CONTENIDO
- 1. Inspección fiscal | Concepto y modalidades de selección

- - Selección de contribuyentes
- 2. Inspección fiscal | Inspección fiscal periódica de personas jurídicas

- - Principales modalidades y criterios de selección
- - Inspección cíclica
- - Ausencia prolongada de inspección
- - Cumplimiento declarativo
- - Sujetos excluidos de la inspección fiscal periódica
- 3. Inspección fiscal | Inspección fiscal periódica de empresarios individuales

- - Principales modalidades y criterios de selección
- - Inspección cíclica
- - Ausencia prolongada de inspección
- - Evaluación del cumplimiento declarativo
- - Sujetos excluidos de la inspección fiscal periódica
- 4. Inspección fiscal | Procedimiento y desarrollo

- - Antes del inicio de la inspección fiscal
- - Inicio y desarrollo de la inspección fiscal
- - Finalización de la inspección fiscal
- - Tutela de derechos y evaluación posterior
- 5. Inspección fiscal | Mecanismos de protección de los derechos del contribuyente y aspectos que deben tenerse en cuenta

- - Principales mecanismos de protección de derechos
- 6. Inspección fiscal | Lista de comprobación

- - Sistema de asistencia de los abogados especializados en fiscalidad
1. Inspección fiscal | Concepto y modalidades de selección

Una inspección fiscal es el procedimiento de comprobación que el Servicio Nacional de Impuestos y otras autoridades tributarias llevan a cabo para verificar si el contribuyente ha declarado correctamente la base imponible y la cuota tributaria.
Su finalidad es comprobar el cumplimiento de la normativa tributaria, prevenir la evasión fiscal y garantizar la equidad tributaria y los recursos financieros del Estado.
Selección de contribuyentes
Con arreglo a la Ley Marco de Impuestos Nacionales de la República de Corea, las inspecciones fiscales se dividen en periódicas y no periódicas, cada una con una finalidad y unos criterios de selección diferentes.
Modalidad | Descripción |
Inspección periódica | Inspección destinada a comprobar periódicamente la corrección de las declaraciones conforme a los criterios de selección |
Inspección no periódica | Inspección realizada cuando concurren causas legales, como indicios concretos de evasión fiscal |
2. Inspección fiscal | Inspección fiscal periódica de personas jurídicas

