CONTENIDO
- 1. Inmigración por empleo (EB-1) | Visado de inmigrante para trabajadores prioritarios

- 2. Inmigración por empleo (EB-1) | Criterios relativos a las capacidades extraordinarias

- - Capacidades extraordinarias (EB-1A)
- - Profesores e investigadores destacados (EB-1B)
- - Directivos y responsables de empresas multinacionales (EB-1C)
- 3. Inmigración por empleo (EB-1) | Estrategias probatorias de las capacidades extraordinarias

- 4. Inmigración por empleo (EB-1) | Procedimiento común posterior a la petición

- - Asesoramiento jurídico previo sobre esta vía
1. Inmigración por empleo (EB-1) | Visado de inmigrante para trabajadores prioritarios
La inmigración por empleo (EB-1) es un visado de primera preferencia para trabajadores prioritarios.
El sistema de inmigración de Estados Unidos expide alrededor de 140.000 visados de inmigración por empleo en cada ejercicio fiscal (del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente).
Entre ellos, la inmigración por empleo (EB‑1, Employment‑Based First Preference) es un visado especial de inmigrante al que se concede la máxima prioridad.
Entre los solicitantes coreanos, son principalmente profesionales destacados del ámbito académico o de la investigación, directivos de empresas globales y especialistas de ámbitos como el deporte o las bellas artes quienes obtienen la residencia permanente mediante las categorías EB‑1A y EB‑1B.
La categoría EB‑1 no requiere certificación laboral (PERM) y facilita la inmigración de los familiares acompañantes.
Además, su proceso de examen es relativamente rápido.

2. Inmigración por empleo (EB-1) | Criterios relativos a las capacidades extraordinarias
La categoría EB‑1 se divide en tres subcategorías: personas con capacidades extraordinarias (Extraordinary Ability, EB‑1A), profesores e investigadores destacados (Outstanding Professors & Researchers, EB‑1B) y directivos y responsables de empresas multinacionales (Multinational Managers & Executives, EB‑1C).
Capacidades extraordinarias (EB-1A)
En esta categoría, debe poder acreditarse un reconocimiento nacional o internacional sostenido en los ámbitos de las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el deporte, y deben cumplirse al menos 3 de los 10 criterios enumerados a continuación.
En particular, es necesario aportar pruebas de haber recibido un galardón ampliamente reconocido a escala internacional, como el Premio Pulitzer, un Óscar o una medalla olímpica.
Debido al carácter extraordinario de las capacidades exigidas, no se requiere una oferta de empleo de otro patrocinador ni una certificación laboral, pero debe acreditarse que la persona continuará trabajando en su ámbito.
[Criterios relativos a las capacidades extraordinarias]
- Pruebas de haber recibido premios o galardones reconocidos nacional o internacionalmente
- Pruebas de pertenencia a asociaciones que exijan logros destacados para admitir a sus miembros
- Pruebas de material publicado sobre la persona solicitante en publicaciones profesionales importantes o medios de comunicación
- Pruebas de haber recibido solicitudes para evaluar el trabajo de otras personas
- Pruebas de contribuciones científicas, académicas, artísticas, deportivas o empresariales originales y de relevancia significativa para el ámbito correspondiente
- Pruebas de la autoría de contribuciones académicas publicadas en publicaciones profesionales importantes o medios de comunicación
- Pruebas de que la obra de la persona solicitante se ha expuesto en exhibiciones artísticas o muestras
- Pruebas del desempeño de una función directiva o esencial en organizaciones reconocidas
- Pruebas de percibir un salario elevado o una remuneración considerable
- Pruebas de éxito comercial en el ámbito de las artes escénicas
Profesores e investigadores destacados (EB-1B)

