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Áreas de Práctica

Violencia escolar

La violencia escolar se produce en el entorno cerrado que constituye la escuela. Dado que los daños derivados de ella pueden ser físicos y psicológicos e incluso afectar al futuro académico y profesional, es necesario responder con rapidez.

CONTENIDO
  • 1. Violencia escolar | Una cuestión que exige una respuesta rápida
    • - Aspectos clave de la respuesta a un caso de violencia escolar
  • 2. Violencia escolar | Procedimiento de comunicación e investigación
    • - Métodos de investigación de un caso de violencia escolar
    • - Tramitación del resultado tras la deliberación del órgano especializado del centro
  • 3. Violencia escolar | Celebración del Comité de Violencia Escolar y mediación de controversias
    • - Solicitud de mediación ante el Comité de Violencia Escolar
  • 4. Violencia escolar | Medidas aplicables al alumno agresor y aspectos de la respuesta
    • - Anotaciones en el expediente escolar
    • - ¿Qué hacer si un alumno ha sido señalado injustamente como agresor?
    • - Delincuencia juvenil directamente relacionada con el caso
  • 5. Violencia escolar | Medidas de protección del alumno víctima y formas de respuesta
    • - Denuncia penal al amparo de la Ley Penal y otras normas
    • - Demanda civil contra el autor, el docente y el centro escolar
    • - Pruebas de los daños en una demanda de indemnización
  • 6. Violencia escolar | Vía administrativa para impugnar una decisión del Comité de Violencia Escolar
    • - Impugnación de una decisión del Comité de Violencia Escolar mediante recurso administrativo
    • - Impugnación de una decisión del Comité de Violencia Escolar mediante proceso contencioso-administrativo
    • - Solicitud de suspensión de la ejecución
  • 7. Violencia escolar | Aportación práctica de un abogado especializado en violencia escolar
    • - Casos de asistencia de abogados especializados en violencia escolar

1. Violencia escolar | Una cuestión que exige una respuesta rápida

Explicación de Daeryun Sociedad de Abogados sobre el concepto de sanciones por violencia escolar

La violencia escolar comprende actos cometidos contra alumnos dentro o fuera del centro educativo, como el acoso y la exclusión social, la agresión física, la privación ilegítima de libertad, las amenazas, la difamación, la violencia sexual y la ciberviolencia.

Los perjuicios causados por la violencia escolar pueden ir más allá de las lesiones físicas y psicológicas y provocar una interrupción prolongada de los estudios, estigmatización social y graves efectos negativos sobre el futuro académico y profesional.

La legislación de la República de Corea regula de forma integral la prevención de la violencia escolar, la protección de las víctimas, la orientación de los alumnos agresores y las medidas aplicables mediante la «Ley de Prevención y Medidas contra la Violencia Escolar» (en adelante, «Ley de Prevención de la Violencia Escolar»). En estos asuntos intervienen diversos organismos, como las oficinas de educación, los centros escolares, la policía y los tribunales.


Tras un caso de violencia escolar suelen sucederse procedimientos complejos, como la comprobación de los hechos, la celebración del Comité Autónomo de Medidas contra la Violencia Escolar (en adelante, «Comité de Violencia Escolar»), la adopción de medidas de protección para la víctima y el alumno agresor, la determinación de si procede una sanción penal, la reclamación civil de indemnización por daños y perjuicios y el proceso contencioso-administrativo.

Aunque tanto el alumno agresor como la víctima tienen derecho a recibir protección jurídica, son frecuentes los casos en los que los padres y los alumnos desconocen suficientemente el procedimiento y los medios de tutela de sus derechos, lo que puede conducir a resultados desfavorables. Por ello, conviene prestar atención para evitar perjuicios secundarios innecesarios.

Aspectos clave de la respuesta a un caso de violencia escolar

Aspectos clave de la respuesta a un caso de violencia escolar

Contenido principal

Definición de la violencia escolar y determinación de los hechos

- Debe comprobarse previamente el alcance de la «violencia escolar» conforme a la Ley de Prevención de la Violencia Escolar —incluidas la violencia verbal, la exclusión social y la ciberviolencia— y si los hechos se produjeron realmente

- Es esencial obtener pruebas objetivas, como declaraciones escritas, grabaciones, mensajes de texto e imágenes de CCTV

Evaluación de la proporcionalidad de la medida

- Debe comprobarse si medidas como la suspensión de asistencia, el cambio de clase, el traslado de centro o la expulsión son excesivas en relación con la gravedad del caso y el alcance del daño

