CRIMINAL PROCEDURE

Procedimientos en casos penales

Desde la investigación policial hasta el juicio y la ejecución de la pena, esta guía explica el orden en que los organismos de investigación y los tribunales tramitan los casos penales, dividido en procedimientos para el acusado (sospechosos y acusados), para las víctimas y juicios especiales.

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Lista

Penal 05Crime Victim Compensation & Emergency Support

Procedimiento de solicitud de ayuda a víctimas de delitos y apoyo de urgencia

Es el procedimiento que se sigue cuando un delito ha causado la muerte o lesiones graves y no se puede obtener indemnización del agresor. Puede recibir del Estado la ayuda a víctimas de delitos y apoyo para gastos médicos y de manutención urgentes.

¿En qué paso se encuentra?

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  1. 1Comprobación de los requisitos para el apoyo
  2. 2Solicitud de apoyo económico de urgencia
  3. 3Presentación de la solicitud de ayuda
  4. 4Investigación y deliberación del consejo
  5. 5Decisión de pago y notificación
  6. 6Pago y relación con las reclamaciones civiles

Diagrama del procedimiento

Haga clic en un recuadro para ver su explicación abajo.

  • Paso básico
  • Acción adicional / opción
  • Rechazo / oposición
  • Fin del procedimiento
3 años desde el día en que lo supo / 10 años desde el día en que ocurrió
Ahora
STEP 1Parte

Comprobación de los requisitos para el apoyo

Fundamento: Ley de Protección de Víctimas de Delitos §3, §16

La ayuda cubre los casos en que una persona ha muerto o ha sufrido una discapacidad o lesiones graves por un delito contra la vida o la integridad física (excepto los delitos imprudentes) (§3(1) punto 4), y no puede recuperar total o parcialmente la pérdida porque el agresor es desconocido, no puede pagar, etc. (§16 punto 1).También cubre el daño sufrido por presentar una denuncia, declarar o testificar en una investigación o un juicio (§16 punto 2). El pago puede limitarse si el agresor es un pariente, como el cónyuge o un pariente en línea recta, y también si la víctima provocó el delito.

Siguiente: Solicitud de apoyo económico de urgencia

Explicación

Cubre los casos en que un delito causó la muerte de un familiar o le dejó con una discapacidad o lesiones graves, y no puede obtener indemnización. Por ejemplo, cuando no sabe quién es el agresor o el agresor no tiene dinero.Si el agresor es un familiar, como su cónyuge, su padre, su madre o un hijo, o si usted empezó la pelea, puede que no reciba nada o reciba menos. Los accidentes en los que resultó herido por imprudencia (un descuido) no están cubiertos.

Duración
Varía según la organización de apoyo y el caso, así que consúltelo en la oficina que recibe la solicitud (el consejo de deliberación de distrito debe decidir sobre la ayuda con rapidez)
Coste
Las leyes y reglamentos de protección de víctimas de delitos no fijan ninguna tasa para solicitar la ayuda

Guía del procedimiento

Léalo en orden, de principio a fin. El texto en rojo indica plazos fijados por la ley.

  1. 1

    La ayuda cubre los casos en que alguien ha muerto o ha sufrido una discapacidad o lesiones graves (daño grave) por un delito y no puede recuperar la pérdida porque el agresor es desconocido o no puede pagar (Ley de Protección de Víctimas de Delitos §16). El pago puede limitarse si el agresor es un pariente (familiar) o si la víctima provocó el delito. Si solo hay daños materiales, no están cubiertos por la ayuda, así que reclámelos mediante una orden de indemnización o una demanda civil.

  2. 2

    Además de la ayuda, el Estado y los gobiernos locales deben ofrecer medidas de apoyo a las víctimas de delitos, como asesoramiento, ayuda para gastos médicos y ayuda para la vivienda (§7(1)). Pregunte a una organización de apoyo a víctimas de delitos si puede recibir apoyo para gastos médicos o de manutención. Al solicitarlo, presente un certificado médico, los recibos y documentos que confirmen que se presentó el caso. Consulte los conceptos de apoyo, los límites y el momento del pago en la oficina que recibe la solicitud.

  3. 3

    Presente la solicitud de pago de la ayuda al Consejo de Deliberación de Ayudas a Víctimas de Delitos de la Oficina de Acusación Pública (antes, la Fiscalía de Distrito) competente según su domicilio o residencia, o según el lugar donde ocurrió el delito. Adjunte un certificado médico o de defunción, un certificado de relaciones familiares, los documentos de confirmación del caso y documentos que muestren que no ha recibido indemnización. No puede solicitarla una vez pasados 3 años desde el día en que supo del daño o 10 años desde el día en que ocurrió (§25(2)). Si es probable que la decisión se retrase, por ejemplo porque aún no se ha determinado el grado de discapacidad, también puede solicitar la ayuda de urgencia (§28).

