CRIMINAL PROCEDURE

Procedimientos en casos penales

Desde la investigación policial hasta el juicio y la ejecución de la pena, esta guía explica el orden en que los organismos de investigación y los tribunales tramitan los casos penales, dividido en procedimientos para el acusado (sospechosos y acusados), para las víctimas y juicios especiales.

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Plazo: Recurso en un plazo de 7 días
Lista

Penal 03Child Abuse Protection Case (Child & Reporter)

Procedimiento de protección de menores (para menores maltratados y denunciantes)

Es el procedimiento por el que la persona que denunció el maltrato infantil y el entorno del menor maltratado consiguen que el menor esté protegido. Si expone su opinión en la vista del tribunal de familia, puede conseguir que el maltratador reciba medidas protectoras como la prohibición de acercarse o la limitación de la patria potestad (derechos como progenitor).

¿En qué paso se encuentra?

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  1. 1Denuncia
  2. 2Actuación en el lugar y medidas de urgencia
  3. 3Solicitud de medidas provisionales / Petición de orden de protección del menor maltratado
  4. 4Colaboración en la entrevista del menor maltratado
  5. 5Notificación de la decisión de remisión
  6. 6Opinión en la vista / Medida protectora
  7. 7Seguimiento de la ejecución / Denuncia del incumplimiento

Diagrama del procedimiento

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  • Paso básico
  • Acción adicional / opción
  • Rechazo / oposición
  • Fin del procedimiento
Ahora
STEP 1Parte

Denuncia

Fundamento: Ley de Casos Especiales sobre el Castigo de los Delitos de Maltrato Infantil §10

Denúncielo al 112 (policía) o al Si/Gun/Gu (funcionario especializado en maltrato infantil) (§10(1)). Los denunciantes obligados, como docentes y personal sanitario, deben denunciar aunque solo sospechen el maltrato (§10).Los datos personales del denunciante se mantienen en secreto (§10-3, aplicando mutatis mutandis la Ley de Protección de Denunciantes de Delitos Específicos §7). Además, está prohibido perjudicar a nadie por denunciar (§10-2). Asegure fotos de moratones y heridas, un certificado médico y notas de lo que dijo el menor.

Siguiente: Actuación en el lugar y medidas de urgencia

Explicación

Denúncielo al 112 (policía) o a el Si/Gun/Gu (ayuntamiento o distrito) (funcionario especializado en maltrato infantil). Las personas obligadas a denunciar, como docentes y médicos, deben denunciar aunque solo tengan una sospecha.Quién denunció se mantiene en secreto, y nadie puede ser perjudicado por denunciar. Reúna fotos de moratones y heridas, un certificado médico y notas de lo que dijo el menor.

Duración
Varía según el caso (medidas protectoras hasta 1 año, órdenes de protección del menor maltratado hasta 1 año)
Coste
Los honorarios del abogado de oficio del menor maltratado se pagan según los criterios que fija el Ministro de Justicia, y no hay ninguna norma que obligue a la víctima a pagarlos. Consulte el coste de pedir medidas provisionales o una orden de protección en el organismo o tribunal que las recibe (el coste de un abogado que contrate usted es aparte)

Guía del procedimiento

Léalo en orden, de principio a fin. El texto en rojo indica plazos fijados por la ley.

  1. 1

    Primero, denúncielo al 112 (policía) o a el Si/Gun/Gu (ayuntamiento o distrito) (funcionario especializado en maltrato infantil) (Ley de Castigo del Maltrato Infantil §10(1)). Las personas obligadas a denunciar, como docentes y personal sanitario (denunciantes obligados), deben denunciar aunque solo sospechen el maltrato (Ley de Castigo del Maltrato Infantil §10). Quién denunció se mantiene en secreto, y está prohibido perjudicar a nadie por haber denunciado. Junto con la denuncia, reúna fotos de moratones y heridas, un certificado médico y notas de lo que dijo el menor.

  2. 2

    Tras la denuncia, la policía y un funcionario especializado en maltrato infantil acuden juntos e investigan el lugar. Si el maltrato continúa o es probable que se repita, separan al maltratador (agresor) y llevan al menor a un refugio, a un centro médico o con un familiar (§12). Esta separación de urgencia no puede superar 72 horas (si incluye un sábado o un día festivo, puede prorrogarse hasta 48 horas). Si el fiscal solicita al tribunal medidas provisionales en ese plazo, las medidas de urgencia continúan hasta que decida el tribunal (§12(3)(4), §15(2)).

