedimientos siguientes para continuar la impugnación.
También es posible omitir dicha reclamación y acudir directamente a estos procedimientos.
※ Aunque legalmente es posible omitir la reclamación y presentar una solicitud de revisión o una reclamación ante el Tribunal Fiscal, en la práctica puede recomendarse formularla en determinados casos, por lo que es necesario obtener asesoramiento profesional atendiendo a las circunstancias concretas.
∙ Destinatario de la solicitud: director del Servicio Nacional de Impuestos
∙ Plazo de presentación: 90 días desde la fecha en que se tuvo conocimiento del acto o desde la fecha de la decisión sobre la reclamación
∙ Plazo para resolver: 90 días desde la recepción de la solicitud (puede presentarse por internet)
Reclamación ante el Tribunal Fiscal
∙ Destinatario de la reclamación: presidente del Tribunal Fiscal
∙ Plazo de presentación: 90 días desde la recepción de la notificación tributaria o desde la fecha de la decisión sobre la reclamación ante la autoridad tributaria
∙ Plazo para resolver: 90 días desde la recepción de la reclamación
∙ Característica: la decisión corresponde a un organismo externo independiente del Servicio Nacional de Impuestos
Solicitud de revisión ante el Consejo de Auditoría e Inspección
∙ Destinatario de la solicitud: presidente del Consejo de Auditoría e Inspección
∙ Plazo de presentación: 90 días desde la fecha en que se tuvo conocimiento del acto
∙ Plazo para resolver: 3 meses
Proceso contencioso-administrativo
Si, después de seguir alguno de los procedimientos anteriores, se mantiene la disconformidad con el resultado, puede interponerse una demanda contencioso-administrativa ante un tribunal coreano.
Requisito para interponerla | Debe haberse seguido al menos uno de los procedimientos de solicitud de revisión o reclamación ante el Tribunal Fiscal |
Plazo de interposición | En un plazo de 90 días desde la recepción de la notificación de la decisión |
3. Impugnación tributaria | Características y aspectos relevantes de cada fase

En cada fase de la impugnación tributaria varían el organismo competente, el órgano decisor y la forma de tramitación.
Por tanto, al elegir una vía de impugnación, es importante que el contribuyente conozca con precisión las características, los plazos y los efectos jurídicos de cada procedimiento.
Características de cada fase
: revisión previa a la liquidación tributaria
→ Puede resultar conveniente cuando se pretende impugnar activamente el asunto antes de que se dicte el acto
∙ Primer procedimiento tras dictarse el acto
: reclamación ante la autoridad tributaria
→ Supone una carga relativamente reducida y puede servir como paso previo a otros procedimientos
∙ Vía interna que requiere menos costes y tiempo
: solicitud de revisión
→ Cuando se prefiere una decisión interna del Servicio Nacional de Impuestos
∙ Si se pretende una decisión independiente
: reclamación ante el Tribunal Fiscal
→ Permite que el asunto sea examinado por un organismo externo
∙ Cuando los motivos de impugnación también guardan relación con cuestiones administrativas generales distintas de la tributación
: solicitud de revisión ante el Consejo de Auditoría e Inspección
→ Puede considerarse cuando se alegue un posible abuso del sistema o una conducta irregular
∙ Si se solicita una decisión judicial definitiva
: proceso contencioso-administrativo
→ Puede iniciarse cuando se mantiene la disconformidad con el resultado de los procedimientos anteriores
Aspectos relevantes
Todos los procedimientos deben solicitarse dentro del plazo.
Debe tenerse en cuenta que cualquier retraso puede conllevar la pérdida del derecho.
Asimismo, no pueden promoverse simultáneamente varios procedimientos de impugnación contra un mismo acto, y es fundamental preparar pruebas suficientes.
Para que las alegaciones resulten convincentes, deben aportarse pruebas objetivas en lugar de limitarse a formular meras afirmaciones.
Ver más
4. Impugnación tributaria | Actuación y material probatorio