  4. 4

    El consejo investiga los hechos del daño, la relación con el agresor (el pago está limitado en delitos entre parientes), si la víctima tuvo culpa y si ya ha recibido indemnización o dinero del seguro (§19, §29). Puede pedirle más documentos o que acuda a explicarse en persona, y si se niega sin motivo justificado a una investigación o a un reconocimiento médico, la solicitud puede rechazarse (§29(2)).

  5. 5

    El consejo decide si paga la ayuda a familiares supervivientes, por discapacidad o por lesiones graves y en qué cantidad, y se lo notifica (§17). La cantidad se calcula multiplicando el salario mensual, los ingresos reales mensuales o el salario medio de la víctima por un número de meses fijado por la ley (ayuda a familiares supervivientes de 24 a 48 meses, ayuda por discapacidad y por lesiones graves de 2 a 48 meses), y si el salario mensual u otro ingreso supera 2 veces el salario medio, se toma como 2 veces (§22). Si no está conforme con una decisión de rechazo (no pago), pago parcial o inadmisión, solicite el reexamen al Consejo Central de Deliberación de Ayudas a Víctimas de Delitos, a través del consejo de deliberación de distrito, en un plazo de 2 semanas desde el día en que se le notificó la decisión (original) (§27(1)).

    Paso actual
  6. 6

    Una vez tomada la decisión, se paga la ayuda. Si recibe daños y perjuicios del agresor, la ayuda no se paga en esa medida, y por la ayuda ya pagada el Estado la reclama al agresor en su lugar (derecho de reembolso) (§21). Está limitado cobrar dinero de una orden de indemnización o de una demanda civil además de la ayuda por la misma pérdida. Como la ayuda se calcula con el número de meses fijado por la ley (§22), si el agresor tiene bienes, reclame también una indemnización civil.

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

  • 3 años desde el día en que lo supo / 10 años desde el día en que ocurrióPaso 3 Presentación de la solicitud de ayuda

Preparación y comprobaciones

  • Consiga con antelación el certificado médico o de defunción, el certificado de relaciones familiares y la confirmación de presentación del caso que debe adjuntar a la solicitud.
  • Pregunte a una organización de apoyo a víctimas de delitos si hay apoyo para gastos médicos o de manutención que pueda recibir además de la ayuda.
  • No puede solicitarla fuera de plazo, así que compruebe la fecha en que se cumplen 3 años desde el día en que supo del daño.
  • La ayuda se paga cuando no ha recibido indemnización, así que reúna documentos que lo demuestren.
  • Después de recibir la notificación de la decisión sobre la ayuda, decida en un plazo de 2 semanas si solicita el reexamen.
  • Reúna los justificantes del dinero del acuerdo y del seguro recibidos del agresor (para comprobar que no cobra dos veces).

Cuándo necesita un abogado

Necesita la ayuda de un abogado antes de solicitarla en situaciones como estas: cuando el agresor es un familiar (pariente) o se discute que la víctima también tuvo culpa, o cuando el plazo para solicitar la ayuda está a punto de vencer.

Lo mismo ocurre cuando reclama a la vez una indemnización civil y la ayuda. Esto es porque el pago puede limitarse en delitos entre parientes y casos similares, y no puede solicitarla fuera de plazo.

Posición actual (5/6)

Paso 5 · Decisión de pago y notificación

Qué hacer ahora

El consejo decide si paga la ayuda a familiares supervivientes, por discapacidad o por lesiones graves y en qué cantidad, y se lo notifica. La cantidad se calcula multiplicando el nivel salarial mensual de la víctima por un número de meses fijado por la ley, y hay un límite máximo (importe máximo).

Si la decisión es no pagar nada o solo una parte, puede solicitar el reexamen. Preséntelo al consejo superior en un plazo de 2 semanas desde el día en que recibió la notificación.

  • Después de recibir la notificación de la decisión sobre la ayuda, decida en un plazo de 2 semanas si solicita el reexamen.

Qué viene después

Paso 6 · Pago y relación con las reclamaciones civiles

Una vez tomada la decisión, se paga la ayuda. Si más adelante recibe una indemnización del agresor, esa cantidad se descuenta de la ayuda, y por la ayuda ya pagada el Estado la reclama al agresor en su lugar.

No puede cobrar dinero de una orden de indemnización o de una demanda civil además de la ayuda por la misma pérdida.

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

No hay plazos legales en los pasos siguientes.

Cuándo recurrir a un abogado

Necesita la ayuda de un abogado antes de solicitarla en situaciones como estas: cuando el agresor es un familiar (pariente) o se discute que la víctima también tuvo culpa, o cuando el plazo para solicitar la ayuda está a punto de vencer.

Lo mismo ocurre cuando reclama a la vez una indemnización civil y la ayuda. Esto es porque el pago puede limitarse en delitos entre parientes y casos similares, y no puede solicitarla fuera de plazo.

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Preguntas frecuentes

Preguntas prácticas que surgen de inmediato en este procedimiento.