  3. 3

    El entorno del menor pide a la policía medidas provisionales de urgencia (§13) y pide a un fiscal de la Oficina de Acusación Pública (antes, la Fiscalía) que solicite al tribunal medidas provisionales (§19). Las medidas provisionales incluyen la salida o el aislamiento del maltratador, la prohibición de acercarse a menos de 100m, la prohibición de comunicarse y la limitación o suspensión de las facultades de quien ejerce la patria potestad o de un tutor. El plazo es de 2 meses y puede prorrogarse si es necesario. Al margen de la investigación, el menor maltratado, su representante legal, un abogado, el fiscal, el alcalde o gobernador provincial (Do), o el jefe de el Si/Gun/Gu (ayuntamiento o distrito) pueden pedir al tribunal de familia una orden de protección del menor maltratado (§47(1)). El director de un centro de protección de menores puede pedir al jefe del gobierno local que la solicite (§47(2)). La orden de protección dura hasta 1 año y puede prorrogarse por periodos de 6 meses (§51(1)). Si el menor no tiene abogado, solicite que se le nombre un abogado de oficio.

  4. 4

    La entrevista del menor se graba en vídeo. Pueden estar presentes una persona de confianza (un adulto en quien el menor confía y se apoya) y el abogado del menor maltratado (Ley de Castigo del Maltrato Infantil §17(1)). La declaración grabada puede usarse como prueba en el tribunal en casos como aquel en que la parte del maltratador tuvo ocasión de interrogar al menor (aplicando mutatis mutandis la Ley de Castigo de la Violencia Sexual §30-2), así que puede que el menor tenga que declarar en el tribunal. El tutor y el denunciante cuentan lo que presenciaron y aportan pruebas.

  5. 5

    Cuando termina la investigación policial, un fiscal de la Oficina de Acusación Pública decide adónde envía el caso teniendo en cuenta la naturaleza y el motivo del caso, el carácter y la conducta del maltratador, la relación con el menor maltratado, los deseos del menor, etc. (puntos del §26). Si considera adecuada una medida protectora, remite (envía) el caso al tribunal de familia como caso de protección de menores en lugar de acusarlo (§27(1)); si no, acusa el caso para un juicio penal ordinario. Puede conocer el resultado solicitando que se le notifique (Ley de Procedimiento Penal §259-2). En el segundo caso, el entorno del menor maltratado puede expresar opiniones en el juicio y solicitar una orden de indemnización (solicitud para que también se ordene indemnizar el daño).

  6. 6

    Después de que un investigador del tribunal de familia examine el entorno familiar y el riesgo de que el maltrato se repita, el juez celebra la vista a puerta cerrada si es necesario. Si el entorno del menor lo solicita, el tribunal toma declaración al menor como testigo y le da ocasión de expresar su opinión (§44, aplicando mutatis mutandis la Ley de Castigo de la Violencia Doméstica §33), y el abogado del menor expone su opinión sobre las medidas protectoras deseadas. El juez decide entre las medidas protectoras, desde la n.º 1, prohibición de acercarse, hasta la n.º 8, encomienda para asesoramiento (§36); el plazo es de hasta 1 año, y aunque se modifique, el total no puede superar 2 años (§37, §40(3)). Si la decisión de no imponer ninguna medida (no imponer medida) es gravemente injusta, el abogado o el representante legal del menor pueden recurrirla en un plazo de 7 días desde la notificación (§45(2)(3)). Si cree que la medida es demasiado leve, transmita su opinión al fiscal, que puede recurrir la medida protectora (§45(1)).

    Paso actual
  7. 7

    Una vez tomada la decisión, un agente de libertad vigilada o un organismo al que se encomienda la medida la ejecuta (§36(5)). Si el maltratador incumple la prohibición de acercarse u otra medida similar, llame enseguida al 112 e informe también al tribunal y a la oficina de libertad vigilada. Incumplir una medida como la prohibición de acercarse, o una orden de protección, se castiga por sí mismo con prisión de hasta 2 años, entre otras penas (§59), y si no se cumplen medidas como el asesoramiento o el trabajo comunitario, la medida protectora se revoca y el caso se remite al fiscal (§41). Si el maltratador es el padre o la madre, puede pedir mediante una orden de protección del menor maltratado la limitación o suspensión del ejercicio de la patria potestad o la acogida con una persona vinculada al menor u otras personas (§47(1)), y durante la limitación o suspensión de la patria potestad, el tribunal nombra a una persona que actúe provisionalmente como tutor (§47(5)). Si el maltrato es grave, el fiscal, el jefe del gobierno local y otros pueden pedir aparte la pérdida de la patria potestad, etc., conforme al Código Civil.