El procedimiento de impugnación tributaria no consiste en una simple protesta, sino en una actividad probatoria basada en fundamentos jurídicos y elementos fácticos.
Para demostrar que el acto tributario es ilegal o injustificado, no bastan las alegaciones del contribuyente, sino que deben aportarse datos concretos y una argumentación que las sustente.
Principios probatorios al formular una impugnación
La impugnación tributaria es un procedimiento dirigido a obtener la "anulación" o "modificación" del acto de la autoridad tributaria, en el que recae sobre el contribuyente una parte considerable de la carga de alegar y probar.
En particular, resulta más convincente indicar tanto los motivos por los que la tributación es injustificada como el método de tributación que se considera correcto.
Ejemplos de los principales elementos probatorios
Clasificación | Documentación principal |
Documentos relativos al acto tributario | Permiten comprobar claramente el fundamento y el contenido del acto |
- Notificación de liquidación tributaria prevista, notificación del acto tributario y cálculo de la cuota tributaria | |
Documentación contable y tributaria | Documentación esencial que muestra objetivamente la situación tributaria existente cuando se dictó el acto |
- Libros, registros contables, facturas fiscales, comprobantes y declaraciones tributarias relacionadas (IVA, impuesto sobre sociedades, etc.) | |
Contratos, recibos y otros documentos | Acreditan el contenido real de la operación que motivó la tributación |
- Contratos de transacción, datos de pago- datos de transferencias, facturas fiscales, etc. | |
Fundamentos jurídicos | Explican, mediante casos similares y argumentos jurídicos, por qué la tributación es ilegal o injustificada |
- Citas de normas, jurisprudencia, criterios administrativos y resoluciones del Tribunal Fiscal | |
Otros elementos probatorios | Pruebas complementarias para refutar la decisión de la autoridad tributaria cuando no se ajuste a los hechos |
- Correos electrónicos, mensajes de texto, instrucciones de trabajo, organigramas, dictámenes de especialistas, etc. |
Aspectos probatorios de cada procedimiento
Procedimiento | Aspectos que deben probarse |
Revisión previa a la liquidación tributaria | Ilegalidad del acto previsto, posible carácter excesivo de la valoración, errores en el contenido de la inspección tributaria, etc. |
Reclamación ante la autoridad tributaria | Errores en los hechos del acto tributario, errores de cálculo, interpretación incorrecta de la legislación tributaria, etc. |
Solicitud de revisión | Exposición más concreta de las cuestiones planteadas en la reclamación e identificación de errores en la interpretación interna del Servicio Nacional de Impuestos |
Reclamación ante el Tribunal Fiscal | Al tratarse de la decisión de un organismo independiente, las pruebas deben organizarse de manera más objetiva y completa Es importante estructurar lógicamente la argumentación |
Solicitud de revisión ante el Consejo de Auditoría e Inspección | Alegaciones centradas en la imparcialidad y la legalidad Como el Consejo de Auditoría e Inspección no es un organismo especializado en materia tributaria, es importante aportar una prueba concisa y centrada en los hechos |
Proceso contencioso-administrativo | Se centra en la argumentación jurídica. Además de la documentación existente, pueden utilizarse informes jurídicos de abogados, dictámenes periciales y otros documentos |
Noticias relacionadas
5. Impugnación tributaria | Lista de comprobación

Como cada fase del procedimiento de impugnación tributaria está sujeta a plazos y requisitos estrictos, es necesario prepararla con detenimiento.
La siguiente lista permite comprobar los principales elementos que deben verificarse al tramitar el procedimiento.
Elemento que debe comprobarse | Descripción |
Comprobación de la fecha de notificación del acto | Liquidación tributaria prevista: en un plazo de 30 días Acto: puede impugnarse en un plazo de 90 días |
Comprobación de que la impugnación se presenta dentro de plazo | La reclamación ante la autoridad tributaria, la solicitud de revisión, la reclamación ante el Tribunal Fiscal, la solicitud de revisión ante el Consejo de Auditoría e Inspección y el proceso contencioso-administrativo deben iniciarse en un plazo de 90 días |
Determinación del procedimiento adecuado | Debe elegirse entre la reclamación ante la autoridad tributaria, la solicitud de revisión, la reclamación ante el Tribunal Fiscal y la solicitud de revisión ante el Consejo de Auditoría e Inspección, sin que puedan presentarse simultáneamente |
Preparación de la solicitud y los documentos adjuntos | Utilizar el formulario establecido Indicar claramente la pretensión, los hechos y los fundamentos jurídicos |
Recopilación de pruebas | Es necesario obtener libros contables, contratos, facturas fiscales, registros de transacciones y otros documentos que acrediten el carácter injustificado del acto tributario |
Fundamentos jurídicos | Reforzar la fundamentación de las alegaciones mediante resoluciones del Tribunal Fiscal y jurisprudencia sobre casos similares |
Forma de presentación | La reclamación ante la autoridad tributaria y la solicitud de revisión pueden presentarse por internet La reclamación ante el Tribunal Fiscal y la solicitud ante el Consejo de Auditoría e Inspección pueden requerir presentación por escrito |
Comprobación de la fecha de notificación de la decisión | Si se impugna la decisión, puede iniciarse un proceso contencioso-administrativo en un plazo de 90 días desde la fecha de notificación |
Conservación de los documentos | Deben conservarse todos los documentos presentados, los justificantes de recepción y las notificaciones de las decisiones También deben organizarse los datos de contacto necesarios para comprobar el estado del procedimiento |
Sistema de asistencia de los abogados especializados en derecho tributario
Este despacho cuenta con abogados especializados en derecho tributario registrados como tales en el Colegio de Abogados de Corea, así como con numerosos abogados especializados con una experiencia media de al menos 10 años.
Puede proporcionar asistencia jurídica práctica y especializada durante todo el procedimiento de impugnación tributaria, incluidos el diagnóstico preliminar, la formulación de la estrategia y la actuación en las distintas fases del procedimiento.
Asimismo, puede ofrecer una respuesta eficaz mediante un sistema de colaboración con asesores fiscales, contables y especialistas en aduanas pertenecientes al despacho.
Si necesita asistencia en esta materia, desde la revisión previa a la liquidación tributaria hasta el proceso contencioso-administrativo, puede solicitar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho tributario.
Ver más
Vea también los
contenidos en vídeo relacionados con este caso.
¡Conozca a los expertos en derecho corporativo y administración tributaria del Bufete de abogados Daeryun!









