CONTENIDO
- 1. Infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales | Tipos de conducta

- - Evasión fiscal
- - Distribución ilícita de combustible exento de impuestos
- - Fabricación o venta de productos petrolíferos falsificados
- - Fabricación y venta de bebidas alcohólicas sin licencia
- - Elusión de la ejecución por impago de tributos
- - Incineración o destrucción de libros contables, entre otras conductas
- - Conductas que obstaculizan la declaración veraz
- - Incumplimiento del deber de emisión de facturas fiscales, entre otras conductas
- - Cesión del nombre a terceros, entre otras conductas
- - Uso ilícito de los distintivos de acreditación del pago de tributos, entre otras conductas
- - Sanción del obligado a practicar la retención en la fuente
- - Emisión de recibos falsos de retención sobre rendimientos del trabajo
- 2. Infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales | Nivel de la pena

- - Nivel de la pena según el tipo de conducta
- 3. Infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales | Responsabilidad de la persona jurídica y plazo de prescripción de la acción penal

- - Régimen de responsabilidad de la persona jurídica
- - Plazo de prescripción de la acción penal
- 4. Infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales | Métodos de respuesta

- - Declaración voluntaria y declaración rectificativa
- - Respuesta durante el procedimiento de investigación
- - Impugnación del carácter doloso y habitual
- 5. Infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales | Lista de comprobación

- - El sistema de asistencia del abogado especializado en Derecho fiscal
1. Infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales | Tipos de conducta

Las conductas constitutivas de infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales se producen de diversas formas, como la evasión fiscal, la emisión o recepción de facturas fiscales falsas, la manipulación y destrucción de libros contables o la cesión del nombre, y la sanción correspondiente es también considerablemente grave.
Evasión fiscal
La evasión fiscal es la conducta de evadir un tributo o de obtener indebidamente su devolución o deducción mediante fraude u otra actuación ilícita (artículo 3 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales).
Comúnmente se denomina fraude fiscal y significa incumplir el deber de contribuir y sustraerse a él al no pagar impuestos mediante métodos fraudulentos, como la llevanza de doble contabilidad, la recepción de justificantes falsos, la ocultación de bienes o la falta de llevanza de libros.
Distribución ilícita de combustible exento de impuestos
Se refiere, conforme a la Ley de Restricción de Beneficios Fiscales Especiales, a la conducta de usar o vender, para un fin distinto del establecido, productos petrolíferos que gozaron de exención fiscal (artículo 4 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales).
En particular, tanto el uso de combustible exento de impuestos en vehículos ordinarios como su compra o distribución a sabiendas se consideran conductas de evasión fiscal y se sancionan.
Fabricación o venta de productos petrolíferos falsificados
El caso de fabricar mezclas u otros productos que no tienen una composición normal y venderlos haciéndolos pasar por combustible constituye un delito grave que no solo elude indebidamente los tributos, sino que además amenaza la seguridad de la población (artículo 5 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales).
Conforme a la Ley del Sector del Petróleo y de los Combustibles Alternativos al Petróleo, los «productos petrolíferos falsificados» se clasifican como una infracción grave y, además de la sanción penal, pueden imponerse conjuntamente medidas administrativas como sanciones pecuniarias.
Fabricación y venta de bebidas alcohólicas sin licencia
Conforme a la Ley sobre las Licencias de Bebidas Alcohólicas, las bebidas alcohólicas solo pueden ser fabricadas y vendidas por quien disponga de licencia, y la fabricación o venta sin licencia guarda estrecha relación con la elusión fiscal (artículo 6 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales).
También es objeto de sanción la fabricación o venta de bebidas alcohólicas en fase de fermentación, como el fermento base o el mosto.
Elusión de la ejecución por impago de tributos
Se refiere a la conducta por la que el contribuyente, hallándose en situación de impago de impuestos, transmite de forma ficticia u oculta bienes para eludir la ejecución (artículo 7 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales).
Son ejemplos representativos la titularidad fiduciaria de bienes a nombre del cónyuge o de un tercero o la celebración de contratos falsos.
Incineración o destrucción de libros contables, entre otras conductas
La conducta de destruir u ocultar dolosamente los libros contables y documentos justificativos cuya tenencia o conservación es obligatoria conforme a la legislación tributaria, obstaculizando así la imposición y recaudación de tributos (artículo 8 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales).
En particular, la destrucción de libros cuando es previsible una inspección o una resolución tributaria se considera destrucción de pruebas.
Conductas que obstaculizan la declaración veraz
Es la conducta consistente en inducir u obstaculizar a que el obligado tributario no presente una declaración exacta conforme a la legislación tributaria (artículo 9 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales).
Se incluye el caso en que un asesor fiscal, un contable u otro profesional induzca dolosamente a una declaración falsa o presente una declaración falsa.
Incumplimiento del deber de emisión de facturas fiscales, entre otras conductas
La conducta de emitir o recibir facturas fiscales de forma falsa sin una operación real corresponde a este supuesto (artículo 10 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales).
La evasión fiscal mediante facturas fiscales falsas puede derivar en el fraude del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto de sociedades, del impuesto sobre la renta, entre otros, por lo que se trata como una infracción muy grave.
Cesión del nombre a terceros, entre otras conductas
La conducta de utilizar el nombre de otra persona para darse de alta como empresario, o de prestar el propio nombre a un tercero, se realiza con la intención de eludir tributos o sustraerse a la ejecución forzosa (artículo 11 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales).
El alta como empresario que oculta a quien realmente gestiona el negocio es un supuesto representativo.
Uso ilícito de los distintivos de acreditación del pago de tributos, entre otras conductas
La conducta de falsificar o alterar los distintivos de acreditación del pago de tributos, o de reutilizarlos o cederlos, así como de poseer o utilizar distintivos de acreditación del pago de tributos falsificados, corresponde a este supuesto (artículo 12 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales).
Estas conductas se tratan como un delito grave asimilable a la falsificación de documento público.
Sanción del obligado a practicar la retención en la fuente
El caso en que quien abona rendimientos, pese a tener la obligación legal de practicar la retención en la fuente e ingresarla al Estado, no la cumple (artículo 13 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales).
Se incluye tanto el caso de no practicar la retención como el de no ingresarla tras practicarla.
Emisión de recibos falsos de retención sobre rendimientos del trabajo
La conducta de elaborar de forma falsa un recibo de retención en la fuente o una relación de pagos, y emitirlo o presentarlo ante la administración tributaria, sin que haya habido prestación de trabajo (artículo 14 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales).
Es un método utilizado con frecuencia en intentos de falsear rendimientos o de obtener indebidamente deducciones de la cuota tributaria.
2. Infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales | Nivel de la pena

