CONTENIDO
- 1. Impuesto sobre el valor añadido e impuestos indirectos | Definición

- - Impuestos indirectos
- - Impuesto sobre el valor añadido
- 2. Impuesto sobre el valor añadido e impuestos indirectos | Método de cálculo del impuesto sobre el valor añadido

- - Fórmula básica de cálculo
- - Cálculo del impuesto repercutido
- - Cálculo del impuesto soportado
- - Cálculo de la cuota final a ingresar o devolver
- - Cuota resultante a ingresar o devolver tras los ajustes
- 3. Impuesto sobre el valor añadido e impuestos indirectos | Pago del impuesto sobre el valor añadido

- - Período impositivo y frecuencia de pago
- - Sistema de notificación provisional
- - Diferencias según el tipo de empresario
- - Plazos de pago
- - Documentación que debe presentarse
- 4. Impuesto sobre el valor añadido e impuestos indirectos | Recargos tributarios

- - Principales tipos de recargos y métodos de cálculo
- 5. Impuesto sobre el valor añadido e impuestos indirectos | Lista de comprobación

- - Sistema de asistencia de abogados especializados en fiscalidad
1. Impuesto sobre el valor añadido e impuestos indirectos | Definición

La aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos indirectos puede variar según la estructura de la operación o la forma de suministro, por lo que resulta necesario realizar previamente una revisión sistemática y adoptar las medidas pertinentes.
Impuestos indirectos
Los impuestos indirectos son tributos cuya estructura distingue entre la persona que efectúa formalmente el pago (el sujeto pasivo) y la persona que soporta materialmente la carga tributaria.
Es decir, el impuesto se incorpora al precio de los bienes o servicios y se repercute al consumidor, de modo que el consumidor final soporta la carga.
Por ejemplo, aunque el sujeto pasivo del impuesto sobre las bebidas alcohólicas es el fabricante, el impuesto se refleja en su precio y, en último término, lo soporta el consumidor que las adquiere.
Esta estructura también se aplica a distintos impuestos indirectos, como el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto especial sobre el consumo, el impuesto del timbre y el impuesto sobre las operaciones con valores.
Aunque la estructura de los impuestos indirectos puede parecer relativamente sencilla, en la práctica surgen con frecuencia las siguientes cuestiones jurídicas y operativas.
▷ Ambigüedad en la distinción entre operaciones sujetas, no sujetas y exentas
▷ Momento del pago y método de determinación de la base imponible
▷ Distinción entre sujetos pasivos del régimen simplificado y del régimen general, entre otras cuestiones
En particular, durante una inspección fiscal o una verificación posterior pueden resultar relevantes cuestiones como si el impuesto indirecto se repercutió correctamente, si la persona obligada al pago era la adecuada y si la cuota tributaria se calculó conforme a Derecho.
Impuesto sobre el valor añadido
El impuesto sobre el valor añadido, que es uno de los impuestos indirectos, es un impuesto sobre el consumo que grava el valor añadido generado en cada fase de producción y distribución de bienes y servicios.
Se devenga cuando un empresario vende bienes o presta servicios y su estructura hace que el consumidor final soporte materialmente la carga tributaria.
El impuesto sobre el valor añadido presenta las siguientes características.
: aunque lo soporta el consumidor, la obligación tributaria recae formalmente en el empresario
∙ Sistema de facturas fiscales
: se emite una factura fiscal al realizarse el suministro y se evita la doble imposición mediante la deducción del impuesto soportado
∙ Tipo cero y exención
: determinadas operaciones, como las exportaciones y las actividades que generan divisas, están sujetas al tipo cero o exentas
Además, el impuesto sobre el valor añadido no se limita a la presentación de declaraciones. Es un ámbito que exige interpretar y valorar diversas cuestiones, como la validez de las facturas fiscales, el momento y el lugar del suministro, la distinción entre operaciones sujetas y exentas y la deducción de cuotas por créditos incobrables.
2. Impuesto sobre el valor añadido e impuestos indirectos | Método de cálculo del impuesto sobre el valor añadido