Las inspecciones fiscales se realizan para garantizar que las personas jurídicas cumplan debidamente sus obligaciones declarativas. Cada año se llevan a cabo inspecciones periódicas sobre un número adecuado de entidades.
La selección se distribuye de manera equilibrada entre las oficinas tributarias regionales y locales, teniendo en cuenta los ingresos, el número de entidades y el personal inspector disponible.
Principales modalidades y criterios de selección
Las personas jurídicas son seleccionadas para una inspección fiscal conforme a los criterios siguientes.
Modalidad de selección | Contenido principal |
Inspección cíclica (artículo 81-6, apartado 2, punto 2, de la Ley Marco de Impuestos Nacionales) | Selección de entidades que no hayan sido inspeccionadas durante 4 períodos impositivos o más, teniendo en cuenta su sector y dimensión |
Ausencia prolongada de inspección (artículo 200, apartado 3, del Reglamento de Tramitación Administrativa del Impuesto sobre Sociedades) | Entidades de determinada dimensión que no hayan sido inspeccionadas durante un período prolongado |
Cumplimiento declarativo (artículo 196 del Reglamento de Tramitación Administrativa del Impuesto sobre Sociedades) | Detección de entidades con indicios de incumplimiento mediante análisis basados en IA y macrodatos |
Inspección cíclica
La inspección cíclica es un sistema que comprueba periódicamente la corrección de las declaraciones de las entidades que no hayan sido sometidas a inspección por el mismo impuesto durante los últimos 4 períodos impositivos o más. Para ello se consideran el sector, la dimensión y el grado de concentración del poder económico.
Este sistema evita que las inspecciones fiscales se concentren excesivamente en determinadas entidades, mejora la equidad de la administración tributaria y promueve el debido cumplimiento de las obligaciones declarativas y la prevención de la elusión fiscal.
Criterios específicos de selección
Categoría | Criterios de selección |
Entidades ordinarias | Las entidades con ingresos anuales iguales o superiores a 200.000 millones de wones surcoreanos se incluyen en la inspección cíclica cada 5 años |
Entidades con concentración de poder económico | Aunque sus ingresos sean iguales o superiores a 50.000 millones de wones surcoreanos, se incluyen en el ciclo de 5 años si cumplen uno de los requisitos siguientes |
Requisitos de las entidades con concentración de poder económico (uno de ellos)
∙ Tener activos iguales o superiores a 200.000 millones de wones surcoreanos
∙ Ser una entidad que preste servicios profesionales
Estos criterios se establecen en virtud del artículo 200, apartado 1, del «Reglamento de Tramitación Administrativa del Impuesto sobre Sociedades» y tienen en cuenta conjuntamente la dimensión y la influencia social de la empresa.
Ausencia prolongada de inspección
La selección por ausencia prolongada de inspección se aplica a entidades de determinada dimensión que no hayan sido sometidas a inspección fiscal durante un período prolongado.
Estas entidades se seleccionan para una inspección periódica cuando se considera necesario comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones declarativas, con independencia del grado de cumplimiento previamente evaluado.
Categoría | Criterio |
