Penal 04Child Abuse Protection Case (Respondent)
Procedimiento del caso de protección de menores (para el presunto agresor)
Es el procedimiento que afronta un progenitor u otra persona denunciada por maltrato infantil. Recibe medidas provisionales que le obligan a salir del domicilio, le prohíben acercarse al menor y suspenden su patria potestad.Después se explica el proceso de interrogatorio y vista en el tribunal de familia, hasta recibir y cumplir medidas protectoras (medidas que se imponen en lugar de una pena penal).
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- 1Denuncia y medidas de urgencia
- 2Notificación y cumplimiento de las medidas provisionales
- 3Interrogatorio de la policía y de la Oficina de Acusación Pública
- 4Decisión de remisión
- 5Asistencia al interrogatorio y a la vista
- 6Decisión sobre la medida protectora
- 7Recurso
- 8Cumplimiento / Nueva remisión / Recuperación de la patria potestad
Diagrama del procedimiento
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- Paso básico
- Acción adicional / opción
- Rechazo / oposición
- Fin del procedimiento
Denuncia y medidas de urgencia
Fundamento: Ley de Casos Especiales sobre el Castigo de los Delitos de Maltrato Infantil §12, §61
Tras la denuncia al 112, la policía y un funcionario especializado en maltrato infantil acuden e investigan el lugar. Después, si el maltrato continúa o hay riesgo de repetición, aíslan al agresor y entregan al menor maltratado a un refugio o a un centro médico (§12).Agredir o amenazar a la policía o a los funcionarios especializados en maltrato infantil que adoptan medidas de urgencia, u obstruirlos mediante engaño o fuerza, se castiga con prisión de hasta 5 años, entre otras penas (§61(1)).
Siguiente: Notificación y cumplimiento de las medidas provisionalesExplicación
Cuando llega una denuncia, la policía y un funcionario especializado en maltrato infantil acuden al domicilio y examinan la situación. Si el maltrato continúa o parece probable que se repita, le separan del menor y llevan al menor a un refugio o a un hospital. Agredir, amenazar o impedir por la fuerza la actuación de la policía o de los funcionarios que adoptan esta medida es delito.
- Duración
- Varía según el caso (medidas protectoras hasta 1 año; si se modifican, hasta 2 años en total)
- Coste
- Si recibe una medida provisional de encomienda a un centro médico o una medida protectora de encomienda para tratamiento o asesoramiento, el agresor paga el coste. Si el agresor no puede pagarlo, puede pagarlo el Estado. El coste de contratar a un abogado es aparte
Guía del procedimiento
Léalo en orden, de principio a fin. El texto en rojo indica plazos fijados por la ley.
- 1
Cuando llega una denuncia al 112, la policía y un funcionario especializado en maltrato infantil acuden e investigan el lugar. Si el maltrato continúa o es probable que se repita, separan al agresor (la persona denunciada) del menor y llevan al menor a un refugio o a un centro médico (Ley de Castigo del Maltrato Infantil §12). Agredir, amenazar u obstruir por la fuerza a la policía o a los funcionarios que adoptan medidas de urgencia es delito (§61).
- 2
En casos urgentes, la policía adopta primero medidas provisionales de urgencia de salida del domicilio, prohibición de acercarse y prohibición de comunicarse (§13). Después, a petición de un fiscal de la Oficina de Acusación Pública (antes, la Fiscalía), un juez decide medidas provisionales y se las notifica (§19). Las medidas provisionales incluyen la salida o el aislamiento, la prohibición de acercarse a menos de 100m, la prohibición de comunicarse, la limitación o suspensión de las facultades de quien ejerce la patria potestad o de un tutor, la encomienda para asesoramiento o formación, la encomienda a un centro médico y la detención (internamiento en un centro). El plazo es de 2 meses y puede prorrogarse. Una vez notificado, salga de casa de inmediato y no contacte con el menor. Incumplir las medidas de salida del domicilio, prohibición de acercarse o de comunicarse o limitación de la patria potestad se castiga además con prisión de hasta 2 años, entre otras penas (§59(1) punto 1).