El impuesto sobre el valor añadido y los impuestos indirectos son soportados por el consumidor final, aunque en la práctica es el empresario quien los recauda e ingresa.
El empresario percibe del consumidor el impuesto sobre el valor añadido incluido en el precio del bien o en la tarifa del servicio y lo declara e ingresa periódicamente ante la oficina tributaria coreana.
Por tanto, los errores en la emisión de facturas fiscales o en el diseño de la estructura de las operaciones pueden ocasionar consecuencias económicas, como el pago de impuestos adicionales, recargos por declaración insuficiente o la pérdida de devoluciones tributarias.
Fórmula básica de cálculo
Impuesto sobre el valor añadido = impuesto repercutido − impuesto soportado
Es decir, el empresario debe ingresar la diferencia entre el impuesto sobre el valor añadido percibido (impuesto repercutido) y el abonado a la contraparte de la operación (impuesto soportado), o puede obtener una devolución cuando este último sea superior.
Cálculo del impuesto repercutido
+ Operaciones al tipo cero (operaciones con factura fiscal emitida + otras ventas)
+ Operaciones omitidas en la declaración provisional
± Ajuste de la cuota por créditos incobrables
Las operaciones sujetas se refieren al suministro ordinario de bienes y servicios gravados, mientras que las operaciones al tipo cero son aquellas a las que se aplica dicho tipo, como las exportaciones.
Al calcular el impuesto repercutido pueden ajustarse e incluirse los importes cuyo cobro resulte imposible.
Cálculo del impuesto soportado
+ Operaciones omitidas en la declaración provisional
+ Otras cuotas deducibles soportadas (comprobantes de ventas con tarjeta de crédito, etc. + cuotas soportadas estimadas + cuotas soportadas por la adquisición de residuos reciclables, etc. + cuotas soportadas por la conversión a una actividad sujeta + cuotas soportadas por existencias + cuotas por créditos incobrables satisfechos + cuotas devueltas a turistas extranjeros)
- Cuotas soportadas no deducibles
Cálculo de la cuota final a ingresar o devolver
Cuota a ingresar (o devolver) = impuesto repercutido - impuesto soportado
A este resultado se incorporan los conceptos indicados a continuación para determinar el importe efectivo que debe ingresarse o devolverse.
Cuota resultante a ingresar o devolver tras los ajustes
- Cuotas objeto de reducción o deducción
- Cuotas no devueltas de la declaración provisional
- Cuotas notificadas provisionalmente
- Cuotas ya ingresadas por pago sustitutivo del adquirente de una empresa
- Cuotas ya ingresadas con arreglo al régimen especial de pago por el adquirente
- Cuotas ya ingresadas por pago sustitutivo de la entidad emisora de tarjetas de crédito
+ Recargos tributarios
Las cuotas objeto de reducción o deducción incluyen, entre otras, la deducción por emisión de comprobantes de tarjeta de crédito y la deducción por presentación electrónica de la declaración.
Deben restarse las cuotas ya ingresadas mediante pago sustitutivo, como las abonadas previamente en transmisiones de empresas o en supuestos sujetos al régimen especial de pago por el adquirente.
Además, pueden imponerse recargos por falta de declaración, declaración insuficiente o demora en el pago.
3. Impuesto sobre el valor añadido e impuestos indirectos | Pago del impuesto sobre el valor añadido