Fundamento jurídico | Artículo 63-4 del Decreto de Desarrollo de la Ley Marco de Impuestos Nacionales y artículo 200, apartado 3, del Reglamento de Tramitación Administrativa del Impuesto sobre Sociedades |
Ámbito de aplicación | Entidades con ingresos superiores a un determinado umbral que no hayan sido sometidas a inspección fiscal durante los últimos años |
Este criterio pretende evitar que transcurra un período excesivamente largo sin que una entidad sea inspeccionada y se aplica selectivamente según su dimensión y sector.
Cumplimiento declarativo
El criterio de cumplimiento declarativo consiste en analizar conjuntamente, mediante un sistema informático, las declaraciones del contribuyente y la información externa para detectar entidades con indicios elevados de incumplimiento.
La fiabilidad de las declaraciones se evalúa de forma técnica mediante inteligencia artificial (IA) y macrodatos.
Elementos de análisis | Contenido |
Datos tributarios | Declaraciones de diversos impuestos, entre ellos el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre el valor añadido y las retenciones tributarias |
Datos externos | Informes de auditoría externa, antecedentes de inspecciones fiscales e información tributaria, entre otros |
Método de evaluación | Análisis anual del grado de cumplimiento mediante el sistema informático interno del Servicio Nacional de Impuestos |
Sujetos excluidos de la inspección fiscal periódica
El Servicio Nacional de Impuestos excluye de las inspecciones fiscales periódicas a las empresas con perspectivas de crecimiento y a las que cumplen determinadas responsabilidades sociales cuando reúnen los requisitos establecidos, con el fin de favorecer una actividad económica autónoma mediante medidas de apoyo tributario.
A continuación se indican los principales tipos de empresas excluidos de las inspecciones fiscales periódicas de personas jurídicas.
Categoría | Empresas comprendidas | Condiciones principales |
Empresas creadoras de empleo | Aumento del número de trabajadores permanentes respecto del año anterior por encima del umbral establecido | Pequeñas y medianas empresas que hayan presentado y ejecutado un plan de creación de empleo |
Empresas que amplían sus inversiones | Aumento de la inversión respecto del año anterior por encima del umbral establecido | Presentación y ejecución de un plan de ampliación de inversiones |
Empresas emergentes e innovadoras | Empresas emergentes constituidas hace menos de 5 años y empresas de innovación tecnológica o de gestión | Ingresos inferiores al umbral establecido, ausencia de deudas tributarias nacionales pendientes y cumplimiento de la normativa |
Empresas sociales y centros de trabajo normalizados para personas con discapacidad | Empresas certificadas por el Ministerio de Empleo y Trabajo de la República de Corea | Ingresos inferiores al umbral establecido, ausencia de deudas tributarias nacionales pendientes y cumplimiento de la normativa |
Pequeñas y medianas empresas exportadoras | Proporción de exportaciones igual o superior al 50 % o reconocimiento como empresa exportadora destacada | Ausencia de deudas tributarias nacionales pendientes e ingresos inferiores al umbral establecido |
3. Inspección fiscal | Inspección fiscal periódica de empresarios individuales