- 3
La policía realiza el interrogatorio del sospechoso (la policía pregunta y usted responde), y una vez remitido el caso (enviado al fiscal), un fiscal de la Oficina de Acusación Pública revisa el expediente o le interroga directamente (Ley de Procedimiento Penal §243-2). El abogado defensor puede participar en el interrogatorio. En esta fase, presente un plan para mejorar el entorno de crianza, registros de asesoramiento y tratamiento y una carta de arrepentimiento, y pida que el caso se remita como caso de protección de menores. La declaración del menor se graba en vídeo (Ley de Castigo del Maltrato Infantil §17(1)).
- 4
Un fiscal de la Oficina de Acusación Pública tiene en cuenta la naturaleza, el motivo y el resultado del caso, la relación con el menor, el carácter, la conducta y la capacidad de mejora del agresor, los deseos del menor, etc., y si considera adecuada una medida protectora, remite el caso al tribunal de familia como caso de protección de menores en lugar de acusarlo (§26, §27(1)). Si no, el caso se acusa para un juicio penal ordinario, y el maltrato infantil con resultado de muerte o lesiones graves se castiga con más dureza (pena agravada) (§4, §5). Un tribunal que celebra un juicio penal también puede enviar el caso como caso de protección de menores si considera adecuada una medida protectora (§29).
- 5
Un investigador del tribunal de familia entrevista al agresor mientras examina el entorno familiar, cómo ocurrió el maltrato y el riesgo de que se repita. Después, el juez celebra la vista a puerta cerrada si es necesario, y el agresor debe comparecer cuando se le cita. Puede nombrar a un abogado como asistente y comparecer con él. Si el entorno del menor lo solicita, el tribunal puede tomar declaración al menor como testigo en la vista y oír su opinión (§44, aplicando mutatis mutandis la Ley de Castigo de la Violencia Doméstica §33).
- 6
El juez decide la medida protectora (§36). Elige una o varias entre: n.º 1 prohibición de acercarse, n.º 2 prohibición de acercarse por telecomunicaciones, n.º 3 limitación o suspensión de las facultades de quien ejerce la patria potestad o de un tutor, n.º 4 orden de trabajo comunitario o de asistencia a cursos, n.º 5 libertad vigilada, n.º 6 encomienda para custodia, n.º 7 encomienda para tratamiento y n.º 8 encomienda para asesoramiento. El plazo es de hasta 1 año (trabajo comunitario y asistencia a cursos, hasta 200 horas cada uno), y aunque se modifique, el total no puede superar 2 años (400 horas) (§37, §40(3)). Una vez firme la medida protectora, no puede volver a presentarse acusación por los mismos hechos (§33; salvo si el caso se remite porque no se cumplió la medida).
- 7
Si no está conforme con la decisión sobre la medida protectora, presente un recurso en un plazo de 7 días desde el día de la notificación. Pueden recurrir no solo el agresor, su representante legal y su asistente, sino también el fiscal (§45(1)). Pasados 7 días la decisión es firme, y aunque recurra, la ejecución de la medida no se detiene.
Paso actual - 8
Una oficina de libertad vigilada, un centro de protección de menores o un centro de asesoramiento ejecuta la medida e informa al tribunal de si usted la cumple. Si no cumple sin motivo justificado medidas como el trabajo comunitario o el asesoramiento, la medida protectora se revoca y el caso se remite al fiscal y se trata como caso penal (§41), e incumplir medidas como la prohibición de acercarse es delito en sí (§59). La limitación o suspensión de la patria potestad se levanta cuando termina el plazo. Sin embargo, si se considera que sigue habiendo riesgo de que el maltrato se repita, el fiscal, el jefe del gobierno local y otros pueden pedir aparte la pérdida de la patria potestad, etc., conforme al Código Civil (Código Civil §924, Ley de Bienestar Infantil §18).
Plazos que debe cumplir a partir de ahora
- 7 díasPaso 7 Recurso
Preparación y comprobaciones
- Los incumplimientos son delito, así que compruebe el contenido (salida del domicilio, prohibición de acercarse, limitación de la patria potestad) y el plazo que figuran en la notificación de medidas provisionales.
- Saltarse las medidas es un incumplimiento, así que busque un lugar donde alojarse durante el plazo de las medidas provisionales y corte el contacto con el menor.
- Prepare un plan para mejorar el entorno de crianza, registros de asesoramiento y tratamiento y una carta de arrepentimiento como documentación para pedir la remisión como caso de protección.