- La parte del alumno agresor puede alegar circunstancias atenuantes, mientras que la parte de la víctima puede solicitar medidas más estrictas

Respuesta ante daños secundarios, represalias y difamación

- Debe comprobarse si, después del caso, se han producido daños secundarios o difamación mediante publicaciones en línea, chats grupales u otros medios

- Puede ser necesario iniciar un procedimiento separado, como una denuncia penal o una reclamación civil de indemnización por daños y perjuicios, por los actos posteriores de victimización secundaria

Gestión del expediente y análisis de sus efectos futuros

- El resultado de las medidas por violencia escolar se incorpora al expediente escolar y puede afectar al acceso a estudios posteriores y al empleo

- Es necesario analizar con precisión si se efectúa la anotación, durante cuánto tiempo se conserva y si puede eliminarse para definir la estrategia de respuesta

2. Violencia escolar | Procedimiento de comunicación e investigación

Cuando se produce un caso de violencia escolar, el alumno, su representante o el docente pueden comunicarlo al director del centro o denunciarlo directamente ante la policía.

Quien presencie un caso de violencia escolar o tenga conocimiento de él debe comunicarlo o denunciarlo sin demora.

Una vez informado el director del centro y comprobado el asunto por el profesor tutor, la investigación se desarrolla conforme al siguiente procedimiento.

Confirmación de la recepción de la comunicación de violencia escolar > separación del alumno agresor, comunicación a la oficina de educación y, cuando sea necesario, adopción de medidas urgentes > asignación de un investigador del Centro Cero Violencia Escolar e investigación del asunto + investigación por el órgano especializado del centro > deliberación del órgano especializado

Explicación detallada del procedimiento de comunicación de la violencia escolar

Métodos de investigación de un caso de violencia escolar

  • Declaraciones de confirmación: declaraciones de los alumnos víctimas y agresores y de los alumnos testigos
  • Encuesta: realizada entre los alumnos y las clases relacionados con los alumnos víctimas y agresores
  • Recopilación de pruebas: correos electrónicos, chats, foros, redes sociales, capturas de pantalla en línea de los hechos, mensajes de texto, fotografías relacionadas, vídeos, grabaciones de audio, etc.
  • Certificados e informes médicos: certificados médicos físicos o psicológicos, informes facultativos y otros documentos que permitan acreditar los daños causados por la violencia

Tramitación del resultado tras la deliberación del órgano especializado del centro

Mediante la deliberación del órgano especializado, integrado por el subdirector, el orientador escolar, el docente responsable de violencia escolar, representantes de los padres y otros miembros, se comprueba si se reúnen los requisitos para la resolución autónoma por el director del centro.

Posteriormente, el asunto puede resolverse de forma autónoma si se cuenta con la confirmación del alumno víctima y de su representante y se ha sometido a la deliberación del órgano especializado.

Requisitos para la resolución autónoma

3. Violencia escolar | Celebración del Comité de Violencia Escolar y mediación de controversias

Asistencia de Daeryun Sociedad de Abogados en relación con las sanciones por violencia escolar

Cuando el caso de violencia escolar no reúne los requisitos para su resolución autónoma por el director del centro, debe tramitarse ante el Comité de Deliberación sobre Medidas contra la Violencia Escolar.

El Comité de Deliberación está compuesto por entre 10 y 50 miembros. Al menos un tercio de todos ellos se designa entre los padres de alumnos matriculados en centros escolares de la zona.

El Comité de Deliberación se reúne con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adopta sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Las materias objeto de deliberación son las siguientes.

  • Prevención de la violencia escolar y medidas para hacerle frente
  • Protección del alumno víctima
  • Educación, orientación y disciplina del alumno agresor
  • Mediación en las controversias entre el alumno víctima y el alumno agresor
  • Propuestas del director del centro relativas a la prevención de la violencia escolar y a las medidas para hacerle frente

Solicitud de mediación ante el Comité de Violencia Escolar

El alumno víctima, el alumno agresor y sus representantes, entre otros, pueden solicitar al Comité de Violencia Escolar la mediación en la controversia.

En tal caso, la mediación debe comenzar en un plazo de 5 días. Sin embargo, puede no iniciarse o suspenderse si una de las partes rechaza la mediación, si el alumno víctima presenta una denuncia penal contra el alumno agresor o si interpone una demanda civil.

4. Violencia escolar | Medidas aplicables al alumno agresor y aspectos de la respuesta

El Comité de Violencia Escolar adopta medidas disciplinarias basándose en los hechos y en la legislación y atendiendo a criterios como la gravedad y continuidad de la violencia escolar, la intencionalidad, el grado de arrepentimiento y el grado de reconciliación.