Q¿Dónde solicito la ayuda a víctimas de delitos y tiene algún coste?
Se solicita al consejo de deliberación de distrito competente según su domicilio o residencia, o según el lugar donde ocurrió el delito. Los consejos de deliberación de distrito están en las Oficinas de Acusación Pública de distrito.Las leyes y reglamentos de protección de víctimas de delitos no fijan ninguna tasa de solicitud. Consulte el formulario y las indicaciones en la Oficina de Acusación Pública de distrito correspondiente.
Q¿Cuánta ayuda puedo recibir y qué tengo que preparar?
La ayuda a familiares supervivientes, la ayuda por discapacidad y la ayuda por lesiones graves se calculan multiplicando el salario mensual, los ingresos reales mensuales o el salario medio de la víctima por un número de meses fijado por la ley. Para la ayuda a familiares supervivientes son de 24 a 48 meses, y para la ayuda por discapacidad y por lesiones graves, de 2 a 48 meses. Si el salario mensual u otro ingreso supera 2 veces el salario medio, se calcula como 2 veces.Con la solicitud, presente un certificado médico o de defunción y un certificado de relaciones familiares. Presente también los documentos de confirmación del caso emitidos por el órgano de investigación y documentos que muestren que no ha recibido indemnización.
Q¿Puedo recibir la ayuda si el agresor es un familiar o aún no lo han detenido?
Puede solicitarla aunque el agresor sea desconocido o aún no lo hayan detenido. Sin embargo, el pago está limitado si el agresor es un familiar.Si el agresor es su cónyuge (incluida la pareja de hecho), un pariente en línea recta (padre, madre, hijo, etc.), un pariente hasta el 4.º grado o un pariente que vive con usted, en principio no se paga la ayuda. Si el agresor es otro pariente, parte de la ayuda no se paga.Si la víctima provocó el delito, tampoco se paga toda la ayuda o una parte, según el grado. Aun así, la ayuda puede pagarse si hay circunstancias especiales, por ejemplo, si no hay riesgo de que la ayuda acabe en realidad en manos del agresor.
Q¿Dónde puedo conseguir apoyo de urgencia para gastos médicos o de manutención?
Además de la ayuda a víctimas de delitos, el Estado y los gobiernos locales deben ofrecer medidas de apoyo a las víctimas, como asesoramiento, ayuda para gastos médicos y ayuda para la vivienda.Pregunte a una organización de apoyo a víctimas de delitos qué apoyo puede recibir y cuándo. Compruébelo primero, justo después de sufrir el daño.
Q¿Qué pasa si se me pasa el plazo? ¿Desde cuándo se cuenta?
No puede solicitarla una vez pasados 3 años desde el día en que supo del daño o 10 años desde el día en que ocurrió, lo que termine antes. «El día en que supo» es el día en que supo que había sufrido un daño por un delito cubierto por la ayuda. Así que solicítela dentro del plazo aunque el tratamiento dure mucho.
QSi recibo la ayuda a víctimas de delitos, ¿ya no puedo cobrar daños y perjuicios del agresor?
No. Puede reclamar a la vez una indemnización civil o una orden de indemnización.Sin embargo, la ayuda no se paga en la medida de lo que haya recibido del agresor. Por la ayuda ya pagada, el Estado reclama esa cantidad al agresor en su lugar. Si recibió una indemnización del agresor antes de recibir la ayuda, debe comunicarlo por escrito al consejo.

Cuándo necesita un abogado

  • El plazo de 3 años para solicitar la ayuda empieza el día en que supo del daño. Solicítela dentro del plazo aunque el tratamiento dure mucho (Ley de Protección de Víctimas de Delitos §25(2)).
  • Si la solicita ocultando el dinero del acuerdo o del seguro recibido del agresor, puede considerarse ayuda obtenida por medios falsos o ilícitos y el Estado puede reclamar su devolución (recuperación, Ley de Protección de Víctimas de Delitos §30(1)).
  • El apoyo para gastos médicos y de manutención es distinto de la ayuda, así que consulte a una organización de apoyo a víctimas de delitos, justo después del daño, si hay algún apoyo que pueda recibir (Ley de Protección de Víctimas de Delitos §7(1)).
  • El plazo de solicitud de la ayuda (3 años desde el día en que supo del daño, 10 años desde el día en que ocurrió, §25(2)), el plazo de reexamen (2 semanas desde la notificación de la decisión original, §27(1)), la ayuda de urgencia (§28) y la adscripción del consejo (cada Oficina de Acusación Pública de distrito, §24(1)) se basan en la Ley de Protección de Víctimas de Delitos vigente desde el 2026.10.2.

Leyes relacionadas

  • Ley de Protección de Víctimas de Delitos, artículo 7 (apoyo económico), artículo 16 (requisitos para el pago de la ayuda), artículo 17 (tipos), artículo 19 (límites al pago), artículo 21 (relación con los daños y perjuicios), artículo 24 (consejos de deliberación), artículo 25 (solicitud), artículo 27 (reexamen), artículo 28 (ayuda de urgencia), artículo 29 (investigación) y artículo 31 (prescripción extintiva)

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