- Nombre un abogado defensor o un asistente que le acompañe al interrogatorio y a la vista.
- Anote la fecha en que recibió la decisión sobre la medida protectora y decida en un plazo de 7 días si la recurre.
- Mientras cumple la medida, infórmese sobre la recuperación de la patria potestad y los asuntos de tutela.
Cuándo necesita un abogado
Necesita la ayuda de un abogado antes del interrogatorio en situaciones como estas: cuando quiere pedir que el caso se envíe como caso de protección de menores en lugar de acusarse, o cuando se plantea la limitación o suspensión de la patria potestad.
Lo mismo ocurre cuando al mismo tiempo se tramita una petición de pérdida de la patria potestad. Esto es porque el fiscal tiene en cuenta el carácter, la conducta, la capacidad de mejora del agresor y otros factores al decidir si envía el caso como caso de protección de menores.

Posición actual (7/8)
Paso 7 · Recurso
Qué hacer ahora
Si no está conforme con la decisión, presente un recurso (pedir a un tribunal superior que vuelva a decidir) en un plazo de 7 días desde el día en que recibió la decisión.
Pasados 7 días la decisión es firme. Aunque recurra, la ejecución de la medida no se detiene.
- Anote la fecha en que recibió la decisión sobre la medida protectora y decida en un plazo de 7 días si la recurre.
Qué viene después
Paso 8 · Cumplimiento / Nueva remisión / Recuperación de la patria potestad
La oficina de libertad vigilada o el centro de asesoramiento ejecuta la medida e informa al tribunal de si usted la cumple. Si no cumple sin motivo justificado medidas como el trabajo comunitario, la asistencia a cursos, la libertad vigilada o el asesoramiento, la medida se revoca.
Entonces el caso vuelve al fiscal y puede enfrentarse a una pena penal.
Incumplir una medida de prohibición de acercarse, de comunicarse o de limitación de la patria potestad se castiga por sí mismo con prisión de hasta 2 años, entre otras penas.
La patria potestad suspendida se recupera cuando termina el plazo.
Sin embargo, si se aprecia riesgo de que el maltrato se repita, puede tramitarse aparte un proceso de pérdida de la patria potestad (perderla por completo) o de nombramiento de un tutor.
Plazos que debe cumplir a partir de ahora
- 7 díasPaso 7 Recurso
Fundamento: Ley de Casos Especiales sobre el Castigo de los Delitos de Maltrato Infantil §45
Cuándo recurrir a un abogado
Necesita la ayuda de un abogado antes del interrogatorio en situaciones como estas: cuando quiere pedir que el caso se envíe como caso de protección de menores en lugar de acusarse, o cuando se plantea la limitación o suspensión de la patria potestad.
Lo mismo ocurre cuando al mismo tiempo se tramita una petición de pérdida de la patria potestad. Esto es porque el fiscal tiene en cuenta el carácter, la conducta, la capacidad de mejora del agresor y otros factores al decidir si envía el caso como caso de protección de menores.
Preguntas frecuentes
Preguntas prácticas que surgen de inmediato en este procedimiento.
- QHe recibido la notificación de medidas provisionales. ¿No puedo ver a mi hijo en absoluto?
- Sí. Durante el plazo de las medidas provisionales de prohibición de acercarse y de comunicarse, no puede ver ni contactar directamente con el menor. Cualquier contacto necesario debe hacerse solo a través del centro de protección de menores o de su abogado defensor.Si hay un motivo por el que necesita ver al menor, pida al tribunal que modifique las medidas provisionales. Si va a verle por su cuenta, se le castigará por incumplimiento.
- Q¿Qué no puedo hacer si recibo medidas provisionales que limitan o suspenden la patria potestad?
- Durante ese plazo, no puede tomar decisiones como progenitor sobre asuntos como la residencia, el colegio o el tratamiento médico del menor. Una persona designada por el tribunal actúa provisionalmente como tutor.Esa persona es el jefe del gobierno local, el director del centro de protección de menores o similar, o una persona nombrada. Cuando termina el plazo, recupera sus facultades.Sin embargo, si hay riesgo de que el maltrato se repita, pueden volver a limitarse mediante una orden de protección del menor maltratado o una petición de pérdida de la patria potestad, etc., conforme al Código Civil.