Los profesores o investigadores cuyos logros destacados en una disciplina académica específica hayan recibido reconocimiento internacional también reúnen los requisitos de la inmigración por empleo (EB-1).
El peticionario debe acreditar una oferta para un puesto fijo, un puesto docente o un puesto permanente de investigación, y el beneficiario debe demostrar que cuenta con un mínimo de 3 años de experiencia docente o investigadora.
Para acreditarlo, deben incluirse pruebas que satisfagan al menos dos de los 6 criterios siguientes.
Directivos y responsables de empresas multinacionales (EB-1C)
También reúnen los requisitos para la inmigración por empleo (EB-1) los directivos o ejecutivos de empresas multinacionales que hayan trabajado en una filial extranjera, sociedad matriz, sociedad dependiente o sucursal de un empleador estadounidense que haya desarrollado su actividad en Estados Unidos durante al menos 1 año y lo hayan hecho durante al menos 1 año de los últimos 3 años.
En este supuesto, aunque no se exige una certificación laboral, sí es imprescindible una oferta de empleo.
El empleador debe acreditar su capacidad para pagar el salario del beneficiario mediante informes anuales, declaraciones fiscales, estados financieros auditados, etc.
Ver más
3. Inmigración por empleo (EB-1) | Estrategias probatorias de las capacidades extraordinarias
Elemento | Contenido |
Estrategia probatoria para la categoría EB-1A | - Tramitación rápida al no requerir certificación laboral ni empleador
> Pruebas correspondientes a cada criterio: premios, certificados de finalización, artículos y cartas de invitación para participar como miembro de un jurado > Resumen de los criterios satisfechos y explicación de las pruebas en la petición I‑140 |
Estrategia probatoria para la categoría EB-1B | - Estructura de evaluación equilibrada para profesores e investigadores
> Presentación por el empleador del formulario I‑140 junto con las cartas de recomendación y las pruebas de experiencia profesional |
Estrategia probatoria para la categoría EB-1C | - Exclusiva para directivos y responsables de empresas multinacionales
> Experiencia laboral en el extranjero: certificado de empleo, nóminas y descripción del cargo y las funciones |
4. Inmigración por empleo (EB-1) | Procedimiento común posterior a la petición

El procedimiento de inmigración por empleo (EB-1) puede iniciarse después de presentar la petición de inmigrante para trabajador extranjero (I-140).
En la inmigración por empleo (EB-1), todas las subcategorías están exentas de certificación laboral, por lo que el procedimiento es relativamente sencillo. En particular, en la categoría EB-1A, el propio solicitante puede presentar directamente la petición.
Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos aprueba la petición, esta se remite al Centro Nacional de Visados (NVC). Después se presentan los documentos del visado y se realizan la entrevista, el reconocimiento médico y las vacunaciones antes de la expedición del visado.
Asimismo, el cónyuge y los hijos menores de 21 años pueden inmigrar como acompañantes con la clasificación E‑14 o E‑15.
[Aspectos que deben tenerse en cuenta después de presentar la solicitud de inmigración]
- Pasaporte con una vigencia mínima de 6 meses
- Realización del reconocimiento médico en un hospital designado por la embajada (Gangnam Severance Hospital, Sinchon Yonsei Severance Hospital, Yeouido St. Mary's Hospital o Busan Haeundae Paik Hospital)
- Vacunación contra la hepatitis A, la hepatitis B, la gripe, el sarampión, etc.
- No abrir el sobre sellado entregado junto con el pasaporte que contiene el visado expedido
Asesoramiento jurídico previo sobre esta vía

La categoría EB‑1 es una vía prioritaria dentro de la inmigración por empleo de Estados Unidos.
Aunque ofrece ventajas como la exención de certificación laboral, una tramitación rápida y la posibilidad de inmigrar con la familia, exige el cumplimiento de rigurosos criterios de excelencia.
Los solicitantes coreanos de los ámbitos académico, investigador, de la gestión empresarial, artístico o deportivo pueden considerar las subcategorías EB‑1A, EB‑1B y EB‑1C.
La estrategia para solicitar la aprobación de la inmigración por empleo (EB‑1) puede prepararse con el asesoramiento de un abogado de inmigración.
Ver más