Al alumno agresor pueden imponérsele las siguientes medidas, que pueden aplicarse de forma acumulativa.

  1. Disculpa por escrito al alumno víctima
  2. Prohibición de contactar, amenazar o tomar represalias contra el alumno víctima y contra los alumnos que hayan comunicado o denunciado los hechos
  3. Servicios en el centro escolar
  4. Servicios a la comunidad
  5. Formación especial o tratamiento psicológico impartidos por especialistas u organismos internos o externos al centro
  6. Suspensión de asistencia
  7. Cambio de clase
  8. Traslado de centro
  9. Expulsión

El Comité de Violencia Escolar tiene una naturaleza cuasijudicial, por lo que la falta de alegaciones y de aportación suficiente de pruebas puede conducir a una decisión desfavorable.

Anotaciones en el expediente escolar

Las medidas impuestas al alumno agresor por violencia escolar se anotan en el expediente escolar.

La disculpa por escrito al alumno víctima, la prohibición de represalias contra este y otras personas y los servicios en el centro escolar pueden eliminarse al graduarse el alumno. Sin embargo, las medidas del número 4 en adelante se eliminan entre 2 y 4 años después de la fecha de graduación.

El momento de la eliminación varía según la edad del alumno agresor, por lo que puede consultar cuándo se elimina la 🔗sanción disciplinaria por violencia escolar.

¿Qué hacer si un alumno ha sido señalado injustamente como agresor?

Si un alumno ha sido señalado injustamente como agresor en un caso de violencia escolar y ha sufrido consecuencias desfavorables como resultado de las medidas del 🔗Comité de Deliberación sobre Medidas contra la Violencia Escolar, puede impugnarlas mediante un 🔗procedimiento administrativo relacionado con la violencia escolar, interponiendo un recurso administrativo o un proceso contencioso-administrativo.

¿Cómo se constituye y delibera el Comité de Violencia Escolar el día de la sesión, cuál es el procedimiento efectivo y cómo se media en la controversia?

Delincuencia juvenil directamente relacionada con el caso

El alumno agresor en un caso de violencia escolar también debe tener en cuenta que los hechos pueden estar directamente relacionados con un caso de 🔗delincuencia juvenil y dar lugar a una sanción.

En función de la edad del alumno agresor, puede imponerse una medida de protección en lugar de pena. Aunque quede exento de responsabilidad penal, se mantienen las consecuencias administrativas, como las medidas disciplinarias escolares y la anotación en el expediente escolar.


Los menores de 10 años o más y menos de 14 años no son penalmente responsables conforme al Derecho coreano, por lo que solo pueden ser objeto de medidas de protección en lugar de una sanción penal. No obstante, cuando el autor tiene 14 años o más, pueden aplicarse tanto la Ley de Menores como la Ley Penal de la República de Corea.

5. Violencia escolar | Medidas de protección del alumno víctima y formas de respuesta

Cuando sea necesario proteger al alumno víctima, el Comité de Violencia Escolar puede solicitar la adopción de las siguientes medidas de protección y la correspondiente decisión.

Las ausencias necesarias para aplicar estas medidas se computan como días de asistencia.

Denuncia penal al amparo de la Ley Penal y otras normas

La víctima de violencia escolar puede presentar una denuncia penal contra el 🔗autor de la violencia escolar de forma paralela y separada de las medidas del Comité de Violencia Escolar.

Si se presenta una denuncia penal por delitos como agresión física, lesiones, coacciones, difamación, amenazas o delitos sexuales y el alumno agresor ha alcanzado la edad de responsabilidad penal, los organismos de investigación tramitarán el asunto como causa penal. La fiscalía podrá ejercer la acción penal cuando sea necesario, tras lo cual se celebrará el juicio penal.

En tal caso, el alumno agresor puede quedar sujeto a una medida de protección conforme a la Ley de Menores o ser condenado en un juicio ordinario a una pena de multa o de prisión con trabajos.

Asimismo, si se dicta una sentencia condenatoria, puede emitirse una orden de indemnización por los daños materiales derivados del delito, los gastos de tratamiento y otros perjuicios.

Demanda civil contra el autor, el docente y el centro escolar

Puede reclamarse una indemnización civil por los daños que la víctima haya sufrido como consecuencia de la violencia escolar.

El propio autor y sus padres, como representantes legales, pueden incurrir en responsabilidad conjunta si estos incumplieron su deber de supervisión.

Asimismo, si el centro escolar conocía la existencia de la violencia y no actuó, también pueden incurrir en responsabilidad indemnizatoria el docente y el centro o la oficina de educación, en el caso de los centros públicos.