- Q¿Qué debo preparar para que mi caso se remita como caso de protección de menores?
- Durante el interrogatorio, presente registros de asesoramiento y tratamiento, una carta de arrepentimiento y un plan para mejorar el entorno de crianza (vivir por separado, compartir la crianza, participar en formación). El fiscal envía el caso como caso de protección de menores cuando, teniendo en cuenta diversas circunstancias, considera adecuada una medida protectora.El fiscal mira la naturaleza, el motivo y el resultado del caso, la relación con el menor y el carácter, la conducta y la capacidad de mejora del agresor. También tiene en cuenta la necesidad de protección dentro de la familia de origen (criar al menor en su hogar de origen) y los deseos del entorno del menor.
- Q¿Una medida protectora deja antecedentes penales? ¿Qué pasa con mi condición de progenitor?
- Una medida protectora no es una pena penal. Una vez firme la medida protectora, no puede volver a presentarse acusación por los mismos hechos. Consulte con un abogado cómo se gestionan los registros.Sin embargo, si recibe una medida que limita o suspende las facultades de quien ejerce la patria potestad o de un tutor, no puede ejercer durante ese plazo el poder de decisión como progenitor. También puede tramitarse aparte una petición de pérdida de la patria potestad o de nombramiento de un tutor.
- Q¿Cómo recurro la decisión?
- Presente un escrito de recurso ante el tribunal de familia en un plazo de 7 días desde el día en que se le notificó la decisión. Pueden recurrir no solo el agresor, su representante legal y su asistente, sino también el fiscal. Aunque haya recurso, la ejecución de la medida no se detiene y continúa.
- Q¿Recupero la patria potestad en cuanto termina el plazo de la medida?
- En principio, sí. Esto es porque la medida protectora que limita o suspende la patria potestad pierde su efecto cuando termina el plazo.Sin embargo, si sigue habiendo riesgo de que el maltrato se repita, puede presentarse aparte una petición de pérdida o limitación de la patria potestad conforme al Código Civil. La presentan el fiscal o el jefe del gobierno local, y un centro de protección de menores y otros pueden pedirles que la presenten.Por eso conviene guardar registros que muestren que cumplió la medida y documentos que muestren que mejoró el entorno de crianza.
Cuándo necesita un abogado
- Si ve o contacta con el menor después de recibir la notificación de medidas provisionales, es un incumplimiento castigado con prisión de hasta 2 años, entre otras penas (Ley de Castigo del Maltrato Infantil §59(1) punto 1). Contacte solo a través de su abogado defensor o del centro de protección de menores.
- Una vez firme la medida protectora, no puede volver a presentarse acusación por los mismos hechos (Ley de Castigo del Maltrato Infantil §33). Pero si no cumple la medida, la medida protectora se revoca y el caso se remite al fiscal, y en ese caso puede volver a ser acusado (§41, salvedad del §33).
- Durante la limitación o suspensión de la patria potestad, no puede ejercer el poder de decisión como progenitor. También puede tramitarse aparte una petición de pérdida de la patria potestad o de nombramiento de un tutor.
- Las medidas provisionales no pueden superar 2 meses, aunque pueden prorrogarse (§19(4)), y las medidas protectoras no pueden superar 1 año, ni 200 horas cada una las órdenes de trabajo comunitario y de asistencia a cursos (§37).El recurso debe presentarse en un plazo de 7 días desde la notificación de la decisión (§45(3)). La medida protectora que limita o suspende la patria potestad pierde su efecto cuando termina el plazo, pero puede tramitarse aparte una petición de pérdida de la patria potestad, etc., conforme al Código Civil (Código Civil §924).
Leyes relacionadas
- Ley de Casos Especiales sobre el Castigo de los Delitos de Maltrato Infantil, artículo 12 (medidas de urgencia), artículo 13 (medidas provisionales de urgencia), artículo 19 (medidas provisionales), artículos 27, 28 y 29 (remisión), artículo 37 (duración de la medida), artículo 40 (modificación), artículo 41 (revocación), artículo 59 (delito de incumplimiento), artículo 36 (medidas protectoras) y artículo 45 (recurso)
- Código Civil (patria potestad)

Procedimiento del caso de protección de menores (para el presunto agresor),
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