Las conductas constitutivas de infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales están sujetas a diversas disposiciones sancionadoras según la gravedad del delito y su nocividad social.
En cada precepto se establecen penas de prisión, de multa, sanciones administrativas pecuniarias, entre otras, y el nivel de la pena varía considerablemente según la magnitud de la cuota evadida, el carácter habitual y los medios concretos empleados en el delito.
En particular, en el caso de la conducta de evasión fiscal, se agrava la pena respecto de la básica en función de la cuota evadida y de su proporción, y para el delincuente habitual la pena puede agravarse hasta el doble.
Asimismo, si se presenta una declaración rectificativa voluntaria tras el plazo legal de declaración, cabe también una atenuación.
Nivel de la pena según el tipo de conducta
La tabla siguiente resume la pena básica y el nivel de la multa según los principales tipos de delito fiscal.
Tipo de conducta | Criterio de la pena y de la multa |
Evasión fiscal | - Prisión de hasta 2 años o multa de hasta el doble de la cuota evadida |
- Cuando la cuota evadida sea igual o superior a 300 millones de wones y represente el 30 % o más de la cuota declarada, o cuando la cuota sea igual o superior a 500 millones de wones: prisión de hasta 3 años o multa de hasta el triple | |
Distribución ilícita de combustible exento de impuestos | Prisión de hasta 3 años o multa de hasta el quíntuplo de la cuota evadida |
A quien adquiera combustible exento de impuestos sin ser el vendedor se le impone una sanción administrativa pecuniaria de hasta el triple del precio de venta | |
Fabricación y venta de productos petrolíferos falsificados | Prisión de hasta 5 años o multa de hasta el quíntuplo de la cuota evadida |
Fabricación y venta de bebidas alcohólicas sin licencia | Prisión de hasta 3 años o multa de hasta 30 millones de wones (con el límite del triple del importe equivalente del impuesto sobre las bebidas alcohólicas) |
Elusión de la ejecución por impago de tributos | Prisión de hasta 3 años o multa de hasta 30 millones de wones; en caso de complicidad o consentimiento, prisión de hasta 2 años o multa de hasta 20 millones de wones |
Destrucción de pruebas, como la incineración o destrucción de libros | Prisión de hasta 2 años o multa de hasta 20 millones de wones |
Conductas que obstaculizan la declaración veraz | Si el representante presenta una declaración falsa, prisión de hasta 2 años o multa de hasta 20 millones de wones |
Si se obstaculiza al obligado tributario, prisión de hasta 1 año o multa de hasta 10 millones de wones | |
Incumplimiento del deber de emisión de facturas fiscales | Prisión de hasta 1 año o multa de hasta el doble del IVA calculado sobre la base imponible |
En caso de emisión, recepción o presentación falsas, prisión de hasta 3 años o multa de hasta el triple de la cuota | |
Cesión del nombre a terceros | Por usar el nombre de otra persona, prisión de hasta 2 años o multa de hasta 20 millones de wones |
Por permitir que otra persona use el propio nombre, prisión de hasta 1 año o multa de hasta 10 millones de wones | |
Uso ilícito de los distintivos de acreditación del pago de tributos, entre otras conductas | Prisión de hasta 2 años o multa de hasta 20 millones de wones |
Sanción del obligado a practicar la retención en la fuente | No practicar la retención: multa de hasta 10 millones de wones |
No ingresar tras practicar la retención: prisión de hasta 2 años o multa de hasta 20 millones de wones | |
Emisión de recibos falsos de retención sobre rendimientos del trabajo | Prisión de hasta 2 años o multa de hasta el 20 % de la retribución total |
3. Infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales | Responsabilidad de la persona jurídica y plazo de prescripción de la acción penal