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

  • Recurso en un plazo de 7 díasPaso 6 Opinión en la vista / Medida protectora

Preparación y comprobaciones

  • Asegure fotos, certificados médicos y grabaciones que muestren signos de maltrato, así como declaraciones de testigos.
  • Pida a la policía o al fiscal medidas provisionales y solicite un abogado de oficio para el menor maltratado.
  • Si hace falta protección rápida sin esperar a la investigación, valore pedir directamente una orden de protección del menor maltratado.
  • Solicite que una persona de confianza esté presente en la entrevista del menor, y no le pregunte una y otra vez en casa sobre lo ocurrido.
  • Organice de antemano las «medidas protectoras deseadas» que expondrá en la vista.
  • Anote la fecha en que recibió la decisión y decida en un plazo de 7 días si la recurre. Si el maltratador incumple la medida, denúncielo enseguida.

Cuándo necesita un abogado

Necesita la ayuda de un abogado en situaciones como estas: cuando el maltratador es el padre, la madre o el tutor y se plantean la limitación de la patria potestad y el nombramiento de un tutor, o cuando quiere pedir directamente una orden de protección del menor maltratado.

Lo mismo ocurre cuando la otra parte discute si la declaración del menor puede usarse como prueba (admisibilidad de la prueba).

Posición actual (6/7)

Paso 6 · Opinión en la vista / Medida protectora

Qué hacer ahora

Un investigador del tribunal examina el entorno familiar y el riesgo de que el maltrato se repita. Si es necesario, el juez celebra la vista a puerta cerrada.

Si el entorno del menor lo solicita, el tribunal debe tomar declaración al menor como testigo y darle ocasión de expresar su opinión. El abogado del menor expone las medidas protectoras deseadas.

El juez elige la medida entre 8 tipos, como la prohibición de acercarse, la limitación de la patria potestad, el asesoramiento y la encomienda a un centro.

El plazo es de hasta 1 año, y de hasta 2 años en total si se modifica. Se notifica la decisión al entorno del menor.

Si la decisión de no imponer medida (decisión de no imponer ninguna medida) es gravemente injusta, el entorno del menor puede presentar un recurso (pedir a un tribunal superior que vuelva a decidir).

Debe hacerlo en un plazo de 7 días desde el día en que recibió la decisión. Si cree que la medida es demasiado leve, transmita su opinión al fiscal, que puede recurrir la medida.

  • Organice de antemano las «medidas protectoras deseadas» que expondrá en la vista.
  • Anote la fecha en que recibió la decisión y decida en un plazo de 7 días si la recurre. Si el maltratador incumple la medida, denúncielo enseguida.

Qué viene después

Paso 7 · Seguimiento de la ejecución / Denuncia del incumplimiento

La oficina de libertad vigilada o un organismo al que se encomienda la medida la ejecuta. Si el maltratador incumple la prohibición de acercarse u otra medida similar, llame enseguida al 112 e informe también al tribunal y a la oficina de libertad vigilada.

Incumplir una medida como la prohibición de acercarse, la prohibición de comunicarse o la limitación de la patria potestad, o una orden de protección, se castiga por sí mismo con prisión de hasta 2 años, entre otras penas.

Si el maltratador no cumple medidas como el asesoramiento o el trabajo comunitario, la medida se revoca y el caso pasa a la vía penal.

Si el maltratador es el padre o la madre, pida aparte que se ajuste el entorno de crianza, por ejemplo nombrando a un tutor o dejando al menor con familiares.

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

  • Recurso en un plazo de 7 díasPaso 6 Opinión en la vista / Medida protectora

    Fundamento: Ley de Casos Especiales sobre el Castigo de los Delitos de Maltrato Infantil §36, §37, §40

Cuándo recurrir a un abogado

Necesita la ayuda de un abogado en situaciones como estas: cuando el maltratador es el padre, la madre o el tutor y se plantean la limitación de la patria potestad y el nombramiento de un tutor, o cuando quiere pedir directamente una orden de protección del menor maltratado.

Lo mismo ocurre cuando la otra parte discute si la declaración del menor puede usarse como prueba (admisibilidad de la prueba).

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Preguntas frecuentes

Preguntas prácticas que surgen de inmediato en este procedimiento.