Dentro de las inspecciones fiscales, las inspecciones periódicas de empresarios individuales se realizan cada año sobre un determinado número de contribuyentes para comprobar la corrección de sus declaraciones y promover el debido cumplimiento de las obligaciones declarativas.
Las oficinas regionales y locales del Servicio Nacional de Impuestos efectúan una selección equilibrada tras considerar conjuntamente la dimensión y el sector de los empresarios de su ámbito territorial, así como el personal inspector disponible.
Principales modalidades y criterios de selección
Los empresarios individuales sometidos a una inspección fiscal periódica se seleccionan conforme a los tres criterios siguientes.
Modalidad de selección | Contenido principal |
Inspección cíclica (artículo 81-6, apartado 2, punto 2, de la «Ley Marco de Impuestos Nacionales») | Comprobación periódica de la corrección de las declaraciones de empresarios que no hayan sido sometidos a una inspección fiscal durante 4 períodos impositivos o más, teniendo en cuenta su sector y dimensión |
Ausencia prolongada de inspección (artículo 97, apartado 2, del «Reglamento de Tramitación Administrativa del Impuesto sobre la Renta») | Empresarios que no hayan sido sometidos a inspección durante un período prolongado y respecto de los cuales sea necesario comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones declarativas |
Evaluación del cumplimiento declarativo (artículos 93 y 96 del «Reglamento de Tramitación Administrativa del Impuesto sobre la Renta») | Supuestos en los que un análisis informático de las declaraciones, los datos tributarios y la información fiscal revele indicios de incumplimiento |
Inspección cíclica
La inspección cíclica se dirige a empresarios individuales que no hayan sido sometidos a una inspección fiscal durante un período prolongado. La selección tiene en cuenta el nivel de riesgo del sector y la dimensión de la empresa, entre otros factores.
Categoría | Criterio |
Empresarios individuales ordinarios | Cuando los ingresos empresariales anuales, incluidos los procedentes del arrendamiento de inmuebles, sean iguales o superiores a 50.000 millones de wones surcoreanos, se seleccionan para una inspección cíclica cada 5 años |
Prestadores de servicios profesionales | Quedan sujetos a inspección cíclica cuando sus ingresos anuales sean iguales o superiores a 20.000 millones de wones surcoreanos |
El director del Servicio Nacional de Impuestos establece por separado los demás criterios específicos de las inspecciones cíclicas.
Ausencia prolongada de inspección
Con independencia de su grado de cumplimiento declarativo, los empresarios individuales que no hayan sido sometidos a una inspección fiscal durante un período prolongado y cuyas declaraciones deban comprobarse se clasifican como sujetos no inspeccionados durante largo tiempo y se seleccionan para una inspección fiscal periódica.
Categoría | Criterio |
Fundamento jurídico | Artículo 63-4 del «Decreto de Desarrollo de la Ley Marco de Impuestos Nacionales» |
Ámbito de aplicación | Empresarios individuales de determinada dimensión que no hayan sido sometidos a inspección fiscal durante un período prolongado |
Evaluación del cumplimiento declarativo
Al igual que las personas jurídicas, los empresarios individuales están sujetos a un análisis del cumplimiento declarativo mediante un sistema informático de evaluación.
Si los resultados del análisis revelan indicios de incumplimiento, se seleccionan para una inspección periódica.
Elementos de análisis | Contenido |
Datos tributarios | Declaraciones del impuesto global sobre la renta y del impuesto sobre el valor añadido |
Datos externos | Información tributaria, ingresos y resultados de la gestión de las fuentes tributarias, entre otros |
Método de evaluación | Aplicación de un sistema de evaluación del cumplimiento declarativo basado en análisis informáticos |
El análisis informático se realiza por cada período impositivo de cada empresario, y la intensidad o el alcance de la inspección pueden variar según los resultados de la evaluación.
Sujetos excluidos de la inspección fiscal periódica
Con el fin de impulsar la actividad económica y promover valores sociales, el Servicio Nacional de Impuestos excluye de la selección para inspecciones fiscales periódicas a los empresarios individuales que cumplen determinados requisitos.
Categoría | Sujetos excluidos | Requisitos principales |
Empresas creadoras de empleo | Aumento del número de trabajadores permanentes en un 2 % respecto del año anterior, con un mínimo de 1 persona | Presentación y ejecución de un plan de creación de empleo |
Empresas que amplían sus inversiones | Aumento de la inversión respecto del año anterior por encima del porcentaje establecido | Presentación y ejecución de un plan de ampliación de inversiones |
Empresas emergentes e innovadoras | Empresas de capital riesgo constituidas hace menos de 5 años y pequeñas y medianas empresas innovadoras | Ingresos inferiores al umbral establecido, ausencia de deudas tributarias nacionales pendientes y cumplimiento de la normativa |
Empresas sociales y centros de trabajo normalizados para personas con discapacidad | Empresas certificadas por el Ministerio de Empleo y Trabajo | Ingresos inferiores al umbral establecido, ausencia de deudas tributarias nacionales pendientes y cumplimiento de la normativa |
Pequeñas y medianas empresas exportadoras | Proporción de exportaciones igual o superior al 50 % o empresas galardonadas con un premio comercial | Ingresos inferiores al umbral establecido y ausencia de deudas tributarias nacionales pendientes |
4. Inspección fiscal | Procedimiento y desarrollo