El impuesto sobre el valor añadido y los impuestos indirectos se rigen por un sistema de autoliquidación, en virtud del cual el empresario calcula, declara e ingresa el impuesto con arreglo al período impositivo y al plazo de declaración establecidos.
En particular, es necesario conocer con precisión el sistema, ya que la forma y el momento del pago varían según el período impositivo y el tipo de empresario (régimen general o simplificado).
Las autoridades tributarias aplican un procedimiento de pago simplificado a los pequeños empresarios situados por debajo de un determinado importe. Sin embargo, los sujetos pasivos del régimen general deben presentar cuatro declaraciones al año y preparar una cantidad considerable de documentación.
Por ello, debe prestarse atención, pues la omisión de una declaración o un error pueden dar lugar a recargos tributarios.
Período impositivo y frecuencia de pago
∙ Período de declaración provisional : cada período impositivo se divide en tramos de 3 meses para efectuar una declaración intermedia
∙ Número de declaraciones
- Personas jurídicas empresarias : 4 veces al año (2 provisionales + 2 definitivas)
- Empresarios individuales : 2 veces al año (solo declaraciones definitivas)
En el caso de los sujetos pasivos del régimen simplificado, el período impositivo comprende 1 año y la declaración y el pago se efectúan una vez al año.
Sistema de notificación provisional
Los empresarios individuales del régimen general y las pequeñas personas jurídicas empresarias (con un valor de suministro inferior a 150.000.000 de wones surcoreanos en el período impositivo anterior) efectúan el pago intermedio mediante el sistema de notificación provisional.
En este caso, se abona en abril y octubre, conforme a la notificación provisional, el 50 % de la cuota de la declaración definitiva del período impositivo anterior. Dicho importe se deduce automáticamente como cantidad ya ingresada al presentar la declaración definitiva.
No obstante, si la actividad atraviesa dificultades o se requiere una devolución, puede optarse por presentar una declaración provisional, en cuyo caso se anula la cuota notificada.
Diferencias según el tipo de empresario
Clasificación | Sujeto pasivo del régimen general | Sujeto pasivo del régimen simplificado |
Criterio | Facturación anual igual o superior a 10.400.000 wones surcoreanos | Facturación anual inferior a 10.400.000 wones surcoreanos |
Cuota a ingresar | Impuesto repercutido (10 % de la facturación) - impuesto soportado | (Facturación × porcentaje de valor añadido del sector × 10 %) - cuota deducible |
※ Cuota deducible = importe de las adquisiciones (contraprestación del suministro) × 0,5 % | ||
Número de declaraciones | 4 veces al año (provisionales y definitivas) | 1 vez al año |
Plazos de pago
Clasificación | Plazo legal de declaración |
Declaración provisional del 1.er período | 4.1 ~ 4.25 |
Declaración definitiva del 1.er período | 7.1 ~ 7.25 |
Declaración provisional del 2.º período | 10.1 ~ 10.25 |
Declaración definitiva del 2.º período | 1.1 ~ 1.25 del año siguiente |
La falta de declaración o de pago dentro de estos plazos da lugar a recargos, y la obligación de declarar corresponde al propio empresario.
Documentación que debe presentarse
Para ingresar el impuesto sobre el valor añadido debe presentarse la declaración provisional o definitiva del impuesto sobre el valor añadido.
Asimismo, cuando proceda, deben presentarse los siguientes documentos.
∙ Relación recapitulativa de facturas fiscales por proveedor
∙ Documentación adjunta relativa al tipo cero
∙ Declaración de deducción de cuotas por créditos incobrables
∙ Fundamento del cálculo de las cuotas soportadas no deducibles
∙ Relación recapitulativa de facturas por cliente
∙ Relación recapitulativa de facturas por proveedor
∙ Relación de comprobantes de ventas con tarjeta de crédito recibidos, etc.
∙ Relación de pagos mediante dinero electrónico (puede adjuntarse la versión generada informáticamente)
∙ Relación del valor de suministro por arrendamiento de inmuebles
∙ Relación de gestión de edificios
∙ Relación de ventas en efectivo
∙ En caso de pago consolidado por el establecimiento principal
: relación de la base imponible y de la cuota a ingresar o devolver del impuesto sobre el valor añadido de cada establecimiento
∙ En el caso de empresarios sujetos al régimen de tributación por unidad empresarial
: relación de la base imponible y de la cuota a ingresar o devolver del impuesto sobre el valor añadido de cada establecimiento comprendido en dicho régimen
∙ Relación de adquisición de activos amortizables, como edificios
∙ Declaración de deducción estimada del impuesto soportado
∙ Cualquier otra documentación justificativa necesaria
La omisión de documentos puede ocasionar la pérdida de una devolución o una inspección fiscal, por lo que resulta necesario prepararlos cuidadosamente utilizando previamente una lista de comprobación.
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4. Impuesto sobre el valor añadido e impuestos indirectos | Recargos tributarios