En la infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales existe un régimen de responsabilidad de la persona jurídica que exige responsabilidad no solo a la persona física que cometió el delito fiscal, sino también a la persona jurídica.
Régimen de responsabilidad de la persona jurídica
Según el artículo 18 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales, cuando el representante, apoderado, empleado u otro trabajador de una persona jurídica cometa una infracción prevista en dicha ley en relación con la actividad de la persona jurídica o física, no solo el autor, sino también dicha persona jurídica o física será castigado con pena de multa.
No obstante, cuando la persona jurídica o física, para prevenir la conducta infractora, haya cumplido con la debida diligencia y supervisión respecto de la actividad, podrá quedar eximida de sanción.
Se trata de una medida destinada a aclarar la responsabilidad de la persona jurídica y a aumentar la eficacia en la prevención de los delitos fiscales.
Plazo de prescripción de la acción penal
El plazo de prescripción de la acción penal de las infracciones previstas en los artículos 3 a 14 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales es, por regla general, de 7 años (artículo 22 de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales).
Sin embargo, cuando la persona jurídica sancionable conforme al régimen de responsabilidad de la persona jurídica (artículo 18) quede sujeta al artículo 8 de la Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos, el plazo de prescripción de la acción penal se amplía a 10 años.
Se trata de una medida que permite exigir una responsabilidad penal más prolongada respecto de las conductas de evasión fiscal de cuantía elevada o habituales.
Artículo 8 de la Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos
Importe de la cuota evadida u otras cantidades | Pena de prisión |
Importe anual igual o superior a 1.000 millones de wones | Prisión perpetua o prisión de 5 años o más |
Multa de entre el doble y el quíntuplo de la cuota evadida u otras cantidades (imposición conjunta) | |
Prisión de duración determinada de 3 años o más | |
Importe anual igual o superior a 500 millones de wones e inferior a 1.000 millones de wones | |
Multa de entre el doble y el quíntuplo de la cuota evadida u otras cantidades (imposición conjunta) |
4. Infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales | Métodos de respuesta