Pruebas de los daños en una demanda de indemnización

  • Hechos relativos a los daños causados por la violencia escolar
  • Relación de causalidad entre la conducta del autor y el daño
  • Alcance del daño psicológico
  • Gastos de tratamiento y gastos de tratamiento futuros, entre otros

Dadas las características de estos casos, para obtener un resarcimiento efectivo es necesario examinar de forma integral el patrimonio de la parte responsable y la posibilidad de ejecución forzosa.

6. Violencia escolar | Vía administrativa para impugnar una decisión del Comité de Violencia Escolar

Si se plantea impugnar la decisión del Comité de Violencia Escolar, puede solicitarse la anulación de la sanción disciplinaria mediante un recurso administrativo ante el Comité de Recursos Administrativos de la oficina de educación o mediante un proceso contencioso-administrativo.

Las sanciones graves, como el traslado de centro o la expulsión, están directamente relacionadas con el derecho del alumno a la educación y con sus derechos fundamentales. Por ello, pueden anularse si se acredita que son ilegales o improcedentes.

No obstante, en el proceso contencioso-administrativo deben acreditarse cuestiones como la ilegalidad relativa a los hechos, los defectos de procedimiento o la vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción, por lo que resulta necesario formular alegaciones jurídicas especializadas.

Impugnación de una decisión del Comité de Violencia Escolar mediante recurso administrativo

-Procedimiento de tutela mediante el cual una persona cuyos derechos o intereses se hayan visto vulnerados por un acto administrativo ilegal o improcedente, o por la inactividad de un órgano administrativo, interpone un recurso ante el Comité de Recursos Administrativos

-Tanto el alumno agresor como el alumno víctima pueden interponer un recurso administrativo contra las medidas adoptadas por el director de la oficina de educación

-El recurso debe interponerse en un plazo de 90 días desde la fecha en que se tuvo conocimiento de la medida y, en todo caso, dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que se adoptó

Impugnación de una decisión del Comité de Violencia Escolar mediante proceso contencioso-administrativo

-Procedimiento destinado a tutelar los derechos o intereses de una persona que hayan sido vulnerados por un acto administrativo ilegal o por el ejercicio o la falta de ejercicio de potestades públicas

-Tanto el alumno agresor como el alumno víctima pueden interponer un proceso contencioso-administrativo contra las medidas adoptadas por el director de la oficina de educación (demandante: alumno que solicita la anulación o nulidad de la medida / demandado: director de la oficina de educación)

-La demanda debe interponerse en un plazo de 90 días desde la fecha en que se tuvo conocimiento de la medida del director de la oficina de educación y, en todo caso, dentro del plazo de 1 año desde la fecha en que se adoptó

Solicitud de suspensión de la ejecución

En este caso, para suspender los efectos o la ejecución de la medida o el procedimiento es necesaria una resolución de suspensión de la ejecución dictada por el Comité de Recursos Administrativos o por un tribunal.

Si se estima la solicitud de suspensión de la ejecución presentada por la parte del alumno agresor, la parte del alumno víctima puede solicitar que ambos sean separados.

7. Violencia escolar | Aportación práctica de un abogado especializado en violencia escolar

Aportación de un abogado especializado en violencia escolar

La violencia escolar es una cuestión delicada que puede causar daños irreparables tanto a la víctima como al alumno agresor.

Antes de que el asunto derive en un recurso administrativo o en un proceso judicial, puede ser conveniente recibir asesoramiento de un abogado especializado desde la fase del Comité de Violencia Escolar para determinar la forma de responder.

La obtención de las pruebas necesarias y el ejercicio adecuado de los derechos procesales, con asistencia jurídica especializada en violencia escolar, son importantes para la protección efectiva de los derechos e intereses afectados.

Casos de asistencia de abogados especializados en violencia escolar

La asistencia de un abogado especializado en violencia escolar con experiencia como miembro experto de un Comité de Violencia Escolar de una oficina de educación o como miembro de un comité de revisión de medidas disciplinarias contra alumnos puede contribuir a la protección efectiva de los derechos e intereses en cada fase.

🔗Desestimación del recurso para anular una medida administrativa contra el alumno agresor, en representación del alumno víctima de violencia escolar

🔗Caso de obtención de una indemnización por daños y perjuicios del alumno agresor

🔗Asistencia para solicitar la anulación de la sanción disciplinaria impuesta al autor de violencia escolar

🔗Acompañamiento del alumno señalado como agresor ante el Comité de Violencia Escolar, con conclusión sin imposición de medidas

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