QSi denuncio, ¿sabrá el maltratador quién lo denunció?
No. Los datos personales del denunciante se mantienen en secreto, y está prohibido perjudicar a nadie por haber denunciado.Las personas obligadas a denunciar, como docentes y personal sanitario, reciben la misma protección. Cualquiera que conozca o sospeche un delito de maltrato infantil puede denunciarlo.
QSi el maltratador es el padre o la madre, ¿dónde se queda el menor?
Primero, como medida de urgencia, se separa al menor del maltratador y se le lleva a un refugio, a un centro médico o con un familiar. Esta separación no puede superar 72 horas. Si el fiscal solicita medidas provisionales en ese plazo, continúa hasta que decida el tribunal.Después, mediante medidas provisionales se puede hacer salir al maltratador del domicilio. Con una orden de protección del menor maltratado, el menor también puede quedar bajo la protección de un centro de bienestar infantil o en acogida con una persona vinculada a él u otras personas.
Q¿Quién pide la orden de protección del menor maltratado y tiene algún coste?
Consulte en el tribunal donde la presentará si hay alguna tasa judicial. Pueden pedirla al tribunal de familia el menor maltratado, su representante legal, un abogado, el fiscal, el alcalde o gobernador provincial (Do), o el jefe de el Si/Gun/Gu (ayuntamiento o distrito).El director de un centro de protección de menores puede pedir al alcalde o gobernador provincial, o al jefe del Si/Gun/Gu, que la solicite. Al margen de la investigación, puede pedir la prohibición de acercarse, la limitación del ejercicio de la patria potestad, etc.
Q¿Cómo declara el menor? ¿Le interrogarán muchas veces?
La entrevista del menor se graba en vídeo. Pueden estar presentes una persona de confianza y el abogado del menor maltratado. La declaración grabada solo puede usarse como prueba en casos como aquel en que la parte del maltratador tuvo ocasión de interrogar al menor.Por eso puede ser necesario que declare en el tribunal. En el tribunal se puede usar videoconferencia o una mampara (separación) para que el menor no vea al maltratador.
Q¿Cómo pido un abogado de oficio para el menor maltratado?
Si lo solicita de palabra o por escrito al investigador o al fiscal a cargo, el fiscal nombra uno. Los honorarios se pagan según los criterios que fija el Ministro de Justicia, y no hay ninguna norma que obligue a la víctima a pagarlos. Si el menor no tiene abogado, el fiscal debe nombrarle un abogado de oficio aunque no se solicite.El abogado de oficio asiste a las entrevistas y expone opiniones en la vista. También presenta recursos y peticiones de orden de protección en nombre del menor.
Q¿Cómo recurro la decisión?
Si la decisión de no imponer medida (decisión de no imponer ninguna medida) es gravemente injusta, puede recurrirla. El abogado o el representante legal del menor presenta un escrito de recurso ante el tribunal de familia en un plazo de 7 días desde la notificación de la decisión. Los recursos por considerar la medida demasiado leve pueden presentarlos el fiscal o la parte del maltratador.Así que, en ese caso, transmita al fiscal su opinión sobre un recurso. En cualquier caso, puede pedir una orden de protección del menor maltratado con independencia de cualquier recurso.

Cuándo necesita un abogado

  • La entrevista del menor se hace con grabación en vídeo (Ley de Castigo del Maltrato Infantil §17(1), aplicando mutatis mutandis la Ley de Castigo de la Violencia Sexual §30), así que en casa no presione al menor una y otra vez sobre lo ocurrido ni le diga qué debe decir.
  • El entorno del menor maltratado puede pedir directamente una orden de protección del menor maltratado sin pasar por el órgano de investigación, así que puede buscarse protección al margen de la investigación (§47(1)). Dura hasta 1 año y puede prorrogarse.
  • Si el maltratador es el padre o la madre, además de la medida que limita o suspende la patria potestad, puede ser necesario nombrar a un tutor o ajustar el entorno de crianza.
  • Las medidas de urgencia no pueden superar 72 horas (§12(3)), y las medidas provisionales no pueden superar 2 meses, aunque pueden prorrogarse (§19(4)).Las medidas protectoras no pueden superar 1 año (§37), y la orden de protección del menor maltratado dura hasta 1 año y puede prorrogarse por periodos de 6 meses (§51(1)). El recurso debe presentarse en un plazo de 7 días desde la notificación de la decisión (§45(3)).

Leyes relacionadas

  • Ley de Casos Especiales sobre el Castigo de los Delitos de Maltrato Infantil, artículo 10 (denuncia), artículo 12 (medidas de urgencia), artículo 13 (medidas provisionales de urgencia), artículo 16 (abogado de oficio), artículo 17 (normas especiales de investigación), artículo 19 (medidas provisionales), artículos 27 y 28 (remisión), artículo 36 (medidas protectoras), artículo 40 (modificación), artículo 41 (revocación), artículo 45 (recurso), artículo 47 (órdenes de protección del menor maltratado), artículo 51 (duración de las órdenes de protección) y artículo 59 (delito de incumplimiento)
  • Ley de Bienestar Infantil

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