Las inspecciones fiscales siguen un procedimiento definido y van acompañadas de diversos mecanismos e indicaciones destinados a proteger los derechos e intereses de los contribuyentes.
El procedimiento se divide en las fases siguientes: información previa → inicio de la inspección → desarrollo → finalización y medidas posteriores.
Resumen del procedimiento
: recepción de la notificación y posibilidad de solicitar el aplazamiento o cambio de lugar
② Inicio de la inspección y sesión informativa
: comprobación de la identidad de los funcionarios inspectores, compromiso de integridad e información sobre los derechos
③ Desarrollo de la inspección
: respuesta a solicitudes de documentación, oportunidad de formular aclaraciones y posibilidad de solicitar protección de derechos
④ Finalización de la inspección
: recepción de la notificación de resultados y posibilidad de presentar una declaración rectificativa o impugnarlos
⑤ Evaluación y tutela de derechos
: presentación de la evaluación del servicio y audiencia de las observaciones del contribuyente
Antes del inicio de la inspección fiscal
Antes del inicio de la inspección, se notifica previamente al contribuyente y, mediante una sesión informativa, se le explican el contenido de la inspección y los mecanismos de protección de sus derechos.
La «notificación previa de inspección fiscal» y la «Carta de Derechos del Contribuyente» se entregan conjuntamente 15 días antes de la fecha de inicio de la inspección
∙ Sesión informativa sobre la inspección fiscal
Se celebra el día anterior o el mismo día de la inspección, si lo solicita el contribuyente
Se explican los motivos de la selección para la inspección, su alcance y los preparativos necesarios
∙ Solicitud de aplazamiento o cambio del lugar de la inspección
Puede solicitarse por causas como una catástrofe natural, un desastre, una enfermedad o un viaje de negocios prolongado
∙ Solicitud de diferimiento de la inspección fiscal
Pueden solicitarlo las pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos
▶ Quedan excluidas las actividades de servicios de consumo
▶ Aumento del número de trabajadores habituales en al menos un 2 % (mínimo 1 persona) respecto al año anterior
Inicio y desarrollo de la inspección fiscal
Al comenzar una inspección fiscal, los funcionarios inspectores deben identificarse e informar al contribuyente de sus derechos y del cumplimiento de las normas procedimentales.
Procedimientos principales y aspectos que deben tenerse en cuenta
Concepto | Descripción |
Inicio de la inspección | Comprobación de las credenciales de los funcionarios inspectores —acreditación de inspector y tarjeta de funcionario público— y firma del compromiso de integridad |
Representante fiscal | Puede participar mediante la presentación de un poder de representación |
Información sobre el alcance de la inspección | La inspección debe limitarse al alcance establecido y cualquier ampliación exige el envío de una notificación |
Solicitud de documentación y oportunidad de formular aclaraciones | Se garantiza una oportunidad suficiente para formular aclaraciones mediante la presentación de un escrito explicativo y el sistema de entrevista con el jefe de la unidad inspectora |
Suspensión, ampliación del alcance o prórroga de la inspección | Cuando concurra una causa, debe notificarse por escrito. Se prohíben las ampliaciones o prórrogas arbitrarias |
Custodia temporal de libros contables | Es posible cuando existan indicios manifiestos de evasión fiscal, requiere el consentimiento del contribuyente y, como regla general, los libros deben devolverse en un plazo de 14 días |
Consulta en Hometax | El contribuyente puede consultar en tiempo real el estado de la inspección mediante Hometax |
※ Si durante la inspección se producen actuaciones inspectoras o conductas de funcionarios que sean ilegales o indebidas, puede solicitarse la protección de derechos al responsable de protección del contribuyente.
Finalización de la inspección fiscal
Cuando finaliza la inspección, se notifican los resultados al contribuyente, que puede presentar voluntariamente una declaración rectificativa o iniciar un procedimiento de impugnación si procede.
Procedimientos principales
- Se envía en un plazo de 20 días desde la finalización de la inspección
➤ Contenido: base imponible, cuota tributaria y fundamentos del cálculo, entre otros
∙ Jornada de orientación fiscal
- Se ofrece una explicación detallada de los resultados de la inspección
➤ Partidas gravadas, fundamento de la imposición, tratamiento de las rentas y método de contabilización posterior, entre otros
∙ Declaración rectificativa y solicitud de aplazamiento del cobro
- Puede presentarse una declaración rectificativa respecto de los resultados de la inspección
➤ Si existe una dificultad financiera temporal, puede solicitarse el aplazamiento del cobro
Tutela de derechos y evaluación posterior
Incluso después de finalizar la inspección fiscal, el contribuyente puede proteger sus derechos e intereses mediante la formulación de objeciones, los procedimientos de impugnación y la evaluación del procedimiento.
Derechos principales | Contenido |
Solicitud de revisión previa a la liquidación tributaria (antes de la resolución tributaria) o reclamación (después de la resolución) | Los resultados de la inspección pueden impugnarse mediante el procedimiento formal correspondiente |
Presentación de la lista de evaluación del servicio | El contribuyente cumplimenta y presenta una evaluación sobre el cumplimiento del procedimiento por parte de los funcionarios inspectores, entre otros aspectos |
Entrevista con el responsable de protección del contribuyente | Se realiza por teléfono o mediante una visita presencial para recabar las observaciones del contribuyente |
Ver más