Como el empresario debe calcular, declarar e ingresar por sí mismo el impuesto sobre el valor añadido, los errores o las conductas deliberadas, como la omisión de una declaración o el pago de una cantidad insuficiente, pueden generar recargos tributarios.
Los recargos constituyen, con carácter general, una sanción administrativa por el incumplimiento de una obligación, y su base de cálculo y tipo varían según la clase de infracción.
Si no se emiten correctamente las facturas fiscales, no se declara con exactitud la cuota o no se presentan la declaración y el pago dentro del plazo, pueden imponerse los recargos indicados a continuación, por lo que es necesario actuar con cautela.
Principales tipos de recargos y métodos de cálculo
Concepto del recargo | Base de cálculo del recargo |
Recargo por falta de declaración | Cuota no declarada de forma indebida × 40 % |
Cuota ordinaria no declarada × 20 % | |
Recargo por declaración insuficiente o devolución excesiva | Cuota declarada de menos de forma indebida × 40 % |
Cuota ordinaria declarada de menos × 10 % | |
Incumplimiento del pago o de la devolución | Cuota no ingresada × días transcurridos × 0,00022 |
Declaración incorrecta de la base imponible sujeta al tipo cero | Base imponible sujeta al tipo cero omitida o declarada de menos × 0,5 % |
Recargo por falta de registro empresarial | Valor de suministro × 1 % (régimen simplificado: contraprestación del suministro × 0,5 %) |
Recargo por registro bajo un nombre ficticio | Valor de suministro × 2 % (régimen simplificado: contraprestación del suministro × 1 %) |
Recargos relativos a las facturas fiscales | Emisión tardía : valor de suministro × 1 % |
Falta de emisión : valor de suministro × 2 % | |
Emisión de factura fiscal en papel : valor de suministro × 1 % establecimiento | |
Emisión bajo una identidad ficticia : valor de suministro × 1 % | |
Transmisión tardía de la factura fiscal electrónica : valor de suministro × 0,3 % | |
Falta de transmisión de la factura fiscal electrónica : valor de suministro × 0,5 % consignación | |
Inexacta: valor de suministro × 1 % | |
Emisión o recepción indebida de facturas fiscales (para sujetos pasivos del régimen simplificado, solo se aplica a la emisión) | Emisión (o recepción) ficticia : valor de suministro × 3 % |
Emisión (o recepción) bajo una identidad ficticia : valor de suministro × 2 % | |
Emisión (o recepción) con un importe excesivo : valor de suministro consignado en exceso × 2 % | |
Facturas fiscales emitidas o recibidas por un proveedor ficticio (para sujetos pasivos del régimen simplificado, solo se aplica a la emisión) | Valor de suministro × 3 % |
Aplicación indebida de la deducción del impuesto soportado tras una rectificación | Valor de suministro × 0,5 % |
Incumplimiento relativo a la relación recapitulativa de facturas fiscales por cliente | Falta de presentación, omisión o consignación inexacta : valor de suministro × 0,5 % |
Presentación tardía (parte provisional→parte definitiva) : valor de suministro × 0,3 % | |
Incumplimiento relativo a la relación recapitulativa de facturas fiscales por proveedor (solo para sujetos pasivos del régimen general) | Recepción tardía: valor de suministro × 0,5 % |
Omisión, consignación inexacta o consignación excesiva: valor de suministro × 0,5 % | |
Incumplimiento en la presentación de la relación de ventas en efectivo, etc. (solo para sujetos pasivos del régimen general) | Ingresos no declarados o declarados de menos × 1 % |
Como se observa, los recargos se aplican a supuestos muy diversos, desde simples retrasos hasta el registro bajo una identidad ficticia o la recepción de facturas fiscales ficticias, y sus tipos varían considerablemente, desde el 0,3 % hasta un máximo del 40 %.
Por ello, para prevenir estos recargos resulta esencial revisar previamente los riesgos y gestionar debidamente las facturas fiscales, presentar las declaraciones dentro del plazo y cumplir las obligaciones de presentación electrónica.
5. Impuesto sobre el valor añadido e impuestos indirectos | Lista de comprobación

Aunque las tareas relativas al impuesto sobre el valor añadido y a los impuestos indirectos se repiten en cada período de declaración, un solo error puede generar una carga económica considerable, incluidos los recargos tributarios.
Conviene comprobar previamente los aspectos esenciales indicados a continuación para reducir riesgos innecesarios y presentar una declaración exacta.
Aspecto que debe comprobarse | Contenido de la comprobación |
Registro empresarial | Comprobar que el registro se haya completado cuando se realicen suministros sujetos al impuesto |
Distinción entre operaciones sujetas y exentas | Verificar la clasificación para evitar declarar como sujetos conceptos exentos o incurrir en el supuesto contrario |
Momento del suministro y fecha de emisión de la factura fiscal | Comprobar si la fecha efectiva del suministro coincide con la fecha de emisión de la factura fiscal |
Recepción y datos de la factura fiscal | Comprobar si la factura se emitió y cumplimentó conforme a Derecho para determinar si el impuesto soportado es deducible |
Presentación de relaciones recapitulativas por clientes y proveedores | Determinar si existe obligación de presentarlas y cumplimentarlas sin omisiones |
Deducción estimada del impuesto soportado | Comprobar el cumplimiento de los requisitos de deducción y la disponibilidad de la documentación justificativa |
Transmisión de las facturas fiscales electrónicas | La transmisión tardía o su omisión pueden generar recargos |
Aplicación de reducciones y deducciones | Comprobar si se han omitido deducciones aplicables, como la deducción por tarjeta de crédito o por presentación electrónica |
Aplicación del régimen simplificado | Revisar si resulta aplicable el régimen simplificado conforme al criterio de facturación |
Deducción de la cuota notificada provisionalmente | Si existe una cuota notificada provisionalmente, debe reflejarse en la declaración definitiva |
Sistema de asistencia de abogados especializados en fiscalidad
Este bufete cuenta con abogados especializados en fiscalidad inscritos como tales en la Korean Bar Association, así como con numerosos abogados especializados que poseen una experiencia media de al menos 10 años.
Por ello, puede prestar asistencia jurídica integral, desde el examen de la legalidad de la tributación relativa al impuesto sobre el valor añadido y a los impuestos indirectos hasta la respuesta ante inspecciones tributarias, la impugnación de recargos tributarios y los procedimientos de recurso.
Asimismo, dispone de un sistema de colaboración con asesores fiscales, contables y especialistas en aduanas del bufete para coordinar la respuesta.
Si afronta dificultades relacionadas con facturas fiscales, errores en el cálculo de la base imponible o la imposición de recargos tributarios, puede valorar la asistencia de un abogado especializado en fiscalidad.
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