Cuando se es objeto de una imputación por infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales, además de la sanción penal pueden derivarse perjuicios de diversa índole, como la inspección tributaria de la Agencia Tributaria Nacional, la imposición de recargos y medidas administrativas.
Por ello, según la naturaleza del asunto y el grado de la infracción, se necesita una respuesta activa y estratégica.
Declaración voluntaria y declaración rectificativa
Aunque haya existido una infracción prevista en la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales, si se presenta una declaración voluntaria o rectificativa antes del inicio de la inspección tributaria, la sanción puede atenuarse o eximirse.
Cuando el contribuyente haya cometido, sin dolo, un error en la gestión tributaria o alguna omisión parcial, es importante corregirlo cuanto antes y pagar la cuota.
Respuesta durante el procedimiento de investigación
Durante la inspección tributaria o el proceso de investigación de delitos fiscales, una actitud pasiva o poco cooperativa, como la presentación de datos falsos, la ocultación de pruebas o la destrucción de libros, puede, por el contrario, agravar la responsabilidad penal.
En cambio, una actitud de presentar diligentemente la documentación y esclarecer los hechos puede considerarse un factor que atenúa el nivel de la pena.
Impugnación del carácter doloso y habitual
Cuando se es acusado por infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales, si se trata de una evasión fiscal dolosa o de un simple error, y si es un hecho puntual o un delito habitual, influye directamente en el nivel de la pena.
Por ello, es necesaria una argumentación que refute el carácter doloso y habitual a través de las circunstancias concretas de la conducta, los registros tributarios, el sistema de aprobación interna y de informes, entre otros.
5. Infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales | Lista de comprobación

La infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales es un ámbito sensible que, cuando se aprecia dolo o negligencia grave, puede llegar a la sanción penal.
Le recomendamos realizar una comprobación previa y gestionar los factores de riesgo mediante la siguiente lista de comprobación.
Categoría | Lista de comprobación |
Evasión fiscal y declaración falsa | ¿Existen factores de riesgo de evasión, como la omisión de ingresos, la llevanza de doble contabilidad o los justificantes falsos? |
Al declarar los impuestos, ¿se basó en datos coincidentes con las operaciones reales? | |
En los ajustes fiscales, ¿no se produjeron errores de contabilización u omisiones dolosas? | |
Facturas fiscales y libros contables | ¿Hay hechos de recepción o emisión de facturas fiscales falsas o de elaboración de justificantes falsos? |
¿El registro y la gestión de los clientes son claros y coinciden con las operaciones reales? | |
¿Los libros y los registros contables se conservan y respaldan periódicamente? | |
¿No hay casos de destrucción o incineración arbitraria de libros? | |
Conducta de empleados y representantes | ¿Hay hechos de que el representante o un trabajador haya cometido una infracción prevista en la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales? |
¿Se dispone de un sistema de gestión y supervisión de la conducta de representantes, empleados y asesores fiscales externos? | |
¿Existe un sistema de formación, auditoría y control interno para prevenir las conductas infractoras? | |
Combustible exento de impuestos, bebidas alcohólicas, combustible falsificado, entre otros Manejo de productos especiales | ¿Es una empresa que maneja combustible exento de impuestos, bebidas alcohólicas, productos petrolíferos, entre otros? |
¿Se gestionan adecuadamente el destino de uso, los canales de distribución y los registros de venta de dichos productos? | |
¿Se cumplen las condiciones de exención o los requisitos de la licencia correspondiente? | |
Retención en la fuente y rendimientos del trabajo | ¿Se practicó correctamente la retención en la fuente y se ingresó dentro del plazo? |
¿No hay hechos de emisión de recibos falsos de rendimientos del trabajo o de presentación falsa de la relación de pagos? |
El sistema de asistencia del abogado especializado en Derecho fiscal
Esta sociedad de abogados cuenta con numerosos abogados especializados, con una experiencia media de más de 10 años, entre ellos abogados especializados en Derecho fiscal inscritos en el Colegio de Abogados de Corea.
De este modo, en los casos de delitos fiscales es posible ofrecer un apoyo jurídico efectivo y especializado, desde las fases iniciales del caso hasta la respuesta a la investigación, la elaboración de la estrategia de defensa tras el ejercicio de la acción penal y la actuación en juicio.
Asimismo, mediante un sistema de colaboración con los asesores fiscales, contables y expertos en aduanas de la firma, es posible una respuesta integral que abarca el análisis contable de las conductas fiscales delictivas y la respuesta tributaria.
Si ha recibido un requerimiento de comparecencia de un organismo de investigación por una imputación de infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales o existe riesgo de acusación, le recomendamos solicitar cuanto antes la asistencia de un abogado especializado en Derecho fiscal.
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