Impugnar mediante la revisión de legalidad previa a la imposición


¿Qué tipos de conductas son objeto de sanción por evasión fiscal?


Guía sobre los documentos a preparar y el procedimiento para el recurso de oposición en materia de impuestos nacionales


¿Cuál es la estrategia de respuesta a una inspección tributaria y cómo preparar la documentación?

5. Inspección fiscal | Mecanismos de protección de los derechos del contribuyente y aspectos que deben tenerse en cuenta

La inspección fiscal es un procedimiento legal destinado a comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones declarativas del contribuyente, pero también incluye mecanismos institucionales para proteger sus derechos e intereses.
El Servicio Nacional de Impuestos aplica diversos mecanismos de protección de derechos para reducir la carga del contribuyente y prevenir inspecciones ilegales o indebidas.
Principales mecanismos de protección de derechos
Nombre del mecanismo | Contenido | Aspectos prácticos que deben tenerse en cuenta |
Información sobre la Carta de Derechos del Contribuyente | Se entrega junto con la notificación previa de la inspección fiscal | Debe comprobarse antes de la inspección |
Sesión informativa sobre la inspección fiscal | Explicación del alcance de la inspección y de los mecanismos de protección de derechos, entre otros aspectos | Se celebra a solicitud del contribuyente |
Solicitud de suspensión temporal de la inspección fiscal | Puede solicitarse cuando se cumplen determinados requisitos, como la creación de empleo o la condición de empresa emergente | Puede solicitarse una vez al año mediante Hometax |
Solicitud de aplazamiento o cambio de lugar de la inspección | Cuando exista una causa justificada, como un desastre, un desplazamiento laboral o una enfermedad | Se recomienda presentar la solicitud con antelación |
Comprobación de la identidad de los funcionarios inspectores y firma del compromiso de integridad | Debe realizarse al comenzar la inspección | En caso de incumplimiento, puede solicitarse la protección del contribuyente |
Obligación de notificar el alcance y su ampliación | Cualquier cambio del alcance de la inspección debe notificarse por escrito | La notificación verbal carece de validez |
Oportunidad de formular aclaraciones y sistema de entrevista con el jefe de la unidad inspectora | Garantía de la oportunidad de formular aclaraciones y de una valoración imparcial | El escrito explicativo debe presentarse por escrito |
Sistema del responsable de protección del contribuyente | Permite solicitar tutela de derechos cuando se produzcan actuaciones indebidas durante la inspección fiscal | Está disponible en la sede central, las oficinas regionales y las oficinas tributarias locales |
Jornada de orientación fiscal | Explicación de los resultados de la inspección e indicaciones sobre la contabilización posterior | Puede utilizarse como referencia para presentar una declaración rectificativa o una impugnación |
Presentación de la lista de evaluación del servicio | Participación en la evaluación de los funcionarios tras finalizar la inspección | Puede presentarse de forma nominativa o anónima |
6. Inspección fiscal | Lista de comprobación

Cuando una persona es seleccionada para una inspección fiscal, es importante prepararse con antelación y no pasar por alto los aspectos esenciales que deben comprobarse durante el procedimiento.
Aspectos que deben comprobarse | Pautas de comprobación y actuación |
Recepción de la notificación previa y de la Carta de Derechos del Contribuyente | Si no se han recibido, puede solicitarse su comprobación al responsable de protección del contribuyente antes de iniciarse la inspección |
Asistencia a la sesión informativa sobre la inspección fiscal | Recepción de una explicación previa sobre el alcance de la inspección y los mecanismos de protección de derechos → Debe facilitarse cuando lo solicite el contribuyente |
Comprobación del alcance de las solicitudes de documentación | Puede rechazarse una solicitud de documentación ajena al alcance de la inspección (salvo que se notifique formalmente una ampliación del alcance) |
Consentimiento para la custodia temporal de libros y documentación | Tras comprobar el motivo de la custodia, puede solicitarse la devolución en un plazo de 14 días Se prohíbe custodiar documentación ajena al alcance de la inspección |
Conocimiento de los procedimientos de impugnación de los resultados | Tras la notificación de la resolución tributaria, pueden presentarse una reclamación, una reclamación ante el Tribunal Fiscal de la República de Corea u otros recursos |
Registro de posibles actuaciones indebidas de los funcionarios inspectores | Las palabras o actuaciones ilegales o indebidas durante la inspección pueden documentarse mediante notas, grabaciones u otros medios probatorios → Pueden utilizarse al solicitar la intervención del responsable de protección |
Sistema de asistencia de los abogados especializados en fiscalidad
Este despacho cuenta con numerosos abogados especializados, incluidos abogados especializados en fiscalidad registrados ante el Colegio de Abogados de Corea, con una experiencia media de al menos 10 años.
Sobre esta base, puede prestar asistencia jurídica práctica y especializada para establecer una estrategia sistemática de respuesta a la inspección fiscal, diagnosticar riesgos y tramitar los procedimientos de impugnación.
El despacho dispone de un sistema de colaboración con asesores fiscales, contables y otros profesionales. Si necesita asistencia relacionada con una inspección fiscal, puede solicitar una 🔗reserva de consulta jurídica con un abogado especializado en fiscalidad.
Daeryun, despacho de abogados situado en el puesto 9 de la República de Corea (según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea en el año 25), presta asistencia en los asuntos basándose en su experiencia acumulada.
Vea también los
contenidos en vídeo relacionados con este caso.
¡Conozca a los expertos en derecho corporativo y administración tributaria del Bufete de abogados Daeryun!










